Persona física con actividad empresarial: Régimen fiscal, obligaciones e ISR en 2026

Una persona física con actividad empresarial obtiene ingresos por actividades comerciales, industriales o profesionales y tributa en el régimen general (612), RESICO (626) o plataformas digitales. Esta guía cubre el régimen completo, obligaciones, cálculo de ISR, retenciones, deducciones y casos especiales en 2026.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 15 Jun 2026

22 min de lectura

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Persona física con actividad empresarial Régimen fiscal, obligaciones e ISR en 2026 en mexico

Índice

Una persona física con actividad empresarial es el contribuyente individual que obtiene ingresos por realizar actividades comerciales, industriales, agropecuarias o por prestar servicios profesionales de forma independiente. En el RFC se identifica con la clave 612 (Actividades Empresariales y Profesionales) o, si cumple los requisitos, con la 626 del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Su tratamiento fiscal está en el Título IV, Capítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Esta guía está pensada como referencia para el contador que gestiona la cartera de estos contribuyentes: cubre el régimen completo, las obligaciones del año, el cálculo del ISR con ejemplos numéricos, las retenciones y deducciones, el cambio de régimen y los casos especiales más frecuentes en 2026.

¿Qué es una persona física con actividad empresarial?

Es una persona física —no una sociedad ni una empresa— que percibe ingresos por desarrollar una actividad económica propia. A diferencia del trabajador asalariado, no recibe un sueldo subordinado: factura su actividad, decide su ritmo de operación y asume el riesgo del negocio. El SAT trata estos ingresos en el Capítulo II del Título IV de la LISR, donde agrupa dos figuras que conviene distinguir desde el inicio.

Actividad empresarial vs. servicios profesionales

Aunque tributan bajo el mismo capítulo y comparten la clave 612, son actividades distintas:

AspectoActividad empresarialServicios profesionales
NaturalezaComercial, industrial, agropecuaria, de pesca o silvícolaServicio independiente que requiere título o conocimiento especializado
Ejemplo típicoTienda de abarrotes, taller mecánico, venta en líneaContador, abogado, diseñador, consultor
FundamentoArt. 100, fracción I, LISRArt. 100, fracción II, LISR
Retención al facturar a persona moral (régimen general)Por regla general no aplica en venta de bienes10% de ISR + 2/3 de IVA en honorarios
Clave SAT612 (en régimen general)612 (en régimen general)

La distinción es importante en la práctica: si una PFAE vende mercancía a una empresa, esa empresa no le retiene ISR por la venta; pero si presta un servicio profesional, sí. Las dos pueden coexistir en un mismo contribuyente.

Diferencia con sueldos y salarios

Los sueldos y salarios se regulan en el Capítulo I del Título IV de la LISR y derivan de una relación laboral subordinada. La PFAE, en cambio, no tiene patrón ni recibe sueldo: factura sus propios ingresos. Confundir ambos regímenes lleva a errores graves, como aplicar tarifas de sueldos a una factura por honorarios o incluir retenciones que no corresponden.

Diferencia con honorarios asimilables a salarios

Los honorarios asimilados a salarios (art. 94 LISR) son ingresos por servicios profesionales que, mediante un escrito firmado, el contribuyente elige tratar como salario. Quien los asimila pierde su carácter de PFAE para efectos del ISR: no presenta pagos provisionales propios ni declara como actividad empresarial. Es una opción, no un régimen automático, y debe valorarse caso por caso.

Diferencia con persona moral

La persona moral es una entidad jurídica con personalidad propia (sociedades mercantiles, A.C., S.C.). Paga ISR sobre su utilidad fiscal a tasa fija de 30%, lleva contabilidad electrónica plena y tiene obligaciones distintas, como el cálculo del coeficiente de utilidad o la PTU corporativa. La PFAE, en cambio, tributa como persona y aplica la tarifa progresiva (en régimen general) o tasa fija reducida (en RESICO).

Tip Profesional: la persona física con actividad empresarial es un contribuyente individual que tributa por su actividad económica conforme al Capítulo II del Título IV de la LISR, distinto de un asalariado y de una persona moral.

¿En qué régimen tributa una persona física con actividad empresarial en 2026?

En 2026, una PFAE puede ubicarse en uno de tres regímenes, dependiendo del nivel de ingresos, la actividad y el canal por el que opera. La elección no es indiferente: cambia la tasa, la base, las deducciones permitidas y la contabilidad requerida. La siguiente tabla resume las tres opciones.

RégimenClaveBase del ISRTasaDeduccionesTope de ingresosContabilidad
Actividades Empresariales y Profesionales (general)612Utilidad fiscalTarifa progresiva 1.92% – 35%Sin límiteElectrónica completa
Simplificado de Confianza (RESICO)626Ingresos cobradosFija 1% – 2.5%No3.5 millones MXN al añoSimplificada
Plataformas tecnológicasSección III del Cap. IIIngresos cobrados por la plataformaRetención efectuada por la plataformaLimitadas (según opción elegida)300,000 MXN para opción de retención definitivaSimplificada

Régimen general (612): perfil ideal

El régimen general es el régimen «completo»: acumula ingresos efectivamente cobrados, permite deducir gastos estrictamente indispensables y aplica la tarifa progresiva del artículo 152 LISR. Conviene a contribuyentes con márgenes bajos, alto volumen de gastos deducibles o ingresos superiores a 3.5 millones de pesos al año. También es la única opción para quienes no califican a RESICO (por ejemplo, quien sea socio o accionista de una persona moral que no sea RESICO PM, en los términos del art. 113-E).

RESICO personas físicas (626): requisitos y exclusiones

RESICO grava los ingresos efectivamente cobrados sin permitir deducciones, a cambio de tasas muy bajas. Las tasas, conforme al artículo 113-E LISR, son las siguientes:

Ingresos anuales (MXN)Tasa ISR
Hasta 25,0001.00%
Hasta 50,0001.10%
Hasta 83,3331.50%
Hasta 208,3332.00%
Hasta 3,500,0002.50%

Para tributar en RESICO el contribuyente debe no rebasar 3.5 millones de pesos de ingresos anuales, estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones, no ser socio, accionista o integrante de personas morales (con excepciones), no obtener ingresos por asimilados a salarios y emitir CFDI por todas sus operaciones. Si incumple alguno de estos requisitos durante el ejercicio, pierde RESICO de forma automática.

Plataformas digitales: cuándo aplica

Quien obtiene ingresos por actividades realizadas a través de plataformas tecnológicas (transporte, entrega, hospedaje, venta en línea) tributa bajo la Sección III del Capítulo II, conforme al artículo 113-A LISR. La plataforma le retiene ISR e IVA y lo entera al SAT. El contribuyente puede optar entre considerar esa retención como pago definitivo (si sus ingresos no rebasan 300,000 MXN anuales) o como pago provisional, acumulando los ingresos y presentando declaración anual.

¿Cuál régimen conviene? Tabla de decisión

Para orientar la elección, esta tabla resume los criterios prácticos:

SituaciónRégimen sugerido
Ingresos anuales superiores a 3.5 millones MXNGeneral (612) — obligatorio
Vende bienes con margen bajo y muchos gastos deduciblesGeneral (612)
Presta servicios profesionales con pocos gastosRESICO (626) si califica
Ingresos exclusivamente por plataforma tecnológica < 300,000 MXNPlataformas, retención definitiva
Es socio o accionista de una persona moral (que no sea RESICO PM)General (612) — RESICO está vedado
Inicia operaciones y aún no proyecta ingresos altosRESICO (626) si califica, con revisión anual

La decisión final exige correr los números del contribuyente concreto: el ahorro de RESICO desaparece cuando el negocio tiene un volumen alto de gastos deducibles legítimos.

Te puede interesar: Régimen fiscal de plataformas digitales 2026: guía para contadores

Obligaciones fiscales ante el SAT en 2026

Una vez ubicado el régimen, la PFAE debe cumplir un conjunto de obligaciones a lo largo del año. La mayoría comparten el mismo plazo —el día 17 del mes siguiente— pero cada una tiene su propia mecánica. El siguiente calendario resume las principales.

ObligaciónPlazoRégimen aplicable
Inscripción en el RFCAntes de iniciar actividadesTodos
Emisión de CFDI 4.0En cada operaciónTodos
Pago provisional mensual de ISRDía 17 del mes siguienteGeneral y RESICO
Declaración mensual de IVADía 17 del mes siguienteTodos (cuando hay actividades gravadas)
DIOT (operaciones con terceros)Día 17 del mes siguienteGeneral (cuando aplica)
Declaración anualAbril del año siguienteGeneral y RESICO
Contabilidad electrónicaMensualGeneral (RESICO simplificada)
Pago bimestral IMSS y mensual INFONAVITDías 17 (IMSS) y 17 (INFONAVIT)Cuando tiene empleados

Inscripción y actualización en el RFC

La PFAE debe inscribirse en el RFC antes de iniciar actividades y mantener actualizada su información: domicilio fiscal, actividades económicas, obligaciones y régimen. Cuando cambia de actividad o de régimen, el aviso correspondiente se presenta en el portal del SAT dentro del mes siguiente al cambio. La omisión de avisos es una de las causas más frecuentes de incongruencias en las declaraciones, porque el sistema espera obligaciones que ya no aplican o no espera las nuevas.

Emisión de CFDI 4.0

Todos los ingresos deben ampararse con CFDI 4.0, con los datos del receptor (nombre, RFC, régimen, uso del CFDI y código postal del domicilio fiscal) válidos y vigentes. Un CFDI emitido con datos incorrectos puede ser observado por el receptor y, en casos extremos, ser rechazado para deducción.

Pagos provisionales mensuales de ISR

La PFAE en régimen general presenta pagos provisionales acumulativos mes con mes: cada pago considera los ingresos y deducciones del año en curso hasta ese mes, aplica la tarifa proporcional del periodo y descuenta los pagos provisionales y retenciones acumulados. En RESICO el cálculo es mensual, no acumulativo: cada mes se aplica la tasa correspondiente sobre los ingresos cobrados de ese mes.

Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)

La DIOT reporta al SAT los proveedores con los que la PFAE realizó operaciones gravadas o exentas de IVA. Es obligatoria para quienes están en régimen general y se presenta dentro del mismo plazo del IVA. RESICO no la presenta.

Declaración anual

En abril del año siguiente, la PFAE presenta su declaración anual, donde determina el ISR del ejercicio completo, acumula todos los ingresos y retenciones, aplica deducciones personales (cuando corresponde) y arroja un resultado: impuesto a cargo o saldo a favor. Las retenciones acreditadas durante el año se descuentan en este cálculo final.

Te puede interesar: Declaración anual del ISR para personas físicas 2026: cálculo y fechas

Contabilidad electrónica

En régimen general, la PFAE lleva contabilidad electrónica completa (catálogo de cuentas, balanza de comprobación, pólizas) y la envía al SAT con la periodicidad que marca el CFF. En RESICO la contabilidad es simplificada: básicamente, mantener los CFDI emitidos y los pagos enterados.

Obligaciones como patrón

Si la PFAE tiene empleados, actúa como patrón y suma un bloque adicional de obligaciones: retener el ISR de la nómina, timbrar el CFDI de nómina por cada pago, enterar las cuotas obrero-patronales al IMSS de forma mensual y bimestral, pagar las aportaciones al INFONAVIT y, cuando corresponde, repartir la PTU. Estas obligaciones son independientes del régimen fiscal (general o RESICO).

¿Cómo se calcula el ISR de una persona física con actividad empresarial?

El cálculo del ISR varía sustancialmente según el régimen. Lo que en RESICO se resuelve con una multiplicación, en régimen general implica seguir la mecánica acumulativa de pagos provisionales y conciliar al final del año con la declaración anual. Para que la diferencia sea concreta, vale la pena ver un mes de ejemplo en cada uno.

Régimen general: ingresos menos deducciones, tarifa progresiva

En régimen general, la base del ISR mensual es la utilidad fiscal del periodo acumulado: ingresos cobrados desde enero hasta el mes en curso, menos deducciones autorizadas pagadas en el mismo lapso, menos PTU pagada y pérdidas fiscales pendientes. A esa utilidad se le aplica la tarifa acumulada del periodo (la del art. 96 LISR proporcionalizada al número de meses) y se descuentan los pagos provisionales y retenciones ya enterados.

Ejemplo, mes de marzo:

  • Ingresos acumulados enero–marzo: $300,000
  • Deducciones acumuladas: $180,000
  • Utilidad fiscal del periodo: $120,000
  • ISR del periodo según tarifa acumulada (aprox.): $19,500
  • Pagos provisionales enterados en enero y febrero: $11,200
  • Retenciones acreditables del periodo: $4,500
  • ISR a cargo de marzo: $19,500 − $11,200 − $4,500 = $3,800

El mismo procedimiento se repite cada mes, acumulando ingresos, deducciones y retenciones del año en curso. En la declaración anual se hace el cierre definitivo con la tarifa del art. 152.

RESICO: ingresos cobrados por tasa fija

En RESICO, cada mes se aplica la tasa que corresponda al nivel de ingresos cobrados de ese mes (no del acumulado). Es directo:

  • Ingresos cobrados en marzo: $90,000
  • Ingresos anuales proyectados: dentro del rango hasta 3.5 millones
  • Tasa aplicable: 2.50%
  • ISR de marzo: $90,000 × 2.50% = $2,250

No se descuentan deducciones ni gastos del cálculo: el ahorro de RESICO proviene de la tasa baja. Si en el ejemplo anterior la misma persona estuviera en régimen general con $90,000 de ingresos y $60,000 de gastos, su utilidad mensual rondaría $30,000 y su ISR sería más alto que los $2,250 de RESICO. La cuenta cambia cuando los gastos son altos: si esa misma persona tuviera $80,000 de gastos, su utilidad sería $10,000 y el ISR del régimen general sería inferior.

Plataformas digitales: retención efectuada por la plataforma

Para los ingresos por plataformas tecnológicas, el cálculo lo hace la plataforma: aplica la tasa de retención del art. 113-A LISR según el monto del ingreso y el tipo de actividad, y entera el impuesto al SAT. Si el contribuyente eligió la retención como pago definitivo, su obligación termina ahí. Si la trata como pago provisional, acumula esos ingresos a los demás de actividad empresarial y presenta declaración anual con todo el conjunto.

Pagos provisionales acumulativos: paso a paso (régimen general)

El método acumulativo es lo que diferencia a las personas físicas en régimen general de muchos otros contribuyentes. Cada mes se repite la siguiente secuencia:

  1. Sumar los ingresos efectivamente cobrados desde enero hasta el mes en curso.
  2. Restar las deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el mismo periodo.
  3. Restar la PTU pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes.
  4. Aplicar la tarifa acumulada del art. 96 LISR proporcionalizada al número de meses transcurridos.
  5. Descontar los pagos provisionales enterados en meses anteriores.
  6. Descontar las retenciones de ISR acreditables del periodo.
  7. El resultado es el pago provisional del mes, que se entera el día 17 del mes siguiente.

Saldo a favor vs. saldo a cargo

Si las retenciones acreditables y los pagos provisionales superan al ISR calculado del periodo, el mes cierra con saldo a favor, que se arrastra y se acredita en los meses siguientes o en la declaración anual. Si el ISR calculado supera lo ya enterado, el mes cierra con saldo a cargo y se paga la diferencia.

Retenciones que recibe y debe acreditar

Cuando una PFAE en régimen general factura un servicio profesional a una persona moral, la persona moral está obligada a retenerle el 10% de ISR sobre el monto antes de IVA, conforme al artículo 106 (último párrafo) de la LISR, más 2/3 partes del IVA (10.667% cuando el IVA es 16%), conforme al artículo 1-A de la Ley del IVA y su Reglamento. Esa retención no es un gasto: es ISR e IVA ya pagado a nombre de la PFAE, que debe acreditarse en sus declaraciones.

En RESICO, la retención de ISR baja al 1.25% (art. 113-J LISR) y la de IVA se mantiene. Las plataformas tecnológicas, por su parte, aplican una tabla propia de retenciones que varía según la actividad y el monto.

El detalle operativo de cada caso —cómo se refleja en el CFDI, cómo se acredita, qué errores son los más frecuentes— se desarrolla en el satélite del cluster.

Te puede interesar: Retenciones para persona física con actividad empresarial: cuáles son y cómo se calculan

Deducciones autorizadas: solo en régimen general

Las deducciones son el segundo gran diferenciador entre regímenes. En régimen general, la PFAE puede restar a sus ingresos los gastos estrictamente indispensables para su actividad (renta del local, insumos, sueldos, depreciaciones, intereses por crédito de la actividad, entre otros), siempre que cumplan los requisitos del artículo 27 LISR: estar amparados con CFDI, pagarse por medios distintos al efectivo cuando superen 2,000 pesos, estar registrados en contabilidad y haberse pagado en el ejercicio.

En RESICO no hay deducciones autorizadas: la tasa de 1% a 2.5% se aplica directamente sobre los ingresos cobrados. Ese es justamente el trade-off del régimen — tasa baja a cambio de no deducir.

Además de las autorizadas, en la declaración anual la PFAE puede aplicar deducciones personales (gastos médicos, hospitalarios, intereses hipotecarios, colegiaturas, donativos), con un tope global del menor entre 15% del total de ingresos o 5 UMA anuales, conforme al artículo 151 LISR. Estas son independientes del régimen.

Te puede interesar: Deducciones para persona física con actividad empresarial: qué se puede deducir en 2026 [INTERLINK PENDIENTE — publicar satélite primero]

Cambio de régimen: cuándo y cómo

A lo largo de un ejercicio, un contribuyente puede necesitar moverse entre regímenes —por voluntad propia o porque la ley lo expulsa—. El cambio no es trámite menor: cambia toda la mecánica del ISR y, mal ejecutado, puede generar omisiones que el SAT detecta meses después al cruzar declaraciones.

De régimen general a RESICO

El contribuyente que cumple los requisitos puede optar por RESICO al inicio de cualquier ejercicio, presentando el aviso de actualización de actividades en el portal del SAT a más tardar el 31 de enero. No es retroactivo: si lo presenta en marzo, RESICO empieza el ejercicio siguiente.

De RESICO a régimen general

El cambio inverso puede ser voluntario (el contribuyente decide salir de RESICO al inicio del ejercicio) o forzoso (la ley lo expulsa por incumplir requisitos). Las causales de salida forzosa incluyen rebasar 3.5 millones de pesos, omitir declaraciones por dos meses consecutivos o tres no consecutivos, dejar de emitir CFDI o convertirse en socio de una persona moral que no sea RESICO PM.

Qué pasa si rebasa los 3.5 millones en el ejercicio

Si en cualquier mes la PFAE rebasa el tope de 3.5 millones de ingresos acumulados, deja de tributar en RESICO a partir del mes siguiente al que se superó el límite, y debe recalcular los pagos provisionales del resto del ejercicio bajo el régimen general. Los pagos ya enterados bajo RESICO no se rehacen, pero el resto del año se determina con la tarifa progresiva y, en lo procedente, se acreditan las retenciones recibidas.

Trámite ante el SAT y plazos

Todo cambio de régimen se formaliza mediante el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el portal del SAT, dentro del mes siguiente al hecho que lo motiva. Para cambios voluntarios al inicio del ejercicio, el plazo crítico es el 31 de enero; para cambios forzosos, el plazo corre desde el mes en que se actualizó el supuesto.

Casos especiales que el contador debe vigilar

La mayoría de los conflictos con el SAT no surgen del cálculo del régimen «puro», sino de situaciones de borde que el contribuyente vive sin advertir que tienen implicaciones fiscales. Estos son los más frecuentes en la práctica.

Inicio de operaciones a mitad del año

Quien inicia actividades en, por ejemplo, agosto, presenta pagos provisionales solo desde ese mes; la declaración anual del ejercicio considera únicamente los ingresos y deducciones de agosto a diciembre, con la tarifa anual aplicada a esos meses. No hay obligación de «rellenar» los meses anteriores.

Suspensión y reanudación de actividades

Si la PFAE deja de operar temporalmente, debe presentar el aviso de suspensión de actividades en el RFC para detener la obligación de presentar declaraciones. Si reanuda más adelante, presenta el aviso de reanudación. Mantener el RFC activo sin operaciones, mes tras mes, genera declaraciones «en cero» que, omitidas, derivan en requerimientos.

Coexistencia con sueldos y salarios

Una PFAE puede, al mismo tiempo, tener un empleo asalariado. Son dos capítulos distintos del Título IV de la LISR (I para sueldos, II para PFAE) y se llevan en paralelo: el patrón le retiene ISR sobre el sueldo, y por su cuenta presenta pagos provisionales de la actividad empresarial. En la declaración anual se acumulan ambos tipos de ingreso y se ajusta el impuesto. Este caso no es compatible con RESICO: no se permite combinar RESICO con asimilados a salarios.

PFAE con ingresos por arrendamiento

El arrendamiento de inmuebles se regula en el Capítulo III del Título IV, no en el Capítulo II. Si un contribuyente tiene actividad empresarial y renta un inmueble propio, sus ingresos se acumulan en la declaración anual, pero cada capítulo se calcula por separado en pagos provisionales. Es un error frecuente meter todo en un mismo cálculo.

PFAE con empleados

Cuando la PFAE contrata personal, no cambia su régimen, pero suma obligaciones de patrón: timbrado de nómina, retención de ISR del empleado, IMSS, INFONAVIT, y reparto de PTU si genera utilidad gravable. Es un bloque de obligaciones independiente del cálculo de su propio ISR.

Errores comunes en la gestión de una PFAE

Aun con el régimen claro, hay un puñado de errores que se repiten en la operación diaria. Conviene tenerlos identificados para anticiparse:

  • Aplicar la retención equivocada. El 10% corresponde al régimen general y el 1.25% a RESICO. Verificar siempre el régimen del prestador antes de timbrar.
  • No acreditar las retenciones recibidas. Las retenciones que constan en los CFDI de ingreso deben disminuirse en cada pago provisional. Omitirlas implica pagar ISR de más.
  • Perder RESICO sin advertirlo. Omitir dos declaraciones mensuales consecutivas o rebasar el tope de 3.5 millones expulsa al contribuyente del régimen, y muchas veces se entera meses después.
  • Mezclar deducciones autorizadas con personales. Las primeras se aplican mes a mes en la actividad; las segundas solo en la anual y con tope global.
  • No actualizar el RFC ante cambios. Cambiar de actividad, de domicilio o de régimen sin presentar el aviso genera inconsistencias en las declaraciones.
  • Deducir gastos pagados en efectivo arriba de 2,000 pesos. No son deducibles si superan ese monto, salvo combustibles, que requieren medio electrónico sin tope.

Herramientas que facilitan la gestión

Llevar la cartera de una persona física con actividad empresarial implica vigilar mes a mes ingresos, deducciones, retenciones, plazos y avisos. Un sistema contable en la nube como Alegra centraliza la contabilidad de toda la cartera de PFAE, registra y clasifica los gastos deducibles, valida los CFDI emitidos y recibidos, calcula los pagos provisionales y mantiene la información lista para la declaración anual, siempre alineado con las reglas del SAT.

Preguntas frecuentes sobre la persona física con actividad empresarial

¿Qué clave de régimen corresponde a una persona física con actividad empresarial?

La 612 (Actividades Empresariales y Profesionales) en régimen general, o la 626 si tributa en RESICO. La clave 612 cubre tanto actividad empresarial como servicios profesionales.

¿Cuál es la diferencia entre actividad empresarial y servicios profesionales?

La actividad empresarial comprende el comercio, la industria y las actividades agropecuarias; los servicios profesionales son honorarios por un servicio independiente especializado. Ambos se regulan en el Capítulo II del Título IV de la LISR y comparten la clave 612.

¿Una persona física con actividad empresarial puede tributar en RESICO?

Sí, siempre que sus ingresos anuales no rebasen 3.5 millones de pesos, esté al corriente, no sea socio o accionista de personas morales no RESICO, no obtenga ingresos por asimilados a salarios y cumpla los demás requisitos del artículo 113-E de la LISR.

¿Qué impuestos paga una persona física con actividad empresarial?

Principalmente ISR e IVA. Si vende bienes o servicios gravados con IEPS, también ese impuesto. Si tiene empleados, además entera IMSS, INFONAVIT y la retención de ISR de la nómina.

¿Cuándo conviene el régimen general y cuándo RESICO?

El régimen general conviene cuando el negocio tiene márgenes bajos, alto volumen de gastos deducibles o ingresos superiores a 3.5 millones. RESICO conviene cuando los márgenes son altos y los gastos deducibles son pocos, por su tasa fija reducida y la simplificación administrativa.

¿Una persona física con actividad empresarial puede tener empleados?

Sí. En ese caso actúa como patrón y suma las obligaciones de retención de ISR de la nómina, timbrado del CFDI de nómina y pago de cuotas IMSS e INFONAVIT, sin que cambie su propio régimen fiscal.

¿Cómo se da de alta una persona física con actividad empresarial?

A través del portal del SAT, con la inscripción en el RFC con la clave 612 o 626 según el régimen elegido. El detalle del trámite, los requisitos y los documentos están en el satélite específico del cluster. [INTERLINK PENDIENTE — satélite alta SAT]

¿Qué pasa si rebaso los 3.5 millones de pesos en RESICO?

A partir del mes siguiente al que se rebasó el tope, deja de aplicar RESICO y el contribuyente tributa lo que resta del ejercicio en régimen general, recalculando pagos provisionales bajo la tarifa progresiva.

¿Las personas físicas con actividad empresarial reparten PTU?

Sí, cuando tienen trabajadores y obtienen utilidad gravable. El reparto se calcula sobre la utilidad fiscal del ejercicio, con los mismos topes y reglas que aplican a personas morales.

¿Puedo tener actividad empresarial y un sueldo al mismo tiempo?

Sí, en régimen general. Los dos tipos de ingreso se llevan en paralelo durante el año y se acumulan en la declaración anual. Esta combinación no es compatible con RESICO.

Fuentes

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto sobre la Renta (arts. 27, 94, 96, 100, 103, 106, 111, 113-A, 113-E, 113-J, 151 y 152). Diario Oficial de la Federación.
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto al Valor Agregado (art. 1-A). Diario Oficial de la Federación.
  • Servicio de Administración Tributaria (SAT). (2026). Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales y Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas. Gobierno de México.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) & SAT. (2025). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 2025.

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