Pérdida fiscal: generalidades y motivos para la pérdida del derecho a disminuirla

En México, las pérdidas fiscales representan un aspecto crucial de la gestión tributaria para cualquier empresa. Estas pérdidas pueden ser llevadas adelante por un período de hasta diez años para ser aplicadas contra futuros ingresos gravables, lo que permite a las empresas mitigar su carga tributaria en años subsiguientes. 

A continuación, todos los detalles. 

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 18 Oct 2024

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6 min de lectura

El Impuesto sobre la Renta (ISR) se determina principalmente a partir de los ingresos acumulables. Sin embargo, su propósito real es gravar el aumento en el patrimonio de los contribuyentes, lo que se refleja en la utilidad generada durante el ejercicio fiscal; sin embargo, existe la posibilidad de que en lugar de utilidad se genere una pérdida fiscal, la cual puede ser acreditada en ejercicios posteriores.

Bajo esa premisa a continuación se abordarán las particularidades de la generación y aplicación de las perdidas fiscales, así como los motivos por los cuales el contribuyente pierde el derecho de su aplicación.

¿Qué es una pérdida fiscal?

El artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) describe la pérdida fiscal como la situación en la que las deducciones permitidas exceden a los ingresos acumulables del ejercicio. En estos casos, la pérdida se ajustará añadiendo el monto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada durante ese período. Un ejemplo de ello es:

 ConceptoImporte
 Ingresos acumulables$1,878,900.00
(-)Deducciones autorizadas2,169,000.00
(=)Pérdida-$60,599.00
(+)PTU pagada en el ejercicio79,870.00
(=)Pérdida fiscal del ejercicio-$97,147.00

¿Cuáles son los contribuyentes que pueden aplicar las pérdidas fiscales?

Aunque las pérdidas fiscales se mencionan principalmente en el régimen de las personas morales, también pueden ser aplicables a las personas físicas (solo algunos regímenes, por ejemplo, el de actividades empresariales y servicios profesionales). De acuerdo con el artículo 57 de la LISR, una pérdida fiscal se genera cuando las deducciones autorizadas superan a los ingresos acumulables del ejercicio. La diferencia entre ambos es lo que se considera como pérdida.

¿Se puede perder el derecho de aplicar la pérdida fiscal?

La pérdida fiscal puede ser disminuida de las utilidades fiscales obtenidas en los diez ejercicios siguientes, hasta que se agote por completo. Si el contribuyente tiene la oportunidad de aplicar una pérdida fiscal en un ejercicio y no lo hace, perderá el derecho a compensar esa parte de la pérdida en los ejercicios futuros.

Por ejemplo, si se tiene una pérdida pendiente de amortizar de $1,000,000 desde 2020 y en 2023 se obtiene una utilidad de $500,000, el contribuyente deberá presentar su declaración anual de 2023 aplicando la pérdida acumulada. Esto eliminaría la utilidad, dejando sin base para el cálculo del ISR. Sin embargo, si el contribuyente no aplica la pérdida en dicho ejercicio, perderá el derecho a compensarla en años posteriores.

Tip Alegra: El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es exclusivo del contribuyente que las genera y no puede ser transferido a otra persona.

Actualización de pérdidas fiscales

Para aplicar las pérdidas, es indispensable actualizarlas siguiendo estos criterios:

Primera actualización

El primer periodo de actualización abarca desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida, hasta el último mes de ese mismo ejercicio.

Si el número de meses del ejercicio en el que se generó la pérdida es impar, el primer mes de la segunda mitad será el mes inmediatamente posterior al que corresponde la mitad del ejercicio.

En el supuesto de que un contribuyente hubiera generado una pérdida fiscal por el ejercicio 2023 de $300,000, su actualización, es la siguiente:

 ConceptoImporte
 Pérdida fiscal 2023$300,000.00
(x)Primer factor de actualización1.0274
(=)Pérdida fiscal 2023 actualizada a diciembre del mismo año$308,220.00

Factor de actualización

 ConceptoImporte
 INPC del último mes del ejercicio en el que ocurrió (diciembre 2023)132.373
(/)INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió (julio 2023)128.832
(=)Primer factor de actualización1.0274

Segunda actualización

La porción de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, que ya ha sido actualizada y aún no se ha utilizado para compensar utilidades fiscales, deberá actualizarse nuevamente. Esto se logra multiplicándola por el factor de actualización que corresponda al periodo comprendido entre el mes en que fue actualizada por última vez y el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se planea aplicar.

Supongamos que la pérdida generada en 2023 será utilizada en la declaración anual del ejercicio 2024, la aplicación se hará conforme a lo siguiente:

 ConceptoImporte
 Pérdida fiscal 2023 (actualizada)$308,220.00
(x)Segundo factor de actualización1.0167
(=)Pérdida fiscal 2023 que se aplicará en 2024$313,367.27

Factor de actualización

 ConceptoImporte
 INPC del último mes de la primera mitad en que se aplicará (junio 2024)134.594
(/)INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2023)132.373
(=)Primer factor de actualización1.0167

Pérdida en escisión de sociedades

En situaciones de escisión, las pérdidas fiscales pendientes de aplicación se dividen entre las sociedades escindente y escindidas, siempre que se dediquen al mismo giro, lo cual debe ser comprobado en los procedimientos de verificación. El «mismo giro» se refiere a la actividad económica principal que genera más ingresos. La distribución de las pérdidas fiscales se basa en la proporción del valor total de los inventarios y cuentas por cobrar de la escindente, o de los activos fijos si esta realizaba otras actividades empresariales.

Pérdida en fusión de sociedades

La sociedad fusionante podrá aplicar su pérdida fiscal pendiente únicamente en el momento de la fusión, y solo contra la utilidad fiscal generada en los mismos giros donde se originó la pérdida. Es importante destacar que no se permitirá disminuir la pérdida fiscal, ni una parte de ella, si esta proviene de la fusión o liquidación de sociedades en las que el contribuyente actúe como socio o accionista.

En conclusión, el ISR se fundamenta en los ingresos acumulables, pero su objetivo principal es gravar el incremento en el patrimonio de los contribuyentes, reflejado en la utilidad generada durante el ejercicio fiscal. Sin embargo, es posible que surjan pérdidas fiscales, que pueden ser aplicadas en ejercicios posteriores bajo ciertas condiciones. La LISR establece criterios específicos para la generación, aplicación y actualización de estas pérdidas, que son aplicables tanto a personas morales como físicas, aunque con ciertas limitaciones.

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