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ToggleLa retención de impuestos en un componente esencial del sistema fiscal en México, afectando a millones de trabajadores y contribuyentes. En este contexto, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) juega un papel crucial, ya que se retiene de los salarios y otros ingresos como una forma de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La comprensión de este proceso es fundamental, ya que las retenciones no solo impactan el monto que se recibe en el momento, sino que también influyen en la declaración anual y en la posibilidad de obtener saldos a favor.
A continuación, abordamos algunas preguntas frecuentes sobre retención de impuestos, con base en la normativa vigente hasta 2025:
¿Quiénes están obligados a retener impuestos?
Por lo general, las personas morales (empresas) y algunos individuos con actividades empresariales son los obligados a efectuar retenciones, siempre que realicen pagos sujetos a esta obligación. La regla básica es: si una empresa le paga a una persona física por un servicio profesional, por arrendamiento u otra actividad indicada en la ley, debe retener ISR e IVA conforme a las tasas que explicamos (10 % ISR, 2/3 IVA, etc.). Esto está fundamentado en las leyes fiscales: por ejemplo, la LIVA indica que “están obligados a efectuar la retención del impuesto… las personas morales que reciban servicios personales independientes o usen bienes otorgados por personas físicas”
Asimismo, la LISR señala que las personas morales retendrán ISR al pagar honorarios o rentas a personas físicas.
Algunos casos concretos de agentes retenedores obligados son:
- Empresas que pagan honorarios, arrendamientos, comisiones, empresas que pagan salarios (retienen ISR a sus empleados).
- Instituciones financieras que pagan intereses (retienen ISR sobre intereses).
- Notarios que retienen impuestos en ciertas transacciones inmobiliarias.
- Plataformas digitales que retienen ISR/IVA a sus conductores/vendedores.
- También una persona física con actividad empresarial podría estar obligada a retener si, por ejemplo, subcontrata personal (caso del 6 % de IVA), aunque estos supuestos son menos comunes.
En cambio, cuando las operaciones se dan entre dos personas morales (empresa a empresa) normalmente no hay retención de ISR ni de IVA, salvo en supuestos especiales previstos en la ley (como el 6 % de IVA en subcontratación laboral, que aplica incluso si el proveedor es otra empresa). Si una persona física paga a otra persona física (por ejemplo, un profesional que contrata a otro), por regla general tampoco hay obligación de retener (no actúa como retenedor, salvo que la ley explícitamente lo establezca en ciertos casos, como arrendamiento en subarrendamientos, etc.).
En resumen: la obligación de retener recae en quien la ley designe, principalmente empresas al pagar a individuos, o quienes adquieran bienes/servicios específicos señalados en la ley.
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¿Aplica la retención cuando le pago a otra empresa (persona moral)?
En la mayoría de los casos, no se retienen impuestos cuando el proveedor o prestador de servicio es una persona moral (otra empresa). Por ejemplo, si tu empresa contrata a otra empresa de consultoría (persona moral) que le factura honorarios, no debes retenerle el 10 % de ISR, ya que esa retención solo aplica si el consultor fuera persona física. Tampoco retendrás IVA en general, puesto que la retención de 2/3 de IVA está prevista para proveedores personas físicas.
Cada empresa pagará su propio IVA e ISR directamente en sus declaraciones sin intervención de la contraparte.
La única excepción notable es la mencionada retención del 6 % de IVA en servicios donde se proporciona personal (outsourcing). Esa obligación sí aplica aunque tanto el contratante como el contratista sean personas morales, ya que la ley la impone por el tipo de servicio, no por el tipo de contribuyente.
Fuera de ese caso, pagos entre empresas (por compra de bienes, servicios profesionales, arrendamientos de inmuebles propiedad de empresas, etc.) no llevan retención. Ambos emisores y receptores manejan el IVA completo y cada quien reporta su ISR.
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¿Cuál es la tasa de retención del ISR para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?
Para personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la tasa de retención de ISR es más baja que en el régimen general. Es del 1.25 % sobre el monto del pago (sin IVA).
Esta retención aplica cuando la persona física RESICO presta actividades empresariales, profesionales o arrendamiento a una persona moral. La disposición proviene del artículo 113-J de la LISR, introducido en 2022, que estableció esta tasa reducida.
Por ejemplo, si un contribuyente RESICO factura $100,000 + IVA a una empresa por un servicio, la empresa le retendrá $1,250 de ISR (1.25 %) en lugar de $10,000 (10 %) que corresponderían en el régimen general. Esto hace más atractivo el RESICO para algunos proveedores porque reciben más flujo de efectivo inmediatamente (les retienen menos).
Es importante destacar que esta retención de 1.25 % solo aplica cuando el prestador del servicio efectivamente está inscrito en RESICO. Si una persona física no está en RESICO (sino en el Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales), la retención seguirá siendo del 10 %. Por eso, como retenedor, es recomendable verificar el régimen fiscal del CFDI del proveedor (el régimen aparece en el XML del CFDI). Si el comprobante indica régimen “Simplificado de Confianza”, retienes 1.25 %; si indica “General de Ley” (o similar), retienes 10 %.
En cualquier caso, recuerda que la retención de IVA no cambia por el RESICO; si aplica, seguirá siendo 2/3 del IVA trasladado. Solo el ISR es el que tiene esta distinción especial.
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¿Cuándo se debe retener el 6 % de IVA y a qué servicios aplica?
La retención del 6 % de IVA ya no está vigente en México desde el 1 de septiembre de 2021, tras la reforma al artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Esta disposición fue eliminada como parte de las modificaciones fiscales relacionadas con la regulación de la subcontratación laboral (outsourcing).
Anteriormente, esta retención aplicaba a servicios en los que se ponía personal a disposición del contratante, como limpieza, seguridad, mantenimiento y otros servicios similares. Sin embargo, con la derogación de esta obligación, ya no es necesario retener el 6 % de IVA en estos casos.
Actualmente, las retenciones de IVA se limitan a otros supuestos establecidos en la ley, como la retención de dos terceras partes del IVA trasladado en ciertos servicios prestados por personas físicas.
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