Índice
ToggleEl Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 habilitó el Programa de Regularización Fiscal 2026, un estímulo que permite a personas físicas y morales reducir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución de adeudos federales del ejercicio 2024 o anteriores. El SAT detalló las reglas operativas en el Capítulo 9.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, específicamente en las reglas 9.2.1 a 9.2.13, y publicó el detalle del trámite mediante el Comunicado 05/2026 del 22 de enero de 2026.
El programa cambió respecto a 2025. El tope de ingresos pasó de 35 millones a 300 millones de pesos —un incremento que abre el beneficio a empresas medianas e incluso a corporativos medianos-grandes—, y se introdujo una diferenciación porcentual: 100% cuando se autocorrigen contribuciones omitidas, 90% cuando el crédito firme está compuesto solo por multas por incumplimiento de obligaciones formales.
Si tienes clientes con adeudos pendientes, esta es la oportunidad más amplia que ha emitido la autoridad en los últimos ejercicios. Aquí te detallamos qué supuesto aplica a cada cliente, cómo se calcula el descuento, qué exclusiones cierran el beneficio y cómo se tramita.
Puntos clave del Programa de Regularización Fiscal 2026
El programa está dirigido a contribuyentes cuyos ingresos totales en 2024 no hayan excedido de 300 millones de pesos, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación y las reglas del SAT.
| Punto clave | Regla práctica para el contador |
| Fundamento principal | Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026 |
| Reglas operativas | Capítulo 9.2 de la RMF 2026 |
| Ingresos máximos | Hasta 300 millones de pesos en 2024 |
| Adeudos cubiertos | Ejercicio 2024 y anteriores |
| Autoridades involucradas | SAT y, en ciertos casos, ANAM |
| Beneficio general | Hasta 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución |
| Multas formales firmes | Hasta 90 % si el crédito está integrado solo por multas de obligaciones distintas a las de pago |
| Solicitud para créditos firmes | Hasta el 31 de octubre de 2026 |
| Facultades de comprobación | Hasta antes de que se notifique la resolución, sin exceder el 31 de diciembre de 2026 |
| Pago en parcialidades | Hasta 6 parcialidades, cuando proceda, con última parcialidad a más tardar el 30 de noviembre de 2026 |
| Tasa de financiamiento | 1.42 % mensual sobre saldos insolutos |
| Efecto en PAE | Suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin garantizar el interés fiscal |
¿Qué es el Programa de Regularización Fiscal 2026?
El Programa de Regularización Fiscal 2026 es un estímulo fiscal que permite disminuir multas, recargos y gastos de ejecución para facilitar que los contribuyentes paguen sus adeudos fiscales. El SAT explica que el beneficio busca que el contribuyente pague la contribución, aprovechamiento o cuota compensatoria que corresponda, sin cargar con la totalidad de los accesorios.
La clave es entender que el programa no borra el impuesto principal. Si el cliente omitió ISR, IVA, IEPS o retenciones, deberá pagar la contribución omitida y su actualización. Lo que puede disminuirse son los accesorios: multas, recargos y gastos de ejecución.
¿Qué cubre y qué no cubre el estímulo fiscal?
El estímulo cubre accesorios del adeudo, no la contribución principal. Esta diferencia debe quedar clara desde la primera reunión con el cliente, porque muchos contribuyentes interpretan el programa como una condonación total del adeudo.
| Concepto | ¿Puede disminuirse? | Comentario |
| ISR omitido | No | Se paga el impuesto principal |
| IVA omitido | No | Se paga el impuesto principal |
| Retenciones omitidas | No | Se paga la retención actualizada |
| Actualización | No | Debe pagarse íntegra |
| Recargos | Sí | Pueden disminuirse hasta 100 % |
| Multas fiscales | Sí | Pueden disminuirse hasta 100 % |
| Multas formales firmes | Sí | Hasta 90 % si el crédito está integrado exclusivamente por multas formales |
| Gastos de ejecución | Sí | Pueden disminuirse hasta 100 % |
| Adeudos 2025 o 2026 | No | El programa cubre 2024 y anteriores |
La LIF 2026 señala que el estímulo aplica sobre multas impuestas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas multas con agravantes, así como recargos y gastos de ejecución. También precisa que el pago no puede realizarse en especie ni mediante compensación.
¿Quiénes pueden aplicar al Programa de Regularización Fiscal 2026?
Pueden aplicar personas físicas y morales cuyos ingresos totales en 2024, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 300 millones de pesos. Además, deben tener a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos administrados y recaudados por el SAT o por la Agencia Nacional de Aduanas de México, según corresponda.
Antes de avanzar con el trámite, el contador debe verificar estos filtros:
| Filtro | Qué revisar |
| Ingresos 2024 | Que no excedan 300 millones de pesos |
| Ejercicio del adeudo | Que corresponda a 2024 o anteriores |
| Autoridad administradora | Que sea SAT o ANAM, según el caso |
| Beneficios previos | Que no haya aplicado el estímulo de la LIF 2025 |
| Listados fiscales | Que no esté publicado definitivamente en 69-B o 69-B Bis |
| Delitos fiscales | Que no tenga sentencia condenatoria firme |
| Grandes contribuyentes | Que no sea competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes |
| Tipo de entidad | Que no esté en las exclusiones del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV de la LISR |
| Recursos públicos | Que no sea ente ejecutor de gasto conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria |
La exclusión de Grandes Contribuyentes es relevante: aunque el tope de ingresos subió a 300 millones de pesos, la propia LIF 2026 excluye a quienes sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Los tres supuestos del Programa de Regularización Fiscal 2026
El programa debe analizarse en tres escenarios. Esta clasificación define la ruta del trámite y el beneficio aplicable.
Supuesto A: contribuciones no determinadas por la autoridad
Este supuesto aplica cuando el contribuyente detecta contribuciones omitidas de 2024 o ejercicios anteriores y la autoridad aún no ha determinado el crédito fiscal. Es decir, el cliente se autocorrige antes de que el SAT le determine formalmente el adeudo.
En este caso, el beneficio puede ser del 100 % sobre multas, recargos y gastos de ejecución. El contribuyente debe presentar las declaraciones correspondientes y pagar la contribución actualizada. La LIF 2026 exige que, para este supuesto, el pago se realice en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
En la operación práctica, el SAT indica que el contribuyente debe ingresar al aplicativo de Declaraciones y Pagos y seleccionar la opción “Estímulo de regularización fiscal”. Si el aplicativo no habilita la opción, puede solicitar el Formulario de Captura Fiscal mediante un caso de aclaración en Mi Portal, en la opción “APLICACIÓN ESTIMULO LIF DYP”.
Este escenario es útil para clientes que detectaron diferencias en conciliaciones CFDI contra declaraciones, errores en retenciones, pagos omitidos o ajustes de ejercicios anteriores que aún no han sido determinados por la autoridad.
Supuesto B: contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
Este supuesto aplica cuando el SAT ya inició una facultad de comprobación, pero el contribuyente aún puede autocorregirse dentro del procedimiento. La LIF 2026 permite aplicar el estímulo durante el procedimiento de fiscalización o hasta antes de que se notifique la resolución, siempre que la autocorrección no exceda del 31 de diciembre de 2026.
El SAT también precisa que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación pueden aplicar al programa siempre que subsanen las irregularidades detectadas y realicen la corrección fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Este es el supuesto más sensible en términos de tiempos. Si el cliente espera demasiado y la autoridad notifica la resolución, el caso puede pasar al tratamiento de crédito fiscal firme, lo que cambia el análisis del trámite, la estrategia y los riesgos.
Supuesto C: créditos fiscales firmes
Este supuesto aplica cuando el SAT o la ANAM ya determinaron el crédito fiscal y este quedó firme. También aplica cuando el contribuyente consintió el crédito o, si lo había impugnado, se desiste del medio de defensa interpuesto.
Para créditos fiscales firmes, la solicitud debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026. La autoridad debe emitir el formulario de pago dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, y el contribuyente debe pagar dentro de los 15 días naturales siguientes a que el formulario esté disponible.
Cuando el crédito fiscal firme está compuesto por contribuciones, el estímulo puede ser de hasta 100 % sobre multas, recargos y gastos de ejecución. Cuando el crédito está integrado exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago, el estímulo será de 90 % sobre el total de la multa, siempre que se cumpla la obligación omitida que dio origen a la sanción.
Tabla de decisión rápida para el despacho
Antes de iniciar el trámite, clasifique el caso del cliente con esta matriz:
| Estado del cliente | Supuesto | Beneficio máximo | Fecha o plazo clave |
| Detectó omisiones y el SAT no ha determinado crédito | Autocorrección espontánea | 100 % de multas, recargos y gastos | Pago en una exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026 |
| El SAT está revisando al cliente | Facultades de comprobación | 100 % de multas, recargos y gastos | Antes de la resolución, sin exceder el 31 de diciembre de 2026 |
| Ya existe crédito fiscal firme con contribuciones | Crédito firme | 100 % de multas, recargos y gastos | Solicitud hasta el 31 de octubre de 2026 |
| Ya existe crédito firme solo por multas formales | Crédito firme por multas | 90 % de la multa | Solicitud hasta el 31 de octubre de 2026 |
¿Cómo se tramita el Programa de Regularización Fiscal 2026?
El trámite cambia según el supuesto aplicable. Para autocorrecciones sin crédito determinado, la ruta principal es el aplicativo de Declaraciones y Pagos. Para créditos fiscales firmes, la solicitud se presenta a través de Mi Portal del SAT, en el trámite “ESTIMULO FISCAL LIF 2026”.
Paso a paso para créditos fiscales firmes
Este es el caso que más puede operar un despacho cuando tiene clientes con adeudos ya determinados:
- Revise la resolución determinante del crédito fiscal.
- Identifique ejercicio, periodo, contribución, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución.
- Verifique que el cliente no esté excluido del programa.
- Confirme que el crédito sea firme o que el cliente esté dispuesto a desistirse del medio de defensa.
- Prepare el escrito libre con la información del adeudo.
- Adjunte identificación oficial y poder notarial, si actúa como representante legal.
- Ingrese a Mi Portal del SAT con el RFC y contraseña del contribuyente.
- Seleccione Servicios por Internet > Trámite > “ESTIMULO FISCAL LIF 2026”.
- Adjunte la resolución, papeles de trabajo, acuse de desistimiento si aplica y demás documentos soporte.
- Envíe la solicitud y conserve el acuse.
- Espere el formulario de pago.
- Pague dentro de los 15 días naturales siguientes a que el formulario esté disponible.
El SAT señala que, al presentar la solicitud, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin obligación de garantizar el interés fiscal. La LIF 2026 también indica que la presentación de la solicitud interrumpe el término para que se consume la prescripción.
Pago en parcialidades: cuándo procede y qué debe cuidar el contador
El programa permite pagar hasta en seis parcialidades cuando se trate de créditos ya controlados por la autoridad fiscal y siempre que se cumplan las condiciones aplicables. La última parcialidad debe pagarse a más tardar el 30 de noviembre de 2026 y se aplica una tasa mensual de financiamiento de 1.42 % sobre saldos insolutos.
Este punto debe manejarse con cuidado. Si el cliente incumple una parcialidad, la aplicación de la disminución queda sin efectos. Por eso, antes de recomendar parcialidades, el contador debe validar flujo de caja, fechas de vencimiento y capacidad real de pago.
Efectos fiscales del estímulo
El estímulo fiscal no se considera ingreso acumulable para ISR. Tampoco da lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor. Esto significa que, si el cliente ya pagó multas, recargos o gastos antes de aplicar el programa, no puede usar el estímulo para pedir devolución o compensar saldos.
Además, el pago no puede realizarse en especie ni mediante compensación. Esta regla es importante para clientes que esperan cubrir el adeudo con saldos a favor; en este programa, el pago debe realizarse conforme al formulario autorizado por la autoridad.
Riesgo clave: solicitar el estímulo implica aceptar el crédito
En créditos fiscales firmes, si el adeudo fue impugnado, el contribuyente debe desistirse del medio de defensa para acceder al beneficio. Por eso, antes de presentar la solicitud, el contador debe coordinarse con el abogado fiscalista o con el área legal del cliente.
La decisión no debe tomarse solo por el porcentaje de descuento. Si el crédito tiene vicios formales, problemas de notificación, prescripción, errores de cuantificación o una defensa técnica viable, puede convenir evaluar primero el costo-beneficio de continuar la defensa.
Errores frecuentes que pueden cerrar el beneficio
Estos son los errores que el despacho debe evitar al asesorar clientes en el Programa de Regularización Fiscal 2026:
| Error | Consecuencia |
| Incluir adeudos de 2025 o 2026 | El programa solo cubre 2024 y anteriores |
| Calcular el descuento sobre el impuesto principal | El estímulo solo aplica a multas, recargos y gastos |
| Olvidar la actualización | La actualización no se condona |
| No revisar ingresos 2024 | Si excede 300 millones, no aplica |
| Omitir la revisión de Grandes Contribuyentes | Si es competencia de AGGC, queda excluido |
| No verificar 69-B o 69-B Bis | Una publicación definitiva bloquea el beneficio |
| Solicitar el estímulo sin desistirse del medio de defensa | La solicitud puede resultar improcedente |
| Impugnar después de solicitar el estímulo | Puede perderse el beneficio |
| Incumplir una parcialidad | La disminución queda sin efectos |
| Intentar pagar mediante compensación | El programa no permite pago por compensación |
¿Conviene aplicar el estímulo o defender el crédito?
No todos los clientes deben correr automáticamente al programa. La regularización fiscal es conveniente cuando el adeudo es procedente, el cliente no tiene una defensa sólida y existe capacidad de pago. Pero si el crédito tiene errores de fondo o forma, la defensa puede ser más eficiente que aceptar el adeudo.
Antes de presentar la solicitud, revise tres preguntas:
- ¿El crédito está correctamente notificado?
- ¿La autoridad fundamentó y motivó bien la determinación?
- ¿El monto de actualización, recargos y multas está bien calculado?
- ¿Existe prescripción o caducidad que pueda alegarse?
- ¿El cliente tiene flujo para pagar dentro de los plazos del programa?
Si la respuesta favorece la defensa, no conviene solicitar el estímulo sin un análisis jurídico previo. Si la defensa es débil y el cliente tiene flujo, el programa puede ser una vía eficiente para cerrar contingencias fiscales.
Tip Alegra: Cuando administra una cartera de 10, 20 o 30 clientes, identificar quién califica para el Programa de Regularización Fiscal 2026 no debería depender de hojas de cálculo dispersas. En Alegra Contabilidad puede revisar el historial de declaraciones, detectar periodos pendientes, ordenar la información por cliente y cruzar datos contables con CFDI antes de tomar decisiones de regularización.
El programa es temporal; el control sobre la cartera es lo que permite aprovecharlo sin improvisar.
Preguntas frecuentes sobre el Programa de Regularización Fiscal 2026
Antes de solicitar el Programa de Regularización Fiscal 2026, el contador debe resolver dudas clave: qué adeudos califican, qué conceptos se reducen, cuáles plazos aplican y qué errores pueden hacer perder el beneficio. Estas preguntas frecuentes resumen los puntos que más suelen revisar los contribuyentes antes de decidir si conviene regularizarse ante el SAT o evaluar una defensa fiscal.
¿Qué es el Programa de Regularización Fiscal 2026?
Es un estímulo fiscal que permite disminuir hasta el 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con adeudos fiscales federales de 2024 o ejercicios anteriores. No elimina la contribución principal ni la actualización.
¿Hasta cuándo se puede solicitar el estímulo?
Para créditos fiscales firmes, la solicitud debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026. Para contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, la autocorrección puede realizarse hasta antes de la resolución, sin exceder del 31 de diciembre de 2026.
¿El programa aplica a adeudos de ISR retenido?
Sí. El programa puede aplicar respecto de accesorios derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, incluyendo retenciones. La disminución aplica sobre recargos, multas y gastos de ejecución, no sobre el monto principal retenido.
¿El estímulo condona el IVA o el ISR omitido?
No. El contribuyente debe pagar la contribución omitida y la actualización correspondiente. El estímulo disminuye multas, recargos y gastos de ejecución.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, cuando proceda y tratándose de créditos ya controlados por la autoridad fiscal. El pago puede realizarse hasta en seis parcialidades, con última parcialidad a más tardar el 30 de noviembre de 2026 y una tasa mensual de financiamiento del 1.42 % sobre saldos insolutos.
¿Qué pasa si el cliente incumple una parcialidad?
La aplicación de la disminución queda sin efectos. Por eso, antes de elegir parcialidades, debe validarse la capacidad real de pago del cliente.
¿El estímulo fiscal es ingreso acumulable para ISR?
No. La LIF 2026 establece que el estímulo no se considera ingreso acumulable para efectos del ISR. Tampoco genera devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor.
¿Aplica para créditos fiscales de la ANAM?
Sí, el programa puede aplicar a créditos cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, siempre que se cumplan los requisitos.
¿Puede aplicar un contribuyente que está en juicio?
Solo si se desiste del medio de defensa y presenta el acuse correspondiente. Si el cliente todavía tiene una defensa viable, debe analizarse el caso antes de solicitar el estímulo.
¿La respuesta del SAT puede impugnarse?
No. La LIF 2026 señala que la solicitud del estímulo fiscal no constituye instancia y que la respuesta emitida por la autoridad no puede ser impugnada.
Te puede interesar
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026: Las 8 versiones anticipadas del SAT
- Reducción de pagos provisionales de ISR 2026: ¿Cuándo aplica y cómo justificarla ante el SAT?
- Plan Maestro 2026 del SAT: Guía sobre lo que el contador debe revisar en cada cliente
- Vigilancia profunda del SAT 2026: ¿Qué hacer si tu cliente recibe una carta invitación?
- Conciliación de CFDI vs declaraciones: Checklist mensual para despachos con varios RFC
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025, 11 de noviembre). Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. Diario Oficial de la Federación. Artículo Vigésimo Segundo Transitorio.
- Servicio de Administración Tributaria [SAT]. (2025, 28 de diciembre). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Diario Oficial de la Federación. Capítulo 9.2, reglas 9.2.1 a 9.2.13.
- Servicio de Administración Tributaria [SAT]. (2026, 22 de enero). Comunicado 05/2026: Implementa SAT Programa de Regularización Fiscal 2026.
- Servicio de Administración Tributaria [SAT]. (2026). Programa de Regularización Fiscal 2026: Preguntas Frecuentes.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1981 [última reforma vigente al 2026]). Código Fiscal de la Federación. Artículos 4, 18, 19, 20, 63, 67, 69, 69-B, 69-B Bis, 75, 150.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013 [última reforma vigente al 2026]). Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículos 79 fracciones XXII a XXIV y 80.