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ToggleLa retención de impuestos es una de las principales responsabilidades fiscales de las personas morales y personas físicas en México. Esta obligación garantiza que el fisco reciba una parte de los impuestos directamente de los pagos que realiza el contribuyente a otros, facilitando la recaudación y el cumplimiento tributario. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen la misma obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA) — y la Reforma Fiscal 2026 incorporó nuevos escenarios de retención que todo contador debe conocer.
¿Quién puede retener el ISR e IVA en 2026?
Solo pueden realizar retenciones los sujetos que las leyes fiscales designan expresamente. Conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), los retenedores son responsables de recaudar impuestos a cargo de terceros y enterarlos al fisco. Si una ley obliga a cierta persona (física o moral) a retener un impuesto en un pago, esa persona se convierte en agente de retención y es responsable solidaria ante la autoridad fiscal por enterar correctamente lo retenido.
No cualquier contribuyente puede retener impuestos a voluntad: debe existir una disposición legal que lo obligue a hacerlo.
¿Quién está obligado a retener ISR en 2026?
Entre los obligados a retener ISR en 2026 se encuentran:
Personas morales (empresas) que efectúan pagos gravados a terceros
La Ley del ISR especifica múltiples casos en que una persona moral actúa como agente retenedor. Por ejemplo, cuando una empresa contrata a un profesional independiente (persona física), debe retener como pago provisional el 10% del monto por honorarios. Las empresas que pagan rentas a personas físicas también deben retener ISR. Las que hacen pagos al extranjero están obligadas a retener las tasas correspondientes, y las que reparten dividendos a personas físicas retienen el 10% adicional.
Personas físicas con actividades empresariales o como patrones
Aunque menos común, algunas personas físicas también fungen como retenedores. El caso más claro es el del patrón individual con empleados: cualquier empleador, sea persona física o moral, debe retener el ISR de los sueldos conforme a la tarifa del Artículo 96 LISR. También aplica cuando una persona física contrata servicios de un proveedor extranjero sin establecimiento en México.
Nuevo en 2026: plataformas digitales como agentes retenedores
La Reforma Fiscal 2026 estableció un nuevo esquema de retención en el que las plataformas digitales de intermediación (como Amazon, Mercado Libre, Rappi, entre otras) son ahora agentes retenedores tanto de ISR como de IVA sobre los ingresos de sus vendedores o prestadores de servicios:
- ISR: Las plataformas retienen el 2.5% sobre los ingresos brutos de personas morales que vendan bienes o presten servicios a través de ellas. Si la persona moral no proporciona su RFC, la retención se eleva al 20% como medida sancionadora.
- IVA: Las plataformas retienen el 50% del IVA a personas morales con RFC, y el 100% del IVA si no proporcionan RFC o si los recursos se depositan en cuentas bancarias extranjeras.
⚠️ El ISR retenido por plataformas al 2.5% es un pago provisional acreditable — la persona moral puede utilizarlo contra sus pagos provisionales mensuales o en la declaración anual. No es un impuesto adicional, pero sí impacta el flujo de efectivo.
Casos prácticos: ¿Cuándo se retiene o no ISR e IVA en 2026?
Para saber cuando retener o no el ISR o IVA se debe tener en cuenta:
Pago de persona moral a otra persona moral nacional
Empresa A paga $100,000 + IVA a Empresa B por servicios de consultoría. No hay retención de ISR — ambas son personas morales residentes en México en régimen general. Empresa A paga la factura completa y Empresa B reporta los $100,000 como ingreso en sus declaraciones. Tampoco hay retención de IVA; B traslada el IVA en factura y A lo acredita. Esta regla se mantiene sin cambios en 2026.
Pago de honorarios a persona física (servicios profesionales)
Empresa X contrata a un abogado independiente (persona física) por $20,000 + IVA. Al pagar, Empresa X retiene:
- ISR: 10% = $2,000 (Artículo 106 LISR)
- IVA: 2/3 del IVA = $2,133.33 (Artículo 1-A LIVA)
Empresa X entrega al abogado $19,066.67 netos y entera las retenciones al SAT. El abogado acredita el ISR retenido en su declaración anual.
Pago de renta a persona física (arrendamiento)
Empresa Y alquila una oficina a propietario persona física. Renta mensual: $50,000 + IVA. Al pagar:
- ISR: 10% = $5,000 (Artículo 116 LISR)
- IVA: 2/3 del IVA = $5,333.33 (Artículo 1-A LIVA)
Empresa Y paga $47,666.67 al dueño y entera las retenciones al SAT. Si el inmueble fuera casa habitación, la renta estaría exenta de IVA.
Pago de salarios a trabajador (nómina)
Cualquier empleador retiene ISR conforme a la tarifa progresiva del Artículo 96 LISR (de 1.92% a 35% según nivel de ingreso, tarifas actualizadas en 2026). Los salarios están exentos de IVA; no hay retención de este impuesto en nómina.
Pago a persona física RESICO
Empresa Z contrata a un técnico que tributa en RESICO por $10,000 + IVA. Empresa Z retiene 1.25% de ISR = $125 (en lugar del 10%). Para servicios gravados, también aplica retención de 2/3 del IVA. Este mecanismo especial vigente desde 2022 no tuvo cambios con la Reforma 2026.
Pago a persona moral extranjera sin establecimiento en México
Empresa Mx contrata a Empresa USA por USD $5,000. Empresa Mx retiene 25% de ISR = USD $1,250 y transfiere solo USD $3,750 (Título V LISR, Artículos 153 y 156). Si aplica tratado fiscal, podría ser una tasa menor. En materia de IVA, no se retiene al proveedor extranjero, pero Empresa Mx debe calcular y pagar el IVA de importación directamente al SAT.
Distribución de dividendos
Empresa Alfa reparte $100,000 a su accionista Juan (persona física): retiene 10% de ISR = $10,000 como pago definitivo (Artículo 140 LISR). Si el receptor es otra persona moral residente en México, no hay retención. Si es accionista extranjero, 10% salvo tratado (Artículo 164 LISR). Los dividendos no causan IVA en ningún caso.
Nuevo en 2026: persona moral que vende a través de plataformas digitales
Empresa Comercio Mx vende productos en Mercado Libre. A partir del 1 de enero de 2026, la plataforma retiene directamente:
- ISR: 2.5% sobre ingresos brutos (20% si no proporciona RFC)
- IVA: 50% del IVA cobrado (100% si no proporciona RFC o si los fondos se depositan en cuentas en el extranjero)
La empresa recibe el ingreso ya neto de retenciones y debe acreditar el ISR y el IVA retenidos en sus declaraciones mensuales y anual.
Tabla resumen: ¿se retiene o no ISR e IVA? (2026)
| Escenario de pago | ¿Se retiene ISR? | ¿Se retiene IVA? |
| Persona moral paga a otra persona moral nacional (régimen general) | No. Cada quien declara su ISR por separado. | No (excepto casos especiales como desperdicios o gobierno). |
| Persona moral paga honorarios a persona física | Sí. 10% (Art. 106 LISR) | Sí. 2/3 del IVA (Art. 1-A LIVA) |
| Persona moral paga arrendamiento a persona física | Sí. 10% (Art. 116 LISR) | Sí. 2/3 del IVA (Art. 1-A LIVA). Exento si es casa habitación. |
| Cualquier empleador paga salarios | Sí. Tarifa progresiva Art. 96 LISR (1.92%–35%) | No. Los salarios están exentos de IVA. |
| Persona moral paga a persona física RESICO | Sí. 1.25% (en lugar de 10%) | Sí, 2/3 del IVA si es servicio. No si es venta de bienes. |
| Persona moral paga a empresa extranjera por servicios/técnicos | Sí. 25% general (Título V LISR). Menor con tratado fiscal. | No al proveedor. La empresa mexicana paga IVA de importación directamente al SAT. |
| Persona moral paga a extranjero por regalías o licencias | Sí. 30% general (Art. 167 LISR). Menor con tratado. | No al extranjero. Posible IVA de importación por el receptor en México. |
| Persona moral paga dividendos a persona moral residente en México | No. Las utilidades provienen de ingresos ya gravados por la empresa (CUFIN). | No. Los dividendos no causan IVA. |
| Persona moral paga dividendos a persona física o extranjero | Sí. 10% como pago definitivo (Arts. 140 y 164 LISR) | No. Los dividendos no causan IVA. |
| 📢 Plataforma digital retiene a persona moral vendedora (NUEVO 2026) | Sí. 2.5% con RFC. 20% sin RFC. (LIF 2026, Art. 25 fracc. VI) | Sí. 50% del IVA con RFC. 100% sin RFC o con cuenta en el extranjero. (Art. 18-J LIVA) |
Obligaciones del retenedor: plazos y comprobantes
En todos los casos en que procede retención, el agente retenedor debe:
- Entregar constancia o CFDI de retenciones al beneficiario del pago, desglosando el ISR e IVA retenido.
- Enterar el ISR retenido al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago, junto con la declaración de retenciones.
- Enterar el IVA retenido en la declaración mensual de IVA en el mismo plazo.
- Incumplir con una retención obligatoria puede generar responsabilidad solidaria y sanciones conforme al CFF.
Te puede interesar: ¿Una persona moral puede retener ISR a otra persona moral?
Fuentes
- Cámara de Diputados. (2024). Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Artículos 96, 106, 116, 140, 153, 156, 164, 167.
- Cámara de Diputados. (2024). Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Artículos 1-A y 18-J.
- Cámara de Diputados. (2024). Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Diario Oficial de la Federación. (2025, noviembre). Ley de Ingresos de la Federación 2026, Artículo 25 — Disposiciones en materia de ISR e IVA para plataformas digitales.



Si una Persona Moral (Nacional) paga regalías por Libros a una Persona Física (Nacional). Debe retener ISR o IVA. Solo quisiera Confirmar con ustedes por favor.
Hola Mar, cuando una persona moral nacional paga regalías por libros a una persona física nacional, el tratamiento fiscal es el siguiente:
ISR: Estos pagos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) si provienen de derechos de autor por la publicación de obras literarias (libros), conforme al artículo 93, fracción XXIX de la Ley del ISR. Esta exención aplica siempre que el autor sea persona física y los ingresos deriven directamente de sus obras publicadas. Por tanto, no se debe hacer retención de ISR.
IVA: Las regalías por derechos de autor están exentas de IVA según la Ley del IVA, artículo 15, fracción XII, cuando se trate de cesión temporal o definitiva de derechos de autor de libros, por lo que no se causa IVA ni existe obligación de retenerlo.
En resumen:
– ISR: Exento (no se retiene).
– IVA: Exento (no se traslada ni se retiene).
El pago de regalías por libros entre residentes nacionales no genera retenciones de ningún tipo, siempre que se trate efectivamente de derechos de autor literarios y no de otro tipo de servicios o licencias.
pregunta una persona moral retiene IVA e ISR a persona fisica?
cuando una persona fisica paga a la moral la renta de un local propiedad de la moral, y esta le emite una factura por la renta, en ese caso quien debe enterar retencion y como se debe facturar
¡Hola, Aurora! En el caso que describes —una persona física que paga renta a una persona moral por un local comercial— la dinámica de retenciones se invierte respecto al caso habitual: es la persona moral arrendadora la que emite el CFDI de arrendamiento con IVA al 16 %, y la persona física arrendataria, al ser quien paga, generalmente no está obligada a retener IVA ni ISR, ya que esa obligación recae en personas morales o personas físicas con actividad empresarial que pagan arrendamiento. La persona moral incluye el IVA en su factura y lo entera directamente al SAT en su declaración mensual. Te recomendamos validar el caso específico con tu contador, ya que la obligación de retener puede variar según el régimen fiscal de la persona física arrendataria. ¡Seguimos por aquí!
Si una persona moral que tributa en el 601-REGIMEN GENERAL DE LEY PERSONAS MORALES, y vende por mercado libre y que a partir de este año le comenzaron hacer las retenciones de IVA e ISR por parte de Mercado Libre; puede acreditar esas retenciones aun si no esta con la obligación en la constancia ya que no esta registrado con el régimen 625
RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES CON INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS?.
¡Hola, Isaac! Sí, una persona moral del régimen 601 puede acreditar las retenciones de IVA e ISR que le efectúa Mercado Libre, aunque no esté registrada en el régimen 625. Las retenciones las realiza la plataforma como agente retenedor conforme a la reforma de 2026, pero el acreditamiento en la declaración mensual y anual corresponde al régimen en el que tributa el contribuyente, que en este caso es el 601. Lo importante es que las retenciones queden reflejadas en los CFDI de retenciones e información de pagos que emite Mercado Libre, y que coincidan con lo que el SAT precarga en el portal. Si hay discrepancias entre el régimen 625 y el 601, te recomendamos revisar con tu contador si es necesario agregar la obligación de plataformas al RFC para evitar inconsistencias en auditorías. ¡Cualquier otra duda, aquí estamos!
Buenos días, mi pregunta es, si una persona física RESICO contrata los servicios de otra persona física que está en el régimen de servicios profesionales, existe retención de ISR y de IVA? O solo se genera el recibo con el IVA al 16%.
Hola, Rocío. En este caso, la respuesta es que no hay retención. La obligación de retener el 10% de ISR y los 2/3 del IVA al pagar honorarios a una persona física recae sobre las personas morales (artículo 106 LISR y artículo 1-A LIVA) — no sobre personas físicas. Una persona física RESICO que contrata los servicios de otra persona física en régimen de servicios profesionales no está obligada a retener ISR ni IVA.
En ese caso, pagas la factura completa (honorarios + IVA al 16%) y la persona física que te presta el servicio es quien declara y paga sus propios impuestos directamente al SAT. Te recomendamos confirmar este tratamiento con tu asesor fiscal, ya que cada situación puede tener particularidades.
Hola! Si una persona física RESICO dedicada a desarrollar páginas Web, comienza a vender timbres fiscales de un PAC de facturación, también debe retener ISR e IVA si le factura a una persona moral?
Saludos!!
Hola, Karina. Hay un punto importante que aclarar sobre los roles: la obligación de retener ISR e IVA recae sobre quien paga, no sobre quien emite la factura. Si tú, como persona física RESICO, le facturas tus servicios a una persona moral, es la persona moral quien debe retenerte el 1.25% de ISR y 2/3 del IVA — no al revés.
Ahora bien, la actividad de venta de timbres fiscales de un PAC puede tener particularidades propias según el tipo de operación (si es prestación de servicios o venta de bienes), por lo que te recomendamos analizar el caso específico con tu asesor fiscal para confirmar cómo se clasifica esa actividad y si aplica alguna retención diferente según la naturaleza del servicio.