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ToggleLlegó mayo y con el fin del período de presentación de las declaraciones anuales para personas físicas y morales; sin embargo, las obligaciones no paran, ya que durante este mes una de las obligaciones fiscales que más preocupan a los contadores es la presentación del dictamen fiscal 2023.
De conformidad con el numeral 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado cuando:
- En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00.
- El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $124,650,380.00.
- Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Por otro lado, las entidades obligadas a realizar un dictamen son aquellas personas morales que tributen según lo dispuesto en el Título II de la Ley de impuesto sobre la renta (LISR). Esto incluye a aquellas que, en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) iguales o superiores a un monto equivalente a $1,855,919,380.00.
Asimismo, están obligadas aquellas entidades que, al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores.
Por otro lado, la regla 2.10.14. de la Resolución Fiscal Miscelánea 2024 (RMF) dispone que la documentación a adjuntar al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente deberá seguir las pautas establecidas en los Anexos 16 y 16-A.
Esta documentación debe cumplir con las indicaciones detalladas en los instructivos de integración y características, así como en los formatos guía especificados en dichos Anexos.
Anexo 16 para la presentación del dictamen fiscal 2023
Este fue publicado el 29 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y en este se dieron a conocer los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros, así como y los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público por el ejercicio fiscal del 2023.
Se destaca que el programa que se usará para ello es el Sistema de Presentación del Dictamen 2023 (SIPRED 2023). Los formatos guía que contiene el Anexo son los siguientes:
- Contribuyente en general.
- Personas morales que tributen como coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje.
- Para casas de cambio.
- Para los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios
- Aplicable a los fondos de inversión de capitales, de renta variable y en instrumentos de deuda.
Anexo 16-A para la presentación del dictamen fiscal 2023
Este se dio a conocer en el DOF el 2 de febrero de 2024, en él se comunicaron los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros, para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público.
Los formatos guía que contiene el Anexo son los siguientes:
- Aplicable a las instituciones de crédito (bancos).
- Para las instituciones de seguros y fianzas.
- Casas de bolsa.
- Aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros.
- Para establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
- Exclusivo para sociedades integradoras e integradas.
- Para el Banco de México.
Fecha de presentación del dictamen fiscal 2023
El dictamen debe ser presentado dentro de los plazos establecidos, cumpliendo con la información y documentación requerida según lo dispuesto por el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) y las reglas de carácter general emitidas por el SAT.
Este proceso debe completarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato siguiente al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Recomendaciones para el dictamen
Ante la reciente fecha de culminación de este deber, es necesario retomar algunas de las recomendaciones realizadas por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), para el envío de los dictámenes fiscales mediante el SIPRED 2023:
- El contador público y el contribuyente de quien se emite el dictamen, deben contar con su firma electrónica vigente, si el vencimiento de su firma es posterior a la fecha de presentación del dictamen, se sugiere renovarla después de haber enviado sus dictámenes; si la fecha de vencimiento es cercana a la del envío de dictamen se sugiere enviar el o los dictámenes fiscales previamente o renovar la e.firma lo más pronto posible.
- Revisar y poner especial atención a la consistencia entre el “Informe respecto de un incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito” a que se refiere la ficha de trámite 318 / CFF, así como a la redacción sugerida del “Informe del Auditor Independiente” y el “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente” conforme al Folio 23/2023-2024 del IMCP.
- El auditor debe revisar de inmediato su expediente como CPI ante el SAT, asegurándose de que se encuentre vigente y en cumplimiento de los requisitos correspondientes conforme a la normatividad (NDPC, Certificación, Socio Activo del IMCP).
- Verificar la opinión de cumplimiento en positivo de las obligaciones fiscales del contador público como contribuyente conforme al artículo 32-D del CFF, para evitar rechazos en la presentación de los dictámenes fiscales que firme.
- Se deben conservar las pantallas de los intentos de envío para contar con evidencia en caso de fallo o de que la aceptación no se logre antes de la fecha de vencimiento.
- Por el incremento en la demanda de los portales institucionales, los últimos días y horas de los plazos para cumplimiento, se han detectado intermitencias y errores en el funcionamiento de estos. La recomendación será anticipar estos procesos en la medida de lo posible, asegurarnos de obtener los acuses correspondientes y evitar así contratiempos adicionales.
Conclusión
Algunos contribuyentes están obligados al cumplimiento de esta obligación; sin embargo, también existen quienes lo presentan de forma opcional. No importa cuál sea el caso, para la presentación del dictamen 2023 se debe cumplir con los anexos 16 y 16-A de la RMF.
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