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¿Sabes qué es el programa de vigilancia profunda?

Conoce el alcance del programa de vigilancia profunda, consideraciones y sus consecuencias.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 03 Sep 2024

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5 min de lectura

vigilancia profunda

Las autoridades fiscales, dentro de sus funciones y facultades conferidas por las disposiciones legales llevan a cabo procedimientos orientadas a vigilar el cumplimiento de obligaciones a los contribuyentes.

Estos procedimientos mencionados tienen su origen en las medidas que derivan de los programas de “cobro persuasivo” de la autoridad fiscal, fundamentados en el artículo 33 del  Código Fiscal de la Federación donde se exhorta a los contribuyentes a que autocorrijan voluntariamente las diferencias e inconsistencias detectadas por la autoridad, en los datos manifestados, tanto en declaraciones presentadas, así como CFDI emitidos o recibidos.

Artículo 33.CFF– Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:

b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; “invitarlos a acudir a dichas oficinas con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales”; orientarles y auxiliarles a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.
…………………………………………………………………………….
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá los términos, condiciones y procedimientos para que los contribuyentes puedan acogerse a estos programas, sin que por este hecho se considere que las autoridades inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Procedimiento de revisión de vigilancia profunda

Dentro del programa de vigilancia profunda se lleva a cabo el siguiente procedimiento:

  1. A través del buzón tributario, el SAT notifica un oficio invitación en el cual solicita al contribuyente acudir de manera presencial a las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR), en una fecha y hora programada, para llevar a cabo una entrevista de vigilancia profunda, y/o para una entrevista de vigilancia profunda realizada por la ADR a través de medios electrónicos; a la cual deberá el contribuyente ingresar en la liga o dirección electrónica señalada en el propio oficio, mediante la conexión a la sesión a través de una herramienta digital.
  2. Al recibir la notificación de un oficio invitación de entrevista de vigilancia profunda, el contribuyente tiene la opción de atender o no la invitación, ya que la misma no es un acto vinculante que origine la imposición de alguna sanción.
  3. Cuando la entrevista sea presencial se solicita al contribuyente, ya sea persona física o moral acudir con sus identificaciones oficiales o en su caso con poder del representante legal que acude a la entrevista.
  4. Si la entrevista es por medios electrónicos las identificaciones se proporcionarán vía correo electrónico.
  5. El objetivo de las entrevistas es conocer las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, además de proporcionar orientación al término de la entrevista por parte del personal de la autoridad fiscal para realizar las correcciones o aclaraciones en su caso en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista.

Supuestos por los que se lleva a cabo una revisión profunda

 Los siguientes supuestos pueden originar una revisión profunda, a raíz de posibles omisiones:

  • Ingresos manifestados en la declaración anual.
  • Diferencias entre CFDI recibidos contra las deducciones por gastos y compras.
  • Diferencias entre los ingresos declarados e ingresos facturados.
  • Diferencias en las retenciones de sueldos y salarios contra lo enterado determinadas con base en los CFDI de nómina.
  • Inconsistencias en las retenciones efectuadas a terceros y las pagadas.
  • Pagos a proveedores que están en el supuesto del artículo 69-B del CFF.
  • CFDI cancelados incorrectamente.
  • Método incorrecto de pago en el CFDI.

Repercusiones y sugerencias

Vale la pena recalcar que conforme al artículo 33 ibidem acorde con la norma anterior, el programa de vigilancia profunda del SAT no implica el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad, por lo que asistir a la entrevista no es obligatorio; sin embargo, se recomienda hacerlo para conocer las diferencias detectadas por la autoridad fiscal para en su caso corregirlas o desvirtuarlas.

Finalmente, cabe señalar que al atender una invitación conforme al programa de revisión profunda se pueden evitar posibles consecuencias en el futuro, como la aplicación de facultades de comprobación con la consecuente imposición de infracciones, multas o créditos fiscales.

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