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Plazo de 30 días EFOS del SAT: ¿Qué hacer si tu cliente usó el CFDI?

El SAT publicó el 17 de julio de 2026 la lista definitiva 338 de EFOS. Si tu cliente recibió y dio efecto fiscal a un CFDI de una de esas empresas, el plazo de 30 días EFOS del SAT corre desde la publicación en el DOF: te explicamos, paso a paso, cómo acreditar la operación o autocorregir antes de que el SAT determine un crédito fiscal.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 30 Jul 2026

21 min de lectura

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plazo de 30 días EFOS del SAT

Índice

El plazo de 30 días EFOS del SAT comienza cuando se publica el listado definitivo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación —CFF—. Si tu cliente dio efectos fiscales a un CFDI emitido por uno de los contribuyentes incluidos en ese listado, deberá demostrar que realmente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir las declaraciones en las que utilizó el comprobante.

La publicación definitiva tiene efectos generales: las operaciones contenidas en los CFDI del proveedor se consideran sin efecto fiscal. Sin embargo, el receptor conserva la oportunidad de acreditar la materialidad de sus propias operaciones dentro del plazo legal.

  • ¿Cuándo comienza el plazo de 30 días? A partir del día siguiente a la publicación del listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación —DOF— y en el Portal del SAT. No debe calcularse únicamente con la fecha que aparece en el oficio.
  • ¿Son días naturales o hábiles? Son días sujetos a las reglas de cómputo del artículo 12 del CFF: se excluyen sábados, domingos, días inhábiles legales y periodos generales de vacaciones de la autoridad.
  • ¿Qué opciones tiene el receptor del CFDI? Acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias correspondientes.
  • ¿Dónde se presenta la documentación en 2026? De manera presencial ante la Oficialía de Partes de la autoridad fiscal competente, conforme a la ficha 83/CFF.
  • ¿Basta con presentar declaraciones complementarias? Además de corregir, debe presentarse el informe previsto en la ficha 83/CFF, anexando las declaraciones complementarias correspondientes.
  • ¿La restricción del CSD es automática? No. El artículo 17-H Bis contempla la restricción temporal cuando el receptor no ejerce su derecho, o cuando no acredita la operación ni corrige su situación fiscal.

En esta guía nos enfocamos en qué hacer después de que tu cliente ya recibió y usó fiscalmente un CFDI de una empresa que resultó estar en la lista de EFOS. Si lo que buscas es verificar de forma preventiva a tus proveedores antes de deducir, revisa nuestra guía de verificación express contra CFDI falsos.

Te puede interesar: Verificar la lista EFOS del SAT: Guía paso a paso 2026

¿Qué activa el plazo de 30 días EFOS del SAT del artículo 69-B?

El plazo se activa cuando el proveedor aparece en el listado definitivo, no cuando únicamente se encuentra en la etapa de presunción.

El procedimiento del artículo 69-B tiene varias fases:

  1. El SAT detecta indicios de operaciones inexistentes.
  2. Notifica al emisor y lo publica como presunto.
  3. El contribuyente presenta argumentos y pruebas.
  4. La autoridad analiza la documentación.
  5. Si no se desvirtúa la presunción, emite una resolución.
  6. El proveedor se incorpora al listado definitivo.
  7. Los receptores de sus CFDI cuentan con 30 días para acreditar o corregir.

La publicación definitiva produce el efecto general de considerar que las operaciones documentadas por el emisor no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. A partir de esa publicación surge la obligación de actuar para quienes utilizaron los comprobantes.

¿Qué significa que tu cliente “dio efecto fiscal” al CFDI?

Tu cliente dio efecto fiscal al comprobante cuando lo utilizó, entre otros casos, para:

  • Deducir un costo o gasto en ISR.
  • Acreditar IVA.
  • Incrementar el costo fiscal de inventarios o activos.
  • Determinar una pérdida fiscal.
  • Reducir pagos provisionales.
  • Integrar un saldo a favor.
  • Solicitar una devolución.
  • Sustentar una retención o una operación fiscal.

El artículo 69-B no se limita a los CFDI que generaron un impuesto menor por pagar. Se refiere a cualquier efecto fiscal aplicado al comprobante.

La fecha del oficio no siempre es la fecha inicial del plazo

Este es uno de los errores más importantes del artículo original.

El SAT emitió el 17 de julio de 2026 el oficio 500-05-00-00-00-2026-24366, mediante el cual comunicó un listado global definitivo. El documento señala que el listado sería publicado en el Portal del SAT y en el DOF. Por tanto, el 17 de julio corresponde a la fecha de emisión del oficio y no debe tomarse automáticamente como el primer día del plazo de los receptores.

Antes de calcular el vencimiento debes identificar:

  • La fecha exacta de publicación en el DOF.
  • La publicación correspondiente en el Portal del SAT.
  • El RFC del proveedor.
  • El oficio que incorpora al proveedor.
  • La situación definitiva del contribuyente.

La denominación más precisa es oficio 500-05-00-00-00-2026-24366. No conviene presentarlo como “lista definitiva 338”, porque ese número no forma parte del título oficial del documento consultado.

Te puede interesar: Auditorías del SAT a personas físicas en 2026: qué conductas están revisando.

¿Cómo se cuentan el plazo de 30 días EFOS del SAT?

El artículo 69-B concede 30 días siguientes a la publicación para acreditar la operación o corregir la situación fiscal.

Para calcular el vencimiento:

  1. Identifica la fecha de publicación del listado definitivo.
  2. Comienza a contar a partir del día siguiente.
  3. Excluye sábados y domingos.
  4. Excluye los días inhábiles previstos en el artículo 12 del CFF.
  5. Revisa si el SAT declaró un periodo general de vacaciones.
  6. Si el último día es inhábil o las oficinas permanecen cerradas, traslada el vencimiento al siguiente día hábil.

El artículo 12 del CFF establece que en los plazos fijados en días no se cuentan sábados, domingos ni los días inhábiles señalados en la propia norma. También excluye los periodos generales de vacaciones de las autoridades fiscales.

Control recomendado para el despacho

Registra el plazo en una matriz que contenga:

CampoInformación que debes documentar
RFC del proveedorRFC exacto del listado
Razón socialNombre publicado
OficioNúmero del oficio definitivo
Fecha del oficioFecha de emisión
Fecha de publicaciónFecha publicada en DOF y Portal del SAT
Inicio del plazoDía siguiente a la publicación
Días inhábilesFechas excluidas del cómputo
VencimientoÚltimo día para actuar
ResponsablePersona encargada del expediente
Ruta elegidaAcreditación, corrección o análisis por CFDI

No calcules el plazo únicamente en una agenda personal. Debe quedar documentado dentro del expediente fiscal del cliente.

¿Qué hacer si tu cliente usó un CFDI de un EFOS definitivo?

Aplica este procedimiento desde el momento en que detectes al proveedor.

Paso 1. Confirma el estatus definitivo del proveedor

Verifica el RFC en el listado oficial del artículo 69-B. Si necesitas repasar el procedimiento de cotejo, consulta cómo verificar el RFC ante el SAT.

No basta con:

  • Una coincidencia en la razón social.
  • Una publicación en redes sociales.
  • Una alerta de un sistema privado.
  • Encontrarlo solamente como presunto.
  • Una captura sin fecha ni número de oficio.

Confirma:

  • RFC.
  • Nombre o razón social.
  • Estatus definitivo.
  • Número de oficio.
  • Fecha de publicación.
  • Fecha de incorporación al listado.

Los listados oficiales del SAT separan a los contribuyentes presuntos, definitivos, desvirtuados y con sentencia favorable.

Paso 2. Localiza todos los CFDI emitidos por ese RFC

Descarga o filtra los comprobantes asociados con el proveedor.

Por cada CFDI registra:

  • UUID.
  • Fecha de emisión.
  • Fecha de pago.
  • Concepto.
  • Subtotal.
  • IVA trasladado.
  • Retenciones.
  • Total.
  • Método de pago.
  • Forma de pago.
  • Estatus del CFDI.
  • Póliza contable.
  • Cuenta utilizada.
  • Declaración en la que produjo efecto.

No limites la búsqueda al ejercicio en el que se publicó el listado. El artículo 69-B establece que las operaciones no producen ni produjeron efectos fiscales, por lo que deben revisarse los comprobantes de ejercicios anteriores que aún puedan ser fiscalizados.

Paso 3. Determina qué efecto fiscal recibió cada CFDI

No todos los comprobantes afectan de la misma manera.

Clasifícalos según hayan generado:

  • Deducción en ISR.
  • Acreditamiento de IVA.
  • Costo de ventas.
  • Saldo a favor.
  • Pérdida fiscal.
  • Depreciación de activos.
  • Disminución de pagos provisionales.
  • Solicitud de devolución.
  • Ningún efecto fiscal.

Si el CFDI fue registrado contablemente pero no se utilizó fiscalmente, documenta esa conclusión y conserva la conciliación correspondiente.

Paso 4. Evalúa la materialidad de cada operación

Antes de elegir una ruta, determina si el bien se adquirió o el servicio se recibió realmente.

La evaluación debe responder:

  • ¿Quién contrató la operación?
  • ¿Por qué se necesitaba?
  • ¿Quién la autorizó?
  • ¿Quién prestó el servicio o entregó los bienes?
  • ¿Dónde se ejecutó?
  • ¿Cuándo se realizó?
  • ¿Qué entregables se recibieron?
  • ¿Cómo se calculó el precio?
  • ¿Cómo se pagó?
  • ¿Qué beneficio obtuvo el cliente?
  • ¿El proveedor tenía capacidad directa o indirecta?

El CFDI, el contrato y la transferencia bancaria son relevantes, pero por sí solos pueden no demostrar la ejecución material de la operación.

Paso 5. Elige entre acreditar o corregir

El artículo 69-B establece dos rutas:

CriterioAcreditar la operaciónCorregir la situación fiscal
ObjetivoConservar el efecto fiscalEliminar el efecto dado al CFDI
Cuándo procedeLa operación fue real y existe evidencia suficienteLa materialidad no puede probarse o la operación no ocurrió
Acción principalPresentar escrito y expediente probatorioPresentar complementarias y pagar diferencias
Informe 83/CFFRelación de CFDI y pruebasRelación de CFDI y complementarias
Resultado esperadoQue el SAT reconozca la adquisición o recepción efectivaDejar sin efecto la deducción, acreditamiento u otro beneficio

En la práctica, la decisión puede analizarse por operación. Un cliente podría tener evidencia sólida respecto de algunos CFDI y documentación insuficiente respecto de otros. El expediente debe identificar con claridad la ruta aplicada a cada comprobante.

Paso 6. Prepara y presenta el informe de la ficha 83/CFF

La regla 2.9.18 de la RMF 2026 remite a la ficha de trámite 83/CFF para acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, o informar la corrección fiscal.

La ficha exige presentar:

  • Escrito libre.
  • Original y dos copias.
  • Requisitos de los artículos 18 y 19 del CFF.
  • Relación de los CFDI afectados.
  • Documentación que compruebe las operaciones.
  • Declaraciones complementarias, cuando se opte por corregir.

¿Dónde se presenta?

En 2026, la ficha 83/CFF señala una presentación presencial:

  • Ante la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
  • Ante la Oficialía de Partes de la AGGC o la AGH, cuando corresponda.
  • Ante la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal competente según el domicilio fiscal.

Por tanto, debe eliminarse del artículo la instrucción de presentar una aclaración mediante Mi Portal. La ficha vigente exige acudir a la Oficialía de Partes correspondiente.

¿Qué debe contener el escrito libre?

Además de los requisitos generales del CFF, resulta recomendable incluir:

  1. Nombre o razón social del receptor.
  2. RFC.
  3. Domicilio fiscal.
  4. Autoridad a la que se dirige.
  5. Nombre del proveedor definitivo.
  6. RFC del proveedor.
  7. Número y fecha del oficio.
  8. Fecha de publicación.
  9. Relación de CFDI.
  10. Efectos fiscales aplicados.
  11. Descripción de cada operación.
  12. Ruta elegida para cada comprobante.
  13. Índice de anexos.
  14. Manifestación bajo protesta de decir verdad.
  15. Nombre y firma del contribuyente o representante.

Conserva una copia sellada como acuse de recepción.

Opción A: cómo acreditar que la operación sí existió

La acreditación debe demostrar una secuencia lógica y verificable desde la contratación hasta la entrega, el pago y el registro contable.

1. Evidencia de contratación

Puede incluir:

  • Contrato.
  • Cotizaciones.
  • Orden de compra.
  • Pedido.
  • Propuesta técnica.
  • Anexos.
  • Presupuesto.
  • Autorizaciones internas.
  • Alcance del servicio.
  • Condiciones de entrega.

2. Evidencia de ejecución

Para servicios:

  • Informes.
  • Entregables.
  • Bitácoras.
  • Correos.
  • Minutas.
  • Archivos de trabajo.
  • Registros de acceso.
  • Fotografías.
  • Reportes de avance.
  • Evidencia de reuniones.
  • Identificación del personal participante.

Para bienes:

  • Órdenes de entrega.
  • Remisiones.
  • Acuses de recibido.
  • Guías de transporte.
  • Cartas porte.
  • Entradas de almacén.
  • Inventarios.
  • Fotografías.
  • Números de serie.
  • Registros de distribución o consumo.

3. Evidencia de pago

  • Transferencias.
  • Estados de cuenta.
  • Comprobantes bancarios.
  • Complementos de pago.
  • Conciliaciones.
  • Registros de cuentas por pagar.
  • Autorizaciones del desembolso.

El pago prueba que existió un flujo de dinero, pero no demuestra por sí solo que el servicio se prestó o el bien fue entregado.

4. Evidencia contable y fiscal

  • Pólizas.
  • Auxiliares.
  • Balanza.
  • Papeles de trabajo.
  • Declaraciones.
  • DIOT, cuando corresponda.
  • Conciliaciones fiscales.
  • Integración de saldos a favor.
  • Registro del activo o inventario.

5. Evidencia de razón de negocio

Explica:

  • La necesidad que originó la contratación.
  • El beneficio esperado.
  • La relación con la actividad del contribuyente.
  • El proceso de selección del proveedor.
  • La razonabilidad del precio.
  • El resultado obtenido.

6. Evidencia de capacidad del proveedor

Analiza si el proveedor tenía:

  • Personal.
  • Experiencia.
  • Activos.
  • Instalaciones.
  • Permisos.
  • Subcontratistas.
  • Infraestructura propia o de terceros.
  • Capacidad logística.
  • Recursos financieros.

El artículo 69-B considera tanto la capacidad material directa como la indirecta. Por ello, la ausencia de activos propios no demuestra automáticamente la inexistencia si el proveedor acredita que utilizó infraestructura o personal de terceros.

Opción B: cómo autocorregir la situación fiscal

Cuando la operación no puede demostrarse, debe eliminarse el efecto fiscal aplicado.

La autocorrección puede implicar:

  • Retirar la deducción de ISR.
  • Eliminar el IVA acreditado.
  • Ajustar el costo de ventas.
  • Corregir la depreciación.
  • Reducir pérdidas fiscales.
  • Modificar pagos provisionales.
  • Reintegrar saldos a favor.
  • Corregir solicitudes de devolución.
  • Ajustar declaraciones informativas.

Paso a paso para autocorregir

  1. Identifica todas las declaraciones afectadas.
  2. Recalcula el impuesto sin los CFDI.
  3. Presenta las declaraciones complementarias.
  4. Paga las diferencias.
  5. Calcula actualización y recargos.
  6. Corrige papeles de trabajo y conciliaciones.
  7. Revisa ejercicios posteriores afectados.
  8. Presenta el informe de la ficha 83/CFF.
  9. Anexa las declaraciones complementarias.
  10. Conserva los acuses y comprobantes de pago.

La ficha 83/CFF exige informar también cuando el contribuyente corrigió su situación fiscal y anexar las declaraciones complementarias respectivas.

¿La autocorrección elimina automáticamente las multas?

No debe prometerse que la autocorrección elimina toda sanción.

El artículo 73 del CFF establece que no se imponen multas cuando las obligaciones se cumplen espontáneamente, pero también determina los casos en los que el cumplimiento deja de considerarse espontáneo. El tratamiento dependerá de si la autoridad ya descubrió la omisión, inició facultades de comprobación o notificó algún requerimiento al receptor.

La corrección puede limitar riesgos y evitar que continúe produciéndose un efecto fiscal improcedente, pero el análisis de multas debe realizarse según las circunstancias concretas del cliente.

¿Qué pasa después de presentar la ficha 83/CFF?

La entrega del escrito produce un acuse inmediato, pero no significa que la materialidad haya sido aceptada automáticamente.

La autoridad:

  • Revisará la información.
  • Valorará las pruebas.
  • Podrá solicitar documentación adicional.
  • Emitirá y notificará la resolución correspondiente.

Plazos posteriores a la presentación

ActuaciónPlazo
SAT para resolverHasta 30 días desde la presentación o desde que se cumpla el requerimiento
SAT para solicitar información adicionalDentro de los 30 días siguientes a la presentación
Contribuyente para atender el requerimiento10 días
Ampliación para responderHasta 10 días adicionales, si se solicita dentro del plazo inicial

Estos plazos se encuentran en la ficha 83/CFF y en la regla 2.9.18 de la RMF 2026.

El contribuyente debe mantener activo su buzón tributario y revisar las notificaciones mientras el trámite se encuentra en análisis.

Ejemplo práctico: acreditar o corregir un CFDI

Una persona moral dedujo en 2025 un servicio de logística amparado por los siguientes importes:

  • Base del servicio: $500,000 MXN.
  • IVA acreditado: $80,000 MXN.
  • Total pagado: $580,000 MXN.

Posteriormente, el proveedor aparece en el listado definitivo del artículo 69-B.

Escenario 1: la operación puede acreditarse

La empresa conserva:

  • Contrato.
  • Orden de servicio.
  • Rutas.
  • Bitácoras.
  • Cartas porte.
  • Evidencia de recepción.
  • Transferencia bancaria.
  • Correos con el proveedor.
  • Pólizas contables.

El contribuyente presenta el expediente conforme a la ficha 83/CFF y solicita que se reconozca que efectivamente recibió el servicio.

Si la autoridad considera suficientes las pruebas, se conservan los efectos fiscales aplicados.

Escenario 2: la operación no puede acreditarse

La empresa únicamente tiene:

  • CFDI.
  • Contrato genérico.
  • Transferencia bancaria.
  • Ninguna evidencia de ejecución.

Si decide corregir:

  • Elimina la deducción de $500,000.
  • Elimina el IVA acreditado de $80,000.
  • Presenta las complementarias.
  • Paga las diferencias, actualización y recargos.
  • Informa la corrección mediante la ficha 83/CFF.

Suponiendo, únicamente para efectos ilustrativos, que retirar la deducción incrementa directamente el resultado fiscal de una persona moral gravada al 30 %, el efecto preliminar de ISR sería de $150,000, además de los $80,000 de IVA. El impacto real dependerá de pérdidas fiscales, pagos provisionales, coeficiente de utilidad y demás elementos de las declaraciones correspondientes.

¿Qué pasa si el cliente no actúa dentro de los 30 días?

Si el contribuyente no acredita la operación ni corrige su situación, la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación y determinar las contribuciones omitidas.

Los riesgos incluyen:

RiesgoConsecuencia posible
Deducción improcedenteAumento del ISR
IVA acreditado indebidamenteIVA a cargo
Saldo a favorRechazo o reducción
Pérdida fiscalDisminución de la pérdida
Impuestos omitidosActualización y recargos
InfraccionesMultas según el procedimiento
CSDRestricción temporal
Conducta simuladaAnálisis de posibles delitos fiscales

El artículo 17-H Bis permite restringir temporalmente el CSD cuando el receptor no ejerce su derecho dentro del plazo o, habiéndolo ejercido, no acredita la operación ni corrige su situación fiscal. No se trata de una cancelación automática por el simple hecho de haber recibido un CFDI.

Además, el CFF permite publicar los datos de las personas físicas o morales que utilizaron comprobantes de operaciones inexistentes y no acreditaron la materialidad ni corrigieron su situación dentro del plazo legal.

Cuando la autoridad detecta, mediante sus facultades de comprobación, que la operación no existió y el contribuyente no corrigió, los actos pueden considerarse simulados para efectos de los delitos previstos en el CFF. Esto no equivale a una condena automática, pero sí representa un riesgo adicional que debe evaluarse jurídicamente.

Si quieres entender el panorama completo de riesgos, revisa nuestro artículo sobre CFDI falsos 2026: sanciones, riesgos y cómo proteger a tus clientes.

Errores frecuentes frente al plazo de 30 días EFOS del SAT

Estos errores pueden hacer que el contribuyente pierda tiempo crítico o presente un expediente insuficiente.

Contar desde la fecha del oficio

El plazo se relaciona con la publicación definitiva, no únicamente con la fecha en que fue firmado el oficio.

Confundir un proveedor presunto con uno definitivo

El plazo para los receptores surge cuando el proveedor aparece en el listado definitivo.

Presentar la documentación mediante Mi Portal

La ficha 83/CFF vigente en 2026 establece una presentación presencial ante la Oficialía de Partes competente.

Presentar complementarias sin informar al SAT

La autocorrección también debe reportarse mediante la ficha 83/CFF, anexando las declaraciones complementarias.

Confiar únicamente en el CFDI y el pago

Estos documentos no prueban necesariamente que los bienes se entregaron o que el servicio se prestó.

Revisar solamente el ejercicio de publicación

Los efectos pueden alcanzar CFDI utilizados en ejercicios anteriores.

No revisar declaraciones posteriores

Eliminar un costo, una pérdida o un activo puede afectar ejercicios posteriores al de la operación.

Afirmar que la corrección elimina todas las multas

La procedencia de multas depende de si el cumplimiento se considera espontáneo conforme al artículo 73 del CFF.

Esperar un requerimiento individual

El plazo nace de la publicación definitiva. El receptor no debe esperar una notificación personal para comenzar el análisis.

No conservar el acuse de la ficha 83/CFF

La copia sellada demuestra que el contribuyente actuó dentro del plazo.

Checklist para actuar dentro del plazo

Antes de cerrar el expediente, confirma que realizaste estas acciones:

  • Verificaste que el proveedor está como definitivo.
  • Identificaste la fecha oficial de publicación.
  • Calculaste el vencimiento conforme al artículo 12.
  • Localizaste todos los CFDI.
  • Determinaste sus efectos fiscales.
  • Separaste las operaciones acreditables y corregibles.
  • Integraste el expediente de materialidad.
  • Presentaste las complementarias necesarias.
  • Elaboraste el escrito libre.
  • Preparaste original y dos copias.
  • Presentaste el trámite ante la autoridad competente.
  • Conservaste el acuse.
  • Activaste seguimiento al buzón tributario.
  • Registraste posibles requerimientos.
  • Ajustaste los papeles de trabajo del cliente.

Preguntas frecuentes sobre el plazo de 30 días EFOS

El plazo de 30 días EFOS genera dudas sobre cuándo comienza, cómo se cuentan los días hábiles, qué documentos deben presentarse y qué ocurre si el contribuyente no actúa a tiempo. En esta sección resolvemos las preguntas más frecuentes sobre las opciones para acreditar la materialidad o autocorregir la situación fiscal, la presentación de la ficha 83/CFF y las consecuencias de dejar vencer el plazo.

¿Desde cuándo se cuentan los 30 días?

Desde el día siguiente a la publicación del listado definitivo en el DOF y en el Portal del SAT. No se debe utilizar automáticamente la fecha de emisión del oficio.

¿Los 30 días son naturales?

No. Se aplican las reglas de los plazos fijados en días del artículo 12 del CFF, que excluyen sábados, domingos y los días inhábiles correspondientes.

¿Dónde se presenta la acreditación?

De forma presencial ante la Oficialía de Partes de la autoridad fiscal competente, conforme a la ficha 83/CFF.

¿Puedo presentar la documentación mediante Mi Portal?

La ficha 83/CFF publicada para 2026 contempla la presentación presencial, no el envío mediante Mi Portal.

¿Qué pasa si el proveedor solo está como presunto?

Todavía no se activa el plazo de 30 días para los receptores. Sin embargo, es recomendable revisar la materialidad y monitorear el cambio de estatus.

¿Puedo acreditar algunos CFDI y corregir otros?

En la práctica, cada operación puede evaluarse según la evidencia disponible. El escrito debe explicar claramente qué tratamiento se aplicó a cada comprobante.

¿Qué debo presentar si me autocorrijo?

El escrito libre de la ficha 83/CFF, la relación de CFDI y las declaraciones complementarias mediante las que se eliminó el efecto fiscal.

¿El SAT debe responder?

Sí. La autoridad revisará las pruebas y notificará una resolución. La regla 2.9.18 establece un plazo máximo de 30 días, contado desde la presentación o desde que se atienda un requerimiento adicional.

¿La presentación suspende automáticamente otras revisiones?

No. Presentar la ficha 83/CFF permite ejercer el derecho previsto en el artículo 69-B, pero no impide que el SAT revise otros requisitos fiscales o ejerza sus facultades de comprobación.

¿El CSD se restringe automáticamente al vencer el plazo?

No automáticamente. La autoridad puede aplicar la restricción temporal prevista en el artículo 17-H Bis cuando se configure el supuesto legal.

¿Qué pasa si la operación fue real, pero faltan documentos?

Debes reconstruir la trazabilidad con la información disponible: correos, registros de acceso, entregables, estados de cuenta, personal involucrado, inventarios, fotografías, bitácoras y documentación de terceros. La prueba debe ser coherente e integral.

Fuentes oficiales

Si gestionas la contabilidad de varios clientes, con Alegra Contabilidad ubicas en segundos todos los CFDI de un proveedor específico y cuantificas el impacto de un EFOS sin búsquedas manuales, para decidir a tiempo dentro del plazo de 30 días.

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Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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