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ToggleActualmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea diversas herramientas tecnológicas para el proceso de fiscalización, siendo una de las más significativas la emisión de los CFDI. Dada su relevancia, se han establecido reglas específicas para la cancelación de estos comprobantes, incluyendo disposiciones para el rechazo de la cancelación de CFDI.
Origen de las restricciones
La reforma fiscal para el ejercicio 2022 introdujo varios cambios relevantes en el Código Fiscal de la Federación (CFF), siendo uno de los más destacados la actualización de las reglas para la cancelación de CFDI’s.
Entre las principales modificaciones, se establece que los CFDI’s únicamente podrán ser cancelados dentro del mismo ejercicio fiscal en que fueron emitidos, y siempre que la persona a favor de quien se emitieron acepte la cancelación, salvo en casos donde las disposiciones establezcan un plazo más corto (art. 29-A, párrafo cuarto del CFF).
Además, cuando los contribuyentes decidan cancelar CFDI’s que amparen ingresos, deberán justificar y documentar adecuadamente el motivo de la cancelación, ya que esta puede ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades (artículo 29-A, párrafo sexto del CFF).
Proceso de cancelación del CFDI
Desde el ejercicio 2020, se implementó un proceso específico para la cancelación de CFDI’s, regulado mediante reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para el año 2024, las reglas aplicables son la 2.7.1.34 y 2.7.1.35.
Aceptación del Receptor
Cuando un emisor desee cancelar un CFDI, debe solicitar la cancelación a través del portal del SAT. El receptor del CFDI recibirá una notificación en su buzón tributario informándole sobre la solicitud de cancelación. A partir de ese momento, el receptor tendrá un plazo de tres días para aceptar o rechazar la cancelación del CFDI. Si el receptor no manifiesta ninguna respuesta dentro de ese plazo, se entenderá que acepta la cancelación de manera automática.
Tip Alegra: Aunque la regla no lo menciona explícitamente, la guía de llenado indica que si el receptor rechaza la primera solicitud de cancelación, cualquier solicitud posterior se considerará rechazada en ausencia de aceptación.
Adicionalmente, los contribuyentes tienen la opción de realizar la cancelación de CFDI’s de forma masiva, siempre que se cumplan con las características y especificaciones técnicas publicadas en el portal del SAT y se obtenga la aceptación del receptor de dichos CFDI’s.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Por otro lado, la regla 2.7.1.35 de la RMF 2024 establece los casos en los que un CFDI puede ser cancelado sin necesidad de contar con la aceptación del receptor. Estos casos son los CFDI:
- Que amparen montos totales de hasta $1,000.00.
- Por concepto de nómina, únicamente dentro del ejercicio en que fueron emitidos.
- De egresos.
- Por concepto de traslado.
- Emitidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Que amparen retenciones e información de pagos.
- Emitidos en operaciones realizadas con el público en general, conforme a la regla 2.7.1.21.
- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
- Cuya cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su emisión.
- Por concepto de ingresos, emitidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como aquellos contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y que para su emisión utilicen los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o lo hagan a través de una persona moral autorizada para operar como Proveedor de Certificación de Generación y Control de CFDI’s en el Sector Primario (PCGCFDISP).
- Emitidos por integrantes del sistema financiero.
- Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
Como se puede observar, la cancelación de un CFDI no es un proceso unilateral, ya que en muchos casos depende de la aceptación del receptor. Si el receptor no acepta la cancelación, la operación se mantendrá vigente, lo cual ha generado controversia entre los contribuyentes, quienes argumentan que un receptor podría rechazar la cancelación aun cuando la operación jurídica no se haya concretado.
Rechazo de la cancelación de CFDI
Para el proceso de rechazo de la cancelación de un CFDI el contribuyente debe ingresar Ingresa al Portal del SAT, en www.sat.gob.mx, sección “Factura Electrónica”, da clic en
“Cancela y recupera tus facturas”.
El contribuyente deberá autentificarse con su RFC y su contraseña, y posteriormente seleccionar la opción “Consultar Solicitudes de Cancelación”, como se muestra en la imagen:
Posteriormente el contribuyente deberá seleccionar los folios de solicitud de cancelación y aceptar o rechazar dicha solicitud:
En resumen, el proceso de cancelación de CFDI’s en México es complejo y está sujeto a reglas específicas que, en muchos casos, requieren la aceptación del receptor. Esto ha generado debates entre los contribuyentes, especialmente en situaciones donde la cancelación es rechazada a pesar de que la operación jurídica no se haya concretado. Las disposiciones vigentes buscan regular estas situaciones, estableciendo excepciones y procedimientos claros para garantizar la transparencia y la correcta aplicación de la normativa fiscal.
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