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ToggleDesde el punto de vista tributario, las maquiladoras están sujetas principalmente al Impuesto sobre la Renta (ISR) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA). En cuanto al ISR (tasa corporativa del 30 %), estas empresas operan bajo disposiciones especiales de precios de transferencia que les exigen reportar una utilidad fiscal mínima, mecanismo que busca evitar la doble tributación internacional. Dichas reglas también garantizan que el inversionista extranjero (empresa matriz o “principal”) no genere un establecimiento permanente en México a través de la maquiladora local.
Por otro lado, en materia de IVA, el programa IMMEX ofrece un beneficio crucial: las maquiladoras pueden importar insumos de forma temporal sin pagar IVA en aduana, siempre y cuando obtengan la certificación fiscal correspondiente (certificación IVA/IEPS). Dicha certificación les permite cumplir con el IVA mediante un crédito fiscal en lugar de un pago inmediato, mejorando su flujo de efectivo a la vez que las obliga a un estricto control de inventarios y exportaciones para conservar este beneficio.
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A continuación, aclaramos algunas dudas frecuentes que suelen surgir a contadores y administradores de empresas maquiladoras en México:
¿Qué impuestos paga una maquiladora en México?
Principalmente paga el Impuesto Sobre la Renta (ISR) corporativo, calculado bajo el régimen especial de maquiladoras (utilidad mínima safe harbor o acuerdo vigente) al 30 %. En cuanto al IVA, las maquiladoras generan saldo a favor porque sus ventas de exportación están a tasa 0 % y la mayoría de sus insumos importados no causan IVA por la certificación; por lo tanto, no “pagan” IVA neto, sino que más bien solicitan devoluciones de IVA acreditable o lo compensan. Adicionalmente, pagan impuestos locales como el impuesto sobre nóminas (generalmente 2 % sobre sueldos, varía por estado) y contribuciones de seguridad social (IMSS, Infonavit, SAR) por sus empleados, al igual que cualquier empresa.
¿En qué consiste el Programa IMMEX y cómo obtenerlo?
El Programa IMMEX es una autorización federal que permite importar insumos temporalmente para procesos de exportación sin pagar impuestos de importación. Para obtenerlo, la empresa debe inscribirse ante la Secretaría de Economía cumpliendo requisitos como: ser persona moral, demostrar un proyecto viable de exportación, contar con instalaciones productivas, y comprometerse a un volumen mínimo de exportaciones (>USD $500k o 10% ventas).
La solicitud requiere entregar documentación (acta constitutiva, procesos productivos, listados de insumos/productos) y tramitar el padrón de importadores ante el SAT. Una vez autorizado el IMMEX, la empresa deberá tramitar aparte la Certificación IVA e IEPS ante el SAT para exención de IVA (si lo requiere). Obtener IMMEX suele tardar unos meses; por ello, algunas compañías extranjeras optan por iniciar a través de un “shelter” o albergue, usando el IMMEX de un tercero mientras establecen su propia entidad. Tras obtener el programa, es indispensable cumplir las obligaciones anuales (reporte, exportaciones, etc.) para mantenerlo vigente.
¿Cómo se calcula el ISR de una maquiladora (safe harbor)?
El ISR se calcula aplicando el 30 % sobre la utilidad fiscal de la empresa. En el caso de maquiladoras IMMEX, la utilidad fiscal no puede ser menor al resultado del safe harbor. Por tanto, el cálculo práctico es:
- Determinar la utilidad contable/fiscal normal de la empresa (ingresos menos deducciones autorizadas);
- Calcular el 6.5 % del total de costos y gastos del ejercicio y el 6.9 % del valor de los activos utilizados;
- Comparar esas dos cifras y tomar la mayor como utilidad gravable mínima. Si la utilidad real de la maquiladora es inferior a ese mínimo, se deberá incrementar (reconociendo ingresos adicionales para efectos fiscales) hasta alcanzar el safe harbor. Si es superior, se paga sobre la utilidad real.
Por ejemplo, si una maquila tuvo costos por 100 millones de pesos y activos por valor de 50 millones, el 6.5 % de costos = 6.5 millones y el 6.9 % de activos = 3.45 millones; el mínimo es 6.5 millones. Si su utilidad normal fue 5 millones, deberá pagar como si fuera 6.5 (30 % sobre 6.5 M). Este mecanismo se refleja en la declaración anual del ISR.
Es importante llevar un buen control de costos y activos para determinar correctamente esas bases. Algunas empresas optan por tener una especie de “margen interno” mensual para asegurar que al cierre cumplan con el porcentaje requerido, evitando un ajuste grande al final.
¿Cómo se maneja el IVA en las operaciones de maquila?
El manejo de IVA en maquiladoras tiene dos aristas: los insumos importados y las ventas de exportación. En las importaciones temporales, la maquiladora usualmente está certificada en IVA/IEPS, lo que le permite aplicar un crédito fiscal del 100 % del IVA causado; en la práctica, al momento de hacer el pedimento de importación, se declara exento vía el folio de certificación y no se paga IVA al agente aduanal.
Si la empresa no estuviera certificada, tendría que pagar 16 % de IVA de importación, y luego solicitar devolución al SAT una vez exportado el bien – un proceso engorroso. Por otro lado, en las exportaciones, la maquiladora factura con IVA 0 %. Esto quiere decir que no cobra IVA a sus clientes extranjeros, pero puede acreditar todo el IVA que pagó a proveedores nacionales relacionado con esa exportación.
Normalmente, las maquilas acumulan saldos a favor de IVA mensuales (por IVA en gastos locales como luz, telefonía, insumos nacionales, servicios), y piden su devolución al SAT. El SAT ha implementado procesos ágiles de devolución para empresas certificadas, por lo que estas suelen recibir sus saldos a favor en plazos reducidos (incluso en 20 días).
En resumen: la maquiladora casi no desembolsa IVA (solo lo paga en insumos nacionales, pero lo recupera) y no traslada IVA en sus ventas foráneas. Eso sí, debe cumplir con la regla de proporción de actos gravados y exentos en caso de tener también ventas nacionales, y llevar un adecuado control de IVA acreditable.
¿Qué obligaciones contables y de control tiene una empresa maquiladora?
Además de las obligaciones fiscales generales (contabilidad electrónica, libros corporativos, estados financieros), una maquiladora IMMEX tiene obligaciones específicas de control. Entre ellas: llevar un inventario permanente de materias primas, productos en proceso y terminados vinculados al programa IMMEX, en un sistema electrónico autorizado (Annexo 24) que pueda ser auditado por autoridad. Debe poder mostrar en cualquier momento el saldo y destino de cada partida importada temporalmente (cantidad importada, en qué producto se usó, fecha de exportación o si está en proceso). También tiene que contar con registros segregados si realiza actividades no IMMEX: por ejemplo, si hasta 10 % de sus ingresos provienen de venta nacional o servicios, esos deben contabilizarse separadamente para no mezclarlos con la operación de maquila
Asimismo, muchas maquiladoras requieren dictámenes de contador público registrado, sea voluntario o por requerimiento (algunas optan por el Dictamen Fiscal voluntario ante el SAT para demostrar cumplimiento, lo cual puede ser requisito para ciertos beneficios).
Por último, deben conservar la documentación comprobatoria de las exportaciones (pedimentos, facturas, pruebas de retorno) y de las importaciones, ya que un requisito del IMMEX es tener disponibles esos documentos durante el tiempo que duren las mercancías y 5 años posteriores. En esencia, la contabilidad de una maquila debe ser transparente y detallada, enlazando información financiera con la información aduanera. Un descuido en control de inventarios o en separar correctamente los gastos IMMEX puede resultar en observaciones significativas en una auditoría.