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ToggleLos pagos provisionales de ISR son el anticipo mensual del impuesto del ejercicio que realizan las personas físicas con actividad empresarial o profesional. Se calcula aplicando la tarifa progresiva acumulada del artículo 106 de la Ley del ISR sobre la utilidad fiscal del periodo (ingresos cobrados menos deducciones autorizadas), y se entera ante el SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. No es un impuesto adicional: es un adelanto que se acredita después contra el ISR anual.
¿Qué es un pago provisional de ISR y quién lo presenta?
Un pago provisional es un anticipo «a cuenta del impuesto del ejercicio». La lógica del SAT es simple: en lugar de cobrar todo el ISR de golpe en la declaración anual, lo recauda mes a mes conforme el contribuyente genera ingresos. Al final del año, esos pagos provisionales se restan del ISR anual; si se pagó de más, se genera saldo a favor.
Están obligadas a presentarlo las personas físicas que tributan en:
- Actividad empresarial y profesional (Sección I del Título IV, artículos 100 a 110 LISR): honorarios, comercio, servicios.
- Arrendamiento de inmuebles (artículo 116 LISR), con pagos mensuales o trimestrales según el caso.
Los contribuyentes en RESICO no usan esta mecánica: aplican sus tasas preferenciales de 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados, con pago mensual definitivo, no provisional. Si tu cliente está en RESICO, revisa la guía del Régimen Simplificado de Confianza.
¿Cómo se calcula el pago provisional de ISR en 2026?
El cálculo sigue cuatro pasos definidos en el artículo 106 de la LISR. La clave es que es acumulativo: cada mes se suman los ingresos y deducciones desde enero hasta el mes que se declara, no solo los del mes en curso.
- Acumula los ingresos efectivamente cobrados del 1 de enero al último día del mes que declaras. El ISR de actividad empresarial y profesional grava lo cobrado, no lo facturado.
- Resta las deducciones autorizadas acumuladas (estrictamente indispensables, con CFDI válido y pagadas), la PTU pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. El resultado es la base gravable.
- Aplica la tarifa del artículo 106 correspondiente al periodo acumulado: ubica la base en el renglón, resta el límite inferior, multiplica el excedente por la tasa y suma la cuota fija.
- Resta los pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio y las retenciones que te hayan hecho las personas morales (el 10% sobre honorarios, artículo 106 último párrafo). El resultado es el ISR a pagar del mes.
La fórmula resumida es: ISR a pagar = [ (Ingresos acumulados − Deducciones acumuladas) aplicado a la tarifa Art. 106 ] − Pagos provisionales previos − Retenciones
Tarifa mensual de ISR 2026 para pagos provisionales
Esta es la tarifa mensual vigente conforme al Anexo 8 de la RMF 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025 y aplicable desde el 1 de enero de 2026. Para periodos acumulados (2 meses, 3 meses, etc.) los importes de límites y cuota fija se multiplican por el número de meses del periodo.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92% |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40% |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88% |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00% |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92% |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36% |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52% |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00% |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00% |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00% |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00% |
Para profundizar en el origen del ajuste inflacionario de 13.21% y su efecto en nómina, revisa las tablas de ISR para sueldos y salarios 2026.
Ejemplo práctico: cálculo de un pago provisional 2026
Escenario: una persona física con actividad profesional (honorarios) que en el mes obtuvo ingresos cobrados por $60,000 y tiene deducciones autorizadas por $20,000. Las personas morales le retuvieron el 10% de ISR sobre sus honorarios.
| Concepto | Importe |
| Ingresos cobrados | $60,000.00 |
| (−) Deducciones autorizadas | $20,000.00 |
| (=) Base gravable | $40,000.00 |
| (−) Límite inferior (renglón $35,362.84) | $35,362.84 |
| (=) Excedente del límite inferior | $4,637.16 |
| (×) Tasa sobre excedente | 23.52% |
| (=) Impuesto marginal | $1,090.66 |
| (+) Cuota fija | $5,665.16 |
| (=) ISR causado del periodo | $6,755.82 |
| (−) Retención 10% de personas morales | $6,000.00 |
| (=) ISR a pagar (provisional del mes) | $755.82 |
El ejemplo usa un periodo mensual aislado para mostrar la mecánica del renglón. En la práctica, recuerda que el cálculo es acumulado: en marzo sumas enero + febrero + marzo, y restas también los pagos provisionales de enero y febrero ya enterados.
¿Cuándo se presentan los pagos provisionales?
La regla general del artículo 106 LISR es clara: el pago provisional se entera a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponde el pago. Por ejemplo, el pago provisional de enero 2026 se presenta a más tardar el 17 de febrero de 2026.
Algunos contribuyentes cuentan con días adicionales según el sexto dígito de su RFC, conforme al artículo 5.1 del Decreto de facilidades administrativas vigente. Verifica el calendario completo en las obligaciones fiscales del mes.
Errores comunes al calcular pagos provisionales
Al calcular los pagos provisionales de ISR, pequeños errores en ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad o pérdidas fiscales pueden generar diferencias frente al SAT. En esta sección verás cuáles son las fallas más comunes, cómo detectarlas a tiempo y qué revisar antes de presentar la declaración mensual.
- Usar la tarifa de 2025 en los cálculos de 2026. Las tablas cambiaron con el factor 1.1321; usar las viejas genera diferencias.
- Acumular lo facturado en vez de lo cobrado. El ISR de actividad empresarial y profesional grava el flujo efectivo, no el devengado.
- No acreditar las retenciones del 10%. Si las personas morales te retuvieron, ese monto se resta del ISR del periodo; olvidarlo significa pagar de más.
- Deducir sin CFDI o sin pago efectivo. Sin comprobante válido y sin la erogación realizada, la deducción no procede.
- No restar los pagos provisionales previos del mismo ejercicio, lo que duplica el impuesto.
Cómo Alegra simplifica el cálculo de pagos provisionales
Calcular pagos provisionales mes a mes para una cartera de clientes implica acumular ingresos cobrados, depurar deducciones con CFDI válido, acreditar retenciones y restar los pagos previos — un proceso repetitivo donde un dato mal capturado se arrastra todo el ejercicio. Alegra Contabilidad centraliza ingresos, gastos y CFDI de cada RFC, mantiene las tarifas del Anexo 8 actualizadas y permite llevar el control acumulado de pagos provisionales de varios clientes sin saltar entre hojas de cálculo.
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Preguntas frecuentes sobre los pagos provisionales de ISR
Resolver dudas frecuentes sobre los pagos provisionales de ISR es clave para evitar errores de cálculo, diferencias con el SAT y posibles recargos. En esta sección encontrará respuestas claras sobre quiénes deben presentarlos, cómo se calculan, qué información se necesita y qué revisar antes de enviarlos.
¿Cuándo se presenta el pago provisional de ISR en 2026?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. El pago de enero se presenta el 17 de febrero, el de febrero el 17 de marzo, y así sucesivamente. Algunos RFC tienen días adicionales por el Decreto de facilidades administrativas.
¿El cálculo del pago provisional es mensual o acumulado?
Acumulado. Se suman los ingresos y deducciones desde el 1 de enero hasta el último día del mes que se declara, y al ISR resultante se le restan los pagos provisionales ya enterados de los meses previos del mismo ejercicio.
¿Cómo se acredita la retención del 10%?
Cuando una persona moral paga honorarios a una persona física, retiene el 10% de ISR (artículo 106 LISR). Esa retención se resta del ISR causado del periodo, ya que funciona como un pago provisional anticipado. No sustituye la obligación de calcular el impuesto, solo lo disminuye.
¿Los contribuyentes en RESICO presentan pagos provisionales?
No con esta mecánica. RESICO de personas físicas calcula su ISR con tasas de 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados y presenta un pago mensual definitivo, no provisional, sin aplicar la tarifa del artículo 106.
¿Qué pasa si no presento un pago provisional?
La omisión genera actualización y recargos sobre el impuesto no enterado, además de multas por declaración omitida. También puede activar requerimientos del SAT y afectar la opinión de cumplimiento del contribuyente.
¿Puedo solicitar la reducción de pagos provisionales?
Sí, a partir del segundo semestre cuando se estima que el coeficiente de utilidad será menor. Se solicita con el formato 34 ante el SAT. Revisa el detalle en cómo solicitar la reducción de pagos provisionales.
Fuentes
- Cámara de Diputados. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 100, 106 y 116.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2025, 28 de diciembre). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, Anexo 8 (tarifas ISR personas físicas). Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados. Código Fiscal de la Federación, artículo 6 (entero de contribuciones).