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Tributación de los contribuyentes de plataformas tecnológicas

México ajustó su legislación fiscal en 2020 para regular las actividades en plataformas tecnológicas como Uber, Rappi y Airbnb. A continuación, se explica las obligaciones fiscales y los procedimientos de declaración para personas físicas y morales

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 16 Ago 2024

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7 min de lectura

plataformas tecnológicas

La economía digital ha transformado significativamente la manera en que se realizan transacciones y negocios a nivel global, planteando nuevos desafíos para las autoridades fiscales. La OCDE, a través de su Acción 1 del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), se ha dedicado a abordar estos desafíos para asegurar una aplicación justa y efectiva de las normas fiscales internacionales. Este esfuerzo global ha tenido un impacto directo en la política fiscal de muchos países, incluido México.

En respuesta a los retos planteados por la economía digital, México implementó importantes modificaciones en su legislación fiscal. Desde el ejercicio fiscal 2020, se realizaron cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Estas modificaciones buscan adaptar la tributación a las actividades comerciales realizadas a través de plataformas tecnológicas, estableciendo diferentes regímenes tributarios según el tipo de impuesto aplicable.

Impuesto sobre la Renta

La LISR de México contiene disposiciones específicas para la tributación de ingresos generados a través de plataformas tecnológicas. La Sección III del Capítulo II del Título IV, titulada «De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares», establece las obligaciones fiscales para las personas físicas que realizan actividades empresariales en este ámbito.

Obligaciones y retención

Bajo este régimen, las personas físicas que venden bienes o prestan servicios a través de internet están obligadas a pagar el impuesto correspondiente. Sin embargo, la responsabilidad de retener y enterar el impuesto recae en las personas morales que operan las plataformas tecnológicas. Esto incluye tanto a las empresas residentes en México como a las extranjeras, con o sin establecimiento permanente en el país, así como a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que faciliten el uso de estas plataformas, ya sea directa o indirectamente.

La retención se aplica sobre el total de los ingresos percibidos por las personas físicas y se realiza según las tasas establecidas en el artículo 113-A de la LISR . Estas tasas son:

  • 2.1 % para los ingresos derivados de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes (por ejemplo los servicios prestados por Uber y Didi)
  • 4 % para los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de hospedaje (servicios como los prestados por Airbnb).
  • 1 % para los ingresos provenientes de la enajenación de bienes y la prestación de otros servicios.

Procedimiento de retención

Las personas físicas pueden considerar la retención realizada por las personas morales como un pago definitivo por los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales bajo las siguientes condiciones:

  • Ingresos exclusivos de plataformas digitales. Personas que obtienen únicamente ingresos de esta actividad, excluyendo sueldos, salarios e intereses, y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado los $300,000.00.
  • Nuevas Actividades: Personas que inicien actividades y prevean no superar los $300,000.00. Si inician operaciones en medio del ejercicio, deberán prorratear los ingresos entre el número de días del periodo y multiplicar el resultado por 365 días para determinar si exceden la cantidad mencionada.
  • Ingresos Combinados: Personas que, además de recibir ingresos por plataformas digitales, también perciban ingresos por sueldos, salarios e intereses. En este caso, los contribuyentes no podrán realizar deducciones autorizadas y deberán conservar los CFDI de los ingresos y las retenciones correspondientes. Además, deberán emitir comprobantes por los ingresos adicionales de las plataformas y presentar un aviso al SAT dentro de los 30 días siguientes a la obtención del primer ingreso, indicando la opción de considerar la retención como pago definitivo. Esta opción no podrá cambiarse durante un periodo de cinco años desde la presentación del aviso.

Información obligatoria que deben aportar las personas físicas

Las personas físicas a las que se les retenga el ISR deberán proporcionar a las personas morales residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como a entidades o figuras jurídicas extranjeras que faciliten el uso de plataformas tecnológicas, la siguiente información:

  • Nombre completo
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Domicilio fiscal
  • Institución financiera y clave interbancaria
  • Monto de las operaciones realizadas durante el periodo correspondiente, por cada vendedor de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso temporal de bienes
  • En el caso de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble

Obligaciones de los retenedores

Las entidades y personas morales, ya sean residentes en México o extranjeras con o sin establecimiento permanente en el país, que generen ingresos a través de personas físicas que operan en plataformas digitales, tienen las siguientes obligaciones fiscales:

A continuación, se dan a conocer el tipo de declaraciones que se deben presentar atendiendo al tipo de contribuyente:

Personas físicasPersonas moralesExtranjeros
Declaración provisional o definitiva de ISR (en el apartado de plataformas digitales)Declaración provisional de ISR (de forma tradicional)Declaración mensual de IVA (mediante el apartado de plataformas digitales)
Declaración mensual de IVA (mediante el apartado de plataformas digitales)Declaración mensual de IVA (de forma tradicional)Declaración de retenciones por servicios mediante plataformas digitales (servicios de intermediación de ISR e IVA)
Declaración de retenciones por servicios de plataformas digitales (la presentan las personas físicas dueñas de plataformas digitales por la intermediación)Declaración de retenciones por servicios de plataformas digitales (la presentan personas morales residentes en México dueñas de plataformas digitales por la intermediación)Declaración informativa por plataformas digitales (por servicios de intermediación)
Declaración informativa por plataformas digitales (la presentan las personas físicas dueñas de plataformas digitales por la intermediación)Declaración informativa por plataformas digitales (la presentan personas morales residentes en México dueñas de plataformas digitales por la intermediación) 
Declaración anual del ISRDeclaración anual del ISRDeclaración anual, en los términos establecidos en el país de residencia fiscal

Para muchas personas físicas que ofrecen servicios o venden bienes a través de plataformas digitales, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales puede ser un desafío considerable. La complejidad técnica de presentar declaraciones mensuales y anuales a menudo excede sus habilidades y conocimientos.

Esta situación lleva a que numerosos contribuyentes deban contratar servicios profesionales de asesoría, aumentando sus gastos administrativos y reduciendo sus utilidades. Otros, en cambio, optan por ignorar sus obligaciones fiscales, lo que puede resultar en graves consecuencias como multas y créditos fiscales.

En resumen, la falta de capacitación y recursos adecuados para cumplir con las obligaciones fiscales en el ámbito digital impone una carga financiera y administrativa significativa sobre los contribuyentes, afectando su capacidad para operar de manera eficiente y legal en este entorno.

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