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ToggleEl Criterio Sustantivo 31/2020 (aprobado en la 10ª Sesión Ordinaria del CTN el 7 de diciembre de 2020) señalaba que cuando una solicitud de devolución de saldo a favor fuese negada, pero el contribuyente subsanara las irregularidades mediante una declaración complementaria que generara un nuevo saldo, la autoridad fiscal debía permitir y resolver la nueva solicitud.
Esta postura se fundaba en el derecho constitucional y fiscal a la devolución de pagos indebidos (artículo 8 CPEUM, artículo 22 CFF) y en el principio de que las declaraciones complementarias (artículo 32 CFF) pueden generar efectos nuevos.
En resumen, el criterio protegía el derecho del contribuyente a exigir una segunda devolución con pruebas o datos adicionales aportados en la complementaria, evitando que el SAT se escudara únicamente en la resolución previa.
Este criterio fue relevante porque aclaró la interpretación de las normas para el beneficio de los contribuyentes.

Eliminación del Criterio 31/2020
En la 9ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico Nacional de PRODECON, celebrada el 30 de octubre de 2025, se dejó sin efectos el Criterio Sustantivo 31/2020. PRODECON informó que ya no aplicará este criterio a nuevas solicitudes de devolución. Esto implica que la autoridad fiscal ya no estará obligada por esa recomendación al atender solicitudes basadas en declaración complementaria tras una negativa previa.
¿Cuáles son las implicaciones prácticas y técnicas de la eliminación del criterio 31/2020 en la devolución de saldos a favor?
La desaparición del criterio 31/2020 afecta la estrategia para tramitar devoluciones: ahora la autoridad podrá negarse a una nueva petición sin ampararse en esa guía de PRODECON.
En la práctica, los contribuyentes y contadores deben extremar precauciones en el trámite inicial: verificar y corregir antes todas las posibles inconsistencias para evitar la necesidad de una complementaria. Si el SAT niega un trámite, no existirá la “ventaja” del criterio 31/2020.
Técnicamente, se hace más importante fundamentar cualquier nueva solicitud con base en normas y precedentes aplicables. Por ejemplo, el Código Fiscal otorga derechos claros al contribuyente: el artículo 22 CFF ordena la devolución de pagos indebidos, y el artículo 32 CFF permite hasta tres declaraciones complementarias antes de facultades de comprobación. Además, existen criterios judiciales que protegen al contribuyente en situaciones similares.
Ahora, al anularse el criterio 31/2020, la protección del contribuyente dependerá ahora de estos criterios judiciales y de la correcta integración del expediente. En la práctica, al presentar cualquier solicitud de devolución (sea la primera o una complementaria), deberán considerarse:
- Documentar sólidamente las cuantías reclamadas y, en su caso, las irregularidades subsanadas con la complementaria.
- Incluir todos los comprobantes y evidencia novedosa en el segundo trámite (por ejemplo: pagos, retenciones, notas de gastos) para cumplir con lo que ordenan los criterios enunciados.
- Estar atentos a los plazos: una solicitud complementaria no interrumpe la prescripción del derecho a reclamar, por lo que conviene actuar oportunamente.
- Valorar la posibilidad de inconformarse: si el SAT rechaza nuevamente la devolución, se puede acudir a Recurso de Revocación o al juicio contencioso administrativo, amparándose en los precedentes mencionados.
- Llevar un registro actualizado de criterios y jurisprudencia: tras la eliminación del criterio PRODECON, cobran especial relevancia las decisiones de tribunales. Es recomendable revisar boletines como Prodecon Informa y sitios oficiales del TFJA/SCJN para aplicar el criterio más favorable (por ejemplo, el Precedente por Amparo 31762/2019, Tesis 31762, que reconoce el derecho a rectificar hasta tres veces vía complementarias).
Recomendaciones para solicitudes de devolución
Frente a este cambio normativo, los contadores fiscales deben guiarse por lo siguiente:
- Optimizar desde el inicio la solicitud de devolución, subsanando cualquier observación interna antes de enviarla al SAT.
- Si se requiere una complementaria, hacerlo de forma integral: explicar en la misma la relación con la petición previa y aportar documentos clave.
- Al momento de presentar la segunda solicitud en el FED, asegurarse de indicar correctamente que es nueva petición por complementaria y adjuntar la documentación que sustenta las correcciones.
Por último, dado que el criterio 31/2020 ya no existe, conviene apoyarse en las fuentes legales y criterios aplicables mencionados. Por ejemplo, los artículos 22 y 32 del CFF siguen vigentes, y los criterios judiciales explicados orientan cómo debe actuar la autoridad.
En resumen, se debe demostrar que la nueva solicitud tiene nuevos fundamentos fácticos o documentales; de lo contrario, el SAT podría negarse nuevamente basándose en sus criterios propios. La eliminación implica mayor rigurosidad en el trámite, pero los derechos del contribuyente a la devolución, respaldados por la Constitución y la ley, permanecen. Como apoyo, siempre hay que consultar fuentes especializadas y autoridades en la materia.
| Criterio | Estatus actual | Fecha (aprobación) | Impacto |
| Sustantivo 31/2020/CTN/CS-SASEN | Dejado sin efectos (9ª Sesión CTN, 30/10/2025) | Aprobado 07/12/2020; eliminado 30/10/2025 | Permitía nueva solicitud de devolución con complementaria tras negativa (obligaba a SAT a resolverla); ahora ya no aplica. |
| Jurisdiccional 10/2016 | Vigente | 26/02/2016 (2ª Sesión) | Establece que las solicitudes posteriores son independientes si se aportan nuevos elementos; es ilegal resolver simplemente con base en la negativa anterior. |
| Jurisdiccional 58/2018 | Vigente | 28/09/2018 (8ª Sesión) | Procedente la devolución cuando, en nueva solicitud, se aportan hechos o pruebas novedosas que acrediten el saldo a favor. |
| Jurisdiccional 43/2019 | Vigente | 31/05/2019 (5ª Sesión) | Si la declaración complementaria modifica el saldo y se anexan nuevos comprobantes (por ej. nómina), procede la devolución incluso tras negativa previa. |
| Jurisdiccional 65/2020 | Vigente | 25/06/2020 (6ª Sesión) | Es ilegal negar la devolución por elementos ajenos a la solicitud (como un saldo previo pagado); exige considerar sólo lo reclamado. |
| Jurisdiccional 97/2020 | Vigente | 07/12/2020 (10ª Sesión) | Prohíbe resolver por referencia a la negativa anterior si la petición actual proviene de una complementaria con saldo modificado; obliga a resolver el fondo. |
Fuentes
- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente [PRODECON]. (2020). Criterio Sustantivo 31/2020/CTN/CS-SASEN.
- Cámara de Diputados. Código Fiscal de la Federación. Artículos 22 y 32.
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