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ToggleLas personas morales con fines no lucrativos – como asociaciones civiles, instituciones de beneficencia, sindicatos y otras organizaciones contempladas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) – gozan de exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en sus propios ingresos (no son contribuyentes del ISR). Sin embargo, esta exención no las libera de cumplir obligaciones fiscales, en especial cuando las personas morales con fines no lucrativos deben retener ISR al hacer pagos a terceros.
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¿Las personas morales con fines no lucrativos deben retener el ISR?
En México, todas las personas morales (incluyendo las sin fines de lucro) actúan como agentes de retención de impuestos cuando realizan ciertos pagos. El fundamento general está en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, así como en los artículos 96, 106 113, 113-J y 158 de la LISR que obliga a las personas morales a retener y enterar al SAT los impuestos correspondientes al pagar sueldos, servicios profesionales, arrendamientos, entre otros conceptos.
La retención implica que el pagador descuenta del monto a pagar una cantidad de impuesto a cargo del beneficiario, y luego la entera (paga) al fisco a nombre de éste.
¿Por qué existen estas retenciones?
Este mecanismo asegura la recaudación oportuna del impuesto en el momento del pago, evitando la evasión. La empresa u organización que paga asume la responsabilidad de recaudar el impuesto de su proveedor o empleado y reportarlo al SAT. Si la persona moral no cumple con retener o no entera el impuesto retenido, se expone a sanciones (multas, recargos e incluso la no deducibilidad del gasto).
En resumen, ser una entidad no lucrativa no exime de retener ISR cuando la ley lo exige; debe hacerlo igual que una empresa con fines de lucro.
¿Cuándo se debe retener el ISR al facturar?
La obligación de retener ISR depende del tipo de pago y del régimen del receptor del ingreso. A continuación, resumimos los casos principales en que una persona moral (incluida una sin fines de lucro) debe aplicar retención de ISR al pagar una factura:
Servicios profesionales prestados por personas físicas
Si una persona física emite una factura por honorarios profesionales (servicio personal independiente) a una persona moral, la persona moral debe retener el 10 % de ISR sobre el monto del servicio, sin deducción alguna. Esta retención del 10% está establecida en el artículo 106 de la LISR como pago provisional a cuenta del impuesto del prestador del servicio. La factura (CFDI) debe reflejar claramente el importe retenido de ISR.
De hecho, la propia factura puede servir como constancia de retención si en ella se señala expresamente el monto del impuesto retenido, permitiendo al profesional acreditar esa retención en su declaración.
Arrendamiento de inmuebles pagado a personas físicas
De igual forma, cuando una persona moral (por ejemplo: una asociación) paga la renta de un local, oficina o inmueble a una persona física (arrendador), debe retener el 10 % de ISR sobre el monto de la renta.
La Ley del ISR (artículo 116) dispone esta retención del 10 % como pago provisional del impuesto del arrendador. Nuevamente, se aplica sobre el monto bruto de la renta, sin deducir gastos, y la organización retenedora debe emitir un comprobante fiscal (o exigir que en la factura se incluya el detalle de la retención).
Pago de honorarios o rentas a personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
A partir de 2022 entró en vigor el RESICO para personas físicas, con tasas impositivas menores. Si la persona física que factura está inscrita en RESICO, la tasa de retención de ISR baja a 1.25 % del monto del pago.
Esto significa que las personas morales (incluidas las no lucrativas) solo retienen el 1.25 % en lugar del 10%, siempre que el receptor esté efectivamente en RESICO y se trate de ingresos por actividades profesionales, empresariales o arrendamiento. Esta disposición se encuentra en el artículo 113-J de la LISR.
Es importante verificar el régimen fiscal del emisor de la factura (viene especificado en el CFDI) para aplicar la retención correcta. Ejemplo: Si un consultor bajo RESICO factura $10,000 MXN + IVA a una asociación, la asociación retendrá $125 de ISR (1.25 %) en lugar de $1,000, lo cual beneficia el flujo de efectivo del proveedor.
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Sueldos y salarios a empleados
Aunque no es “facturación” propiamente dicha (sino nómina), cabe mencionar que las personas morales sin fines de lucro que tengan trabajadores deben retener el ISR de los salarios de sus empleados, calculado conforme a las tarifas mensuales del artículo 96 de la LISR. Esta es una obligación universal de los patrones, sin importar su régimen.
La retención se determina según tablas progresivas (hasta 35 % según el ingreso), y el impuesto se entera al SAT en las fechas correspondientes. Las asociaciones, fundaciones, iglesias, etc., actúan como cualquier empleador en este sentido.
Pagos a proveedores extranjeros
Si la persona moral sin fines de lucro realiza pagos a residentes en el extranjero por servicios prestados en México u otras actividades de fuente mexicana, también deberá efectuar retenciones de ISR.
La tasa general para servicios profesionales o técnicos pagados al extranjero es 25 % sobre el monto pagado (ISR definitivo), y puede ser del 30 % en regalías, salvo que un tratado fiscal aplicable establezca una tasa reducida Estos porcentajes están establecidos en el Título V de la LISR (régimen de residentes en el extranjero). Es decir, al pagar a una persona moral o física extranjera, la organización debe retener el impuesto y enterarlo en México.
Tip Alegra: Las entidades no lucrativas rara vez contratan servicios extranjeros, pero si lo hacen, deben observar estas reglas al igual que una empresa comercial.
Pagos a otras personas morales nacionales
En general, no se retiene ISR cuando una persona moral paga a otra persona moral residente en México (régimen general). Cada empresa o entidad es responsable de calcular y pagar su propio ISR mediante sus pagos provisionales y declaración anual, sin necesidad de retenciones entre ellas.
Por lo tanto, si una asociación civil contrata a una sociedad mercantil (persona moral con fines lucrativos) para un servicio, no procede retención de ISR en ese pago. La única excepción sería si la contraparte estuviera en un régimen especial que obligara a una retención, lo cual no aplica en el régimen general ni en el régimen no lucrativo.
En resumen, entre personas morales mexicanas no hay retención de ISR en pagos por bienes o servicios ordinarios.
Tip Alegra: Las retenciones de ISR mencionadas (10 % o 1.25 %) son montos provisorios para el contribuyente receptor. El beneficiario (persona física) podrá acreditar el ISR retenido contra su propio cálculo anual de impuesto. Si al final del ejercicio le retuvieron de más, obtendrá un saldo a favor que puede compensar o solicitar en devolución; si le retuvieron de menos, pagará la diferencia. El papel de la persona moral es únicamente como retenedor y entero del impuesto, no paga ISR propio en estas transacciones, solo transfiere al SAT el impuesto del tercero.
Retención del IVA al facturar a personas morales sin fines de lucro
Además del ISR, también existe la retención de IVA en ciertas facturas. La Ley del IVA (artículo 1-A) establece que cuando una persona moral paga servicios o alquileres a una persona física gravados con IVA, deberá retener una parte del IVA. En la mayoría de los casos, la retención de IVA es del 10.6667 % del valor de la factura (que equivale a 2/3 del IVA de 16 %). Esto aplica tanto si la persona moral es lucrativa como si es no lucrativa – el objetivo es asegurar la recaudación del IVA.
Ejemplo de IVA: Si un profesional emite una factura de $10,000 + IVA (16 %) a una asociación, el IVA trasladado es de $1,600. La asociación calculará 2/3 de $1,600 = $1,066.67 como IVA retenido. Ese monto se descuenta del pago al proveedor y la asociación lo entera al SAT. El proveedor por su parte solo enterará la tercera parte del IVA (el 5.3333 % restante; $533.33) y podrá acreditar el IVA retenido en su declaración.
En términos prácticos, el CFDI deberá incluir la línea de “IVA retenido” por la cantidad correspondiente. Según el artículo 1-A de la LIVA, esta obligación de retener IVA aplica cuando el proveedor es una persona física independientemente del régimen (General o RESICO) y cuando el servicio no esté exento de IVA.
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¿Y si la persona moral es no lucrativa? ¿También retiene el IVA?
Sí. No hay excepción para las organizaciones sin fines de lucro: deben retener el IVA en los mismos casos que las demás empresas. Algunos proveedores o incluso algunas dependencias llegan a pensar erróneamente que si el cliente es una asociación o institución pública no se “requiere” retener IVA; esto es incorrecto desde el punto de vista legal.
En la práctica, ocurre a veces que ciertas instituciones piden a sus prestadores de servicios no desglosar la retención de IVA en la factura para simplificar pagos, pero esta práctica va contra la ley. Lo correcto es incluir las retenciones (ISR e IVA) en el comprobante fiscal. Si el proveedor omite la retención en la factura, la persona moral debería solicitar la corrección, ya que de todos modos tiene la obligación de efectuar la retención y pago al SAT.
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Retención del IVA entre personas morales
Por regla general, cuando tanto el pagador como el receptor son personas morales sujetas a IVA, no se hace retención de IVA. El proveedor traslada el IVA completo en la factura y el cliente lo acredita en su declaración; no se requiere retención. Solo en situaciones especiales definidas en la ley (por ejemplo, ciertas operaciones de subcontratación laboral antes de 2021, hoy derogadas) una persona moral retenía IVA a otra. Para nuestro tema, si una organización no lucrativa contrata a una persona moral (empresa) que le factura con IVA, no habrá retención de IVA.
Consideraciones finales
En general, las personas morales con fines no lucrativos deben aplicar las mismas reglas de retención de impuestos que cualquier empresa, siempre que actúen como pagadoras en una transacción gravada. El hecho de no perseguir lucro no las excluye de fungir como agentes retenedores cuando la ley lo señala. Por ello, los contadores de organizaciones sin fines de lucro deben estar atentos a:
- Identificar el régimen fiscal del proveedor (persona física general, RESICO, persona moral, extranjero, etc.) para determinar si corresponde retener ISR y a qué tasa.
- Verificar si el servicio está gravado con IVA y, en su caso, practicar la retención del porcentaje de IVA estipulado.
- Exigir que el CFDI del proveedor venga correctamente con las retenciones desglosadas, o de lo contrario emitir una constancia de retención. Esto facilita la deducción del gasto para la organización (que puede requerir el comprobante con retención para soporte) y el acreditamiento para el proveedor.
- Enterar puntualmente al SAT las retenciones de ISR e IVA dentro de los plazos (generalmente mensuales). La falta de entero constituye una infracción grave, con multas de hasta ~$17,000 MXN por cada omisión, y la posible responsabilidad solidaria de la persona moral por el impuesto no retenido.
- Conservar registros de todas las retenciones efectuadas, ya que deben informarse en declaraciones informativas anuales (por ejemplo, la DIM para pagos a terceros) y en caso de auditoría se requerirá demostrarlas.
En conclusión, una persona moral con fines no lucrativos sí realiza retención de ISR cuando paga honorarios, arrendamientos u otros servicios a personas físicas, igual que lo haría una empresa comercial. Las tasas generales son del 10 % (ISR) y 10.6667 % (IVA) para la mayoría de los casos, con la excepción del 1.25 % de ISR para proveedores en RESICO.
Para los contadores en México, entender estas obligaciones es crucial, ya que una mala aplicación de las retenciones (ya sea omitirlas o calcularlas mal) puede afectar tanto a la organización como al contribuyente receptor. En palabras simples: si facturas a una persona moral sin fines de lucro, espera que te retenga impuestos; si llevas la contabilidad de una, asegúrate de retener cuando corresponda. Esto garantiza operaciones transparentes, deducciones fiscales válidas y el debido cumplimiento de nuestras leyes tributarias.
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