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ToggleLa emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) ha transformado la dinámica de cumplimiento tributario en todo el mundo, y México no es una excepción. Estos documentos han permitido que las autoridades fiscales determinen con precisión los impuestos correspondientes a cada contribuyente, incluso también se utilizan para saber con precisión las operaciones del contribuyente, por ejemplo, el complemento de carta porte (CPP), es utilizado para obtener información sobre el traslado de mercancía.
De tal forma que los comprobantes fiscales han evolucionado significativamente desde sus versiones impresas, como las facturas, hasta los CFDI con múltiples complementos requeridos por las autoridades para entender diversas condiciones de las operaciones. Un ejemplo de esta evolución es el CPP, el cual será analizado en detalle.
El CFDI con el CPP se utiliza para certificar la propiedad o posesión de bienes o mercancías durante su transporte por vía terrestre, aérea, marítima o ferroviaria. En este sentido, el transportista debe contar con el archivo electrónico o la representación impresa del CFDI que incluya este complemento.
Fundamentación
De acuerdo con el numeral 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando existe la obligación de emitir comprobantes por las operaciones realizadas, estos deben ser expedidos en formato digital a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además, se establecen los requisitos necesarios para la emisión de estos comprobantes.
Asimismo, el mencionado código establece que, mediante reglas de carácter general, la autoridad puede determinar las características que deben cumplir los comprobantes que amparan el transporte de mercancías.
Este aspecto se reitera en la fracción IX del numeral 29-A del CFF, donde se menciona que, además de los requisitos generales de los CFDI (como el RFC, folio digital, lugar y fecha de expedición, entre otros), el contribuyente debe incorporar los requisitos específicos que el SAT comunique mediante reglas de carácter general.
Estas reglas son emitidas a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2024 (RMF 2024), en su regla 2.7.1.8, que permite al SAT publicar en su portal los complementos que ayuden a los contribuyentes de sectores o actividades específicas a cumplir con requisitos fiscales particulares en los CFDI que emitan.
Estos complementos se vuelven obligatorios para los contribuyentes correspondientes después de 30 días naturales contados a partir de su publicación, a menos que exista una disposición que establezca un período diferente o los libere de su uso.
Ante tales premisas y debido observar la RMF 2024 con la finalidad d aclarar algunos cuestionamientos respecto al cumplimiento de esta obligación.
¿Quién debe emitir el complemento carta porte?
Personas físicas y morales que trasladen mercancías propias o de terceros por vía terrestre, férrea, aérea, o naveguen por vía marítima en territorio nacional.
¿Cuáles son los tipos de operaciones que requieren carta porte?
En términos generales son dos tipos de operaciones las que requieren el CFDI con CCP; sin embargo, las reglas de la RMF comprenden algunas actividades particulares que requieren un tratamiento diferenciado. Los dos tipos de operaciones generales son:
Regla | Aplica para: | Procedimiento |
2.7.7.1.1. | Transportistas, intermediarios o agentes de transporte, dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, o naveguen por vía marítima, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos. | Deben expedir un CFDI de tipo ingreso al que deben incorporar el CCP.El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital. |
2.7.7.1.2. | Propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos. | Podrán acreditar el transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el CCP.En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte», que al efecto se publique en el citado portal. |
Un punto a destacar es que el traslado de mercancías por el cual se debe emitir el CFDI con CCP puede ser: por autotransporte, vía marítima o vía aérea. Ahora bien, siendo que el principal medio de transporte en México es el autotransporte, a continuación, se abordará los requisitos principales para ese medio de transporte.
Traslado local de mercancías
La regla 2.7.7.2.1. de la RMF 2024, indica que los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso sin CCP.
Complemento de carta porte servicios de mensajería
Para los efectos los contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin CCP, registrando los nodos «Concepto» que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
- Por la primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin CCP, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte.
- En la etapa intermedia del servicio, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el CCP, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado.
- Tratándose de la última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado sin CCP, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte» que al efecto publique el SAT en su portal, así como tantos nodos «Concepto» como sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.
¿Qué pasa con la mercancía extranjera y el complemento de carta porte?
De conformidad con la regla 2.7.7.2.6. de la RMF 2024, las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con CCP registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado.
Cabe mencionar que en el supuesto de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y el modo o medio de transporte pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de tipo traslado CCP registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio.
¿Qué debe entenderse por tramo de jurisdicción federal?
Se entenderá que los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya, no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Inicio de vigencia del complemento carta porte
Respecto a la fecha de aplicabilidad del CCP, esta ha generado confusión en los contribuyentes, debido a que a través de artículos transitorios se ha prorrogado el correcto cumplimiento (no así la obligación de emitirlo) en los términos siguientes:
Fecha | Suceso |
1o. de mayo de 2021 | Se publica en la página del SAT el CCP. |
1o. de junio de 2021 | Atendiendo al primer párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la primera modificación de la RMF 2021, en esta fecha entró en vigor la obligación |
29 de septiembre de 2021 | En primera instancia, hasta esta fecha era opcional la incorporación del CCP. |
1o. de diciembre de 2021 | En la tercera modificación de la RMF 2021, el artículo décimo primero transitorio fue modificado difiriendo el uso del CCP hasta esta fecha. |
1o. de enero de 2022 | En la cuarta modificación de la RMF 2021, el artículo décimo primero transitorio fue modificado difiriendo el uso del complemento carta porte hasta esta fecha. Esta fecha fue la definitiva en la que entró en vigor el CCP |
Ejercicio 2022 | En este año entró en vigor la obligación de emitir CCP, pese a ello, en los artículos transitorios de la RMF 2022 se indicó que se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte sin la totalidad de los requisitos, en las siguientes fechas, antes del: Marzo de 2022 (RMF 2022)30 de septiembre de 2022 (tercera modificación a la RMF 2022)31 de diciembre de 2022 (séptima modificación a la RMF 2022)31 de julio de 2023 (décima modificación a la RMF 2022)31 de julio de 2023. Esta fecha se confirmó en el artículo décimo transitorio de la RMF 202331 de diciembre de 2023 |
¿Si no se emite el complemento de carta porte se pierde la deducción?
Uno de los requisitos para la deducción de gastos es que estos estén respaldados por comprobantes fiscales válidos.
El numeral 29 del CFF establece que cuando existe la obligación de emitir comprobantes por las operaciones realizadas, estos deben ser generados en formato digital a través del portal del SAT, detallando los requisitos necesarios para su emisión.
Por otro lado, la fracción IX del numeral 29-A del CFF indica que, además de cumplir con los requisitos básicos de los CFDI (como RFC, folio digital, lugar y fecha de expedición, entre otros), el contribuyente debe agregar los requisitos específicos que el SAT comunique mediante reglas generales.
Desde una perspectiva sistemática, se deduce que si un transportista realiza el traslado de bienes o mercancías que exige la emisión del complemento de carta porte, este está vinculado al CFDI de ingreso que respalda la deducción del servicio. Por lo tanto, el incumplimiento podría afectar la deducción y el acreditamiento del IVA asociado a la operación.
En contraste, si un contribuyente traslada los bienes o mercancías por sus propios medios, esta acción se considera independiente de la operación que originó la deducción (ya sea el costo de lo vendido o la adquisición de mercancías, según el tipo de contribuyente). En este caso, la autoridad podría imponer multas correspondientes sin afectar la deducibilidad de la operación.
¿Cuál es la consecuencia de no emitir el complemento carta porte?
La infracción correspondiente se encuentra especificada en la fracción IV, inciso d) del artículo 84 del CFF, que establece que la sanción por emitir CFDI’s sin los complementos determinados por las reglas generales emitidas por el SAT será de $450.00 a $670.00 por cada comprobante fiscal.
Es crucial resaltar que una consecuencia aún más grave para el contribuyente es que la omisión de la carta porte podría ser considerada como un delito de contrabando, según lo estipulado en la fracción XXII del artículo 103 del CFF.
Nueva versión del complemento de carta porte
A finales del 2023 el SAT anunció el lanzamiento de la versión 3.0 del CCP, diseñado para el transporte de bienes o mercancías dentro del territorio nacional. Esta actualización entró en vigor el 25 de noviembre de 2023, aunque se ha establecido un periodo de convivencia con la versión 2.0.
En un comunicado oficial, se explicó que a partir del 25 de noviembre ambas versiones estarán disponibles simultáneamente, con el propósito de permitir a los contribuyentes familiarizarse con la nueva versión y cumplir plenamente con sus obligaciones.
Algunas fechas importantes a considerar con la nueva versión eran las siguientes:
- El CCP versión 3.0, se publicó en el portal del SAT en el mes de septiembre de 2023.
- El CCP versión 3.0, debe ser utilizado a partir del 25 de noviembre de 2023, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el Séptimo Transitorio de la RMF 2024 se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 2.0 del complemento, hasta el 31 de marzo de 2024.
- Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el CCP en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones. En el caso de la versión 3.0 el periodo dentro del cual se otorga dicha facilidad comprende del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
- En operaciones de comercio exterior, la factura con CCP es exigible desde el 01 de enero de 2024.
Ahora bien, los documentos técnicos que deben seguir los contribuyentes están disponibles en el enlace, en el se pueden observar los siguientes elementos:
- Catálogos del complemento.
- Instructivos de llenado.
- Preguntas frecuentes.
Conclusión
Indudablemente, esta obligación implica una carga administrativa y económica adicional para los contribuyentes; sin embargo, incumplir con ella puede causar afectaciones al patrimonio de los contribuyentes, sin mencionar una posible cancelación de los certificados de sello digital, paralizando de esa forma la operación diaria.
¿Has tenido problemas para la emisión de la carta porte?, compártelo en la caja de comentarios.
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