Reducción de capital del artículo 78 LISR: ¿Cuándo no se genera utilidad distribuida?
Una reducción de capital del artículo 78 LISR no genera automáticamente utilidad distribuida por el simple hecho de existir un reembolso a los accionistas. Para determinar el efecto fiscal, el contador debe aplicar por separado la primera y segunda prueba del artículo 78, comparar el reembolso por acción contra la CUCA por acción y revisar si el capital contable excede la CUCA actualizada.

Una reducción de capital art 78 LISR no queda libre de efectos fiscales únicamente porque el reembolso al accionista sea menor que la Cuenta de Capital de Aportación —CUCA—. Antes de concluir que no existe utilidad distribuida, el contador debe aplicar dos pruebas diferentes: comparar el reembolso por acción contra la CUCA por acción y, adicionalmente, comparar el capital contable contra el saldo actualizado de la CUCA.
Esta segunda prueba explica uno de los escenarios que más dudas genera: ¿qué ocurre cuando el capital contable es menor que la CUCA actualizada? En ese caso puede no existir utilidad distribuida conforme a la fracción II, pero todavía es indispensable revisar la fracción I.
En esta guía encontrarás la mecánica del artículo 78 de la LISR paso a paso, tres ejemplos numéricos y los controles que debes revisar antes de recomendar una reducción de capital a un cliente. El SAT establece expresamente ambas determinaciones para las personas morales residentes en México que reduzcan su capital.
Antes de empezar, ten presentes estas respuestas rápidas:
- ¿Tener una CUCA superior al capital contable significa que no habrá ISR? No necesariamente. Debes revisar también el reembolso por acción contra la CUCA por acción.
- ¿Cuándo la primera prueba da cero? Cuando el reembolso por acción no supera la CUCA por acción.
- ¿Cuándo la segunda prueba da cero? Cuando el capital contable no es superior a la CUCA o cuando, después de aplicar las reglas de la fracción II, no queda utilidad distribuida adicional.
- ¿La CUFIN determina si existe utilidad distribuida? No. Primero se determina la utilidad conforme al artículo 78; después se revisa en qué medida puede provenir de CUFIN.
- ¿Si la utilidad proviene de CUFIN desaparece el concepto de utilidad distribuida? No. Puede evitar el ISR corporativo correspondiente a esa porción, pero la utilidad ya fue determinada fiscalmente.
- ¿Una reducción de capital puede producir utilidad aunque el capital contable sea menor que la CUCA? Sí. Puede ocurrir por la primera prueba si el reembolso por acción excede la CUCA por acción.
¿Qué regula el artículo 78 de la LISR en una reducción de capital?
El artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la forma en que las personas morales residentes en México deben determinar si una reducción, amortización o reembolso de capital contiene una utilidad distribuida.
El objetivo fiscal es separar dos componentes que económicamente pueden estar incluidos en el mismo pago al accionista:
- La devolución de capital efectivamente aportado y reconocido en la CUCA.
- Recursos que fiscalmente representan utilidades distribuidas.
Para identificarlos, la ley obliga a realizar dos determinaciones independientes.
| Prueba | Comparación principal | Pregunta que responde |
|---|---|---|
| Fracción I | Reembolso por acción vs. CUCA por acción | ¿El accionista está recibiendo por cada acción más capital del que fiscalmente corresponde a esa acción? |
| Fracción II | Capital contable vs. CUCA | ¿Dentro del patrimonio de la sociedad existen valores acumulados por encima del capital fiscal aportado que pueden estar saliendo mediante la reducción? |
Por eso no es suficiente revisar únicamente el saldo global de la CUCA.
El artículo 78 también aplica, con reglas específicas, a liquidaciones, determinados supuestos de adquisición de acciones propias, escisiones y otras operaciones previstas expresamente en la propia disposición.
¿Utilidad distribuida del artículo 78 es lo mismo que dividendo ficto?
No exactamente. En la práctica es frecuente encontrar expresiones como “dividendo ficto por reducción de capital”, pero técnicamente el artículo 78 habla de utilidad distribuida.
Esto debe distinguirse de los dividendos o utilidades que la propia LISR considera distribuidos bajo otras hipótesis, como las previstas en el artículo 140.
Si necesitas revisar préstamos a socios, gastos en beneficio de accionistas y otras operaciones que pueden reclasificarse como dividendos, consulta la guía de Siempre al Día sobre dividendos fictos y su tratamiento fiscal.

¿Cuándo un reembolso a accionistas se considera utilidad distribuida?
La respuesta depende del resultado conjunto de las dos pruebas.
Puede ocurrir cualquiera de estos escenarios:
| Fracción I | Fracción II | Resultado |
|---|---|---|
| $0 | $0 | No se determina utilidad distribuida por estas dos pruebas |
| Mayor que $0 | $0 | Existe utilidad distribuida por la fracción I |
| $0 | Mayor que $0 | Existe utilidad distribuida por la fracción II |
| Mayor que $0 | Mayor que $0 | Existen efectos derivados de ambas determinaciones |
Esta matriz explica por qué una conclusión como “capital contable menor que CUCA = reducción sin ISR” puede ser incorrecta.
Aunque la segunda prueba resulte en cero, todavía puede existir una utilidad distribuida conforme a la primera.
Primera prueba del art. 78 LISR: ¿el reembolso por acción supera la CUCA por acción?
La fracción I parte de una comparación por acción. Primero debes conocer la CUCA actualizada a la fecha del pago del reembolso.
Después: CUCA por acción = CUCA actualizada ÷ total de acciones existentes
Para esta división deben considerarse las acciones existentes a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a reinversión o capitalización de utilidades y otros conceptos que formen parte del capital contable, conforme al propio artículo 78.
Luego calculas: Reembolso por acción = reembolso total ÷ número de acciones reembolsadas
Y comparas: Reembolso por acción – CUCA por acción
Si el resultado es positivo: Utilidad distribuida fracción I = diferencia por acción × acciones reembolsadas
Ejemplo rápido de la primera prueba
Supongamos:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| CUCA actualizada | $1,200,000 |
| Acciones existentes | 10,000 |
| Acciones reembolsadas | 2,000 |
| Reembolso total | $300,000 |
La CUCA por acción sería:
$1,200,000 ÷ 10,000 = $120
El reembolso por acción:
$300,000 ÷ 2,000 = $150
Diferencia:
$150 – $120 = $30
Utilidad distribuida:
$30 × 2,000 = $60,000
En consecuencia, la primera prueba determina una utilidad distribuida de $60,000.
¿Qué pasa con la CUFIN en esta primera prueba?
Después de determinar la utilidad, debe revisarse la parte proporcional de la CUFIN que corresponda a las acciones reembolsadas.
La fracción I permite que la utilidad distribuida gravable provenga de CUFIN hasta por la proporción que corresponda a esas acciones. Si una parte no está respaldada por CUFIN, sobre dicha porción puede generarse el ISR a cargo de la persona moral conforme al mecanismo del propio artículo 78.
Por eso el orden de análisis correcto es:
- Primero: determinar utilidad distribuida.
- Después: revisar CUFIN.
No al contrario.
Segunda prueba del art. 78 LISR: ¿el capital contable supera la CUCA?
La fracción II funciona de manera diferente. Debes tomar el capital contable que figure en el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para efectos de la reducción y compararlo con la CUCA existente a la fecha de la operación.
La primera aproximación es: Capital contable – CUCA
Cuando el capital contable es mayor, existe una diferencia susceptible de considerarse utilidad distribuida dentro de los límites de la reducción.
Posteriormente debe disminuirse la utilidad que ya se hubiera determinado en la primera prueba, con el fin de evitar que el mismo monto sea reconocido dos veces.
El artículo 78 también exige que el capital contable se actualice conforme a las Normas de Información Financiera cuando la entidad utilice dichas normas para integrar su contabilidad.
Esto vuelve especialmente importante la conciliación entre:
- capital social;
- aportaciones de los accionistas;
- primas;
- utilidades y pérdidas acumuladas;
- reservas;
- otros componentes del capital contable;
- CUCA fiscal.
Capital contable y CUCA no son sinónimos.
La CUCA es una cuenta fiscal de control, mientras que el capital contable responde al reconocimiento contable del patrimonio de la entidad.
Para profundizar en esta diferencia puedes consultar CUCA y CUFIN: claves para la planeación fiscal y cómo usar CUFIN y CUCA para evitar doble tributación.
¿Qué pasa si el capital contable es menor que la CUCA actualizada?
Este es el escenario que puede generar más confusión.
Si: Capital contable < CUCA, la comparación de la segunda prueba no genera, por sí misma, una utilidad distribuida adicional.
Pero esto no permite concluir todavía que la reducción de capital está libre de efectos fiscales.
Todavía debes contestar: ¿El reembolso por acción es mayor que la CUCA por acción?
Si la respuesta es sí, la primera prueba puede generar utilidad distribuida aunque la segunda dé cero.
Caso 1: capital contable menor que CUCA y ambas pruebas dan cero
Supongamos la siguiente operación:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| CUCA actualizada | $1,200,000 |
| Capital contable | $1,050,000 |
| Acciones existentes | 10,000 |
| Acciones reembolsadas | 2,000 |
| Reembolso total | $200,000 |
Primera prueba
CUCA por acción:
$1,200,000 ÷ 10,000 = $120
Reembolso por acción:
$200,000 ÷ 2,000 = $100
Comparación:
$100 – $120 = resultado negativo
Por tanto:
Utilidad distribuida fracción I = $0
Segunda prueba
Capital contable:
$1,050,000
CUCA:
$1,200,000
Como el capital contable no es superior a la CUCA:
Utilidad distribuida fracción II = $0
Resultado
Bajo estos datos y sin considerar alguna regla especial aplicable a la operación:
Fracción I: $0
Fracción II: $0
El artículo 78 no determina utilidad distribuida mediante estas dos pruebas.
Este es el escenario que con mayor precisión puede describirse como una reducción de capital sin utilidad distribuida conforme a las fracciones I y II.
Herramienta para contadores: no hagas estas pruebas manualmente cada vez. Utiliza nuestra Calculadora de reducción de capital — Art. 78 LISR para capturar CUCA, capital contable, número de acciones y monto del reembolso y obtener el resultado de ambas fracciones.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que las dos pruebas den cero?
Como regla práctica, para que las dos determinaciones principales del artículo 78 resulten en cero debes comprobar, al menos, que:
Primera prueba
Reembolso por acción ≤ CUCA por acción y
Segunda prueba
Capital contable ≤ CUCA, o que la mecánica de la fracción II no deje una utilidad distribuida adicional.
Por eso el papel de trabajo debe mostrar ambas comparaciones de manera independiente.
No basta con escribir: “Existe CUCA suficiente”. Tampoco basta con afirmar: “El reembolso es menor al saldo total de la CUCA”.
La primera prueba funciona por acción, mientras que la segunda analiza la relación del capital contable con la cuenta fiscal.
Caso 2: primera prueba da cero, pero la segunda genera utilidad distribuida
Ahora cambiaremos únicamente algunos datos.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| CUCA actualizada | $1,200,000 |
| Capital contable | $1,350,000 |
| Acciones existentes | 10,000 |
| Acciones reembolsadas | 2,000 |
| Reembolso | $200,000 |
Primera prueba
- CUCA por acción: $1,200,000 ÷ 10,000 = $120
- Reembolso por acción: $200,000 ÷ 2,000 = $100
- Como: $100 < $120
- la utilidad distribuida de la fracción I es: $0
Segunda prueba
- Capital contable: $1,350,000
- Menos CUCA: $1,200,000
- Diferencia: $150,000
Como no existe utilidad de la fracción I que deba restarse:
Utilidad distribuida fracción II = $150,000
Resultado
| Prueba | Resultado |
|---|---|
| Fracción I | $0 |
| Fracción II | $150,000 |
Aunque el reembolso por acción quedó completamente dentro de la CUCA por acción, la operación sí genera utilidad distribuida por la segunda prueba.
Este caso demuestra por qué revisar solo la CUCA por acción también es insuficiente.
Caso 3: capital contable menor que CUCA, pero la primera prueba sí genera utilidad
Ahora veamos el escenario inverso.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| CUCA actualizada | $1,200,000 |
| Capital contable | $1,050,000 |
| Acciones existentes | 10,000 |
| Acciones reembolsadas | 2,000 |
| Reembolso | $300,000 |
Primera prueba
- CUCA por acción: $1,200,000 ÷ 10,000 = $120
- Reembolso por acción: $300,000 ÷ 2,000 = $150
- Exceso por acción: $150 – $120 = $30
- Utilidad distribuida: $30 × 2,000 = $60,000
- Por tanto: Utilidad distribuida fracción I = $60,000
Segunda prueba
- Capital contable: $1,050,000
- CUCA: $1,200,000
- Como el capital contable es menor: Utilidad distribuida fracción II = $0
Resultado
| Prueba | Resultado |
|---|---|
| Fracción I | $60,000 |
| Fracción II | $0 |
Aquí está la respuesta a una de las dudas más relevantes de este tema: Que el capital contable sea menor que la CUCA actualizada no significa automáticamente que la reducción de capital esté libre de utilidad distribuida.
Todavía puede existir un monto gravable por la fracción I.
¿Qué papel juega la CUFIN después de aplicar el artículo 78?
La CUFIN no sustituye las pruebas. Su función aparece después de determinar la utilidad distribuida.
El artículo 77 de la LISR establece que las personas morales deben llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta y que esta se disminuye, entre otros conceptos, con las utilidades distribuidas del artículo 78 cuando provengan de dicha cuenta.
En términos prácticos debes separar tres preguntas:
1. ¿Existe utilidad distribuida?
Lo determinan las fracciones I y II.
2. ¿La utilidad puede provenir de CUFIN?
Debes revisar el saldo y la proporción aplicable según la fracción correspondiente.
3. ¿Existe ISR adicional a cargo de la persona moral o del accionista?
Dependerá de la procedencia de la utilidad, el tipo de accionista y las demás reglas aplicables.
Esta distinción es importante porque decir que una utilidad “proviene de CUFIN” no significa que no hubo utilidad distribuida. Significa que esa utilidad cuenta con un saldo fiscal que puede modificar su tratamiento a nivel corporativo.
Cuando el beneficiario es una persona física residente en México, además debe revisarse el impuesto adicional del 10 % sobre dividendos y utilidades conforme a las disposiciones aplicables de la LISR.
¿Cómo debe actualizarse la CUCA antes de realizar la reducción?
Otro de los errores frecuentes consiste en utilizar el saldo de CUCA del último cierre anual sin llevarlo hasta el momento de la operación.
El artículo 78 establece que el saldo de CUCA existente al cierre del ejercicio se actualiza desde el mes de la última actualización hasta el mes de cierre.
Si posteriormente se efectúan aportaciones o reducciones, el saldo debe actualizarse desde el mes de la última actualización hasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.
Por tanto, antes de iniciar las pruebas debes contar con: CUCA actualizada a la fecha del reembolso.
El papel de trabajo debería mostrar, como mínimo:
| Control | Dato |
|---|---|
| Saldo anterior de CUCA | $ |
| Fecha de última actualización | dd/mm/aaaa |
| INPC utilizado como base | índice |
| INPC aplicable al periodo | índice |
| Factor de actualización | x.xxxx |
| CUCA actualizada | $ |
| Aportaciones posteriores | $ |
| Reducciones anteriores | $ |
| Saldo disponible antes de la operación | $ |
Si necesitas repasar desde la integración de las cuentas fiscales, consulta la guía de CUCA y CUFIN en Alegra.
¿Qué elementos forman parte de la CUCA?
La CUCA se incrementa principalmente con:
- aportaciones de capital;
- primas netas por suscripción de acciones.
Y se disminuye con las reducciones de capital.
Sin embargo, no todo lo que aparece dentro del capital contable puede incorporarse automáticamente a la CUCA.
El artículo 78 excluye, entre otros conceptos, la reinversión o capitalización de utilidades y otros componentes que integren el capital contable que no correspondan a las aportaciones fiscales contempladas por la disposición.
Aquí vuelve a aparecer una diferencia fundamental: Capital contable ≠ CUCA.
Una empresa puede acumular utilidades durante varios años, incrementar su capital contable y mantener una CUCA mucho menor.
Esa diferencia es precisamente una de las razones por las cuales existe la segunda prueba.
¿Qué pasa si hubo un aumento de capital durante los dos años anteriores?
Antes de cerrar el cálculo debes revisar una regla especial. Cuando una persona moral aumentó su capital dentro de los dos años anteriores a la reducción y la operación produce cancelación de acciones o disminución de su valor, el artículo 78 exige realizar un análisis adicional basado en la ganancia que habría correspondido a los tenedores si hubieran enajenado las acciones.
Si esa ganancia resulta superior a la utilidad determinada por las fracciones I y II, la ganancia puede convertirse en la utilidad distribuida para efectos del artículo 78.
Por eso la calculadora o papel de trabajo debe incluir una pregunta de control:
¿Hubo aumentos de capital durante los dos años anteriores?
☐ Sí
☐ No
Si la respuesta es sí, no debes cerrar el análisis únicamente con las dos pruebas básicas.
¿Qué documentos debes revisar antes de una reducción de capital?
El cálculo fiscal es solo una parte del expediente.
Antes de ejecutar la operación conviene conciliar:
- acta constitutiva y reformas;
- libro de socios o registro de acciones;
- actas que soportan aumentos y reducciones históricas;
- comprobantes bancarios de las aportaciones;
- integración histórica de la CUCA;
- integración de CUFIN;
- estados financieros;
- estado de posición financiera aprobado para la reducción;
- auxiliares de cuentas de capital;
- número de acciones antes y después de la reducción;
- fecha efectiva de pago del reembolso;
- papeles de trabajo del artículo 78.
Esta evidencia adquiere especial relevancia porque una aportación realizada muchos años atrás puede seguir influyendo en la CUCA actual.
Puedes ampliar este control documental en el artículo de Siempre al Día sobre conservación de documentación de capital social y su impacto en liquidaciones, fusiones, escisiones y revisión del capital contable.
¿Qué obligaciones corporativas deben revisarse?
La reducción no empieza con el cálculo de ISR. Desde el punto de vista societario, debe existir el acuerdo corporativo correspondiente y cumplirse las formalidades que resulten aplicables al tipo de sociedad.
La Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las sociedades pueden aumentar o disminuir su capital cumpliendo los requisitos legales correspondientes y prevé reglas específicas cuando existe una reducción mediante reembolso a los socios. Entre ellas se encuentra la publicación de la reducción en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía y los derechos que pueden ejercer los acreedores.
La documentación concreta dependerá de la naturaleza y régimen de capital de la sociedad, sus estatutos y la forma en que se ejecute la reducción.
Por eso el expediente fiscal debe reconciliarse con el expediente corporativo.
¿Debe presentarse un aviso de socios o accionistas ante el SAT?
No toda reducción de capital implica automáticamente el mismo aviso.
Debes revisar si la operación modifica la información de socios, accionistas, personas con control o porcentajes de participación registrados ante el RFC.
Para 2026, la regla 2.4.14 de la RMF establece la obligación de informar las modificaciones o incorporaciones correspondientes mediante la ficha 38/CFF, denominada “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral…”.
Además, para el cálculo automático del porcentaje de participación, la regla 2.4.14 contempla información relacionada con el número de acciones, valor nominal de las partes sociales o certificados de aportación, según corresponda.
Por tanto, después de una reducción debes preguntar: ¿Cambió la composición accionaria o el porcentaje de participación?
Si la respuesta es sí, revisa la obligación de actualización ante el RFC y conserva el acuse correspondiente dentro del expediente.
¿Cómo registrar contablemente una reducción de capital?
No existe un asiento universal que pueda utilizarse sin revisar la naturaleza de la operación.
El registro debe corresponder a lo acordado por la asamblea, identificar las cuentas del capital que se reducen y reconocer el pasivo o salida de recursos derivada del reembolso.
Antes de registrar, concilia: Acta → capital contable → auxiliares → pago al accionista → papel de trabajo fiscal.
La NIF C-11 regula el capital contable y contempla el tratamiento de operaciones con propietarios, incluidas distribuciones y reembolsos de capital. El propio artículo 78 exige utilizar el capital contable actualizado conforme a NIF cuando la persona moral integra su contabilidad bajo dichos principios.
Tip Alegra: Para aplicar correctamente el artículo 78 necesitas partir de información contable conciliada. Con Alegra Contabilidad para contadores en México puedes centralizar los registros de tus clientes, consultar balances, auxiliares, balanzas y otros reportes financieros que sirven como insumo para revisar el capital contable antes de preparar el papel de trabajo fiscal.
Importante: la CUCA y la CUFIN son controles fiscales que deben calcularse y sustentarse conforme a la LISR. Los reportes contables son un insumo para el análisis, no sustituyen la determinación fiscal del artículo 78.
Errores frecuentes al aplicar la reducción de capital artículo 78 LISR
1. Comparar el reembolso total contra la CUCA total
La primera prueba es por acción. Debes obtener CUCA por acción y reembolso por acción antes de determinar la utilidad.
2. No realizar la segunda prueba
Que la fracción I dé cero no significa que haya terminado el cálculo. Todavía debes comparar capital contable contra CUCA.
3. Concluir que capital contable menor que CUCA elimina cualquier efecto
Ese dato solo resuelve, en principio, la segunda comparación. La primera prueba puede seguir siendo positiva.
4. Utilizar la CUCA del cierre anterior sin actualizarla
La CUCA debe llevarse hasta el periodo correspondiente al reembolso conforme a las reglas de actualización del artículo 78.
5. Confundir capital social, capital contable y CUCA
Son conceptos distintos. La existencia de un capital social elevado no demuestra por sí sola que exista la misma cantidad en CUCA.
6. Restar CUFIN antes de determinar la utilidad distribuida
La CUFIN entra después de la determinación correspondiente. Primero calcula la utilidad del artículo 78 y posteriormente verifica su procedencia.
7. No revisar aumentos de capital de los dos años anteriores
Puede activarse la regla especial que obliga a calcular la ganancia hipotética por enajenación de las acciones.
8. No conciliar el número de acciones
Un error en las acciones existentes o reembolsadas cambia la CUCA por acción, el reembolso por acción y la CUFIN proporcional.
9. Ignorar las formalidades societarias
Un cálculo fiscal correcto no subsana un expediente corporativo incompleto.
10. No conservar el papel de trabajo
El contador debe poder reconstruir años después el origen de la CUCA utilizada, las actualizaciones, la integración de CUFIN y la operación societaria que originó el reembolso.
Calculadora de reducción de capital — Art. 78 LISR
Antes de concluir si una reducción de capital art 78 LISR genera utilidad distribuida, debes revisar por separado el reembolso por acción frente a la CUCA por acción y, después, comparar el capital contable contra la CUCA actualizada. Además, la CUFIN y los aumentos de capital de los dos años anteriores pueden modificar el análisis fiscal de la operación.
Con esta calculadora del artículo 78 de la LISR puedes capturar el monto del reembolso, acciones, CUCA, CUFIN y capital contable para obtener un diagnóstico preliminar de las fracciones I y II, detectar alertas de revisión y descargar una hoja de trabajo en Excel para documentar el expediente de tu cliente.
Calculadora Art. 78 LISR: reducción de capital
Aplica la primera y segunda prueba del artículo 78, compara CUCA contra capital contable y detecta si la reducción puede generar utilidad distribuida.
Datos de la reducción de capital
Captura el monto de la operación y las acciones involucradas. La herramienta aplicará la primera prueba por acción.
CUCA y CUFIN
Captura los saldos fiscales disponibles antes de efectuar la reducción.
Capital contable y controles especiales
Este dato permite aplicar la segunda prueba del artículo 78.
Tu diagnóstico está listo
Completa tus datos para desbloquear las dos pruebas del artículo 78, conocer la utilidad distribuida preliminar, revisar CUFIN y acceder a la hoja de trabajo en Excel.
Los importes ingresados en la calculadora se utilizan únicamente para generar este diagnóstico. El formulario captura los datos solicitados por Siempre al Día y Alegra.
Resultado de las pruebas del artículo 78
El resultado es orientativo y parte exclusivamente de los datos capturados. Revisa el expediente fiscal, contable y corporativo antes de concluir el tratamiento de la operación.
Reembolso por acción vs. CUCA por acción
Capital contable vs. CUCA
Lleva el análisis al expediente de tu cliente
Descarga el Excel de Siempre al Día con las pruebas del artículo 78, integración de datos, checklist y espacio para documentar tu revisión.
Descargar hoja de trabajo en Excel →Parte de información contable conciliada
Antes de aplicar el artículo 78, revisa capital contable, aportaciones y movimientos históricos del patrimonio. Los auxiliares, balanzas y reportes contables pueden servir como punto de partida para preparar el papel de trabajo fiscal.
Preguntas frecuentes sobre la reducción de capital art 78 LISR
¿Una reducción de capital siempre genera ISR?
No. El artículo 78 puede arrojar cero en ambas pruebas cuando el reembolso por acción no supera la CUCA por acción y la segunda comparación tampoco determina utilidad distribuida.
¿Qué pasa si el reembolso es menor que la CUCA?
Debes revisar el cálculo por acción. Además, aunque la primera prueba resulte en cero, todavía debes aplicar la segunda prueba comparando capital contable contra CUCA.
¿Qué pasa si la CUCA es mayor que el capital contable?
En principio, la segunda comparación no genera utilidad por el exceso del capital contable sobre la CUCA porque dicho exceso no existe. Sin embargo, todavía debes aplicar la fracción I.
¿Puede existir utilidad distribuida si el capital contable es menor que la CUCA?
Sí. Si el reembolso por acción supera la CUCA por acción, la fracción I puede determinar utilidad distribuida.
¿Qué pasa si el capital contable es mayor que la CUCA?
Puede existir utilidad distribuida conforme a la fracción II, incluso cuando el reembolso por acción no haya excedido la CUCA por acción.
¿La CUFIN evita el ISR en una reducción de capital?
La CUFIN puede respaldar determinadas utilidades distribuidas y evitar el ISR corporativo previsto para utilidades que no provengan de dicha cuenta, dentro de los límites y reglas aplicables. Sin embargo, primero debe determinarse la utilidad conforme al artículo 78.
¿La CUCA es igual al capital social?
No. La CUCA es una cuenta fiscal. Su integración, movimientos y actualización obedecen al artículo 78 de la LISR y no necesariamente coincide con el importe nominal del capital social.
¿La CUCA es igual al capital contable?
No. El capital contable puede incluir aportaciones, utilidades acumuladas, pérdidas, reservas y otros componentes patrimoniales. La CUCA controla fiscalmente determinados aportes de capital y primas netas por suscripción de acciones.
¿Qué fecha debe utilizarse para actualizar la CUCA?
Cuando existe una reducción después de la última actualización, el artículo 78 establece la actualización hasta el mes en que se pague el reembolso.
¿Qué pasa si hubo un aumento de capital menos de dos años antes de la reducción?
Debes revisar la regla especial del artículo 78 que obliga, bajo determinados supuestos, a calcular la ganancia que los accionistas habrían obtenido si hubieran vendido las acciones. Si esa ganancia supera la utilidad de las dos pruebas, puede ser considerada utilidad distribuida.
En resumen: ¿cuándo puede una reducción de capital no generar utilidad distribuida?
Para analizar correctamente una reducción de capital art 78 LISR, no preguntes únicamente cuánto saldo tiene la CUCA.
Pregunta:
- ¿Cuál es la CUCA actualizada a la fecha del reembolso?
- ¿Cuál es la CUCA por acción?
- ¿Cuánto se reembolsará por acción?
- ¿El reembolso supera la CUCA por acción?
- ¿Cuál es el capital contable actualizado?
- ¿El capital contable supera la CUCA?
- ¿Existe CUFIN disponible después de determinar la utilidad?
- ¿Hubo aumentos de capital durante los dos años anteriores?
- ¿La operación modifica socios o porcentajes de participación?
- ¿El expediente corporativo y contable soporta todas las cifras?
Solo después de contestar estas preguntas puedes concluir si existe utilidad distribuida, qué parte puede provenir de CUFIN y cuál es el efecto fiscal para la sociedad y sus accionistas.
Una reducción de capital bien planeada no comienza el día del reembolso. Comienza reconstruyendo y conciliando el historial de capital de la sociedad.
Con Alegra Contabilidad puedes centralizar los registros, auxiliares y reportes financieros de tus clientes para dedicar más tiempo al análisis fiscal y menos a reconstruir información dispersa.
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- ¿Qué es CUCA y CUFIN? Guía de Alegra México.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 9, 10, 77 y 78. Consultar LISR vigente.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Artículo 78. Determinación del ISR por reducción de capital. Consultar artículo 78 en el SAT.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 2.4.14. Consultar RMF 2026.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Sociedades Mercantiles. Consultar LGSM.
- Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad. (2026). Normas de Información Financiera 2026. Consultar información de las NIF 2026.