Índice
ToggleLa forma de tributar de las personas físicas puede ser variada, atendiendo principalmente al régimen en el que tributan; es decir, no pagan el Impuesto sobre la Renta (ISR) de la misma forma que los que perciben ingresos por sueldos y salarios y los que obtienen ingresos en la bolsa de valores.
Para este último supuesto, se debe especificar que no por el hecho de tener participación en la bolsa de valores de México se debe pagar el ISR, sino que debe obtenerse un ingreso por el tipo de operaciones celebradas en el mercado virtual.
¿Cómo tributan las ganancias en bolsa?
Para tales efectos, el numeral 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), señala que las personas físicas estarán obligadas a pagar el ISR, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de:
- La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados.
- La enajenación de títulos que representen índices accionarios enajenados en las bolsas de valores o mercados de derivados.
- La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos citados se realice en bolsas de valores o mercados de derivados ubicados en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.
- Las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del CFF.
Ganancia o pérdida
Esta se determinará, sumando o disminuyendo, según corresponda, las ganancias o pérdidas que deriven por la enajenación de acciones de cada sociedad emisora o de títulos que representen acciones o índices accionarios realizadas por el contribuyente o que obtengan en operaciones financieras derivadas, que efectúe a través de cada uno de los intermediarios del mercado de valores con los que opere o entidades financieras extranjeras con los que tenga un contrato de intermediación.
Pérdidas para aplicar
Si los contribuyentes experimentan pérdidas durante el ejercicio fiscal por las enajenaciones u operaciones, podrán reducir esas pérdidas exclusivamente de las ganancias obtenidas por el mismo contribuyente en el mismo ejercicio o en los diez ejercicios fiscales siguientes, siempre que se trate de enajenaciones u operaciones en bolsa de valores.
Cabe mencionar que dichas pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes de cierre del mismo ejercicio. La parte de las pérdidas que no se disminuyan en un ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se disminuirá.
Declaración de ingresos en bolsa de valores. Las personas físicas que perciban ingresos en bolsa de valores deberán presentar declaración por las ganancias obtenidas y efectuar, en su caso, el pago del impuesto correspondiente al ejercicio, la cual deberá entregarse de manera conjunta a la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la LISR, como se muestra en la siguiente imagen:
Conclusión
Cada contribuyente debe analizar su situación en particular; ya que, los ingresos por enajenación de acciones en bolsa de valores pueden llega a confundirse con intereses obtenidos; no obstante, en la constancia de retención emitida por la institución financiera se debe especificar el tipo de ingreso del que se trata.
Continúa consultando nuestro portal Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las actualizaciones en materia fiscal.