Tercera actualización a la RMF 2025: respuestas a las preguntas más frecuentes

La Tercera Actualización a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio fiscal 2025 introduce modificaciones y aclaraciones relevantes para los contribuyentes, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y adaptarse a las necesidades del entorno tributario actual.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 19 May 2025

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Tercera actualización a la RMF 2025

La tercera actualización a la RMF 2025, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2025, introduce ajustes significativos que buscan optimizar el cumplimiento fiscal en México. Estas modificaciones, acompañadas de actualizaciones a los anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15, incorporan mejoras en procesos digitales, simplificación de procedimientos y mayor claridad en las obligaciones tributarias para contribuyentes y autoridades.

Para los contadores, conocer estas novedades es esencial para garantizar el cumplimiento normativo y asesorar adecuadamente a sus clientes. 

¿Cuándo entra en vigor la tercera actualización a la RMF 2025 y qué alcance tiene?

La Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2025 y entró en vigor al día siguiente (14 de mayo de 2025). Su alcance abarca cambios tanto en las reglas de la miscelánea fiscal como en varios de sus anexos (1-A, 3, 11, 14 y 15). Esto significa que a partir de mitad de mayo 2025, todas las disposiciones nuevas o modificadas son exigibles: los contribuyentes y contadores deben aplicarlas ya en sus operaciones y cumplimiento fiscal.

¿Cuáles son los principales cambios que trae esta tercera actualización a la RMF 2025?

Son varios, destacando tanto nuevos beneficios fiscales como ajustes a obligaciones existentes. En resumen, los cambios clave son

  • Nuevos estímulos fiscales: Se incorporó el capítulo 11.15 con reglas para aplicar los incentivos del Plan México (deducción inmediata de inversiones, estímulos a capacitación dual e innovación. También se añadieron reglas para estímulos en Polos de Desarrollo para el Bienestar (PODEBI), Zona Libre de Chetumal y Polos Industriales del Bienestar (POINBI), permitiendo a empresas en esas zonas calcular pagos provisionales del ISR con coeficiente 0 durante el ejercicio de beneficio.
  • Procedimiento para estímulo en comercio exterior: Se agregó la Regla 9.31 que detalla cómo aplicar el estímulo fiscal previsto en la Ley de Ingresos 2025 sobre ciertas contribuciones o cuotas de comercio exterior.
  • Criterio no vinculativo: Se emitió un nuevo criterio en Anexo 3 que califica como indebida la transferencia de estímulos fiscales a terceros mediante responsabilidad solidaria, alertando a contribuyentes y asesores a no incurrir en esa práctica.
  • Reformas a reglas existentes: Se modificaron, entre otras, la regla 2.7.7.2.7 (CFDI de transporte de exportación por medios propios), la 5.2.23 (baja del padrón de bebidas alcohólicas), la 9.5 (devolución de IEPS diésel agropecuario) y la 11.9.4 (programa de verificación en frontera). Estos cambios ajustan requisitos o procedimientos en cada caso.
  • Reglas derogadas: Se eliminó la regla 2.4.9, que exigía protocolizar ante notario las actas de socios para ciertos avisos al RFC. También se derogó un artículo transitorio (23º) de la RMF 2025, que probablemente era reemplazado por estas nuevas disposiciones.
  • Actualización de trámites (Anexo 1-A): Se suprimieron trámites relativos a la e.firma portable y se añadieron nuevos avisos (por ejemplo, para pagos en parcialidades y para acogerse a estímulos como Plan México), entre otros ajustes en formatos.

¿En qué consiste el estímulo fiscal del “Plan México” y cómo pueden aprovecharlo las empresas?

El Plan México es un programa gubernamental para 2025-2030 que busca atraer inversión, fomentar la capacitación dual (formación de talento) y estimular la innovación en México. El principal beneficio fiscal del Plan México es la deducción inmediata de las inversiones en activos fijos nuevos adquiridos desde la entrada en vigor del decreto (enero 2025) hasta el 30 de septiembre de 2030. Esto permite a las empresas deducir de un jalón el 100% (o un porcentaje alto) del monto de maquinaria y equipo nuevo, en lugar de vía depreciación normal, lo que reduce significativamente su base del ISR en el ejercicio de la inversión.

Te puede interesar: Estímulos fiscales “Plan México” 2025: Deducción acelerada de activos fijos nuevos

Además de la deducción acelerada, el Plan México contempla estímulos complementarios para quienes participen en programas de capacitación dual o desarrollen proyectos de innovación tecnológica. Por ejemplo, podría haber créditos fiscales o apoyos vinculados a gastos de capacitación o certificaciones de calidad.

¿Qué son los PODEBI y POINBI mencionados en la RMF 2025 y quiénes pueden beneficiarse?

PODEBI significa Polos de Desarrollo para el Bienestar y POINBI son Polos Industriales del Bienestar. Son iniciativas del gobierno federal para detonar el desarrollo económico en regiones específicas del país, ofreciendo incentivos fiscales y facilidades a las empresas que se establezcan o inviertan en esos polígonos.

  • Los PODEBI actualmente se refieren a polos ubicados en el Istmo de Tehuantepec (sur de Veracruz y norte de Oaxaca), en torno al proyecto de desarrollo del Istmo. Buscan atraer empresas para crear empleos y crecimiento en esa zona históricamente rezagada.
  • Los POINBI en la modificación actual se identifican en el estado de Yucatán (Progreso I y Mérida I), zonas industriales de bienestar que pretenden impulsar la inversión en el sureste del país.

Las empresas (personas morales régimen general) instaladas en esos Polos que cumplan los criterios del programa pueden acceder a beneficios fiscales, principalmente en materia de ISR:

  • Tasa reducida o pagos provisionales reducidos: En esta 3ª modificación se especificó que dichas empresas podrán calcular sus pagos provisionales del ISR con coeficiente de utilidad = 0 por los ingresos generados dentro del Polo. Esto equivale a no pagar ISR de forma anticipada durante el ejercicio en curso por esa fuente de ingresos.
  • Posiblemente, además de lo anterior, existen (vía decretos) reducciones de ISR en la tasa anual (como sucedió con la Zona Fronteriza Norte donde la tasa anual es 20 % en lugar de 30 %). Habría que confirmar si para Istmo y Yucatán hay decretos similares vigentes.
  • Facilidades administrativas: típicamente se otorgan facilidades como deducciones inmediatas específicas, exención de ciertos derechos, agilización de permisos, etc., a empresas en estos polos, aunque lo fiscal principal es el ISR.

Para beneficiarse, la empresa debe:

  1. Estar dentro del polígono definido del PODEBI o POINBI (demostrar domicilio fiscal y operaciones ahí).
  2. Obtener la constancia de pertenencia al programa expedida por la autoridad competente (posiblemente la Secretaría de Hacienda o Economía, según el programa).
  3. Cumplir condiciones de permanencia, por ejemplo mantener cierto número de empleos, un monto mínimo de inversión o un porcentaje de insumos locales, dependiendo de las reglas del programa de desarrollo.

¿Cómo se calculan ahora los pagos provisionales de ISR en PODEBI, Zona Libre de Chetumal y POINBI?

A partir de esta modificación, el cálculo de los pagos provisionales para empresas en PODEBI, la Zona Libre de Chetumal (Tianguis del Bienestar) y POINBI tiene particularidades:

  • Durante el primer ejercicio fiscal en que la empresa aplica el estímulo: Una vez obtenida la constancia del programa, la empresa calculará sus pagos provisionales solo por los ingresos obtenidos dentro de la zona incentivada, aplicando un coeficiente de utilidad de 0. Esto significa que no enterará ISR provisional por esos ingresos (cero impuesto estimado), dado que cualquier número multiplicado por coeficiente 0 da cero utilidad fiscal estimada.
  • Ejemplo: Si una empresa en un PODEBI empieza a aplicar el estímulo en julio 2025, desde julio hasta diciembre 2025 sus pagos provisionales por los ingresos del PODEBI serían cero. Solo seguiría pagando provisionales por ingresos generados fuera del Polo (si los tiene).
  • Para el ejercicio fiscal siguiente: En el año inmediato posterior, el primer pago provisional (enero-marzo) deberá considerar un coeficiente de utilidad especial. ¿Cuál? El coeficiente real del ejercicio anterior, calculado desde el mes en que se obtuvo la constancia hasta el fin de ese ejercicio. Es decir, toman la utilidad fiscal real de, por ejemplo, julio a diciembre 2025 (periodo con estímulo) entre los ingresos del mismo periodo, y ese coeficiente se aplica para los pagos provisionales de enero, febrero y marzo de 2026. A partir del pago provisional de abril 2026 en adelante, ya usarán el coeficiente normal de todo 2025 (que incluiría los meses con 0 provisionales). La Zona Libre de Chetumal y los POINBI siguen esquemas análogos: coeficiente 0 durante el año inicial del estímulo y luego, en el siguiente año, retomada gradual de pagos con coeficiente ajustado.

¿Qué pasa con el ISR anual?

Es importante aclarar que estos estímulos principalmente afectan la temporización del pago del ISR, más no necesariamente perdonan el impuesto. Durante el año de coeficiente 0, la empresa podría generar utilidad fiscal en esas operaciones y deberá reflejarla en la declaración anual

Dependiendo si existe o no una exención anual, podría pagar ISR anual aunque no pagó provisionales. En algunos casos, el decreto puede otorgar reducción de la tasa o exención parcial, pero si no, el impuesto simplemente se difiere. Los contadores deben verificar la regulación específica: por ejemplo, para la frontera norte, no solo se difieren pagos, sino que la tasa anual se reduce a 20 %. Para Istmo/Chetumal/Yucatán, habrá que revisar si además de coeficiente 0, hay reducción del impuesto anual vía decreto.

En resumen, el cálculo es atípico:

  1. Año 1 con estímulo: ingresos incentivados * coeficiente 0 = 0 ISR provisional.
  2. Año 2: primero 3 meses con coeficiente parcial del año 1 (menor al normal porque incluye meses sin impuesto), luego regresamos a coeficiente normal del año completo anterior.

Para los contadores, esto implica ajustar hojas de cálculo o sistemas de ERP: se puede necesitar calcular dos coeficientes de utilidad diferentes en el cierre del ejercicio donde inicia el estímulo (uno del período parcial y otro del ejercicio completo). Además, es fundamental llevar segregación de ingresos para aplicar 0 % solo a los que corresponden a la zona o actividad incentivada.

¿Cuál es el riesgo de la práctica fiscal indebida señalada por el nuevo criterio no vinculativo?

El nuevo criterio no vinculativo sobre “Aplicación indebida de estímulos fiscales” advierte contra esquemas donde un contribuyente intenta usar un estímulo fiscal que no le corresponde, ya sea propio o ajeno, a través de terceros. El SAT básicamente dice que si alguien transfiere o aprovecha indebidamente estímulos, está realizando una práctica fiscal indebida.

Los riesgos de incurrir en esta práctica son:

  • Rechazo del beneficio fiscal: El SAT, al auditar, puede determinar que el estímulo fue aplicado incorrectamente y, por tanto, desconocerlo. Esto implicaría cobrar los impuestos que se dejaron de pagar más actualizaciones, recargos e incluso multas por omisión.
  • Multas y sanciones por esquemas reportables: Aunque un criterio no vinculativo no es una ley, el SAT podría catalogar un esquema agresivo de este tipo como un esquema reportable o como una simulación, aplicando sanciones. Además, los asesores fiscales que diseñen tales maniobras se exponen a multas (la normativa de esquemas reportables penaliza a asesores que no revelen ciertos esquemas).
  • Daño reputacional y posibles delitos: Si la autoridad considera que hubo fraude o simulación deliberada, podría iniciar querellas por defraudación fiscal dependiendo del monto involucrado. También, al hacerse público el criterio, se genera un precedente que esa conducta es reprobable, afectando la reputación de empresas que la hayan ejecutado.

En concreto, la práctica señalada consiste en, por ejemplo: una empresa con derecho a un estímulo (digamos un crédito fiscal X) cede ese crédito a otra empresa para que esta última lo use contra sus impuestos, mediante una figura de responsabilidad solidaria en el pago de impuestos. Esto es indebido porque los estímulos son intransferibles salvo disposición expresa.

Un caso hipotético: Empresa A en la frontera tiene estímulo de ISR (tasa reducida), pero no tiene mucha utilidad, mientras Empresa B (no elegible a estímulo) sí tiene utilidades altas. Entonces A y B hacen un acuerdo donde A asume ser “responsable solidaria” del ISR de B, y B pretende pagar menos ISR usando el beneficio de A. Eso es justamente lo que el criterio prohíbe explícitamente.

Para los contadores, el mensaje es: No participes ni recomiendes esquemas de intercambio de beneficios fiscales entre contribuyentes. Si tu cliente tiene un estímulo, úsalo solo para él; si no lo tiene, no intentes “conseguirle” uno ajeno. El contador debe abstenerse de validar facturas, pólizas o declaraciones que implementen esto. Si se recibe la sugerencia de terceros (ej. “mi abogado dice que hagamos esto con otra empresa”), es nuestra responsabilidad profesional advertir del riesgo y documentar que desaconsejamos esa práctica. En caso de insistencia, lo ético sería no participar en la preparación de esa declaración o incluso considerar renunciar al cliente, dado que el criterio también apunta a los asesores que intervienen.

En resumen, el riesgo es muy alto: se pierde el estímulo, se pagan impuestos omitidos con sanciones y posiblemente se incurre en infracciones graves. Es mejor aprovechar los estímulos legítimamente y dentro del marco que intentar doblar las reglas. El SAT ya puso este esquema bajo la lupa.

¿Qué trámites ante el SAT cambiaron con esta resolución (e.firma portable, avisos, etc.)?

La tercera modificación trajo cambios en el Anexo 1-A (Guía de Trámites) del SAT, por lo que ciertos trámites fueron modificados o eliminados:

  • e.firma portable: Los trámites relacionados con la obtención o uso de la firma electrónica portátil fueron eliminados. Esto indica que el SAT dejó de soportar la e.firma portable como método de autenticación. Si un contribuyente usaba e.firma portable, deberá pasar a usar la e.firma tradicional o esperar a la implementación de la Llave SAT (un nuevo esquema de autenticación en desarrollo). Para tramitar servicios que antes admitían e.firma portable, ahora seguramente se requerirá la e.firma (FIEL) normal. Como contador, verifica si tu cliente tenía este servicio; de lo contrario, no hay acción necesaria más que saber que ya no existe.
  • Nuevos avisos en línea: Se incorporaron nuevos avisos electrónicos. Uno de ellos es un aviso de pago a plazos, que permitirá a los contribuyentes informar al SAT que optarán por pagar alguna contribución en parcialidades (cuando aplique). Antes, todos los pagos en parcialidades requerían autorización; este aviso sugiere que para ciertos casos (quizá facilidades automatizadas) bastará con notificar. También hay avisos relacionados con los estímulos fiscales recientes, por ejemplo, notificar la aplicación del estímulo del Plan México o la adhesión a un Polo de Bienestar. Estos avisos sirven para que el SAT tenga un registro y pueda monitorear. Es crucial presentarlos en tiempo, porque podrían ser condición para no perder el beneficio.
  • Actualización de formularios: Trámites como el registro o baja en padrones (ej. padrón de combustibles, padrón de importadores, etc.) o solicitudes de devolución pudieron ajustarse. Siempre que sale una miscelánea con cambios, el SAT suele modernizar formatos: por ejemplo, si se quitó el requisito de acta notariada en cierto trámite, el formulario ahora no lo pedirá. O si se flexibilizó la devolución de IEPS diésel, tal vez ahora el formato pide menos anexos.

En la práctica, los contadores deben:

  1. Descargar y leer la versión actualizada del Anexo 1-A publicada con la resolución. Ahí vendrán listados todos los trámites con su nuevo número, nombre y breve descripción, indicando si son presenciales o en línea, etc.
  2. Comparar con los procesos que conocen. Si identifica que “Trámite X – ya no aparece”, quiere decir que desapareció (posiblemente fusionado con otro o ya no es requerido). Si ven “Nuevo” en algún trámite, aprender en qué consiste para usarlo cuando aplique.
  3. Instruir al personal y clientes. Por ejemplo, informar: “Ya no es necesario ir con notario para actualizar socios en RFC”, “Si necesitas pagar en 6 meses tu impuesto, ahora hay un aviso que te ayudaré a presentar”, etc.

El SAT suele reflejar estos cambios también en su portal de internet con la actualización de la sección “Trámites”. Por lo tanto, también es útil navegar en el portal post-modificación para ver las opciones nuevas.

En conclusión, varios trámites se aligeraron (menos requisitos) y otros se añadieron para apoyar los nuevos estímulos. Esto forma parte de la continua digitalización y mejora regulatoria. Mantenerse al día en la operativa de estos trámites es tan importante como entender la ley, porque un descuido en un aviso o formato puede obstaculizar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes. Como profesionales, debemos asegurarnos de utilizar las versiones vigentes de todos los formularios y guías del SAT a partir de estas modificaciones.


Profundiza sobre este tema en: Tercera modificación a la RMF 2025: Novedades en materia fiscal que todo contador debe conocer parte I y Tercera modificación a la RMF 2025: Novedades en materia fiscal que todo contador debe conocer parte II

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