La presunción de ingresos por depósitos bancarios permite al SAT considerar como ingresos determinados movimientos depositados en cuentas del contribuyente cuando no corresponden con los registros de la contabilidad que está obligado a llevar. Sin embargo, no todo depósito bancario es automáticamente un ingreso gravado: préstamos, aportaciones, traspasos, reembolsos u otros recursos pueden tener una naturaleza distinta si están correctamente registrados y documentados. En 2026, el tema cobra especial relevancia porque el SAT incluyó los depósitos no identificados entre las partidas sobre las que busca aplicar criterios uniformes durante sus auditorías.
- ¿Todo depósito bancario se considera ingreso? No. Debe analizarse su naturaleza y su correspondencia con la contabilidad.
- ¿Cuándo puede presumirlo el SAT? Cuando se actualizan los supuestos del artículo 59, fracción III, del CFF y el contribuyente no logra desvirtuar la presunción.
- ¿La regla aplica a personas físicas y morales? Sí, cuando se encuentran en el supuesto previsto por el CFF.
- ¿Existe una regla especial para quien no está inscrito en el RFC o no lleva contabilidad? Sí. Para 2026, el monto compilado es de $2,028,610 en el ejercicio fiscal.
- ¿Es lo mismo presunción de ingresos que discrepancia fiscal? No. La discrepancia fiscal del artículo 91 de la LISR aplica exclusivamente a personas físicas y compara sus erogaciones contra sus ingresos.
- ¿Un traspaso entre cuentas propias genera ingreso? No por el simple movimiento, pero debes conservar evidencia que permita identificar origen y destino.
- ¿Qué debe hacer el contador? Conciliar periódicamente bancos, contabilidad, CFDI, cuentas por cobrar y declaraciones, y conservar soporte del origen de los recursos.
¿Qué es la presunción de ingresos por depósitos bancarios?
La presunción de ingresos es una herramienta que permite a la autoridad fiscal determinar, salvo prueba en contrario, que ciertos depósitos representan ingresos o valor de actos o actividades sujetos a contribuciones.
Su fundamento principal está en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación —CFF—.
La disposición establece que los depósitos en cuentas abiertas a nombre del contribuyente que no correspondan con los registros de la contabilidad que está obligado a llevar pueden presumirse ingresos y valor de actos o actividades por los que deben pagarse contribuciones.
El punto clave para el contador es la frase: “que no correspondan a registros de su contabilidad”.
Por tanto, la regla no puede resumirse como: “Depósito bancario = ingreso”.
La lógica correcta es: Depósito → naturaleza de la operación → registro contable → soporte → tratamiento fiscal.
¿Qué cambió en el artículo 59 del CFF para 2026?
El artículo 59, fracción III, fue reformado en noviembre de 2025 y el texto vigente ya incorpora las modificaciones aplicables durante 2026. La versión actual del CFF tiene última reforma publicada el 9 de abril de 2026.
Para la práctica del contador, la regla central permanece:
si existen depósitos en cuentas a nombre del contribuyente que no corresponden con sus registros contables, la autoridad puede presumir que representan ingresos o actos gravados.
Además, el propio CFF establece que, si el contribuyente estaba obligado a llevar contabilidad y no la presenta cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, se considera que esos depósitos no fueron registrados.
¿Qué implica esto?
Que durante una revisión no basta con afirmar: “Sí estaba contabilizado”.
Debes poder exhibir:
- póliza;
- cuenta contable;
- auxiliares;
- estados de cuenta;
- documento de origen;
- CFDI, cuando corresponda;
- contrato u otra evidencia de la operación.
¿Cuál es el monto de depósitos que aplica en 2026?
Este punto debe corregirse en el artículo anterior porque hacía referencia todavía al monto de 2025.
El Anexo 5 de la RMF 2026 compila para el artículo 59, fracción III, el importe de: $2,028,610
La disposición establece que también pueden presumirse ingresos cuando la suma de depósitos realizados durante el ejercicio supere ese importe en las cuentas de una persona que:
- no esté inscrita en el RFC, o
- no esté obligada a llevar contabilidad.
Cuidado: no es un “monto libre de impuestos”
Este importe suele generar interpretaciones equivocadas.
No significa: “Puedes depositar hasta $2,028,610 sin que el SAT revise”.
Tampoco significa: “Solo hay impuestos después de $2,028,610”.
El monto pertenece a un supuesto específico del artículo 59 para personas no inscritas en el RFC o no obligadas a llevar contabilidad.
Para quien sí está obligado a llevarla, el análisis se concentra fundamentalmente en la correspondencia entre: depósito + registro contable + operación real.
¿Por qué los depósitos no identificados son especialmente relevantes en 2026?
Porque el SAT anunció expresamente que durante 2026 buscará aplicar criterios uniformes en sus oficinas respecto de determinadas partidas sujetas a fiscalización.
Entre ellas incluyó:
- descuentos;
- depósitos no identificados;
- materialidad;
- mercadotecnia;
- importaciones;
- regulaciones no arancelarias;
- permisos;
- certificaciones y autorizaciones de comercio exterior.
Además, dentro de las conductas de riesgo utilizadas para priorizar auditorías se encuentran los ingresos no declarados.
Esto hace que el contador deba incorporar los movimientos bancarios al proceso de conciliación fiscal.
No porque cualquier diferencia sea automáticamente irregular, sino porque una diferencia sin identificar puede requerir una explicación durante una revisión.
📌 Te puede interesar: CFDI vs declaración: ¿Qué diferencias detecta el SAT y cómo corregirlas en 2026?
¿Qué diferencia hay entre presunción de ingresos y discrepancia fiscal?
Aunque ambas figuras pueden involucrar movimientos bancarios, no deben confundirse.
La presunción del artículo 59 del CFF y la discrepancia fiscal del artículo 91 de la LISR tienen sujetos, hechos detonantes y procedimientos distintos.
| Elemento | Art. 59, fracción III CFF | Art. 91 LISR |
| Figura | Presunción de ingresos | Discrepancia fiscal |
| Sujetos | Puede involucrar PF y PM | Solo personas físicas |
| Punto central | Depósitos que no corresponden con la contabilidad obligatoria | Erogaciones superiores a los ingresos declarados o que debieron declararse |
| Incluye depósitos | Sí | Sí, como parte de las erogaciones |
| Admite aclaración/prueba | Sí | Sí |
| Efecto | Puede derivar en determinación presuntiva de contribuciones | Puede presumirse ingreso gravado la discrepancia no aclarada |
El artículo 91 de la LISR establece que una persona física puede ser objeto de discrepancia fiscal cuando sus erogaciones durante el año son mayores que los ingresos que declaró o debió declarar. Entre esas erogaciones se incluyen gastos, adquisiciones, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y pagos mediante tarjetas de crédito.
¿Cuándo existe discrepancia fiscal por depósitos bancarios?
No se determina simplemente comparando:
depósitos recibidos vs ingresos declarados.
El artículo 91 analiza las erogaciones de la persona física.
Por ejemplo:
Ingresos declarados: $1,000,000
Erogaciones detectadas: $1,500,000
Posible discrepancia: $500,000
La persona física deberá explicar de dónde provinieron los recursos que permitieron efectuar esas erogaciones.
Puede acreditar, dependiendo del caso, que provinieron de:
- ahorros;
- préstamos;
- donativos;
- recursos exentos;
- traspasos;
- enajenaciones;
- otras fuentes debidamente documentadas.
¿Cuánto tiempo tiene una persona física para aclarar una discrepancia fiscal?
El artículo 91 establece un procedimiento específico.
La autoridad debe notificar al contribuyente:
- el monto de las erogaciones detectadas;
- la información utilizada;
- el medio por el cual la obtuvo;
- la discrepancia resultante.
Después de la notificación, el contribuyente cuenta con 20 días, contados a partir del día siguiente, para informar por escrito el origen o fuente de los recursos y aportar las pruebas que considere idóneas.
La autoridad puede requerir, por una sola vez, documentación adicional.
Si la discrepancia queda acreditada y no es desvirtuada, se presume ingreso gravado la cantidad no aclarada y se formula la liquidación correspondiente.
¿Los traspasos entre cuentas propias se consideran ingresos?
No por el simple hecho de mover el dinero.
El artículo 91 de la LISR establece expresamente que no se toman en consideración determinados traspasos entre cuentas del contribuyente y, bajo los supuestos previstos por la norma, tampoco ciertos traspasos a cuentas de su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta de primer grado.
Ejemplo
Cuenta A:
Salida: $300,000
Cuenta B del mismo contribuyente:
Entrada: $300,000
No existen $300,000 nuevos de riqueza.
Existe un traslado del mismo recurso.
¿Qué debería conservar el contador?
- estado de cuenta de origen;
- estado de cuenta de destino;
- fecha;
- importe;
- referencia bancaria;
- póliza contable.
La evidencia debe permitir reconstruir: origen → transferencia → destino.
¿Los préstamos recibidos en una cuenta bancaria se consideran ingresos?
Un préstamo real no constituye automáticamente una venta ni un ingreso derivado de la actividad por el simple hecho de ingresar a una cuenta.
Sin embargo, debe poder acreditarse que efectivamente existe una obligación de devolver los recursos.
Expediente recomendado
Conserva:
- contrato de mutuo o préstamo;
- identificación de las partes;
- monto;
- condiciones;
- transferencia bancaria;
- registro contable como pasivo;
- pagos o amortizaciones posteriores, cuando existan.
También debes revisar las obligaciones informativas correspondientes.
El artículo 91 establece consecuencias específicas respecto de préstamos y donativos que debieron declararse o informarse y no se hicieron conforme al artículo 90 de la LISR.
Por eso no basta con registrar: “Préstamo socio — $500,000”.
La contabilidad debe coincidir con la documentación jurídica de la operación.
¿Las aportaciones de socios son ingresos?
Una aportación de capital tiene una naturaleza diferente de los ingresos derivados de ventas o servicios.
Pero también debe contar con soporte.
Dependiendo de la operación, conviene conservar:
- acta correspondiente;
- documentación societaria;
- comprobante bancario;
- identificación del socio;
- registro del capital;
- póliza contable.
Si el socio simplemente deposita recursos cada mes y el despacho únicamente utiliza la descripción: “aportación”
sin ninguna evidencia adicional, será más difícil explicar posteriormente la naturaleza del movimiento.
¿Qué pasa con los depósitos en efectivo?
Los depósitos en efectivo deben analizarse bajo la misma lógica:
el impuesto depende de la naturaleza del recurso, no simplemente del medio por el cual llegó a la cuenta.
Además, existe una obligación específica de información para las instituciones financieras respecto de determinados depósitos en efectivo.
Esto no significa que cada depósito informado se convierta automáticamente en ingreso gravado.
En 2026, además, se reforzaron controles bancarios de identificación para determinadas operaciones en efectivo desde $140,000, medida relacionada con identificación bancaria y prevención de lavado, no con la creación de un nuevo impuesto.
📌 Te puede interesar: Depósitos y retiros en efectivo desde $140,000: ¿Qué revisan los bancos?
¿Cómo puede detectar el SAT depósitos que necesitan aclaración?
Conviene evitar afirmaciones demasiado absolutas sobre “algoritmos que ven todo” o “banderas rojas automáticas”.
Lo que sí está jurídicamente sustentado es que la autoridad cuenta con diversas fuentes de información y facultades de comprobación.
Entre ellas pueden intervenir:
Información de instituciones financieras
Las instituciones del sistema financiero tienen obligaciones de información previstas en la legislación fiscal.
Contabilidad del contribuyente
El SAT puede comparar los movimientos bancarios contra los registros que el contribuyente está obligado a conservar.
CFDI
Los comprobantes de ingreso, egreso y pago permiten identificar operaciones y cobros.
Declaraciones
La autoridad dispone de las declaraciones mensuales, anuales e informativas presentadas.
Información de terceros
El artículo 91 permite utilizar información que obre en expedientes, documentos o bases de datos de la autoridad o que haya sido proporcionada por terceros u otras autoridades.
El riesgo aparece cuando estas fuentes no permiten explicar consistentemente el movimiento.
¿Cómo conciliar depósitos bancarios, CFDI y declaraciones?
Este debería ser uno de los controles mensuales del despacho.
No esperes a que exista una revisión para reconstruir el origen de los movimientos.
Paso 1. Obtén todos los estados de cuenta
Incluye todas las cuentas utilizadas por el contribuyente.
Paso 2. Identifica cobros de clientes
Relaciona:
depósito → cliente → CFDI → cuenta por cobrar
Paso 3. Separa traspasos
Relaciona la cuenta origen con la cuenta destino.
Paso 4. Clasifica recursos distintos de ventas
Por ejemplo:
- préstamo;
- aportación;
- devolución;
- reembolso;
- anticipo.
Paso 5. Verifica el registro contable
Todo movimiento relevante debe quedar registrado conforme a su naturaleza.
Paso 6. Cruza CFDI y REP
Especialmente en operaciones PPD: CFDI → pago → REP → banco
Paso 7. Compara contra declaraciones
Finalmente concilia: bancos → contabilidad → ingresos fiscales → declaración.
Ejemplo: depósitos bancarios mayores que los ingresos declarados
Supón que una persona moral presenta:
Depósitos bancarios: $2,000,000
Ingresos declarados: $1,500,000
Diferencia inicial: $500,000
Después del análisis obtienes:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cobros de clientes | $1,500,000 |
| Traspasos entre cuentas propias | $200,000 |
| Préstamo documentado | $150,000 |
| Aportación de socio | $100,000 |
| Reembolso | $50,000 |
| Total depósitos explicados | $2,000,000 |
La diferencia bancaria ha quedado explicada.
No significa que todos los conceptos tengan idéntico tratamiento fiscal.
Significa que el contador puede reconstruir el origen del dinero y demostrar por qué: depósitos ≠ ingresos declarados.
¿Qué ocurre si queda un depósito sin identificar?
Supón que después del procedimiento anterior tienes:
Depósitos: $2,000,000
Movimientos explicados: $1,850,000
Pendientes: $150,000
Esos $150,000 requieren atención.
Primero intenta identificar:
- quién realizó la transferencia;
- a qué operación corresponde;
- si existe CFDI;
- si corresponde a una cuenta por cobrar;
- si es préstamo;
- aportación;
- traspaso;
- anticipo;
- reembolso.
Si realmente corresponde a un ingreso omitido, no conviene crear una explicación artificial.
Debes determinar si corresponde corregir:
- CFDI;
- contabilidad;
- declaración;
- impuesto.
¿Qué documentos pueden desvirtuar la presunción de ingresos?
La prueba depende de la naturaleza del depósito.
No existe un documento universal.
| Tipo de depósito | Documentación recomendada |
|---|---|
| Venta | CFDI + cuenta por cobrar + banco |
| Pago PPD | CFDI + REP + banco |
| Préstamo | Contrato + transferencia + pasivo contable |
| Aportación | Acta/documentación societaria + banco |
| Traspaso | Estado de cuenta origen + destino |
| Reembolso | Evidencia de la erogación original |
| Devolución | Operación inicial + devolución |
| Donativo | Documentación correspondiente |
| Anticipo | CFDI + contrato/operación |
El expediente debería responder:
¿Quién depositó?
¿Por qué?
¿Qué documento lo soporta?
¿Cómo se contabilizó?
¿Qué tratamiento fiscal recibió?
¿Qué pasa si el SAT inicia una auditoría por depósitos bancarios?
La actuación dependerá de la facultad que esté ejerciendo la autoridad.
El CFF contempla diferentes mecanismos de comprobación, entre ellos:
- visita domiciliaria;
- revisión de gabinete;
- revisión electrónica.
No debes utilizar un único “plazo de 20 días” como regla general para cualquier revisión.
El plazo depende del acto concreto que haya sido notificado.
Esto es distinto del procedimiento específico de discrepancia fiscal del artículo 91, donde sí existe el plazo expreso de 20 días para explicar el origen de los recursos.
Por eso, cuando llega una notificación, el primer control del contador debería ser:
- identificar qué autoridad la emitió;
- determinar el fundamento;
- identificar el procedimiento;
- confirmar el plazo;
- reunir la documentación correspondiente.
¿Una carta invitación equivale a una auditoría?
No. Una carta invitación y el inicio formal de facultades de comprobación no son lo mismo.
El contador debe revisar cuidadosamente el documento recibido antes de asumir sus efectos jurídicos.
Aunque una carta invitación pueda utilizarse para solicitar aclaraciones o invitar a regularizar una situación, no debe describirse automáticamente como una auditoría formal.
El error en el artículo anterior era presentar una ruta casi única: algoritmo → carta → auditoría → crédito fiscal.
En la práctica, el procedimiento concreto depende de las facultades que ejerza la autoridad y de la situación del contribuyente.
Checklist para prevenir una presunción por depósitos bancarios
Antes de cerrar cada mes, revisa:
- Todos los estados de cuenta del contribuyente.
- Depósitos relacionados con CFDI.
- Cobros PPD relacionados con REP.
- Traspasos entre cuentas.
- Préstamos recibidos.
- Aportaciones de socios.
- Anticipos.
- Reembolsos.
- Devoluciones.
- Depósitos en efectivo.
- Registro contable de cada movimiento.
- Soporte jurídico y bancario.
- Diferencias bancos vs cuentas por cobrar.
- Diferencias bancos vs contabilidad.
- Diferencias contabilidad vs declaración.
- Depósitos pendientes de identificar.
El objetivo es llegar al cierre con: depósitos totales − depósitos identificados = $0 pendiente de explicar, o con una lista controlada de partidas en investigación.
¿Cómo se conecta este riesgo con CFDI vs declaración?
Aquí es donde este artículo debe integrarse al cluster nuevo.
Puedes tener tres cifras diferentes:
CFDI: $2,200,000
Depósitos: $1,900,000
Ingresos declarados: $2,000,000
Ninguna diferencia demuestra por sí sola una irregularidad.
Debes identificar:
- facturas pendientes de cobro;
- PPD;
- REP;
- cancelaciones;
- sustituciones;
- notas de crédito;
- préstamos;
- aportaciones;
- traspasos.
Por eso el control correcto no es: CFDI = banco = declaración
sino:
CFDI ↔ operación ↔ banco ↔ contabilidad ↔ declaración
con una conciliación que explique cada diferencia.
📌 Te puede interesar: CFDI vs declaración: ¿Qué diferencias detecta el SAT y cómo corregirlas en 2026?
También puedes utilizar el checklist mensual de conciliación de CFDI vs declaraciones para establecer este control dentro del despacho.
¿Cómo puede ayudar Alegra a controlar depósitos y conciliaciones?
Cuando llevas varios clientes, identificar el origen de cada movimiento bancario puede convertirse en una tarea manual si bancos, cuentas por cobrar y contabilidad están separados.
Con Alegra Contabilidad puedes mantener integrados registros contables, facturación, cuentas por cobrar y conciliación bancaria para facilitar el seguimiento de los movimientos.
Esto permite trabajar sobre una ruta como: depósito → movimiento bancario → factura/cuenta → registro contable y localizar con mayor rapidez partidas pendientes de conciliar.
El sistema no determina por sí mismo si un depósito es ingreso gravado ni sustituye el análisis fiscal.
La clasificación final depende de la naturaleza de la operación y del criterio profesional del contador.
Tip Alegra: incorpora en el cierre mensual un control de “movimientos bancarios sin soporte”. El objetivo no es únicamente cuadrar el banco: es poder explicar fiscalmente cada entrada de recursos.
Preguntas frecuentes sobre la presunción de ingresos por depósitos bancarios
La principal confusión alrededor de esta figura es pensar que cualquier cantidad depositada en una cuenta genera automáticamente ISR. Estas respuestas te ayudan a separar el movimiento bancario de su verdadero tratamiento fiscal.
¿Todo depósito bancario es ingreso para el SAT?
No. El artículo 59 establece una presunción bajo determinados supuestos, especialmente cuando los depósitos no corresponden con los registros de la contabilidad que el contribuyente está obligado a llevar.
¿Cuál es el monto de depósitos permitido en 2026?
No existe un monto general “permitido” libre de impuestos.
El artículo 59 contempla para 2026 un importe de $2,028,610, pero corresponde específicamente al supuesto de personas que no están inscritas en el RFC o no están obligadas a llevar contabilidad.
¿Los traspasos entre cuentas propias generan ingreso?
No por el simple hecho de realizar la transferencia. Debes conservar soporte que permita demostrar que se trata del mismo recurso trasladado entre cuentas.
¿Un préstamo depositado puede presumirse ingreso?
Puede ser cuestionado si no existe documentación suficiente. Un préstamo correctamente acreditado debe mostrar coherencia entre contrato, transferencia y registro contable.
¿Una aportación de socio se considera ingreso?
No debe confundirse automáticamente con un ingreso por la actividad. Sin embargo, debe estar correctamente documentada y registrada conforme a su naturaleza jurídica y contable.
¿Qué es la discrepancia fiscal?
Es un procedimiento aplicable exclusivamente a personas físicas cuando sus erogaciones durante el año son mayores que sus ingresos declarados o los que debieron declarar.
¿Cuánto tiempo hay para aclarar una discrepancia fiscal?
El artículo 91 establece 20 días a partir del día siguiente a la notificación para informar el origen de los recursos y presentar pruebas.
¿El SAT revisa los depósitos no identificados en 2026?
El SAT señaló expresamente los depósitos no identificados entre las partidas respecto de las cuales busca aplicar criterios uniformes en sus auditorías durante 2026.
¿Los depósitos en efectivo desde $140,000 pagan un nuevo impuesto?
No. La medida que comenzó a aplicarse en 2026 está vinculada con controles bancarios de identificación y prevención de lavado; no crea un impuesto por depositar o retirar esa cantidad.
¿Qué debería hacer el contador para prevenir este riesgo?
Conciliar mensualmente bancos, CFDI, cuentas por cobrar, contabilidad y declaraciones, además de conservar evidencia de préstamos, aportaciones, traspasos y demás movimientos distintos de ventas.
Fuentes
- Cámara de Diputados. Código Fiscal de la Federación, artículo 59, fracción III, texto vigente en 2026.
- Servicio de Administración Tributaria. Anexo 5 de la RMF 2026 — cantidades actualizadas del CFF.
- Cámara de Diputados. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 91 — discrepancia fiscal.
- SAT. Mejores prácticas de transparencia en los procesos de auditoría 2026.
- SAT. Normatividad RMF 2026. El portal registra la RMF, su primera modificación y versiones anticipadas de la segunda resolución de modificaciones.