Índice
ToggleLa retención de impuestos es una de las principales responsabilidades fiscales de las personas morales y personas físicas en México. Esta obligación garantiza que el fisco reciba una parte de los impuestos directamente de los pagos que realiza el contribuyente a otros, facilitando la recaudación y el cumplimiento tributario.
Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen la misma obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Quién puede retener el ISR e IVA?
Puede afirmarse que solo podrán realizar dichas retenciones, los sujetos que las leyes fiscales designan expresamente pueden y deben retener ISR. Conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), los retenedores son responsables de recaudar impuestos a cargo de terceros y enterarlos al fisco.
Es decir, si una ley obliga a cierta persona (física o moral) a retener un impuesto en un pago, esa persona se convierte en agente de retención y es responsable solidario ante la autoridad fiscal por enterar correctamente lo retenido.
No cualquier contribuyente puede retener impuestos a voluntad; debe existir una disposición legal que lo obligue a hacerlo.
¿Quién está obligado a retener ISR?
Entre los obligados a retener ISR, principalmente se encuentran:
Personas morales (empresas) que efectúan pagos gravados a terceros
La Ley del ISR especifica múltiples casos en que una persona moral actúa como agente retenedor. Por ejemplo: cuando una empresa contrata a un profesional independiente (persona física), “éstas deberán retener, como pago provisional, el monto resultante de aplicar la tasa del 10%” del pago por honorarios. Igualmente, las empresas que pagan rentas a individuos deben retener ISR.
Las personas morales que hacen pagos al extranjero también están obligadas a retener las tasas correspondientes del ISR a esos ingresos foráneos. Incluso las sociedades que reparten dividendos a personas físicas actúan como retenedoras del 10 % adicional mencionado.
En resumen, la mayoría de las obligaciones de retención recaen en las empresas, ya que por su capacidad administrativa es más sencillo para la autoridad fiscal cobrar a través de ellas.
Personas físicas con actividades empresariales o como patrones
Aunque menos común, algunas personas físicas también fungen como retenedores de ISR. Un caso claro es el de un patrón individual que tiene empleados: si una persona física tiene trabajadores a su cargo (por ejemplo, un pequeño empresario individual con nómina), debe retener el ISR de los sueldos de sus empleados conforme a las tarifas del Art. 96 de la LISR (tarifa de salarios). La ley no distingue; cualquier empleador, sea persona física o moral, actúa como agente retenedor del ISR de salarios, calculando el impuesto según las tablas progresivas y enterándolo mensualmente. Otro caso es si una persona física residente en México contrata servicios de un proveedor extranjero sin establecimiento en el país; esa persona física tendría la obligación de retener el ISR del pago al extranjero, igual que lo haría una empresa, ya que la ley señala que “quien realice el pago” al no residente debe retener el impuesto.
Sin embargo, las situaciones más frecuentes de retenciones involucran a personas morales como pagadoras. Las personas físicas no suelen retener ISR a otras personas físicas en transacciones entre ellas (por ejemplo, un profesional independiente que subcontrata a otro normalmente no le retiene ISR, ya que la obligación recae cuando quien paga es una persona moral).
En conclusión, puede retener ISR aquel contribuyente (persona moral o persona física) a quien la ley le imponga esa obligación en un caso concreto. Si la ley no lo indica, el pago se hace íntegro y cada quien declara su impuesto. Siempre que una persona moral actúa como agente de retención, debe entregar al beneficiario del pago un comprobante de retención o constancia y enterar el impuesto retenido al SAT en los plazos correspondientes. Incumplir con una retención obligatoria puede generar responsabilidad solidaria y sanciones, de acuerdo con el CFF.
Casos en los que se practica o no la retención de ISR e IVA
Para aterrizar lo anterior, veamos ejemplos prácticos de distintos escenarios y cómo opera la retención de ISR en cada caso:
Pago de una persona moral a otra persona moral (ambas en México) por un servicio o producto
Empresa A le paga $100,000 + IVA a Empresa B por servicios de consultoría. No hay retención de ISR en este caso, ya que ambos son personas morales residentes en México en régimen general.
Empresa A pagará la factura completa (incluido el IVA) y Empresa B se encargará de reportar esos $100,000 como ingreso en sus pagos provisionales y declaración anual de ISR.
Cada empresa cumple sus obligaciones por separado, sin que A le retenga impuesto a B. (Tampoco hay retención de IVA, puesto que B trasladó el IVA en factura y A lo acreditará). Este ejemplo ilustra la duda central: en transacciones normales una persona moral no retiene ISR a otra persona moral nacional.
Pago de honorarios a una persona física (servicios profesionales)
Empresa X contrata a un abogado independiente (persona física) y pacta honorarios de $20,000 más IVA. Al pagar, Empresa X debe retener 10% de ISR del monto de honorarios. Eso equivale a $2,000 de ISR retenido, que X no le paga al abogado, sino que reservará para el SAT. Además, X retiene 2/3 del IVA (el IVA de $20,000 es $3,200; se retienen $2,133.33).
En la práctica, Empresa X le entrega al abogado $20,000 – $2,000 = $18,000 de honorarios netos, + $3,200 – $2,133.33 = $1,066.67 de IVA neto, total $19,066.67. Empresa X entera los $2,000 de ISR y $2,133.33 de IVA al fisco y emite la constancia de retención. El abogado por su parte acreditará esa retención de ISR contra su propio cálculo anual.
Fundamento: Artículo 106 LISR para el 10% de ISR; Artículo 1-A LIVA para la retención de IVA).
Pago de renta de local a una persona física (arrendamiento)
Empresa Y alquila una oficina cuyo propietario es una persona física. La renta mensual es $50,000 + IVA. Al pagar cada mes, Empresa Y retiene 10% de ISR al arrendador, es decir $5,000, como pago provisional del impuesto del propietario. También retiene 2/3 del IVA de la renta (IVA de $50,000 es $8,000; se retienen $5,333.33).
Así, Y paga efectivamente $50,000 – $5,000 = $45,000 de renta neta, más $8,000 – $5,333.33 = $2,666.67 de IVA, sumando $47,666.67 entregados al dueño cada mes.
La empresa Y enterará $5,000 de ISR y $5,333.33 de IVA al SAT.
El dueño persona física podrá acreditar el ISR retenido en su declaración anual de arrendamiento.
Fundamento: Artículo 116 LISR (retención 10% en rentas); Artículo 1-A LIVA (retención IVA).
Pago a persona física del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Empresa Z contrata a un técnico electricista que tributa bajo el nuevo régimen RESICO para personas físicas. La factura es por $10,000 + IVA. En este caso especial, desde 2022 la ley exige que las personas morales retengan el 1.25 % de ISR a los contribuyentes personas físicas RESICO.
Por tanto, Empresa Z retendrá $125 de ISR (1.25 % de $10,000) en lugar del 10 %. Adicionalmente, si se trata de un servicio profesional, aplica la retención de 2/3 de IVA como en los casos anteriores. Este mecanismo facilita que el contribuyente RESICO pague un ISR reducido vía retención.
Empresa Z enterará el 1.25 % al SAT y dará la constancia correspondiente. (Cabe señalar que si el pago fuera por la compra de bienes a un RESICO, no habría retención de ISR porque la retención del 1.25 % aplica a ingresos por actividades empresariales/profesionales prestados a personas morales, y tampoco habría retención de IVA por tratarse de venta de mercancía y no un servicio).
Pago al extranjero (persona moral no residente)
Empresa Mx contrata a Empresa USA (sin establecimiento permanente en México) para consultoría sobre un proyecto en México, por USD $5,000. Conforme a la LISR, Empresa Mx debe retener el ISR del pago al ser un ingreso de fuente mexicana para Empresa USA. La tasa general es 25%, así que Mx retiene USD $1,250 y solo transfiere USD $3,750 a la empresa extranjera. Mx deberá enterar esos $1,250 (convertidos a MXN) al SAT. Empresa USA recibirá su pago neto con el impuesto ya retenido y cumplido en México. (Si aplicara un tratado fiscal que reduzca la tasa, Mx podría retener una tasa menor, siempre que Empresa USA acredite ser residente de país con tratado).
Fundamento: Título V LISR, por ejemplo Artículo 153 y 156 según tipo de ingreso, obligan a retener 25 % sin deducciones en pagos al extranjero.
En cuanto al IVA, los servicios prestados por un no residente se consideran importación de servicios; Empresa Mx deberá pagar el IVA de importación mediante un mecanismo propio, pero no se retiene IVA al proveedor extranjero (ya que este no emite IVA).
Distribución de dividendos a persona física residente
Empresa Alfa, S.A. reparte utilidades a su accionista Juan (persona física) por $100,000. Al momento del pago, Alfa debe retener el 10 % de ISR sobre ese dividendo, es decir $10,000, y entregarle a Juan $90,000 netos. Alfa entera los $10,000 al fisco como impuesto final de Juan por esos dividendos. Juan no pagará más ISR por ese ingreso, pues la retención del 10 % es pago definitivo (adicional al impuesto corporativo ya pagado por Alfa sobre sus utilidades). Si en vez de Juan, el receptor del dividendo fuera otra empresa mexicana, no habría retención del 10 %, ya que entre personas morales residentes los dividendos no se gravan nuevamente. Pero si el dividendo se paga a un accionista extranjero, igualmente se retiene el 10% salvo tratado.
Fundamento: Artículo 140 LISR (personas físicas con 10 % sobre dividendos); Artículo 164 LISR (dividendos a residentes en el extranjero, generalmente 10 % también).
Para resumir estos ejemplos, a continuación, presentamos una tabla con escenarios de pago y si procede o no la retención de ISR (y de IVA) en cada caso:
Escenario de pago | ¿Se retiene ISR? | ¿Se retiene IVA? |
Persona moral paga a otra persona moral (régimen general, proveedor nacional) por bienes o servicios. | No se retiene ISR. Cada persona moral calcula y paga su propio ISR sobre sus ingresos. (La ley no exige retención entre empresas nacionales en operaciones ordinarias.) | No se retiene IVA. La empresa proveedora traslada IVA en factura y la compradora lo acredita; no hay retención excepto en casos especiales (p. ej., gobierno, desperdicios). |
Persona moral paga honorarios a persona física (servicios profesionales independientes). | Sí. Retiene 10% de ISR sobre el monto del servicio (como pago provisional a cuenta del impuesto del profesional). | Sí. Retiene 2/3 del IVA trasladado (aproximadamente 10.67 % del valor del servicio), conforme al Artículo 1-A de la Ley del IVA. |
Persona moral paga arrendamiento (renta de inmueble) a persona física. | Sí. Retiene 10% de ISR sobre la renta pagada al arrendador, como pago provisional de ISR del propietario. | Sí. Retiene 2/3 del IVA de la renta facturada (cuando el arrendador traslada IVA), según Artículo 1-A LIVA. Si el arrendador es persona física y el inmueble es casa habitación, la renta estaría exenta de IVA. |
Persona moral paga salarios a un trabajador (persona física, relación laboral). | Sí. Retiene ISR conforme a la tarifa de sueldos del Artículo 96 LISR, la cual es progresiva (entre 1.9 % y 35 % según el nivel de ingreso). El empleador calcula el ISR de cada nómina y lo retiene del salario del empleado. | No. Los salarios están exentos de IVA, por lo que no hay retención de IVA ni causación del mismo en pagos por sueldos. |
Persona moral paga a persona física RESICO (régimen simplificado de confianza) por actividad empresarial/profesional. | Sí. Retiene 1.25 % de ISR sobre el monto pagado, en lugar del 10 %. Esto aplica a pagos hechos a personas físicas que tributan en RESICO (ingresos empresariales/profesionales); es un mecanismo especial vigente desde 2022. | Puede retener IVA dependiendo del tipo de operación. Si el pago es por un servicio gravado con IVA, la persona moral retiene 2/3 del IVA como en el caso de honorarios. Si es por venta de bienes, no aplica retención de IVA (solo se paga el IVA trasladado normalmente). |
Persona moral mexicana paga a persona moral extranjera (no residente, sin establecimiento en México) por servicios profesionales o técnicos. | Sí. Retiene ISR a la tasa general del 25 % sobre el pago, sin deducciones. (Si aplica un tratado fiscal, podría ser una tasa menor según el convenio.) | No se retiene IVA al proveedor extranjero. Sin embargo, el servicio importado causa IVA de importación que la persona moral mexicana debe calcular y pagar directamente al SAT (autoconsumo), pero esto no es una “retención” al proveedor, sino un impuesto que asume el receptor del servicio en México. |
Persona moral mexicana paga a persona moral extranjera por regalías o licencias (uso de patentes, marcas, derechos). | Sí. Retiene ISR típico del 30 % sobre el monto de la regalía (LISR establece 30 % para regalías a no residentes). De nuevo, tratado fiscal puede ajustar esta tasa. | No. No se retiene IVA a la persona extranjera. Si la regalía se considera servicio intangible importado, la persona en México podría estar obligada al pago de IVA de importación por su cuenta. |
Persona moral distribuye dividendos a persona moral residente en México (socio corporativo). | No. No se retiene ISR sobre dividendos entre personas morales residentes, ya que las utilidades provienen de ingresos por los que la sociedad que reparte ya pagó ISR (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta). La sociedad receptora puede recibir dividendos exentos de ISR adicional. | No. Los dividendos no causan IVA (no es una actividad gravada con IVA, dado que no es enajenación de bienes ni prestación de servicios sino distribución de utilidades). |
Persona moral distribuye dividendos a persona física residente u otro socio extranjero. | Sí. Retiene 10% de ISR adicional sobre el dividendo pagado. Es un impuesto final para el accionista persona física, y para los extranjeros suele ser el impuesto definitivo en México (salvo tratados). La sociedad emite constancia de la retención. | No. Los dividendos no llevan IVA, independientemente de quién sea el accionista beneficiario. |
En todos los casos en que procede retención, la persona moral retenedora debe entregar al beneficiario del pago una constancia o CFDI de retenciones e información de pagos, desglosando el ISR e IVA retenido. La retención de ISR se entera al SAT generalmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de pago, junto con la declaración de retenciones de la empresa (según lo establece el CFF y la LISR). El retenido de IVA también se entera en la declaración mensual de IVA en el mismo plazo.
Te puede interesar: ¿Una persona moral puede retener ISR a otra persona moral?
¿Ya conocías los casos en que se puede o no practicar la retención del ISR e IVA y quiénes pueden hacerlo? Para descubrir más detalles consulta Siempre Al Día.