Presunción de ingresos por depósitos bancarios: Lo que debes saber para proteger a tus clientes

La presunción de ingresos por depósitos bancarios es un mecanismo fiscal contenido en el artículo 59, fracción III, del CFF de México. Consiste en que las autoridades fiscales, al revisar las cuentas bancarias de un contribuyente que está obligado a llevar contabilidad, pueden presumir que todos los depósitos que no estén debidamente registrados en su contabilidad constituyen ingresos y el valor de actos o actividades gravadas.

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Actualizado el: 13 Ago 2025

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Presunción de ingresos por depósitos bancarios

En el panorama fiscal mexicano para 2025, la fiscalización de los depósitos bancarios se ha consolidado como una de las herramientas más potentes y recurrentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La intensificación de la vigilancia electrónica, impulsada por el análisis masivo de datos y la inteligencia artificial, ha transformado cualquier depósito no identificado o incorrectamente registrado en una fuente potencial de créditos fiscales millonarios. Para la contaduría pública, la presunción de ingresos por depósitos bancarios representa un desafío de primer orden, exigiendo un nivel de rigor técnico y una estrategia preventiva sin precedentes.  

La posición de la autoridad fiscal se ha visto notablemente fortalecida por una serie de fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que han validado la constitucionalidad de los mecanismos de presunción de ingresos. Estas decisiones judiciales han cimentado el principio de que la carga probatoria para demostrar el origen y la naturaleza no gravable de un depósito recae, de manera absoluta e inequívoca, sobre el contribuyente. Este cambio de paradigma elimina cualquier argumento sobre la «agresividad» de la autoridad y centra el debate exclusivamente en la suficiencia y pertinencia de las pruebas.  

La facultad del SAT para presumir ingresos a partir de depósitos bancarios no es una acción arbitraria; se sustenta en dos pilares legislativos distintos pero complementarios: el artículo 59, Fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Artículo 59, Fracción III del CFF

Este artículo es la disposición general que otorga a la autoridad fiscal la facultad de presumir ingresos y valor de actos o actividades a partir de depósitos bancarios no registrados. Su aplicación abarca tanto a personas físicas como morales.

El texto del artículo 59, Fracción III del CFF establece que, para comprobar los ingresos y el valor de los actos o actividades de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

«Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones».  

Los supuestos clave que activan esta presunción son:

  1. La existencia de depósitos en una cuenta bancaria del contribuyente.
  2. La falta de correspondencia de dichos depósitos con los registros de su contabilidad obligatoria.
  3. La omisión de presentar la contabilidad cuando la autoridad la requiere, lo que genera la presunción de que los depósitos no fueron registrados.  
  4. Un umbral específico para personas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o no obligadas a llevar contabilidad. Para 2025, este umbral (actualizado conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal) se activa si la suma de los depósitos en un ejercicio fiscal excede un monto determinado, presumiéndose que dichos depósitos son ingresos gravables.  

Interpretación técnica

Es crucial entender que esta figura es una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. La Suprema Corte ha sido enfática en este punto, aclarando que no se trata de una sanción per se, sino de una herramienta de estimación indirecta que permite a la autoridad fiscalizar eficazmente ante la ausencia de información clara por parte del contribuyente. 

La finalidad de la norma es combatir la evasión fiscal donde la opacidad dificulta la comprobación directa. Por tanto, la defensa no se centra en la ilegalidad de la presunción, sino en la presentación de pruebas contundentes que la desvirtúen.  

Artículo 91 de la LISR

Mientras que el Artículo 59 del CFF es de aplicación general, el Artículo 91 de la LISR establece un procedimiento específico y distinto conocido como «Discrepancia Fiscal», aplicable exclusivamente a personas físicas.

El Artículo 91 de la LISR señala que las personas físicas pueden ser objeto de este procedimiento cuando se compruebe que el monto de sus erogaciones en un año calendario es superior a los ingresos que declararon.  

Sus elementos distintivos son:

  • Sujetos: Aplica únicamente a personas físicas.  
  • Concepto Clave: «Erogaciones»: Este término es deliberadamente amplio y va más allá de los depósitos bancarios. Incluye gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y pagos a tarjetas de crédito.  
  • Procedimiento Específico: La ley mandata un procedimiento claro. La autoridad debe notificar al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas y la discrepancia resultante. A partir de esa notificación, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días hábiles para informar por escrito sobre el origen de los recursos y aportar las pruebas pertinentes.  
  • Excepciones: El propio artículo contempla excepciones, como los traspasos entre cuentas propias, o a cuentas del cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que se pueda demostrar.  

Presunción de ingresos vs. discrepancia fiscal

La coexistencia de estas dos figuras genera una dualidad procesal que es fundamental para el estratega fiscal. Un mismo hecho, como un depósito bancario, puede ser abordado por la autoridad a través de dos caminos distintos, cada uno con sus propias reglas de defensa y plazos. 

La elección del SAT sobre qué artículo invocar no es trivial y determina la estrategia de defensa inicial. Por ejemplo, si el SAT inicia un procedimiento de discrepancia fiscal bajo el Artículo 91 de la LISR, el contribuyente tiene un plazo de 20 días para una aclaración previa. En cambio, si la presunción se basa en el Artículo 59 del CFF dentro de una auditoría formal (visita domiciliaria, revisión de gabinete), el proceso se rige por los plazos y formalidades más extensos y rigurosos del Artículo 42 del CFF. Identificar incorrectamente el fundamento del requerimiento puede llevar a errores fatales, como incumplir un plazo perentorio.

Criterio de ComparaciónPresunción de Ingresos (Artículo 59, Fración III CFF)Discrepancia Fiscal (Artículo 91 LISR)
Sujetos aplicablesPersonas Físicas y Morales.Exclusivamente Personas Físicas.
Hecho detonanteDepósitos bancarios no registrados en la contabilidad obligatoria.Erogaciones (gastos, compras, depósitos, pagos a T.C.) superiores a los ingresos declarados.
Concepto medidoIngresos y valor de actos o actividades omitidos.Ingresos omitidos (generalmente de la actividad preponderante o asimilados).
Procedimiento de aclaraciónSe ejerce dentro de las facultades de comprobación del Art. 42 CFF (visita, revisión de gabinete, etc.).Procedimiento específico del Art. 91 LISR con notificación previa.
Plazos para el contribuyenteLos plazos generales de la auditoría (20 días para presentar informes en revisión de gabinete).20 días hábiles para aclarar el origen de los recursos tras la notificación.
Consecuencia fiscalDeterminación de contribuciones omitidas (ISR, IVA, IEPS, etc.), actualizaciones, recargos y multas.Determinación de ISR omitido sobre el monto de la discrepancia no aclarada.
Fundamento legalCódigo Fiscal de la Federación, Art. 59, Fracción III.Ley del Impuesto sobre la Renta, Art. 91.

Procedimiento del SAT para la detección y determinación del Crédito

Para el contador, entender el modus operandi del SAT no es un ejercicio académico, sino una necesidad estratégica. Conocer cómo se origina una revisión, los plazos que rigen el proceso y los derechos del contribuyente permite anticipar acciones y preparar una defensa proactiva, en lugar de reactiva.

¿Cómo detecta el SAT los depósitos no aclarados?

La capacidad de detección del SAT se ha vuelto formidable gracias a un ecosistema de información interconectada. Las principales fuentes que alimentan sus algoritmos de fiscalización son:

  • Informes de instituciones financieras: Los bancos tienen la obligación legal de reportar mensualmente al SAT los depósitos en efectivo que, en una misma institución, superen los $15,000 MXN por cuenta. Aunque las transferencias electrónicas no se reportan bajo esta regla, sí son visibles para la autoridad en el contexto de una auditoría.  
  • CFDI 4.0 y complementos de pago: El SAT cruza la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos, los complementos de pago y las declaraciones. Cualquier discrepancia entre lo facturado, lo declarado como cobrado y lo efectivamente depositado en cuentas bancarias es una bandera roja inmediata.
  • Declaraciones informativas de terceros: Diversos actores están obligados a informar al SAT sobre operaciones relevantes. Notarios públicos informan sobre la enajenación de inmuebles, agencias de autos sobre la venta de vehículos, y otras entidades sobre premios o préstamos, creando una red de información que triangula las actividades económicas del contribuyente.  
  • Análisis de tarjetas de crédito: Los pagos realizados a tarjetas de crédito son explícitamente considerados «erogaciones» bajo el Artículo 91 de la LISR. El SAT compara el total de pagos a tarjetas contra los ingresos declarados, buscando discrepancias.  
  • Data analytics e inteligencia artificial: El SAT utiliza tecnología avanzada para analizar patrones de comportamiento, identificar redes de contribuyentes y detectar anomalías que serían invisibles a una revisión manual. Este análisis predictivo le permite enfocar sus recursos de fiscalización con alta precisión.  

Inicio de las facultades de comprobación: plazos, formalidades y derechos del contribuyente

Una vez que el SAT detecta una posible irregularidad, puede actuar a través de dos vías principales, cuya diferencia es estratégicamente crucial:

Cartas invitación o exhortos

Son comunicaciones extraoficiales que no constituyen el inicio formal de una auditoría. No suspenden plazos de prescripción ni obligan legalmente al contribuyente a responder. Sin embargo, ignorarlas es un grave error estratégico. 

Estas cartas son una advertencia y representan la oportunidad más temprana, de menor costo y de menor riesgo para aclarar la situación. Una respuesta proactiva, completa y bien documentada a una carta invitación puede cerrar el caso antes de que escale a una auditoría formal, que es un proceso mucho más costoso, prolongado y riesgoso.  

Requerimientos formales y auditorías (Artículo 42 CFF)

Cuando la autoridad decide ejercer sus facultades de comprobación, lo hace a través de actos formales como visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones electrónicas. Estos actos sí inician plazos perentorios y deben cumplir con todas las formalidades legales (orden de visita, identificación de los visitadores, etc.).  

Los plazos para responder son críticos y varían según el acto:

  • Discrepancia fiscal (Artículo 91 LISR): 20 días hábiles para presentar la aclaración.  
  • Revisión de gabinete: Generalmente 20 días para presentar la información y documentación solicitada.  
  • Requerimiento de obligaciones (Artículo 33-A CFF): 15 días para presentar una aclaración.  

Diagrama de flujo: Proceso de determinación presuntiva del SAT

El siguiente diagrama visualiza el camino típico que sigue la autoridad, permitiendo al contador anticipar los siguientes pasos y preparar la estrategia correspondiente.


Fase
Descripción

FASE DE DETECCIÓN
El SAT recibe información (Reporte bancario, CFDI, Declaración de terceros).

Los algoritmos cruzan datos y detectan una discrepancia o depósito no identificado.







FASE DE PRIMER CONTACTO
Opción A (Vía Informal): El SAT emite una Carta Invitación o Exhorto.
Acción del Contador: Preparar y presentar una aclaración completa y documentada para evitar la formalización.

Opción B (Vía Formal): El SAT notifica el Inicio de Facultades de Comprobación (Orden de visita, Oficio de revisión de gabinete, etc.).
Acción del Contador: Activar el protocolo de defensa de auditoría, revisar la legalidad del acto e iniciar la recopilación de pruebas.


FASE DE APORTACIÓN DE PRUEBAS
El contribuyente, a través de su contador, presenta la documentación y argumentos para desvirtuar la presunción dentro de los plazos legales.


FASE DE VALORACIÓN
La autoridad fiscal analiza la información y las pruebas presentadas. Esta es la etapa más opaca del proceso, donde se decide internamente si la aclaración es suficiente.




FASE DE RESOLUCIÓN
Opción A (Caso Exitoso): La autoridad emite una resolución u oficio considerando la aclaración satisfactoria. El caso se cierra.

Opción B (Caso Fallido): La autoridad emite una Resolución Determinante de un Crédito Fiscal, detallando las contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos y multas.


FASE POST-RESOLUCIÓN
Si se determinó un crédito fiscal, el contribuyente puede optar por pagarlo o iniciar los Medios de Defensa:
• Recurso de Revocación (ante el propio SAT).
• Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad (ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa – TFJA).

Criterios relevantes para 2025:

La práctica contable no puede operar en un vacío; debe estar constantemente actualizada con la interpretación que los tribunales y la propia autoridad fiscal hacen de la ley. Para 2025, la jurisprudencia y los criterios administrativos han consolidado una postura clara y rigurosa respecto a la presunción de ingresos.

Análisis Profundo de Jurisprudencia Clave: El Impacto del Amparo Directo en Revisión 980/2025

Este fallo de la Segunda Sala de la SCJN, resuelto en 2025, es de observancia obligatoria y sienta un precedente fundamental para cualquier estrategia de defensa.  

  • Resumen del fallo: La Corte resolvió que el Artículo 59, Fracción III del CFF no viola el principio de equidad tributaria al aplicar la misma presunción a contribuyentes en situaciones aparentemente distintas (como un no inscrito en el RFC y un contribuyente exento de llevar contabilidad).  
  • Argumento central de la Corte: El razonamiento de la SCJN es que la presunción no es una sanción por incumplimiento, sino una herramienta de fiscalización que se activa por un hecho objetivo: la autoridad no cuenta con la documentación para verificar el origen de un depósito que representa una manifestación de riqueza. La Corte considera que todos los sujetos a los que se les aplica la presunción están en una situación de igualdad ante este hecho. El elemento que garantiza la justicia y constitucionalidad de la norma es que la presunción es siempre iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario, salvaguardando en todo momento el derecho de audiencia del contribuyente.  
  • Implicación práctica para el contador: Este fallo es una señal inequívoca de que los argumentos de defensa basados en la «injusticia» o «inequidad» de la ley están destinados al fracaso. La SCJN ha validado la herramienta de presunción. Por lo tanto, la única defensa viable es una defensa técnica y probatoria. La discusión en un litigio no será sobre si el SAT podía presumir, sino sobre si el contribuyente pudo y logró desvirtuar dicha presunción con pruebas idóneas y suficientes. La labor del contador debe migrar de la queja a la preparación probatoria impecable.

La Resolución Miscelánea Fiscal 2025 y Criterios del SAT

Aunque la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 no contiene una regla que regule directamente el procedimiento del Artículo 59 del CFF, sí establece un ecosistema de normas que impactan la fiscalización y la defensa.  

  • Análisis de la RMF 2025: Es crucial revisar reglas que, de forma indirecta, afectan estos procedimientos. Por ejemplo:
    • Reglas sobre Certificados de Sello Digital (CSD): Las reglas 2.2.15 y 2.2.4 detallan los procedimientos para la restricción temporal y cancelación de CSD, una de las consecuencias más graves de no aclarar irregularidades fiscales.  
    • Información de Instituciones Financieras: La regla 2.12.1 regula la información que los bancos deben proporcionar al SAT, siendo la fuente primaria de datos para las presunciones.  
    • Embargo de Cuentas: La regla 2.13.21, que exceptúa de embargo los depósitos de programas de bienestar, demuestra la especificidad con la que se regula el acceso a las cuentas bancarias.  
  • Criterios No Vinculativos (Anexo 3 RMF): Estos criterios señalan prácticas que el SAT considera indebidas. Aunque no son ley, revelan el enfoque de la autoridad. Es importante revisar si se ha publicado algún criterio relacionado con el registro indebido de operaciones o el manejo de depósitos.  
  • Criterios Normativos (Anexo 7 RMF): Estos criterios interpretan la aplicación de la ley y son vinculantes para los funcionarios del SAT. Pueden ser de gran ayuda en una defensa al citar la propia interpretación de la autoridad sobre la naturaleza de ciertos ingresos, como préstamos o donativos, que pueden ser objeto de presunción.  

La tendencia judicial y administrativa es clara: se consolidan las facultades de la autoridad para presumir ingresos, pero se insiste en que el procedimiento debe respetar el derecho del contribuyente a defenderse. La estrategia contable y legal debe abandonar cualquier intento de cuestionar la facultad en sí y centrarse exclusivamente en la calidad, contundencia y oportunidad de la prueba.

Conclusión

La presunción de ingresos por depósitos bancarios ha dejado de ser una contingencia remota para convertirse en un riesgo fiscal central y presente en la operación de cualquier contribuyente en México. El análisis de la legislación, la jurisprudencia y la práctica administrativa para 2025 confirma una realidad ineludible: la autoridad fiscal posee herramientas de fiscalización poderosas y validadas judicialmente, y la totalidad de la carga probatoria para desvirtuar una presunción recae sobre los hombros del contribuyente.

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Contar con Alegra como herramienta contable clave permite enfrentar la presunción de ingresos por depósitos bancarios en México, ayudando a:

  • Registro adecuado de ingresos: Puedes vincular todos los depósitos bancarios a facturas, recibos o cuentas contables específicas. Así, cada ingreso queda justificado con documentación y conceptos claros, tal como exige la ley mexicana.
  • Control y conciliación bancaria: Alegra facilita la conciliación entre tus bancos y tu contabilidad. Esto disminuye el riesgo de que algún depósito quede sin registrar o sin documento soporte; cada entrada de dinero en tus cuentas se puede corroborar fácilmente.
  • Demostración ante autoridad fiscal: Si el SAT revisa tus depósitos y presume que ciertos montos son ingresos no declarados, tener toda la información organizada (documentos, facturas, referencias, recibos) te permite demostrar el origen legítimo de cada depósito y desvirtuar la presunción.
  • Prevención de contingencias fiscales: Mantener la contabilidad al día y ordenada en Alegra reduce significativamente la probabilidad de que la autoridad fiscal determine ingresos presuntos indebidos, ya que podrás acreditar el origen y destino de los fondos con facilidad.

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Te puede interesar: ¿Cómo desvirtuar la presunción de ingresos? Tips para la defensa estratégica del contribuyente

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