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ToggleLa Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que todas las personas morales y las personas físicas que obtengan ingresos acumulables en un año calendario deben determinar su impuesto anual mediante declaración, con excepción de ingresos exentos y de aquellos con impuesto definitivo.
En la práctica, para el ejercicio 2025 que se declara en 2026, el SAT mantiene los umbrales y supuestos habituales ($400,000 múltiples patrones, ingresos adicionales a salarios, etc.), afinados vía criterios y comunicados. A continuación, presentaremos los aspectos más importantes para determinar quiénes están obligados a presentar declaración anual en 2026 ante el SAT.
¿Cuáles son los plazos oficiales en 2026 para presentar la declaración anual del ISR?
Para 2026, los plazos de presentación de la declaración anual del ISR del ejercicio 2025 son los siguientes.
| Tipo de contribuyente | Ejercicio a declarar | Plazo general 2026 |
| Personas morales Título II y RESICO | 2025 | Hasta el 31 de marzo de 2026 |
| Sociedades en liquidación | 2025 | Hasta el 19 de enero de 2026 |
| Personas morales sin fines de lucro | 2025 | Hasta el 16 de febrero de 2026 |
| Personas físicas (todos los regímenes alcanzados) | 2025 | Del 1 al 30 de abril de 2026 |
Descarga nuestro: Calendario fiscal 2026 en PDF: Fechas para el cumplimiento de obligaciones ante el SAT en México

Fundamento legal: ¿Qué dice la LISR y el CFF sobre quiénes están obligados a presentar declaración anual?
El artículo 150 de la LISR indica que las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, salvo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar el ISR anual mediante declaración a presentar en abril del año siguiente. El Capítulo XI del Título IV regula la forma, plazo y ajustes de la declaración anual de personas físicas.
Para personas morales, el artículo 76, fracción V, de la LISR obliga a presentar una declaración anual en la que se determine el resultado fiscal o utilidad gravable del ejercicio y el impuesto correspondiente, dentro de los tres meses siguientes al cierre. Adicionalmente, el CFF obliga a presentar declaraciones por medios electrónicos, sustentando el uso del portal del SAT como canal exclusivo.
¿Qué personas morales están obligadas a presentar declaración anual del ISR en 2026?
De acuerdo con el artículo 76, fracción V, de la LISR todas las personas morales residentes en México están obligadas a presentar declaración anual del ISR, sin importar el nivel de ingresos. Esto incluye sociedades mercantiles, asociaciones civiles, sociedades cooperativas, fideicomisos empresariales y entidades del RESICO personas morales.
El SAT ha precisado para 2026 que la obligación alcanza también a sociedades en liquidación, entidades sin fines de lucro con actividades gravadas y empresas que iniciaron operaciones en 2025, aun cuando no hayan cerrado un año completo de actividad.
Tip Alegra: La declaración anual es la culminación del control contable anual (resultado fiscal, CUFIN, CUCA, pérdidas fiscales, PTU), no solo un llenado de formulario.
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¿Qué personas físicas están obligadas a presentar declaración anual del ISR en 2026?
El artículo 150 LISR establece que en principio toda persona física con ingresos acumulables está obligada a presentar declaración anual, salvo ingresos exentos o gravados con retención definitiva. Sin embargo, los criterios del SAT y PRODECON, difundidos a través de comunicados y portales financieros, delimitan casos típicos en los que la obligación se aterriza con mayor claridad. Así, para 2026 (ejercicio 2025), continúa el umbral operativo de 400,000 pesos anuales como referencia clave en el régimen de sueldos y salarios y el criterio de múltiples patrones o ingresos adicionales como detonadores de la obligación.
Sueldos y salarios y asimilados
Deben presentar declaración anual 2026 (ejercicio 2025) los contribuyentes que:
- Obtuvieron ingresos anuales por salarios (o jubilación/pensión) superiores a $400,000.
- Tuvieron dos o más patrones de forma simultánea, incluso si no rebasan los $400,000.
- Dejaron de laborar antes del 31 de diciembre y obtuvieron ingresos distintos a salarios o rebasan el umbral señalado.
- Recibieron salarios de empleadores no obligados a retener ISR (embajadas, organismos internacionales, algunos empleadores extranjeros).
- Obtuvieron, además de salarios, otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, intereses, dividendos, enajenación de bienes, etc.).
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Actividad empresarial y profesional (incluye plataformas y RESICO PF)
Las personas físicas con actividad empresarial o servicios profesionales (honorarios) mantienen la obligación de presentar declaración anual salvo que sus ingresos se ubiquen en esquemas con impuesto definitivo, lo cual en la práctica es excepcional:
- Tributan en Actividades Empresariales y Profesionales, incluido comercio, industria, autotransporte, agrícola, ganadero, silvícola o pesquero.
- Operan en plataformas tecnológicas o en región fronteriza, cuando no están sujetos a retención definitiva.
- Se encuentran en RESICO Personas Físicas y tienen ingresos sujetos a ISR anual (en la práctica, la mayoría, pues los pagos son provisionales y se concilian en la anual).
Arrendamiento de inmuebles
Las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles se consideran obligadas a presentar declaración anual, aun cuando el impuesto se haya pagado vía provisionales durante el ejercicio.
Intereses, dividendos y otros ingresos financieros
Están obligadas a presentar declaración anual las personas físicas que:
- Obtuvieron ingresos por intereses reales o nominales que exceden los límites que el SAT considera exentos de obligación declarativa ($20,000 pesos en muchos criterios operativos recientes).
- Reciben dividendos de personas morales residentes en México o del extranjero, cuando éstos son ingresos acumulables.
- Tienen inversiones en el extranjero, intereses moratorios o penas convencionales que deban acumularse.
Enajenación y adquisición de bienes, premios y otros conceptos
Están obligados quienes durante 2025:
- Obtuvieron ingresos por enajenación o adquisición de bienes (venta de inmuebles, vehículos, acciones fuera de bolsa, etc.).
- Percibieron premios relevantes (sorteos, loterías), donativos o préstamos que, en conjunto o por separado, superen $600,000 en el año.
- Tuvieron ingresos por deudas condonadas o pagadas por un tercero, herencias o legados en ciertos supuestos y enajenación de casa habitación no exenta.
Casos en los que el asalariado NO está obligado
Los asalariados que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón y que no generan ISR a cargo, pueden no estar obligados a presentar declaración anual, aun cuando sus ingresos excedan $400,000, siempre que el patrón haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos. También suelen exentarse quienes solo perciben salarios de un patrón más intereses nominales inferiores a $20,000, provenientes de instituciones financieras.
No obstante, es importante qu el contador revise cada caso con visor de nómina y de deducciones personales, porque aunque la obligación formal no exista, puede convenir presentar la anual para obtener saldo a favor.
Tabla resumen de obligados a declaración anual ISR 2026
| Tipo de contribuyente / ingreso | ¿Obligado a anual 2026? | Fundamento / criterio principal |
| Personas morales Título II y RESICO PM | Sí, sin excepción | LISR artículo 76 fr. V |
| Personas morales sin fines de lucro con actividades gravadas | Sí | LISR Título III |
| Sociedades en liquidación | Sí (plazos especiales) | SAT boletín 002-2026 |
| PF con actividad empresarial o profesional | Sí | LISR artículo 150 |
| PF por arrendamiento | Sí | LISR artículo 150 |
| Asalariados > 400,000 al año | Sí | SAT asalariados obligados |
| Asalariados con 2+ patrones simultáneos | Sí | SAT |
| Asalariados con ingresos adicionales acumulables | Sí | SAT |
| Asalariados 1 patrón, ≤400,000, sin otros ingresos | Generalmente no | SAT |
| PF con intereses y dividendos significativos | Sí | LISR |
| PF con enajenación/adquisición de bienes o premios | Sí | LISR |
Recomendaciones para contadores sobre la presentación de la declaración anual en 2026
Para reducir riesgos y optimizar tiempos en la temporada de anual 2026, las buenas prácticas recurrentes en portales líderes son:
- Arrancar con simuladores del SAT: usar los simuladores para personas morales y físicas liberados desde diciembre de 2025 para anticipar diferencias.
- Conciliar CFDI–contabilidad: validar que CFDI de ingresos, gastos y nómina coincidan con balanzas y papeles de trabajo (depreciaciones, pérdidas, CUFIN, CUCA).
- Segmentar la cartera de clientes: priorizar morales con mayores riesgos (RESICO, partes relacionadas, altos ingresos) y PF con mezclas complejas de ingresos.
- Documentar criterios: dejar constancia de interpretaciones (por ejemplo: asalariados no obligados que deciden no presentar) en papeles de trabajo para futuras revisiones electrónicas.
Incorporar estos puntos en el flujo del despacho reduce la probabilidad de revisiones electrónicas y multas por declaraciones omitidas, incompletas o con diferencias relevantes frente a CFDI e información bancaria.
Mantente Siempre Al Día: revisa cada año la LISR, el calendario del SAT y los comunicados especiales para morales y físicas, y apóyate en un sistema como Alegra para tener ventas, CFDI y contabilidad listos antes de marzo y abril. Así conviertes la temporada de declaración anual en una oportunidad de ordenar el negocio de tus clientes, no en una contingencia de última hora.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto sobre la Renta (última reforma DOF 01-04-2024), arts. 76 y 150.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Comunicado de prensa 002-2026. Declaración anual 2025 de personas morales.
- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. (citada en Bloomberg Línea, 2025). Criterios sobre personas físicas obligadas a presentar declaración anual 2025.


