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ToggleLos recargos SAT 2026 por mora se calculan a una tasa de 2.07 % mensual sobre la contribución o aprovechamiento actualizado, por cada mes o fracción de atraso. Para determinarlos correctamente debes distinguir si el cliente simplemente pagó fuera de plazo o si existe una prórroga, autorización de parcialidades o pago diferido, porque cada escenario tiene una tasa y una mecánica distintas.
Para el contador, conocer el porcentaje no es suficiente. También debes identificar el periodo del adeudo, calcular correctamente la actualización, contar los meses o fracciones de mora y conservar un papel de trabajo que explique cómo se llegó al importe que finalmente pagará el cliente.
- ¿Cuál es la tasa de recargos por mora en 2026? 2.07 % mensual.
- ¿Cuál es la tasa de prórroga? 1.38 % mensual.
- ¿Los recargos se calculan sobre el impuesto histórico? No. En mora ordinaria se calculan sobre la contribución actualizada.
- ¿Un solo día de atraso puede generar recargos? Sí. El CFF considera cada mes o fracción.
- ¿Las parcialidades utilizan la misma tasa? No. En 2026 existen tasas de 1.42 %, 1.63 % y 1.97 %, según el plazo autorizado.
- ¿Las tasas de parcialidades ya incluyen actualización? Sí. La LIF 2026 lo establece expresamente.
La regla 2.1.20 de la RMF 2026 confirma que la tasa mensual de recargos por mora aplicable durante 2026 es de 2.07 %.
¿Por qué es importante calcular correctamente los recargos SAT 2026?
Calcular los recargos no consiste únicamente en multiplicar un adeudo por una tasa. Para un despacho contable, el papel de trabajo debe explicar qué obligación se incumplió, cuándo venció, cuánto debía pagarse originalmente, cómo se actualizó y qué accesorios se generaron.
Esto es especialmente importante cuando el adeudo nace después de corregir una declaración ya presentada. En esos casos, primero debes determinar si la corrección genera una cantidad adicional a cargo y después calcular actualización y recargos desde el momento en que originalmente debió pagarse.
Si el caso nace de una corrección posterior, revisa también Declaraciones complementarias SAT 2026: ¿Qué son, cuándo se presentan y cómo corregir errores?.
Además, un adeudo puede ser consecuencia de diferencias no identificadas oportunamente entre CFDI, contabilidad y declaraciones. Por eso conviene relacionar el cálculo con una revisión previa de CFDI vs declaración: ¿Qué diferencias detecta el SAT y cómo corregirlas en 2026?.
En resumen: calcular bien los recargos permite cuantificar el costo real de regularizar al cliente y dejar trazabilidad del pago realizado.

¿Qué son los recargos del SAT y en qué se diferencian de una multa?
Los recargos son accesorios que se generan cuando una contribución o aprovechamiento no se paga oportunamente. Su finalidad es indemnizar al fisco federal por el tiempo durante el cual no dispuso de esos recursos.
No deben confundirse con la actualización ni con las multas.
| Concepto | Qué representa |
|---|---|
| Contribución omitida | Impuesto, derecho u otra cantidad que debió pagarse |
| Actualización | Ajuste del importe por cambios en precios |
| Recargos | Accesorio generado por falta de pago oportuno |
| Multa | Sanción por cometer una infracción fiscal |
| Gastos de ejecución | Cantidades vinculadas con el procedimiento administrativo de ejecución |
Por ejemplo, un cliente puede presentar espontáneamente una declaración omitida y pagar el impuesto con actualización y recargos sin que necesariamente exista una multa derivada de un requerimiento previo.
La diferencia es importante porque cada elemento tiene fundamento y cálculo distintos.
En resumen: los recargos no son una multa; son accesorios derivados del pago tardío de una contribución.
¿Cuál es el fundamento legal de los recargos SAT 2026?
El papel de trabajo debería identificar al menos cuatro disposiciones: artículo 17-A del CFF, artículo 21 del CFF, artículo 11 de la LIF 2026 y regla 2.1.20 de la RMF 2026.
Artículo 17-A del CFF: actualización del adeudo
Antes de calcular recargos por mora ordinaria debes determinar la actualización correspondiente.
La fórmula general es: Factor de actualización = INPC del mes anterior al más reciente ÷ INPC del mes anterior al más antiguo
Después: Contribución actualizada = contribución histórica × factor de actualización
Un punto importante es que la actualización no se calcula por fracciones de mes.
Artículo 21 del CFF: recargos por mora
Una vez actualizado el adeudo, el artículo 21 del CFF regula los recargos por falta de pago oportuno.
Para el contador, hay dos reglas especialmente importantes:
- los recargos se calculan sobre la contribución actualizada;
- se causan por cada mes o fracción que transcurra desde el vencimiento hasta el pago.
Por ello, actualización y recargos no utilizan exactamente la misma lógica temporal.
| Concepto | ¿Considera fracción de mes? |
|---|---|
| Actualización | No |
| Recargos | Sí |
Artículo 11 de la LIF 2026: prórroga y pagos a plazos
La LIF 2026 fija las tasas aplicables cuando existe una prórroga o autorización de pago a plazos.
Para 2026 establece:
- 1.38 % para prórroga;
- 1.42 % hasta 12 meses;
- 1.63 % de más de 12 y hasta 24 meses;
- 1.97 % para más de 24 meses y pago diferido.
La propia LIF aclara que las tasas correspondientes a los pagos a plazos ya incluyen la actualización.
RMF 2026: tasa de mora
La regla 2.1.20 señala expresamente:
Tasa mensual de recargos por mora 2026 = 2.07 %
Esto evita que el contador tenga que inferir únicamente la tasa a partir de la LIF.
En resumen: para soportar el cálculo debes documentar actualización, mora y la tasa anual vigente.
¿Qué tasas de recargos aplican en 2026?
No existe una sola tasa de recargos para todos los escenarios.
| Escenario | Tasa mensual 2026 | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Mora ordinaria | 2.07 % | Contribución pagada fuera de plazo sin convenio |
| Prórroga | 1.38 % | Crédito fiscal con prórroga |
| Parcialidades hasta 12 meses | 1.42 % | Pago a plazos autorizado |
| Parcialidades de 13 a 24 meses | 1.63 % | Pago a plazos autorizado |
| Parcialidades superiores a 24 meses | 1.97 % | Pago a plazos autorizado |
| Pago diferido | 1.97 % | Pago diferido autorizado |
La clave es clasificar primero el escenario.
Si tu cliente simplemente dejó vencer una declaración mensual y después la paga, generalmente estás frente a mora ordinaria.
Si existe una autorización formal del SAT para cubrir el crédito a plazos, debes aplicar las reglas específicas de parcialidades o diferido.
Para tener a la mano estas y otras referencias anuales, relacionaría también Indicadores fiscales, laborales y financieros 2026 en México.
Ojo: no dupliques la actualización
En mora ordinaria: Contribución histórica → actualización → recargos
Pero en pagos a plazos autorizados no debes añadir nuevamente una actualización sobre las tasas de 1.42 %, 1.63 % o 1.97 %, porque la LIF indica que esas tasas ya la incluyen.
En resumen: la tasa depende del tipo de adeudo y no solo de cuántos meses han transcurrido.
Calculadora de actualización y recargos SAT 2026
¿Necesitas estimar cuánto debe pagar un cliente por regularizar una contribución fuera de plazo? Usa esta calculadora de recargos SAT 2026 para determinar la actualización, identificar la tasa aplicable y obtener un total estimado según se trate de mora, prórroga, parcialidades o pago diferido.
Calculadora de actualización y recargos SAT 2026
Estima actualización, recargos y total a pagar según el escenario fiscal. Incluye alerta cuando la mora cruza ejercicios.
Ingresa tus datos para acceder a la calculadora.
La tasa y la mecánica cambian según se trate de mora ordinaria, prórroga o pago a plazos.
| Base original | $0.00 |
| Factor de actualización | 1.0000 |
| Actualización estimada | $0.00 |
| Recargos | $0.00 |
Checklist antes de pagar
- Confirmar obligación y periodo.
- Validar fecha legal de vencimiento.
- Conservar INPC o factor utilizado.
- Revisar meses o fracciones de mora.
- Si cruza ejercicios, separar las tasas por año.
- Comparar contra declaración, línea de captura o resolución del SAT.
- Guardar acuse y comprobante bancario.
Detecta inconsistencias antes de que acumulen meses de recargos.
Con Alegra para contadores puedes centralizar la información de tus clientes y facilitar revisiones mensuales por RFC.
Conoce Alegra para contadores →Paso a paso: ¿cómo calcular los recargos SAT 2026?
Para calcular correctamente los recargos SAT 2026, primero debes reconstruir el adeudo y después aplicar actualización y mora en el orden previsto por el CFF.
Paso 1. Identifica la contribución omitida
Determina exactamente qué obligación está pendiente:
- ISR;
- IVA;
- retenciones;
- IEPS;
- derecho;
- aprovechamiento;
- u otra contribución.
No combines periodos ni impuestos en una sola base de cálculo.
Paso 2. Confirma la fecha original de vencimiento
Ubica la fecha legal en la que debió efectuarse el pago.
Este dato determina desde cuándo comienza el periodo de mora.
Paso 3. Determina la fecha efectiva de pago
Utiliza la fecha en la que el cliente realmente pagará.
Si la línea de captura vence sin pago, será necesario actualizar nuevamente el cálculo.
Paso 4. Calcula el factor de actualización
Aplica la fórmula del artículo 17-A del CFF:
Factor = INPC correspondiente ÷ INPC base
Luego: Contribución actualizada = contribución histórica × factor
Paso 5. Cuenta los meses o fracciones de mora
Para los recargos sí importa cualquier fracción adicional de mes.
Por ejemplo, si una contribución venció y se paga después de iniciar otro mes de mora, ese periodo puede generar un mes adicional para efectos del artículo 21.
Paso 6. Aplica la tasa correspondiente
Para mora ordinaria durante 2026: Recargos = contribución actualizada × 2.07 % × meses o fracciones
Paso 7. Integra el total
Una fórmula de control sería: Total estimado = contribución actualizada + recargos + otros accesorios que correspondan
Después debes comparar el resultado con la declaración, línea de captura o documento generado por el SAT.
Paso 8. Conserva el papel de trabajo
Documenta:
- importe histórico;
- INPC;
- factor;
- contribución actualizada;
- tasa;
- número de meses;
- recargos;
- total;
- fecha de pago.
Si el adeudo fue detectado mediante una conciliación previa, también puedes relacionar el expediente con Conciliación de CFDI vs declaraciones: checklist mensual para despachos con varios RFC.
En resumen: el orden correcto es identificar → actualizar → contar la mora → calcular recargos → validar → documentar.
Ejemplo práctico: ¿cómo calcular los recargos SAT 2026?
Supongamos que un cliente debía pagar una contribución de: $10,000
Después de aplicar los INPC correspondientes, el papel de trabajo determina un factor de actualización de: 1.0123
1. Calcula la contribución actualizada
$10,000 × 1.0123 = $10,123
La nueva base para calcular los recargos es: $10,123
2. Calcula los recargos
Supongamos que existen 3 meses o fracciones de mora correspondientes a 2026.
$10,123 × 2.07 % × 3 = $628.64
3. Determina el total
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Contribución histórica | $10,000.00 |
| Contribución actualizada | $10,123.00 |
| Recargos | $628.64 |
| Total antes de otros accesorios | $10,751.64 |
El ejemplo muestra por qué no debes calcular el 2.07 % directamente sobre los $10,000 históricos.
Primero se determina la actualización y posteriormente se calculan los recargos.
En resumen: si cambia la base actualizada, también cambia el importe de los recargos.
¿Qué pasa si el adeudo comprende meses de distintos ejercicios?
Cuando la mora cruza de un año a otro, debes revisar la tasa vigente durante cada periodo.
No es correcto aplicar automáticamente la tasa 2026 a todos los meses de un adeudo que comenzó en un ejercicio anterior.
El papel de trabajo debería separar, por ejemplo:
- meses correspondientes a 2025;
- meses correspondientes a 2026;
- tasa aplicable en cada tramo.
Esta situación es especialmente relevante cuando el cliente lleva varios meses sin regularizar una obligación.
Si además existen diferencias entre comprobantes y declaraciones que originaron el adeudo, puede ayudarte CFDI vs declaración: ¿Qué diferencias detecta el SAT y cómo corregirlas en 2026?.
En resumen: cuando el adeudo cruza ejercicios, debes segmentar el cálculo y validar las tasas de cada año.
¿Qué cambia si el SAT autoriza pagar el adeudo en parcialidades?
Una autorización para pagar a plazos no debe confundirse con un pago extemporáneo ordinario.
Cuando el SAT autoriza parcialidades, la LIF 2026 establece tasas específicas según la duración del convenio:
- hasta 12 meses: 1.42 %;
- más de 12 y hasta 24 meses: 1.63 %;
- más de 24 meses: 1.97 %;
- pago diferido: 1.97 %.
Estas tasas incluyen actualización.
Por tanto, antes de calcular debes revisar:
- resolución de autorización;
- saldo insoluto;
- número de parcialidades;
- pago inicial;
- fecha de cada parcialidad;
- tasa correspondiente.
En resumen: mora y parcialidades son escenarios diferentes y no deben utilizar la misma fórmula.
¿Qué errores debe evitar el contador al calcular recargos SAT 2026?
Los errores suelen originarse antes de la multiplicación. Una clasificación incorrecta puede hacer que el cliente pague de más o que el papel de trabajo no coincida con el SAT.
Los principales errores son:
- utilizar 1.38 % como tasa de mora;
- calcular recargos sobre la contribución histórica;
- ignorar las fracciones de mes;
- aplicar 2.07 % a periodos de ejercicios anteriores;
- tratar una parcialidad autorizada como mora ordinaria;
- volver a calcular actualización sobre una tasa de parcialidades que ya la incluye;
- utilizar tablas de ejercicios anteriores;
- no conservar los INPC utilizados;
- no documentar la fecha exacta de vencimiento;
- no revisar el origen del adeudo.
Además, si el adeudo se originó por inconsistencias entre CFDI, declaraciones, depósitos o retenciones, conviene revisar ¿Qué revisa el SAT en 2026? 11 inconsistencias que pueden poner a tu cliente bajo auditoría.
En resumen: el mayor riesgo no siempre es usar mal la calculadora; puede ser haber clasificado mal el tipo de adeudo.
¿Se pueden reducir los recargos SAT en 2026?
En determinados casos sí, pero no como regla general. El Programa de Regularización Fiscal 2026 permite a determinados contribuyentes disminuir hasta el 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución correspondientes a ciertos adeudos de 2024 o ejercicios anteriores, siempre que cumplan los requisitos previstos en la LIF y la RMF.
El programa no elimina el impuesto principal ni la actualización.
Por eso, antes de pagar un adeudo antiguo conviene revisar si el cliente puede aplicar el beneficio.
Puedes ampliar este análisis en Programa de Regularización Fiscal 2026: guía para el contador que asesora a sus clientes con adeudos al SAT. Esa pieza explica los supuestos de autocorrección, facultades de comprobación y créditos fiscales firmes.
En resumen: una reducción de recargos necesita fundamento y requisitos; no debe prometerse automáticamente.
¿Qué documentos conviene conservar en el expediente del cliente?
Cuando regularizas un pago extemporáneo, el expediente debe permitir reconstruir el cálculo incluso meses después.
Conserva al menos:
- declaración normal;
- declaración complementaria, si existe;
- acuses del SAT;
- línea de captura;
- comprobante bancario;
- papel de trabajo;
- INPC utilizados;
- factor de actualización;
- tasa de recargos;
- meses o fracciones;
- fundamento legal;
- explicación del origen del adeudo.
Si el origen fue una diferencia previamente detectada, relaciona también el expediente con la conciliación que la identificó.
Por ejemplo: Conciliación de CFDI vs declaraciones: checklist mensual para despachos con varios RFC.
En resumen: pagar resuelve el adeudo; documentarlo permite explicar después por qué se pagó ese importe.
¿Cómo puede ayudarte Alegra a detectar adeudos antes de que acumulen recargos?
Cuando administras varios RFC, uno de los principales riesgos es identificar una diferencia demasiado tarde.
Centralizar CFDI, registros contables, bancos y obligaciones facilita que el contador detecte inconsistencias antes de que se acumulen varios meses de mora.
Con Alegra Contabilidad, el despacho puede organizar la información de sus clientes y reducir el trabajo manual asociado con conciliaciones y revisiones fiscales.
En México, además, los contadores pueden consultar desde la app de Alegra el semáforo del SAT, lo que ayuda a mantener mayor visibilidad sobre el estado fiscal de los clientes y priorizar revisiones cuando existe una señal que requiere atención.
El software ayuda a ordenar y automatizar información; la determinación de actualización, recargos y procedencia de beneficios continúa dependiendo del criterio profesional del contador.
Preguntas frecuentes sobre los recargos SAT 2026
Los recargos SAT 2026 generan dudas porque las reglas cambian según se trate de mora, prórroga o pago a plazos. Estas son las respuestas que debes tener claras antes de preparar el papel de trabajo de un cliente.
¿Cuál es la tasa de recargos por mora en 2026?
La tasa mensual es 2.07 %, conforme a la regla 2.1.20 de la RMF 2026.
¿La tasa de 1.38 % también aplica cuando simplemente pago tarde?
No. El 1.38 % corresponde a la prórroga prevista en el artículo 11 de la LIF 2026.
La mora ordinaria utiliza 2.07 %.
¿Primero se actualiza el adeudo y luego se calculan recargos?
Sí, cuando se trata de mora ordinaria.
Primero debes determinar el monto actualizado conforme al artículo 17-A y después aplicar los recargos del artículo 21.
¿Los recargos se calculan por día?
No. Se causan por cada mes o fracción de mes de mora.
¿La actualización también se calcula por fracción de mes?
No. La actualización utiliza la mecánica del artículo 17-A y no se determina por fracciones de mes.
¿Las parcialidades tienen una tasa distinta?
Sí. En 2026 las tasas son 1.42 %, 1.63 % y 1.97 %, según el plazo autorizado.
¿Las tasas de parcialidades incluyen actualización?
Sí. La LIF 2026 establece expresamente que las tasas previstas para el pago a plazos ya incluyen la actualización.
¿Puedo reducir los recargos de cualquier adeudo?
No. Debes revisar si existe un beneficio específico y si el cliente cumple sus requisitos. Para adeudos elegibles de 2024 y anteriores, conviene analizar el Programa de Regularización Fiscal 2026.
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Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Fiscal de la Federación. Texto vigente. Última reforma DOF 09-04-2026. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
- Diario Oficial de la Federación. (2025, 7 de noviembre). Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772357&fecha=07/11/2025
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Programa de Regularización Fiscal 2026. https://www.sat.gob.mx/minisitio/RegularizacionFiscal/RegularizacionFiscal/
- Servicio de Administración Tributaria. (s. f.). Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. https://www.sat.gob.mx/gobmx/Paginas/ficha_103_cff.html