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ToggleLa proporción de IVA acreditable no se aplica automáticamente a todo el IVA pagado por tu cliente. Primero debes identificar el destino de cada compra, gasto, servicio o inversión: si se relaciona exclusivamente con actividades gravadas o a tasa 0 %, el IVA puede ser acreditable en su totalidad; si corresponde exclusivamente a actividades sin derecho al acreditamiento, no procede; y si se utiliza indistintamente, debe aplicarse la proporción prevista en el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado —LIVA—.
Esta clasificación previa es fundamental. El artículo 5, fracción V, separa el IVA directo, el IVA sin derecho al acreditamiento y el IVA de uso indistinto. Por eso, dos contribuyentes con el mismo monto de IVA pagado pueden terminar acreditando cantidades diferentes según la naturaleza de sus actividades y el destino de sus erogaciones.
| Destino de la erogación | Tratamiento del IVA | Control recomendado |
|---|---|---|
| Exclusiva para actividades gravadas | Acreditable al 100 %, si cumple requisitos | CFDI, pago efectivo y vinculación con actividad |
| Exclusiva para actividades a tasa 0 % | Acreditable al 100 %, si cumple requisitos | Identificar actividad y documentación |
| Exclusiva para actividades sin derecho | No acreditable | Separar en auxiliar de IVA no acreditable |
| Uso indistinto | Acreditable en proporción | Papel de trabajo mensual |
| Inversión de uso mixto | Proporción + posibles ajustes | Control individual del activo |
| Periodo preoperativo | Reglas especiales | Estimación, soporte del proyecto y ajuste posterior |
En resumen: primero clasifica el IVA por destino; la proporción se aplica únicamente al IVA común o de uso indistinto.

¿Por qué es importante calcular bien la proporción de IVA acreditable?
Porque el resultado no depende solo de una división: debe poder reconstruirse a partir de CFDI, fechas de pago, pólizas, auxiliares, estados de cuenta y la clasificación fiscal de las actividades del contribuyente.
El riesgo aumenta cuando el cliente combina operaciones gravadas, tasa 0 %, exentas y actos o actividades no objeto. Un error frecuente es tratar la tasa 0 % como si fuera exenta. Fiscalmente no producen el mismo efecto: las actividades a tasa 0 % mantienen el derecho al acreditamiento, mientras que las actividades exentas no forman parte del numerador de la proporción.
Este control también debe ser congruente con la declaración mensual y con la DIOT. Para ordenar esa conciliación, consulta CFDI y DIOT 2026: ¿Cómo conciliar facturas y evitar diferencias de IVA?, donde explicamos cómo relacionar CFDI, pagos, complementos y el IVA efectivamente acreditable del periodo.
En resumen: una proporción bien documentada ayuda a explicar el IVA acreditado y reduce diferencias entre contabilidad, CFDI, DIOT y declaración mensual.
¿Qué es la proporción de IVA acreditable?
La proporción de IVA acreditable es el factor que representa el valor de las actividades por las que se paga IVA y las actividades a tasa 0 % frente al valor total de las actividades que deben considerarse para el cálculo.
El artículo 5, fracción V, inciso c), de la LIVA establece que cuando bienes distintos de inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes se utilizan indistintamente en actividades con y sin derecho al acreditamiento, el IVA será acreditable únicamente en la proporción correspondiente.
La misma lógica se aplica a las inversiones de uso mixto, aunque estas tienen un tratamiento adicional por destino habitual y ajustes posteriores.
- Actividad gravada a tasa general: genera derecho al acreditamiento.
- Actividad a tasa 0 %: también genera derecho al acreditamiento.
- Actividad exenta: no genera derecho al acreditamiento directo.
- Actos o actividades no objeto del artículo 4-A: deben analizarse para determinar su incidencia en la proporción.
- Conceptos excluidos por el artículo 5-C: no deben formar parte de los valores usados para calcular el factor.
En resumen: la proporción es una regla de asignación del IVA común, no una fórmula automática aplicable a todas las compras del contribuyente.
¿Cuál es la fórmula para calcular la proporción de IVA acreditable?
La fórmula parte del valor de las actividades con derecho al acreditamiento frente al total de actividades computables:
Proporción de IVA acreditable = (valor de actividades gravadas + valor de actividades a tasa 0 %) / valor total de actividades computables
Después, sobre el IVA que corresponde a erogaciones de uso indistinto: IVA acreditable proporcional = IVA de uso indistinto × proporción de IVA acreditable
Y para obtener el IVA acreditable total: IVA acreditable total = IVA acreditable directo + IVA acreditable proporcional
El punto más delicado está en el denominador. No debe utilizarse automáticamente el total de ingresos contables, depósitos bancarios o movimientos registrados en la balanza. La LIVA establece conceptos que no se incluyen para determinar la proporción.
En resumen: el factor depende de actividades fiscales computables, no necesariamente del total de ingresos contables del mes.
¿Qué actividades entran en el numerador y en el denominador?
Las actividades gravadas y a tasa 0 % forman parte del numerador y del denominador; las actividades sin derecho al acreditamiento pueden formar parte solo del denominador, mientras que los conceptos excluidos por el artículo 5-C quedan fuera del cálculo.
| Actividad | Numerador | Denominador |
|---|---|---|
| Gravada a tasa 16 % | Sí | Sí |
| Gravada a tasa 0 % | Sí | Sí |
| Exenta | No | Sí |
| No objeto del artículo 4-A, cuando corresponda | No | Sí |
| Concepto excluido por artículo 5-C | No | No |
La diferencia entre tasa 0 % y exento debe quedar explícita en el papel de trabajo. La tasa 0 % forma parte de las actividades con derecho al acreditamiento; por tanto, integra tanto numerador como denominador.
¿Todos los ingresos no objeto entran al denominador?
No. Primero debes revisar si la operación se ubica en el artículo 4-A y posteriormente verificar si corresponde a un concepto que el artículo 5-C excluye de los valores utilizados para calcular la proporción. No conviene utilizar la regla simplificada “todo lo no objeto entra al denominador”.
En resumen: “no objeto” no significa automáticamente “entra al denominador”; primero debes revisar los artículos 4-A y 5-C.
¿Qué conceptos excluye el artículo 5-C del cálculo de la proporción?
El artículo 5-C de la LIVA excluye determinados valores para evitar que operaciones extraordinarias o conceptos que no reflejan la actividad ordinaria distorsionen el factor de acreditamiento.
- Importaciones de bienes o servicios, incluso temporales.
- Enajenación de activos fijos y determinados gastos o cargos diferidos.
- Enajenación de suelo, salvo los supuestos expresamente señalados por la ley.
- Dividendos, bajo las condiciones establecidas en el artículo.
- Enajenaciones de acciones, partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito en los casos previstos.
- Enajenación de moneda nacional o extranjera y determinados metales.
- Intereses percibidos y ganancia cambiaria.
- Determinadas operaciones de arrendamiento financiero.
- Determinadas operaciones financieras derivadas.
- Certificados de participación inmobiliaria no amortizables en los casos señalados por la disposición.
Esta sección es clave porque evita un error operativo común: tomar todos los ingresos o movimientos de la balanza para construir el denominador. Conviene agregar al papel de trabajo una conciliación específica: operaciones contables → actividades para IVA → exclusiones del artículo 5-C → actividades computables para la proporción.
En resumen: antes de dividir, depura el denominador; esa revisión es tan importante como la fórmula.
Paso a paso: ¿Cómo calcular la proporción de IVA acreditable en 2026?
Para calcular correctamente la proporción de IVA acreditable en 2026, no basta con dividir las actividades gravadas entre el total de ingresos. Primero debes clasificar las operaciones del contribuyente, separar el IVA directo del IVA de uso indistinto, depurar el denominador conforme a los artículos 4-A y 5-C de la LIVA y, solo después, aplicar el factor correspondiente. A continuación te mostramos el procedimiento paso a paso para documentarlo correctamente.
Paso 1 — Separa las actividades del contribuyente
Clasifica las operaciones del mes entre actividades gravadas, tasa 0 %, exentas y no objeto. Después identifica los conceptos que deban excluirse conforme al artículo 5-C. La clasificación debe poder conciliarse con los CFDI emitidos, registros contables y declaración mensual.
Paso 2 — Clasifica el IVA pagado según el destino de la erogación
No comiences por la proporción. Primero etiqueta cada compra, gasto o servicio como IVA directo con derecho al acreditamiento, directo sin derecho, uso indistinto o inversión de uso mixto. Solo el IVA de uso indistinto se multiplica por el factor.
Paso 3 — Valida los requisitos generales del artículo 5
Revisa que el IVA cumpla los requisitos legales para su acreditamiento. Entre otros aspectos, verifica que la erogación sea estrictamente indispensable cuando corresponda, que el impuesto se encuentre trasladado expresamente y por separado y que haya sido efectivamente pagado.
Cuando una erogación sea parcialmente deducible para ISR, el IVA susceptible de acreditamiento también debe limitarse conforme a la regla aplicable. Si existe IVA retenido, revisa su entero y la temporalidad de acreditamiento. Puedes ampliar este punto en Retención de IVA en México 2026: tasas, casos y cálculo paso a paso.
Paso 4 — Depura el denominador
- Suma las actividades gravadas.
- Incorpora las actividades a tasa 0 %.
- Identifica las actividades exentas.
- Analiza los actos o actividades no objeto.
- Elimina los conceptos excluidos por el artículo 5-C.
Paso 5 — Calcula la proporción
Divide el valor de las actividades con derecho al acreditamiento entre el total de actividades computables.
Paso 6 — Aplica el factor solo al IVA común
Multiplica el IVA de uso indistinto por la proporción obtenida y después suma el IVA directamente atribuible a actividades gravadas o tasa 0 %. No incorpores al cálculo proporcional el IVA que ya identificaste como directamente no acreditable.
Paso 7 — Documenta y concilia el resultado
El papel de trabajo debe relacionar proveedor y RFC, UUID o referencia del CFDI, fecha de pago, subtotal e IVA, destino fiscal del gasto, porcentaje de deducibilidad para ISR cuando aplique, factor utilizado, IVA acreditable e IVA no acreditable.
Después concilia el resultado contra la declaración y la DIOT. En DIOT 2026: cambios, nueva plataforma y obligaciones para contadores encontrarás las reglas vigentes y los controles que debes considerar al reportar IVA acreditable y no acreditable.
Ejemplo práctico: ¿cómo se calcula el IVA acreditable proporcional?
Supongamos que en agosto de 2026 un contribuyente tuvo las siguientes actividades:
| Concepto | Monto | Tratamiento |
|---|---|---|
| Actividades gravadas a tasa 16 % | $800,000 | Numerador y denominador |
| Actividades a tasa 0 % | $200,000 | Numerador y denominador |
| Actividades exentas | $300,000 | Solo denominador |
| Actividades no objeto computables | $200,000 | Solo denominador |
| Conceptos excluidos del artículo 5-C | $100,000 | Fuera del cálculo |
| Total computable | $1,500,000 | Denominador |
El numerador es:
$800,000 + $200,000 = $1,000,000
La proporción es:
$1,000,000 / $1,500,000 = 66.6667 %
Ahora supongamos que el IVA pagado del periodo se integra así:
| Tipo de IVA | IVA pagado | IVA acreditable |
|---|---|---|
| Exclusivo para actividades con derecho | $20,000 | $20,000 |
| Exclusivo para actividades sin derecho | $8,000 | $0 |
| Uso indistinto | $45,000 | $30,000 |
| Total | $73,000 | $50,000 |
El IVA proporcional se calcula así: $45,000 × 66.6667 % = $30,000
Por tanto, el IVA acreditable total es $50,000: $20,000 de IVA directamente vinculado con actividades con derecho más $30,000 correspondientes al IVA de uso indistinto.
El IVA no acreditable asciende a $23,000: los $8,000 directamente relacionados con actividades sin derecho más $15,000 del IVA común que queda fuera por efecto de la proporción.
¿Cómo funciona la opción del artículo 5-B?
El artículo 5-B permite utilizar, en lugar del procedimiento general basado en las actividades del mes, una proporción determinada con el valor de las actividades del año de calendario inmediato anterior, bajo las condiciones previstas en la LIVA.
La decisión no debe manejarse como un cambio discrecional mes a mes. Cuando se ejerce esta opción para erogaciones utilizadas indistintamente, debe mantenerse conforme al periodo de permanencia previsto por la ley.
- Fecha en que se comenzó a aplicar la opción.
- Proporción utilizada.
- Operaciones e inversiones afectadas.
- Periodo de permanencia.
- Conciliación de los cálculos.
En resumen: el artículo 5-B es una opción fiscal con seguimiento, no un factor alternativo que pueda elegirse cada mes según cuál resulte más favorable.
¿Cómo se aplica la proporción a las inversiones de uso mixto?
Las inversiones requieren un seguimiento diferente porque el artículo 5 considera su destino habitual y el artículo 5-A regula los ajustes cuando cambia la proporción utilizada para determinar el IVA acreditable.
Si una inversión se utiliza indistintamente para actividades con y sin derecho al acreditamiento, el IVA se acredita inicialmente en proporción. Después debe mantenerse un control por activo para identificar cambios en el factor y determinar si procede un ajuste.
Cuando la proporción se modifica en más de 3 %, debes revisar el procedimiento del artículo 5-A para determinar si corresponde reintegrar IVA acreditado en exceso o incrementar el acreditamiento.
| Campo | Qué registrar |
|---|---|
| Activo | Identificación |
| Fecha de adquisición | Periodo de origen |
| IVA original | Impuesto trasladado o pagado |
| Proporción inicial | Factor aplicado al adquirirlo |
| Proporción actual | Factor del periodo de revisión |
| Variación | Diferencia absoluta |
| Alerta | Si supera 3 puntos porcentuales |
| Destino habitual | Gravado, sin derecho o mixto |
En resumen: una inversión de uso mixto exige seguimiento posterior; el acreditamiento no termina el mes de adquisición.
¿Cómo funciona el acreditamiento en periodos preoperativos?
Los gastos e inversiones efectuados durante un periodo preoperativo tienen reglas específicas en el artículo 5, fracción VI, de la LIVA. Bajo las condiciones aplicables, el contribuyente puede acreditar el IVA cuando comienzan las actividades o solicitar devolución utilizando una estimación de la proporción de actividades futuras con derecho al acreditamiento.
Posteriormente debe realizarse la comparación y ajuste previstos en la propia ley cuando se conocen los datos reales de operación.
- Proyección de actividades gravadas y tasa 0 %.
- Gastos e inversiones del proyecto.
- CFDI y comprobantes de pago.
- Fecha prevista de inicio de actividades.
- Cálculo de la proporción estimada.
- Ajuste posterior con datos reales.
En resumen: durante el periodo preoperativo la proporción puede partir de una estimación, pero requiere evidencia y revisión posterior.
Calculadora interactiva de proporción de IVA acreditable 2026
Usa esta herramienta para determinar el factor de acreditamiento, separar el IVA directo y proporcional e identificar alertas que debes revisar antes de llevar el resultado a la declaración.
Calcula la proporción de IVA acreditable de tu cliente
Captura las actividades del mes y el IVA pagado. Obtén el factor, el IVA acreditable, el IVA no acreditable y alertas para revisar el papel de trabajo.
Ingresa tus datos para desbloquear la calculadora de proporción de IVA acreditable.
Captura valores sin IVA. Los conceptos excluidos del artículo 5-C se muestran por separado y no entran en el denominador.
Separa el IVA según el destino real de la erogación antes de aplicar cualquier factor.
| Concepto | Tratamiento | Importe |
|---|---|---|
| Actividades con derecho | Numerador | $0.00 |
| Total de actividades computables | Denominador | $0.00 |
| Conceptos art. 5-C identificados | Fuera del factor | $0.00 |
| IVA común elegible después de ISR | Base proporcional | $0.00 |
| IVA común acreditable | Base × factor | $0.00 |
- Conciliar actividades gravadas, tasa 0 %, exentas y no objeto con CFDI y contabilidad.
- Documentar por qué cada concepto del artículo 5-C quedó excluido.
- Validar pago efectivo y demás requisitos del artículo 5 de la LIVA.
- Revisar deducibilidad para ISR cuando la erogación no sea 100 % deducible.
- Conciliar IVA acreditable y no acreditable contra DIOT y declaración mensual.
- Si hay inversiones, conservar factor inicial, factor actual y soporte del ajuste cuando corresponda.
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Con Alegra para contadores puedes centralizar operaciones y reportes del despacho para facilitar la conciliación mensual de cada RFC.
Conoce Alegra para contadores →¿Qué errores debe evitar el contador al calcular el IVA acreditable?
- Aplicar la proporción a todo el IVA pagado.
- Excluir las actividades a tasa 0 % del numerador.
- Confundir actividades exentas con actividades a tasa 0 %.
- Incluir todos los ingresos contables en el denominador.
- Omitir las exclusiones del artículo 5-C.
- Tratar cualquier operación no objeto como parte automática del denominador.
- Acreditar IVA de erogaciones que todavía no cumplen los requisitos de acreditamiento.
- No revisar la temporalidad del IVA retenido.
- No controlar los ajustes de inversiones de uso mixto.
- No conciliar el papel de trabajo con CFDI, DIOT y declaración mensual.
También debes revisar las notas de crédito, devoluciones y bonificaciones porque pueden modificar el IVA acreditable. Para ese escenario consulta Devoluciones y descuentos en la DIOT 2026: ¿Cómo reportarlos correctamente?.
Otro error es asumir que toda diferencia entre CFDI y declaración implica una omisión. El momento de pago, cancelaciones, sustituciones y ajustes fiscales pueden explicar descuadres legítimos. Revisa CFDI vs. declaración: ¿Qué diferencias detecta el SAT y cómo corregirlas en 2026? antes de presentar una complementaria.
¿Cómo documentar la proporción para una revisión o devolución de IVA?
El papel de trabajo debe permitir que un tercero reconstruya el cálculo sin depender de explicaciones verbales. No basta con guardar el porcentaje final.
- Relación de actividades gravadas, tasa 0 %, exentas y no objeto.
- Conciliación de exclusiones del artículo 5-C.
- CFDI emitidos y recibidos.
- Fecha y medio de pago.
- Auxiliar de IVA acreditable y no acreditable.
- Clasificación de gastos directos y de uso indistinto.
- Control de inversiones.
- Conciliación contra declaración mensual y DIOT.
Si el resultado genera o modifica un saldo a favor, también conviene revisar las reglas para su recuperación. En ¿Se puede pedir devolución de IVA después del acreditamiento? explicamos cuándo puede solicitarse la devolución del remanente y qué documentación debes conservar.
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Para que no tengas que construir el papel de trabajo desde cero cada mes, preparamos una plantilla editable que automatiza el factor y organiza la evidencia del cálculo.
- Cálculo automático de numerador, denominador y proporción.
- Clasificación del IVA por CFDI o erogación.
- Separación de IVA directo, proporcional y no acreditable.
- Control de deducibilidad para ISR.
- Hoja especial para inversiones de uso mixto.
- Alerta cuando la variación supera 3 puntos porcentuales.
- Checklist mensual de cierre.
- Resumen para conciliación del periodo.
¿Cómo puede Alegra apoyar el control del IVA acreditable?
Alegra Contabilidad puede apoyar el orden operativo de la información del despacho mediante el registro y centralización de operaciones, comprobantes y reportes por cliente y periodo. En una cartera con varios RFC, reducir la captura manual facilita que el contador concentre su tiempo en la clasificación y validación fiscal.
La herramienta no sustituye el criterio profesional. La determinación de si una actividad genera derecho al acreditamiento, si una operación es no objeto o si un concepto debe excluirse conforme al artículo 5-C sigue dependiendo del análisis del contador y de la documentación del contribuyente.
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Preguntas frecuentes sobre la proporción de IVA acreditable
Para resolver las dudas más comunes sobre la proporción de IVA acreditable, conviene tener claras tres cosas: qué actividades generan derecho al acreditamiento, cuáles deben incluirse en el denominador y en qué casos la LIVA exige aplicar reglas especiales. A continuación respondemos las preguntas que con mayor frecuencia surgen al preparar el cálculo mensual, revisar inversiones de uso mixto o conciliar el IVA con la DIOT y la declaración.
¿La tasa 0 % da derecho al acreditamiento de IVA?
Sí. Las actividades a tasa 0 % forman parte de las actividades con derecho al acreditamiento cuando se cumplen los requisitos de la LIVA.
¿Las actividades exentas entran en el numerador?
No. Pueden formar parte del denominador cuando corresponda, pero no integran el numerador de actividades con derecho al acreditamiento.
¿Todos los ingresos no objeto entran al denominador?
No debe asumirse automáticamente. Debes revisar el artículo 4-A y verificar las exclusiones del artículo 5-C.
¿La proporción se calcula cada mes?
El artículo 5 utiliza las actividades del mes para el procedimiento general. El artículo 5-B contempla una opción con base en el año de calendario inmediato anterior, sujeta a sus propias condiciones.
¿La proporción se aplica a todo el IVA pagado?
No. El IVA directamente atribuible a actividades con derecho y sin derecho se trata por separado. La proporción se aplica al IVA de uso indistinto.
¿Qué pasa si cambia la proporción de una inversión?
Cuando se cumplen los supuestos del artículo 5-A y la modificación supera el umbral legal de 3 %, puede proceder un ajuste del acreditamiento.
¿Los intereses percibidos siempre forman parte del denominador?
No. El artículo 5-C contempla los intereses percibidos y la ganancia cambiaria entre los conceptos que deben excluirse de los valores utilizados para calcular la proporción, bajo los supuestos previstos por la ley.