Pagos mensuales provisionales de ISR, IVA e IEPS para personas físicas en el Régimen General

¿Tienes que pagar ISR, IVA e IEPS como persona física en el Régimen General? En esta guía detallada te explicamos qué implica cada impuesto, cómo y cuándo presentar pagos provisionales mensuales y los requisitos legales que facilitan el proceso.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 04 Mar 2025

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9 min de lectura

Pagos mensuales provisionales

En México, las personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento enfrentan tres impuestos principales en sus obligaciones fiscales mensuales: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en ciertos casos, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

A continuación, se explica cada uno y cómo aplica para contribuyentes individuales en Régimen General:

Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas

El ISR es el impuesto que grava los ingresos o ganancias obtenidas por las personas físicas. Es un impuesto directo y progresivo: la tasa varía según el nivel de ingresos acumulados en el año (desde 1.92 % hasta 35 % en los tramos más altos). Las personas físicas en Régimen General (por ejemplo, con actividad empresarial, profesional o rentista) deben pagar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta de su impuesto anual:

Pago provisional mensual

En la declaración mensual de ISR se calculan los ingresos del mes menos las deducciones autorizadas del mismo periodo (gastos indispensables para la actividad, etc.). Sobre la utilidad resultante, se determina un ISR mensual provisional utilizando la tarifa progresiva correspondiente (fraccionando el impuesto anual en montos mensuales)​.

Estos pagos son anticipos del ISR anual; al presentar la declaración anual en abril, se calculará el ISR definitivo del año y:

  • Si tus pagos provisionales excedieron el impuesto anual, tendrás saldo a favor (dinero que el SAT deberá devolverte).
  • Si tus pagos provisionales fueron menores al impuesto anual calculado, deberás pagar la diferencia​.

Retenciones de ISR

En algunos casos, parte del ISR ya viene retenido por terceros. Por ejemplo, si rentas un inmueble a una persona moral (empresa), dicha empresa te retiene el 10 % del monto de la renta como pago provisional de ISR​.

Al hacer tu cálculo mensual de ISR por ese ingreso, podrás acreditar (restar) el impuesto retenido para reducir lo que pagas al SAT. Las personas físicas que cobran salarios o pagos asimilados a salarios también ya tienen ISR retenido por su empleador o pagador, por lo que esos ingresos no requieren pagos provisionales por tu cuenta (ya se enteran vía retención).

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto que se aplica al consumo: grava la venta de productos, la prestación de servicios independientes y el arrendamiento de ciertos bienes. La tasa general de IVA en México es el 16 % sobre el valor de lo vendido o servicio prestado (hay tasas 0 % para algunos bienes y servicios, y exenciones para otros). A diferencia del ISR, el IVA no depende de tus utilidades, sino de la transferencia del impuesto en cada transacción​:

Declaración definitiva mensual de IVA

Cada mes, los contribuyentes deben declarar el IVA cobrado a sus clientes (IVA trasladado) y el IVA pagado en sus compras o gastos (IVA acreditable) del mismo período​.
El pago mensual de IVA es definitivo, no provisional, lo que significa que liquida la obligación correspondiente a ese mes​. En la declaración se calcula el IVA neto a pagar, así:

  • Si el IVA cobrado a tus clientes > IVA pagado en gastos, deberás pagar la diferencia al SAT.
  • Si el IVA pagado en gastos > IVA cobrado (por ejemplo, si tuviste muchas compras o inversiones), resulta un saldo a favor que puedes acreditar en meses posteriores o solicitar en devolución.

Ejemplo IVA: Imagina que en un mes facturaste servicios por $50,000 + IVA. Cobraste $8,000 de IVA a tus clientes. En tus gastos deducibles, pagaste $10,000 + IVA (pagaste $1,600 de IVA a proveedores). En la declaración de IVA, reportarías $8,000 de IVA trasladado menos $1,600 de IVA acreditable, dando $6,400 a pagar ese mes al fisco.

Actividades exentas de IVA

No todas las operaciones de personas físicas causan IVA. Por ejemplo, la renta de casa habitación (vivienda) sin amueblar está exenta de IVA, pero si la rentas amueblada o es un local comercial, sí se causa el 16 %​. Es importante identificar si tu actividad está gravada, tasa 0 % o exenta, para saber si debes presentar declaraciones de IVA.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

El IEPS es un impuesto indirecto especial que aplica a la producción, venta o importación de ciertos productos y servicios específicos, independientemente de tu régimen. Como persona física del Régimen General, solo tendrás que preocuparte por IEPS si tu actividad involucra productos gravados por este impuesto​. 

Algunos ejemplos de bienes y servicios con IEPS son: gasolinas y diésel, bebidas alcohólicas y cerveza, tabacos labrados (cigarrillos), bebidas azucaradas, comida «chatarra», así como servicios de telecomunicaciones (antes del 2010) entre otros.

Declaración mensual de IEPS

Similar al IVA, el IEPS se declara y paga mensualmente sobre lo efectivamente cobrado en tus ventas de productos gravados​.
Cada mes calculas el IEPS causado conforme a la tasa o cuota aplicable a tu producto (por ejemplo, las bebidas alcohólicas tienen una tasa de IEPS que varía según la graduación alcohólica; la gasolina tiene cuotas por litro, etc.). También, si pagaste IEPS en insumos (por ejemplo, IEPS trasladado por la compra de gasolina para tu negocio), en ciertos casos es acreditable contra el IEPS a pagar.

Ejemplo IEPS: Supongamos que eres persona física y tienes una pequeña vinatería. En enero vendiste bebidas alcohólicas con un valor total de $100,000. Si la tasa de IEPS aplicable promedio es, digamos, 26.5%, habrás causado $26,500 de IEPS en ese mes. Deberás declararlo y pagar esa cantidad al SAT (asumiendo que no tienes acreditamientos de IEPS de ese periodo). 

Alegra Tip: Cada bien tiene una forma de cálculo distinta (por cuotas o porcentaje); el SAT proporciona las fórmulas en los formularios correspondientes.

En resumen, ISR, IVA e IEPS son impuestos diferentes: el ISR grava tus ganancias, mientras que IVA e IEPS gravan el consumo y se calculan sobre tus operaciones mensuales​

Como persona física en Régimen General, es muy probable que debas declarar ISR e IVA mensualmente. El IEPS solo aplicará si tus actividades están en los sectores específicos mencionados.

Requisitos y plazos para presentar los pagos mensuales provisionales

Presentar puntualmente las declaraciones mensuales es fundamental. A continuación se detallan los requisitos previos y los plazos para cumplir con los pagos provisionales de ISR, y las declaraciones definitivas de IVA e IEPS:

Estar inscrito en el RFC y tener obligaciones fiscales activas

Debes contar con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y estar dado de alta en el régimen fiscal correspondiente a tu actividad (por ejemplo, Actividad Empresarial, Profesional, Arrendamiento, etc.). Al inscribirte, el SAT te asigna obligaciones de ISR, IVA, IEPS según tu caso. Verifica que tengas actualizadas tus obligaciones y periodicidad (mensual) en tu Constancia de Situación Fiscal​.

Firma Electrónica (e.firma) o Contraseña (antes CIEC)

Para presentar declaraciones en línea necesitas acceso al portal del SAT. Esto se logra con tu Contraseña (RFC + clave), que sirve para trámites básicos, o con tu e.firma vigente (un certificado digital más seguro). Asegúrate de tenerlos vigentes; si no, puedes renovar o generar la contraseña a través de la herramienta SAT ID

Información contable del período

Antes de llenar la declaración, debes tener a la mano tus cifras del mes:

  • Ingresos acumulables del mes (facturados o efectivamente cobrados, según corresponda al impuesto).
  • Deducciones/ gastos del mes (comprobables y autorizados para ISR).
  • IVA trasladado (cobrado a clientes) y IVA acreditable (pagado en compras) del mes.
  • IEPS causado y acreditable, si corresponde.
  • Retenciones de impuestos que te hicieron terceras personas en el mes (p. ej., retención de ISR por arrendamiento por parte de una empresa, retenciones de IVA del 4 % si prestas servicios a empresas, etc.).

Esta información puede obtenerse de tu contabilidad. Apoyarte en un software de contabilidad electrónica o en tu contador te ayudará a obtener cifras correctas para declarar.

Plazo de presentación de pagos mensuales provisionales

Las declaraciones mensuales (ya sean pagos provisionales u obligaciones definitivas) se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago​. Es decir:

  • La declaración de enero debe presentarse máximo el 17 de febrero.
  • La de febrero a más tardar el 17 de marzo, y así sucesivamente.
  • Si el día 17 cae en inhábil (fin de semana o festivo), la fecha límite recorre al siguiente día hábil.

¡No esperes al último día! Se permite enviar la declaración desde el día 1 del mes siguiente. Cumplir antes del plazo evita contratiempos con el portal saturado y te da margen para corregir errores.

Multas por incumplimiento

No presentar las declaraciones mensuales en tiempo puede acarrear multas y recargos. De acuerdo con el artículo 82 del Código Fiscal, cada declaración presentada fuera de plazo puede multarse desde $1,810 hasta $44,790​, dependiendo de la gravedad y reincidencia. 

Te puede interesar: Multas del SAT: causas, montos y cómo evitarlas

Además, si se omite el pago, el SAT cobrará recargos y actualizaciones sobre el impuesto no pagado oportunamente. En resumen, la puntualidad te ahorra dinero y problemas.

En términos prácticos, el día 17 de cada mes es la fecha marcada en el calendario fiscal. Cumplir con estos pagos provisionales mensuales de manera oportuna evita multas, genera un historial fiscal limpio y te mantiene en regla, lo cual incluso puede beneficiarte si en el futuro solicitas créditos o financiamientos (las instituciones suelen revisar tu cumplimiento fiscal).

En resumen, cumplir con los pagos provisionales mensuales de ISR, IVA e IEPS es manejable si aprovechas la tecnología y te mantienes informado. El SAT proporciona plataformas en línea para declarar y pagar, y existen herramientas contables para automatizar cálculos. Como contribuyente o contador, integrar estas herramientas en el flujo de trabajo permitirá presentar declaraciones precisas y a tiempo, evitando sanciones y optimizando tus finanzas.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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