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ToggleEn el mes de abril, los contribuyentes personas físicas enfrentan un momento crucial en materia fiscal: la presentación anual de su declaración de ingresos correspondiente al ejercicio anterior. Este proceso, que implica rendir cuentas ante las autoridades tributarias, puede significar la obtención de beneficios financieros o la responsabilidad de hacer frente a un impuesto a pagar.
En este contexto, surge una alternativa para aquellos contribuyentes que se encuentran ante la obligación de saldar el adeudo derivado de los tributos. Se trata del pago en parcialidades, que tiene por finalidad aliviar la carga financiera, permitiendo dividir el pago del ISR en hasta seis cómodas cuotas.
Es importante destacar que la ventana de oportunidad para acogerse a este sistema de pago tiene un cierre inminente. Aquellos interesados en aprovechar esta facilidad deben asegurarse de realizar el pago de la primera cuota antes de que expire el plazo fijado para el último día del mes correspondiente al vencimiento de la obligación. Para el caso del impuesto anual correspondiente al ejercicio 2023, este plazo culmina el 30 de abril de 2024.
Es fundamental señalar que para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben indicar su intención de pagar en parcialidades al momento de presentar su declaración anual. Cualquier omisión en este sentido podría resultar en la pérdida de la oportunidad de beneficiarse de esta facilidad.

Declaraciones complementarias con el pago en parcialidades de ISR
A pesar de ofrecer cierta flexibilidad, el sistema de pago en parcialidades puede presentar desafíos para los contribuyentes que necesiten presentar una declaración complementaria en el futuro. En estos casos, existe el riesgo de que el sistema informático no reconozca los pagos parciales como tales, considerándolos más bien como créditos fiscales. Ante esta eventualidad, será necesario realizar una aclaración correspondiente o buscar asistencia a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para garantizar el reconocimiento adecuado del pago. En última instancia, podría ser necesario recurrir a medios legales para resolver cualquier discrepancia.
Para la aplicación de este beneficio, la regla 3.17.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 dispone que la opción de las parcialidades quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos una vez pasado el 30 de abril de 2024. Las parcialidades se calcularán y pagarán de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis.
Concepto | Importe | |
ISR a cargo 2023 | $100,000.00 | |
Entre: | Número de parcialidades | 6 |
Igual: | Primera parcialidad | $16,666.67 |
II. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, la autoridad considerará lo siguiente:
- Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Parcialidades solicitadas | Factor |
2 | 0.9875 |
3 | 1.9628 |
4 | 2.9259 |
5 | 3.8771 |
6 | 4.8164 |
El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.
Concepto | Importe | |
ISR a cargo 2023 | $100,000.00 | |
Menos: | Primera parcialidad | $16,666.67 |
Igual: | ISR a diferir | $83,333.33 |
Entre: | Factor | 4.8164 |
Igual: | Siguientes parcialidades | $17,302.00 |
La segunda y posteriores parcialidades, se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual, utilizando para ello exclusivamente los FCF que se obtengan al momento de presentar la declaración, los cuales señalarán el número de parcialidad a la que corresponda y que deberá pagarse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate.
Comentario final
El ISR, al ser un impuesto anual, demanda una adecuada gestión fiscal por parte de los contribuyentes. Esto implica la necesidad de provisionar un estimado del ISR a lo largo de todo el ejercicio fiscal, con el fin de evitar recurrir a financiamientos al momento de presentar la declaración anual.
Sin embargo, en caso de no haber realizado esta provisión, los contribuyentes aún cuentan con la facilidad del financiamiento. Esto puede lograrse a través de un préstamo otorgado por un tercero o incluso mediante la autoridad fiscal misma.
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