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ToggleLa fiscalización ha experimentado un cambio significativo debido a la sistematización de procesos por parte del SAT y el acceso a una gran cantidad de información en su base de datos. Una de las formas de fiscalización es a través del envío de cartas invitación.
El «Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria» publicado el 29 de abril de 2020 en el DOF otorga facultades en materia fiscal y aduanera para mejorar la fiscalización por parte de las autoridades fiscales. Algunas de las facultades más destacadas incluyen:
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital y de firma electrónica avanzada para la expedición de CFDI’s.
- Realizar verificaciones conforme al artículo 49 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y considerar el domicilio fiscal según el artículo 10 del mismo ordenamiento.
- Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital según el CFF.
- Ordenar y practicar verificaciones en cualquier parte del territorio nacional, incluidos recintos fiscales.
- Establecer la naturaleza, origen y características de mercancías de comercio exterior.
- Llevar a cabo actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del CFF (razón de negocio).
- Recibir y emplear información y documentación de terceros colaboradores fiscales para procedimientos del artículo 69-B del CFF (actos o actividades simuladas).
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a asesores fiscales según el artículo 197 del CFF (esquemas reportables).
- Realizar verificaciones en tiempo real según las disposiciones aplicables.
Es importante tener en cuenta que los servidores públicos del SAT también pueden ejercer facultades conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado. Este acuerdo entró en vigor el 30 de abril de 2020, y la autoridad debe identificarse en cualquier acto de fiscalización para asegurar su competencia. Estas facultades delegadas reflejan la firme intención de las autoridades en materia de fiscalización.
Cartas invitación y el SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus mecanismos de fiscalización al modernizar sus procesos y aprovechar la abundante información almacenada en sus bases de datos, la cual proviene mayormente de los propios contribuyentes. En este contexto, las conocidas cartas invitación se han convertido en una forma común de fiscalización informal.
Qué son las cartas invitación
Estas cartas, junto con los exhortos de la autoridad, son herramientas tecnológicas que el SAT emplea por su eficacia, rapidez y bajo costo. Sin embargo, es importante destacar que, al carecer de un respaldo legal para constituir una facultad de comprobación formal, estas cartas tienen un carácter puramente informativo.
En los últimos años, recibir este tipo de comunicaciones del SAT a través de correo electrónico, buzón tributario u oficio notificado en el domicilio ha sido cada vez más habitual. Un ejemplo reciente de la evolución en la fiscalización en México son las tasas efectivas anunciadas por la autoridad, destinadas principalmente a invitar a los contribuyentes con alto riesgo impositivo a corregir sus declaraciones de manera voluntaria.
Es fundamental que los contribuyentes comprendan que las cartas invitación, en principio, no generan derechos ni obligaciones, ni representan actos vinculantes para las autoridades fiscales. No obstante, en la mayoría de los casos, estas cartas alertan sobre posibles diferencias en los impuestos determinadas por el sistema del SAT, por lo que es responsabilidad del contribuyente aclararlas.
Es importante tener presente que estas diferencias pueden resultar en la suspensión de los certificados de sellos digitales (CSD), lo que limita la capacidad de facturación hasta que se resuelvan las inconsistencias. Una de las formas de validar que tus CSD es utilizando nuestro validador.
Además, el no atender adecuadamente estas cartas invitación podría conllevar el inicio de facultades de comprobación formales, así como otros cuestionamientos, mayores costos económicos y de tiempo, una evaluación negativa del cumplimiento fiscal e incluso implicaciones legales más severas en casos graves.
El éxito del SAT en el uso de las cartas invitación radica en que un gran porcentaje de los contribuyentes opta por atenderlas y/o pagar las diferencias para evitar procedimientos adicionales y consecuencias económicas más graves. Esta situación nos lleva a plantearnos la siguiente pregunta.
¿Cómo atender una carta invitación?
Para atender las cartas invitación del SAT, es crucial comprender el proceso que sigue la autoridad para utilizar esta facultad, respaldada por el numeral 33 del CFF. Aunque este procedimiento no está formalmente regulado, sigue ciertas etapas que los contribuyentes deben conocer y seguir adecuadamente.
En primer lugar, el contribuyente recibe un oficio notificando la «invitación», donde se mencionan de forma general las discrepancias detectadas en las bases de datos del SAT, indicando el impuesto, periodo y ejercicio en los que se observaron estas inconsistencias, pudiendo abarcar un lapso de hasta cinco años.
En dicho oficio, se invita al contribuyente a una entrevista con el personal del SAT en una fecha y hora específicas, que puede llevarse a cabo mediante medios electrónicos o de manera presencial, proporcionando un enlace de acceso o una dirección para la misma.
Antes de la cita, la autoridad fiscal puede requerir al contribuyente el envío por correo electrónico de documentación que acredite su identidad, solicitando además una confirmación de asistencia mediante correo electrónico o llamada telefónica.
Una vez confirmada la asistencia y enviada la documentación requerida, se procede a la entrevista en el día y hora señalados por la autoridad fiscal, utilizando la plataforma designada o de manera física.
Durante la entrevista, el personal del SAT presenta una exposición detallada de las discrepancias detectadas con base en la información en su poder, ofreciendo al contribuyente la oportunidad de corregir su situación fiscal o aclarar las irregularidades presentadas. Esto puede hacerse a través del portal del SAT o presentando información en la administración correspondiente mediante la oficialía de partes.
Al término de la entrevista, la autoridad fiscal envía un correo electrónico al contribuyente con la presentación o documento detallando las discrepancias detectadas, reiterando la posibilidad de corrección y estableciendo el plazo para ello.
Es importante destacar que, según la regla 2.9.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2024, denominada “Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales”, dispone que cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento que en la carta o exhorto se haya establecido.
Ahora bien, tratándose de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”, contenida en el Anexo 1-A.
Es fundamental que los contribuyentes estén al tanto de los plazos y procedimientos establecidos para la presentación de aclaraciones, ya que, aunque la autoridad fiscal a veces hace referencia a plazos específicos, estos no están formalmente regulados bajo la ficha de trámite 128/CFF. Por lo tanto, se recomienda seguir las indicaciones precisas proporcionadas por la autoridad o, en su defecto, ajustarse a lo establecido en la ficha de trámite correspondiente.
Es recomendable que, mientras se espera la resolución de las discrepancias detectadas, el contribuyente mantenga una comunicación estrecha con el personal del SAT. De esta manera, podrá atender de manera oportuna y adecuada la carta invitación, reduciendo en la medida de lo posible cualquier contingencia o riesgo futuro.
Recomendaciones de las cartas invitación
En cuanto a la evolución evidente en la actuación de la autoridad fiscal y el manejo apropiado de la información, es importante que los contribuyentes en México consideren lo siguiente:
- Adoptar un enfoque preventivo en lugar de reaccionario en materia legal, lo que les permitirá responder de manera proactiva ante cualquier atención o visita de la autoridad fiscal.
- Realizar un diagnóstico exhaustivo de su situación pasada y actual, identificando los riesgos que deben mitigar y los beneficios que pueden implementar.
- Conocer claramente las responsabilidades existentes y para quiénes, en caso de enfrentar algún riesgo significativo frente a las autoridades en México.
- Reforzar su área de impuestos y legal mediante la contratación de talento especializado o con el apoyo de asesores con experiencia en la materia.
- Considerar la implementación de un oficial de cumplimiento, independientemente de los auditores internos o del personal propio.
- Tomar decisiones estratégicas que les permitan abordar, corregir o eliminar los riesgos identificados, así como capitalizar las oportunidades.
- Elaborar un plan integral que tenga en cuenta los puntos anteriores, en coordinación con todas las áreas relevantes dentro y fuera de la empresa, incluyendo asesores externos.
- Estas medidas ayudarán a los contribuyentes a prepararse de manera efectiva para enfrentar los desafíos actuales y futuros en el ámbito fiscal y legal.
En conclusión, la fiscalización en México ha experimentado un cambio significativo, impulsado por la modernización de los procesos del SAT y el acceso a una gran cantidad de información en sus bases de datos. Las cartas invitación se han convertido en una herramienta común de fiscalización, aunque carecen de un respaldo legal para constituir una facultad de comprobación formal.
Atender una carta invitación del SAT requiere seguir ciertas etapas, aunque el procedimiento no esté formalmente regulado. Es recomendable mantener una comunicación estrecha con el personal del SAT y cumplir con los plazos establecidos para presentar aclaraciones.
En vista de la evolución en la actuación de la autoridad fiscal, los contribuyentes deben adoptar un enfoque preventivo en materia legal, diagnosticar su situación fiscal, reforzar sus áreas de impuestos y legal, y tomar decisiones estratégicas para mitigar riesgos y capitalizar oportunidades.
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