Paquete Económico 2027: Cambios en ISR, RESICO, deducciones y fiscalización
El Paquete Económico 2027 ya fue presentado al Congreso y propone cambios relevantes en deducciones, pérdidas fiscales, intereses netos, pagos al extranjero, RESICO e IVA. En esta guía analizamos las medidas que podrían impactar a personas físicas y morales, las principales estimaciones económicas y las acciones que los contadores deben preparar mientras avanza el proceso legislativo.

El Paquete Económico 2027 propone una modificación profunda de la forma en que las empresas determinan el ISR, amplía los límites de ingresos del RESICO, restringe la deducción de intereses y el aprovechamiento de pérdidas fiscales, e introduce nuevos controles sobre pagos al extranjero, CUFIN y CUCA.
Hacienda sostiene que no se crearán impuestos ni se incrementarán las tasas generales. Sin embargo, la propuesta sí puede aumentar la carga efectiva de determinadas empresas al limitar deducciones y cerrar espacios de planeación fiscal. Para los contadores, el cambio relevante no está únicamente en cuánto se pagará, sino en qué partidas podrán deducirse, cuándo podrán aplicarse y qué documentación deberá conservarse.
- ¿El Paquete Económico 2027 ya es definitivo? No. Fue presentado al Congreso y todavía puede modificarse durante el proceso legislativo.
- ¿Se proponen nuevos impuestos? Hacienda señala que no se crearán impuestos ni se aumentarán las tasas generales.
- ¿Cambia el ISR de las empresas? Sí. Se proponen controles sobre deducciones, pérdidas fiscales, intereses, pagos al extranjero, CUFIN y CUCA.
- ¿Aumenta el límite del RESICO? Sí. Pasaría de $3.5 a $5 millones para personas físicas y de $35 a $50 millones para personas morales.
- ¿Cambiaría el IVA para contribuyentes del RESICO? Se propone una opción para calcularlo aplicando una tasa de 7 % sobre operaciones gravadas efectivamente cobradas, sin acreditar el IVA de compras o inversiones.
- ¿Cuándo entrarían en vigor los cambios? De aprobarse, las disposiciones indicarían su vigencia, principalmente a partir del 1 de enero de 2027.
¿Qué incluye el Paquete Económico 2027?
El Paquete Económico reúne las propuestas mediante las cuales el Ejecutivo define cuánto espera recaudar, cuánto pretende gastar y cuáles serán las principales reglas de política fiscal durante 2027.
Está integrado por:
| Documento | Contenido |
|---|---|
| Criterios Generales de Política Económica 2027 | Crecimiento, inflación, tipo de cambio, petróleo, ingresos, gasto, déficit y deuda |
| Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 | Impuestos, derechos, financiamiento, estímulos y tasas aplicables durante el ejercicio |
| Proyecto de Presupuesto de Egresos 2027 | Distribución propuesta del gasto público |
| Reforma a la Ley del ISR | Deducciones, pérdidas, intereses, RESICO, CUFIN, CUCA y otros tratamientos |
| Reforma a la Ley Federal de Derechos | Actualización de cuotas por servicios, trámites y aprovechamiento de bienes públicos |
| Disposiciones fiscales temporales | Estímulos, repatriación de capitales y medidas relacionadas con el Plan México |
La Secretaría de Hacienda entregó oficialmente el paquete al Congreso el 8 de septiembre de 2026. Desde ese momento comenzó su discusión legislativa. Consulta el portal oficial del Paquete Económico 2027.
Las cifras definitivas cambiaron frente a los Pre-Criterios
Una de las primeras tareas del contador es no utilizar las cifras publicadas en abril como si fueran las estimaciones finales. El entorno económico cambió y Hacienda ajustó varios indicadores.
| Indicador 2027 | Pre-Criterios | Paquete Económico |
|---|---|---|
| Crecimiento real del PIB | 1.9 %-2.9 % | 1.5 %-2.5 % |
| Inflación al cierre | 3.0 % | 3.0 % |
| Tipo de cambio al cierre | $18.60 | $18.00 |
| Tasa de Cetes al cierre | 5.5 % | 6.0 % |
| Precio del petróleo | USD 54.70 | USD 61.80 |
| RFSP | 3.5 % del PIB | 3.9 % del PIB |
| SHRFSP o deuda pública | 55.0 % del PIB | 55.0 % del PIB |
| Ingresos presupuestarios | $8.832 billones | $9.157 billones |
| Gasto neto pagado | $10.024 billones | $10.515 billones |
El rango de crecimiento se redujo en cuatro décimas, mientras que la meta de déficit amplio aumentó de 3.5 % a 3.9 % del PIB. Esto significa que la consolidación fiscal planteada en abril será más lenta de lo previsto inicialmente.
Los datos definitivos pueden consultarse en los Criterios Generales de Política Económica 2027.

¿Cuánto espera recaudar el Gobierno durante 2027?
Los ingresos presupuestarios se estiman en $9.1565 billones, sin incluir los ingresos derivados de financiamiento. Este monto representaría un crecimiento real de 3.9 % frente al cierre estimado de 2026.
| Concepto | Estimación 2027 | Variación real frente al cierre de 2026 |
|---|---|---|
| Ingresos presupuestarios | $9.1565 billones | 3.9 % |
| Ingresos petroleros | $984,500 millones | -14.4 % |
| Ingresos tributarios | $6.2639 billones | 5.9 % |
| Ingresos no tributarios | $521,800 millones | 24.6 % |
| Ingresos de organismos y empresas | $1.3863 billones | 4.4 % |
Los ingresos tributarios alcanzarían 15.9 % del PIB, un máximo histórico de acuerdo con Hacienda.
La estrategia dependerá principalmente del crecimiento de:
- ISR: 7.2 % real.
- IVA: 2.6 % real.
- IEPS: 10.5 % real.
- IEPS sobre gasolinas: 16.2 % real.
Aunque Hacienda afirma que no aumentarán las tasas generales, espera recaudar más mediante modificaciones al ISR, fortalecimiento de la fiscalización, combate a la evasión y actualización de derechos federales.
Nuevo mecanismo para limitar las deducciones empresariales
El cambio de mayor impacto técnico está en el ISR de las personas morales. La iniciativa propone estandarizar el aprovechamiento de deducciones y pérdidas fiscales para empresas del régimen general, sin afectar a las MiPyMEs ni a empresas de reciente creación en los casos definidos por la norma.
El mecanismo tomaría como referencia dos porcentajes:
- Cuando las deducciones sean iguales o superiores al parámetro de control, se aplicaría un límite equivalente a 96.67 % de los ingresos acumulables.
- Cuando sean inferiores a ese parámetro, las deducciones autorizadas aplicables se establecerían en 99 %.
La redacción definitiva deberá revisarse cuidadosamente para identificar:
- Qué contribuyentes estarán sujetos al mecanismo.
- Cómo se calculará el límite.
- Qué deducciones se incluyen.
- Cuáles empresas estarán exceptuadas.
- Cómo se coordinará con las pérdidas fiscales.
- Cómo afectará los pagos provisionales y la declaración anual.
De acuerdo con la iniciativa, el mecanismo estaría dirigido principalmente a personas morales del régimen general con ingresos superiores a $50 millones.
No debe interpretarse como una reducción de la tasa corporativa del ISR. La tasa general continuaría siendo 30%, pero la base gravable podría aumentar al restringirse las deducciones aplicables.
Pérdidas fiscales: límite de 50 % y plazo de 20 años
La propuesta también cambia la forma en que las empresas podrían aprovechar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Se plantean dos modificaciones:
- Las pérdidas fiscales podrían disminuirse hasta por 50 % de la utilidad fiscal del ejercicio.
- El plazo para aprovecharlas aumentaría de 10 a 20 años.
Actualmente, una empresa puede amortizar pérdidas fiscales hasta agotar la utilidad fiscal, siempre que se encuentre dentro del plazo legal. Con la reforma, una parte de la utilidad permanecería gravada aunque existan pérdidas pendientes.
Ejemplo
Una empresa determina para 2027:
- Utilidad fiscal antes de pérdidas: $4,000,000.
- Pérdidas fiscales pendientes: $3,500,000.
- Límite propuesto: 50 % de la utilidad fiscal.
La pérdida que podría disminuirse sería: $4,000,000 × 50 % = $2,000,000
La utilidad fiscal después de pérdidas sería: $4,000,000 − $2,000,000 = $2,000,000
El remanente de pérdidas continuaría pendiente, sujeto a actualización y al nuevo plazo aplicable.
Este cambio puede afectar el flujo de efectivo de empresas que esperaban neutralizar completamente sus utilidades con pérdidas acumuladas.
La deducción de intereses netos bajaría de 30 % a 20 %
La Ley del ISR limita actualmente la deducción de intereses netos cuando exceden 30 % de la utilidad fiscal ajustada, considerando las reglas y excepciones correspondientes.
El Paquete Económico 2027 propone reducir ese límite a 20 %.
| Concepto | Regla actual | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Límite de intereses netos | 30 % de la utilidad fiscal ajustada | 20 % |
| Plazo para aplicar intereses no deducidos | 10 ejercicios | Se conservaría en 10 ejercicios |
El ajuste afectaría especialmente a empresas con:
- Financiamiento intragrupo.
- Deuda contratada para adquirir activos.
- Proyectos intensivos en capital.
- Gastos financieros elevados.
- Operaciones con partes relacionadas.
- Reestructuraciones o adquisiciones financiadas.
Los contadores deberán proyectar por separado el efecto contable, financiero y fiscal de los intereses. Que el gasto esté reconocido contablemente no significa que pueda deducirse en su totalidad durante el mismo ejercicio.
Pagos al extranjero y anticipos: la deducción se vincularía con la operación efectiva
La iniciativa propone reforzar el momento en que pueden deducirse ciertos pagos.
En los pagos al extranjero, la deducción quedaría vinculada con:
- La efectiva prestación del servicio.
- La realización del pago.
- El entero de la retención correspondiente.
- El cumplimiento de los requisitos fiscales y documentales.
Para anticipos relacionados con servicios, arrendamientos o el uso temporal de bienes que comprendan más de un ejercicio, la deducción se reconocería cuando se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce contratado.
La finalidad es evitar que se deduzcan anticipadamente operaciones que todavía no se han realizado.
Para efectos prácticos, será necesario conciliar:
- Fecha del contrato.
- Periodo del servicio.
- Fecha del CFDI o comprobante extranjero.
- Fecha de pago.
- Retención de ISR.
- IVA por importación de servicios, cuando corresponda.
- Registro contable.
- Evidencia de la materialidad del servicio.
Cambios propuestos en la CUFIN
El Paquete Económico 2027 propone precisar que, al determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta —CUFIN—, deben disminuirse los gastos que no cumplieron los requisitos fiscales para ser deducibles.
Esto puede reducir el saldo disponible para distribuir dividendos sin causar nuevamente ISR corporativo.
El impacto no se limita a la declaración anual. También debe evaluarse antes de:
- Decretar dividendos.
- Capitalizar utilidades.
- Reorganizar grupos corporativos.
- Realizar reducciones de capital.
- Fusionar o escindir sociedades.
- Determinar el costo fiscal de acciones.
Los despachos deberían abrir una conciliación específica entre la utilidad contable, el resultado fiscal, las partidas no deducibles y la CUFIN.
Cambios propuestos en la CUCA
Para la Cuenta de Capital de Aportación —CUCA— se propone que, cuando una deuda sea capitalizada, no se consideren como aportación de capital:
- Los intereses devengados que no hayan sido pagados.
- El IVA correspondiente a esos pasivos.
Esta modificación busca evitar que conceptos que no representan una aportación económica efectiva incrementen el saldo de la CUCA.
El ajuste tendrá efectos relevantes en capitalizaciones de pasivos y posteriores reducciones de capital, porque una CUCA menor puede aumentar la utilidad distribuida determinada conforme al artículo 78 de la LISR.
Se eliminaría el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
La iniciativa propone eliminar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades —ROGS— y cobrar el ISR que se encuentre diferido bajo este esquema.
Para los grupos que todavía aplican el régimen será necesario preparar:
- Inventario de sociedades integradoras e integradas.
- ISR diferido pendiente.
- Año de origen del diferimiento.
- Pagos efectuados.
- Efecto por desincorporaciones.
- Flujo requerido para cubrir el impuesto.
- Impacto contable del pasivo fiscal.
La eliminación no debe registrarse como un hecho consumado mientras la iniciativa no haya sido aprobada. No obstante, sí puede requerir revelaciones o análisis de hechos posteriores según el momento en que se emitan los estados financieros.
RESICO para personas físicas subiría a $5 millones
El límite anual de ingresos para tributar en el RESICO de personas físicas pasaría de $3.5 millones a $5 millones.
Además, se propone permitir que una persona pueda regresar al régimen cuando haya salido por incumplimientos formales, siempre que regularice su situación y vuelva a cumplir los requisitos.
Esta modificación ampliaría el universo de contribuyentes que podrían aplicar las tasas reducidas del régimen.
Sin embargo, el contador deberá validar que la persona:
- Realice actividades permitidas.
- No tenga participación en sociedades que impida tributar en el régimen.
- No se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión.
- Cumpla con CFDI, declaraciones y demás obligaciones.
- No confunda el nuevo límite propuesto con una ampliación ya vigente.
RESICO para personas morales subiría a $50 millones
Para las personas morales, el límite de ingresos aumentaría de $35 millones a $50 millones.
También se propone:
- Convertir el RESICO de personas morales en un régimen opcional.
- Permitir el reingreso cuando la empresa vuelva a cumplir el límite de ingresos.
- Acelerar la deducción de determinadas inversiones.
- Facilitar la permanencia de micro y pequeñas empresas.
La ampliación del umbral también serviría para diferenciar a las empresas que podrían permanecer en RESICO de aquellas que quedarían sujetas al nuevo mecanismo de control de deducciones del régimen general.
Opción de IVA de 7 % para contribuyentes del RESICO
Una de las propuestas que deberá revisarse con mayor cuidado es la opción para que contribuyentes del RESICO calculen el IVA mensual aplicando una tasa de 7 % al valor de los actos o actividades:
- Gravados.
- Efectivamente cobrados durante el mes.
Quien elija esta opción no podría acreditar el IVA trasladado en sus compras o inversiones.
¿Significa que la tasa general de IVA baja a 7 %?
No. Se trataría de una mecánica opcional para determinar el impuesto mensual, no de una sustitución general de la tasa de 16 % aplicable a las operaciones.
Antes de elegirla, el contador debería comparar: IVA bajo la mecánica general = IVA trasladado − IVA acreditable, frente a: IVA bajo la opción RESICO = Operaciones gravadas cobradas × 7 %
La opción podría ser favorable para actividades con poco IVA acreditable, pero desfavorable para contribuyentes con compras, gastos o inversiones importantes.
Mayor exención para actividades del sector primario
Para personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, el monto anual exento aumentaría de: $900,000 a $1,000,000
Será necesario revisar la redacción aprobada para determinar la coordinación de este beneficio con los demás ingresos de la persona, los requisitos de exclusividad y las reglas de acumulación.
Tasa de retención sobre intereses para 2027
La Iniciativa de Ley de Ingresos propone reducir la tasa de retención provisional aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero:
| Ejercicio | Tasa de retención |
|---|---|
| 2026 | 0.90 % |
| Propuesta 2027 | 0.68 % |
La retención se aplica sobre el capital que da lugar al pago de intereses y funciona como un pago provisional, no necesariamente como el impuesto definitivo de la persona física.
Programa de repatriación de capitales
El paquete propone un programa para retornar a México recursos mantenidos en el extranjero mediante el pago de ISR a una tasa de 7.5 %, sin aplicar deducciones.
El beneficio estaría condicionado a que los recursos:
- Regresen efectivamente al país.
- Sean invertidos en México.
- Se destinen a activos o gastos estratégicos.
- Apoyen actividades productivas.
- Cumplan el periodo y los requisitos previstos en la disposición aprobada.
Antes de recomendar el programa será necesario identificar el origen de los recursos, el ejercicio en que debieron acumularse, su trazabilidad bancaria y la documentación que demuestre su inversión en México.
IVA de 0 % para libros, periódicos y revistas
Se propone un estímulo que permitiría aplicar la tasa de 0 % de IVA a la enajenación de libros, periódicos y revistas cuando los ingresos derivados de esos bienes representen por lo menos 90 % de los ingresos totales del contribuyente.
La diferencia entre exención y tasa de 0 % es relevante:
| Tratamiento | ¿Se traslada IVA? | ¿Permite acreditamiento o devolución? |
|---|---|---|
| Exento | No | Generalmente no |
| Tasa de 0 % | Se aplica tasa de 0 % | Puede generar acreditamiento o saldo a favor, sujeto a requisitos |
Por eso, la modificación puede mejorar el tratamiento del IVA pagado en insumos, servicios e inversiones de las empresas editoriales que cumplan las condiciones.
Estímulo para ofertas públicas iniciales
Para 2027 se propone aplicar una tasa de 10 % a las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones con motivo de una oferta pública inicial.
Entre las condiciones preliminares se encuentran:
- Que la operación se realice mediante bolsas concesionadas o mercados reconocidos.
- Que se trate de una oferta pública inicial.
- Que el valor de mercado de la emisora no exceda $50,000 millones.
- Que se cumplan los demás requisitos establecidos en la disposición.
Estímulo por el uso de autopistas de cuota
El crédito fiscal de hasta 50 % de los gastos por cuotas de peaje se focalizaría en contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre público o privado de:
- Carga.
- Pasaje.
- Turismo.
Para acceder al estímulo, los ingresos totales anuales para efectos del ISR deberían ser inferiores a $250 millones.
¿Qué propone el Paquete Económico 2027 sobre el gasto público?
El gasto neto pagado se estima en $10.5151 billones, equivalente a 26.7 % del PIB y 3.2 % más en términos reales frente al cierre estimado de 2026.
Entre los rubros destacados se encuentran:
- Desarrollo social: $5.3849 billones.
- Inversión física: aproximadamente $1.0265 billones.
- Pensión para adultos mayores: $543,500 millones.
- Programas y becas educativas: $210,600 millones.
- Pensión para personas con discapacidad: $37,400 millones.
- Salud Casa por Casa: $5,000 millones.
Hacienda informa aumentos frente al presupuesto de 2026 de 10.7 % en educación, 13 % en ciencia, 11.3 % en salud y 11.5 % en seguridad. Consulta el comunicado de entrega de la SHCP.
Déficit y deuda pública para 2027
El déficit presupuestario se ubicaría en 3.4 % del PIB, mientras que los RFSP, la medida más amplia de las necesidades de financiamiento del sector público, llegarían a 3.9 %.
| Indicador | Cierre estimado 2026 | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Balance presupuestario | -3.6 % del PIB | -3.4 % |
| Balance primario | 0.1 % del PIB | 0.6 % |
| RFSP | -4.1 % del PIB | -3.9 % |
| SHRFSP | 54.0 % del PIB | 55.0 % |
Aunque el déficit disminuiría, el saldo de la deuda aumentaría. Reducir el déficit no significa dejar de contratar deuda: significa que las nuevas necesidades de financiamiento crecerían a un ritmo menor en relación con el PIB.
¿Qué cambia para el trabajo de los contadores?
El Paquete Económico 2027 obliga a pasar de una revisión general de cumplimiento a una planeación individual por contribuyente.
Personas morales del régimen general
Deberán simular el efecto de:
- Nuevo límite de deducciones.
- Restricción de pérdidas fiscales.
- Límite de intereses netos.
- Momento de deducción de pagos al extranjero.
- Gastos no deducibles sobre la CUFIN.
- Capitalizaciones de deuda sobre la CUCA.
Contribuyentes del RESICO
Será necesario revisar:
- Nuevo límite de ingresos.
- Conveniencia de permanecer o ingresar al régimen.
- Posible reingreso después de regularizar incumplimientos.
- Opción de IVA de 7 %.
- Deducción acelerada de inversiones.
- Efecto conjunto entre ISR, IVA y flujo de efectivo.
Empresas con pérdidas acumuladas
No basta con conocer el saldo actualizado. También deberán proyectar cuánto podrá disminuirse en cada ejercicio si se aprueba el límite de 50 %.
Empresas financiadas
Se debe preparar una conciliación de intereses contables, intereses netos fiscales, utilidad fiscal ajustada, partes relacionadas y saldos pendientes de deducción.
Todos los contribuyentes
La expectativa de mayor recaudación supone que continuará la revisión de inconsistencias entre CFDI, declaraciones, contabilidad, retenciones y depósitos bancarios.
Puedes ampliar este punto en el análisis de Siempre al Día sobre qué revisa el SAT y cuáles inconsistencias pueden poner a un cliente bajo auditoría.
Calculadora: conozca cómo impactaría el Paquete Económico 2027 a sus clientes
Las propuestas fiscales no afectan de la misma manera a todas las personas físicas y morales. Seleccione el régimen del contribuyente y responda este diagnóstico para identificar qué operaciones requieren revisión, cuál podría ser su nivel de impacto y qué acciones conviene preparar antes de 2027.
¿Cómo impactaría el Paquete Económico 2027 a su cliente?
Responda un diagnóstico breve y obtenga alertas, prioridades de revisión y un plan de trabajo según el régimen y las operaciones del contribuyente.
Las preguntas se basan en las iniciativas presentadas el 8 de septiembre de 2026. El resultado es preventivo y debe actualizarse con los decretos que finalmente apruebe el Congreso.
Su diagnóstico está listo
Complete sus datos para consultar el nivel de impacto, las alertas aplicables y el plan de revisión para su cliente.
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Impacto por revisar
Alertas detectadas
Plan de acción sugerido
Importante: este diagnóstico no determina contribuciones ni sustituye el análisis de la legislación aprobada. El Paquete Económico 2027 contiene iniciativas sujetas al proceso legislativo.
Checklist para preparar a los clientes ante la propuesta fiscal 2027
El análisis debe comenzar antes del cierre fiscal, pero las decisiones definitivas deben tomarse con base en el texto aprobado.
- Clasificar personas físicas y morales por régimen fiscal.
- Identificar clientes cercanos a los nuevos límites del RESICO.
- Proyectar ingresos acumulables al cierre de 2026.
- Actualizar el control de pérdidas fiscales.
- Calcular el efecto de limitar su aplicación a 50 %.
- Revisar intereses netos pendientes de deducción.
- Detectar pagos anticipados que comprendan varios ejercicios.
- Conciliar pagos al extranjero y retenciones.
- Depurar gastos no deducibles que afectarían la CUFIN.
- Revisar capitalizaciones de deuda e integración de la CUCA.
- Simular la opción de IVA de 7 % para RESICO.
- Conciliar CFDI, contabilidad, declaraciones y bancos.
- Esperar el texto aprobado antes de cambiar tasas o configuraciones del sistema.
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Errores frecuentes al comunicar el Paquete Económico 2027
El paquete apenas comienza su discusión legislativa. Estos errores pueden llevar a tomar decisiones prematuras:
Presentar las iniciativas como leyes aprobadas
Las propuestas pueden ser modificadas o rechazadas por el Congreso.
Afirmar que no hay cambios fiscales porque no existen nuevos impuestos
Aunque no se creen impuestos ni se aumenten las tasas generales, limitar deducciones y pérdidas puede elevar el ISR efectivo.
Seguir usando las cifras de los Pre-Criterios
El rango de crecimiento, el precio del petróleo, el déficit y los ingresos fueron actualizados en el paquete presentado en septiembre.
Decir que la tasa general de IVA bajará a 7 %
La propuesta corresponde a una opción de cálculo para determinados contribuyentes del RESICO.
Confundir el aumento del plazo de pérdidas con una ventaja absoluta
El plazo aumentaría a 20 años, pero solamente podría disminuirse hasta 50 % de la utilidad fiscal de cada ejercicio.
Modificar los sistemas contables antes de la aprobación
Los cambios deben implementarse únicamente cuando se conozcan el texto aprobado, las disposiciones transitorias y la fecha de entrada en vigor.
¿Qué sigue en el Congreso?
La entrega del paquete inicia el proceso legislativo. Las principales fechas son:
| Fecha límite | Actuación |
|---|---|
| 20 de octubre de 2026 | Aprobación de la Ley de Ingresos por la Cámara de Diputados |
| 31 de octubre de 2026 | Aprobación de la Ley de Ingresos por el Senado |
| 15 de noviembre de 2026 | Aprobación del Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados |
| Posteriormente | Publicación de las disposiciones aprobadas en el DOF |
| 1 de enero de 2027 | Entrada en vigor general, salvo disposiciones con fecha diferente |
Siempre al Día actualizará este contenido cuando el Congreso apruebe las leyes y se publiquen los decretos en el Diario Oficial de la Federación.
Preguntas frecuentes sobre el Paquete Económico 2027
El alcance definitivo dependerá del proceso legislativo. Estas respuestas corresponden a las iniciativas presentadas por el Ejecutivo.
¿El Paquete Económico 2027 ya fue aprobado?
No. Ya fue entregado al Congreso, pero las iniciativas todavía deben discutirse y aprobarse.
¿Habrá nuevos impuestos en 2027?
Hacienda señala que el paquete no crea impuestos ni aumenta las tasas generales. No obstante, sí modifica la determinación del ISR y actualiza diversos derechos.
¿Cuál sería el límite del RESICO para personas físicas?
La propuesta aumenta el límite anual de ingresos de $3.5 millones a $5 millones.
¿Cuál sería el límite del RESICO para personas morales?
El límite pasaría de $35 millones a $50 millones y el régimen se convertiría en opcional.
¿Las pérdidas fiscales podrán aplicarse durante 20 años?
La propuesta amplía el plazo de 10 a 20 años, pero limitaría su disminución a 50 % de la utilidad fiscal de cada ejercicio.
¿Cuál será el límite para deducir intereses netos?
Se propone reducirlo de 30 % a 20 % de la utilidad fiscal ajustada.
¿El IVA del RESICO será de 7 %?
No como tasa general. Se propone una mecánica opcional sobre operaciones gravadas efectivamente cobradas, sin derecho a acreditar el IVA pagado.
¿Cuál será la retención sobre intereses en 2027?
La Iniciativa de Ley de Ingresos propone una tasa provisional de 0.68 % sobre el capital que genere intereses.
¿Qué debe hacer un contador desde ahora?
Identificar a los clientes afectados, preparar simulaciones comparativas y corregir inconsistencias. Los cambios operativos deben esperar la aprobación y publicación de las disposiciones.
Conclusión
El Paquete Económico 2027 no propone una reforma basada en nuevos impuestos, pero sí transforma elementos centrales de la determinación del ISR.
Los cambios sobre deducciones, pérdidas fiscales, intereses, pagos al extranjero, CUFIN y CUCA pueden elevar la base gravable de determinadas personas morales. Al mismo tiempo, la ampliación del RESICO y la opción simplificada de IVA buscan facilitar la formalización de contribuyentes de menor tamaño.
Para los despachos contables, el trabajo inmediato consiste en simular escenarios, clasificar a los clientes según su nivel de impacto y fortalecer la trazabilidad de la información. La implementación definitiva deberá realizarse cuando el Congreso concluya el trámite y los decretos sean publicados en el DOF.
Fuentes
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2027. Portal oficial que reúne las iniciativas y documentos entregados al Congreso.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Criterios Generales de Política Económica 2027. Fuente de las estimaciones de crecimiento, inflación, tipo de cambio, tasa de interés, precio del petróleo, ingresos, gasto, déficit y deuda pública.
- Poder Ejecutivo Federal. Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2027. Fuente de las modificaciones fiscales propuestas para personas físicas, personas morales, RESICO, pérdidas fiscales, intereses y estímulos.
- Poder Ejecutivo Federal. Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2027. Fuente de las asignaciones y reglas propuestas para el gasto público.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comunicado No. 71: entrega del Paquete Económico 2027 al Congreso de la Unión, 8 de septiembre de 2026.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Pre-Criterios Generales de Política Económica 2027. Documento utilizado como antecedente para comparar las proyecciones preliminares con las incluidas en el paquete definitivo.
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263 análisisContadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.