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ToggleLa planeación fiscal mensual es crucial para los contadores en México. Tanto las personas físicas como las personas morales deben cumplir con varias obligaciones fiscales para septiembre de 2025, estas incluyen pagos provisionales de impuestos, declaraciones informativas y aportaciones de seguridad social, de acuerdo con el calendario del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Fechas clave en el calendario fiscal de septiembre 2025
Para evitar sanciones es indispensable conocer las fechas límite de cada obligación. En la siguiente tabla se resumen las principales obligaciones fiscales federales del mes de septiembre de 2025, indicando la fecha de vencimiento y a quién aplica cada una:
| Fecha límite | Obligación fiscal | Contribuyentes obligados |
| 3 de septiembre de 2025 | Envío de Contabilidad Electrónica – agosto (Personas morales) | Empresas (personas morales) obligadas a llevar contabilidad electrónica |
| 5 de septiembre | Envío de Contabilidad Electrónica – agosto (Personas físicas) | Personas físicas con obligación de llevar contabilidad (ejemplo: régimen general no RESICO) |
| 10 de septiembre | Emisión de CFDI con Complemento de Pago por cobros de agosto | Cualquier contribuyente que haya recibido pagos en agosto por facturas a crédito (debe emitir el comprobante complementario) |
| 17 de septiembre | Pago provisional de ISR (agosto 2025) | Personas morales (régimen general) y personas físicas con actividad empresarial/profesional (ISR del mes de agosto) |
| Pago definitivo de IVA e IEPS (agosto 2025) | Contribuyentes de IVA e IEPS (personas físicas y morales obligadas a declarar IVA/IEPS del mes de agosto) | |
| Declaración de retenciones de ISR e IVA (agosto 2025) | Retenedores de impuestos: por ejemplo:, patrones que retienen ISR por sueldos, personas morales o físicas que retienen IVA/ISR a terceros en agosto | |
| Pago de cuotas obrero-patronales al IMSS (agosto 2025) | Patrones (personas físicas o morales) con trabajadores afiliados al IMSS; abarca cuotas de agosto | |
| Pago de aportaciones patronales al INFONAVIT (bimestre jul-ago) | Patrones (PF o PM) – Aportación del 5 % al INFONAVIT correspondiente al bimestre julio-agosto 2025 | |
| Aviso de Actividades Vulnerables – agosto 2025 | Sujetos obligados por la Ley Antilavado (LFPIORPI) que realizaron “actividades vulnerables” en agosto (ejemplo venta de inmuebles, joyas, autos, servicios financieros) | |
| Informe cuatrimestral REPSE (mayo–agosto 2025) | Empresas registradas en el REPSE (servicios u obras especializadas) – Reporte de contratos del cuatrimestre mayo-agosto, ante STPS | |
| 30 de septiembre | Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) – ago 2025 | Contribuyentes con operaciones de IVA en agosto: personas morales régimen general y personas físicas con actividad empresarial/profesional (excepto exentos por Resico) |
| Declaración informativa de partes relacionadas (transfer pricing) | Contribuyentes con operaciones con partes relacionadas (ejemplo: empresas multinacionales) obligados a presentar información de precios de transferencia (ejercicio 2024) | |
| Presentación del Dictamen IMSS (ejercicio 2024) | Patrones (personas morales) que optaron por dictaminar sus obligaciones de seguridad social del ejercicio anterior (IMSS) mediante auditor externo |
Obligaciones fiscales en septiembre 2025 para personas físicas
Las personas físicas en México tienen obligaciones mensuales si obtienen ciertos tipos de ingresos (distintos al salario). En septiembre 2025, las principales obligaciones para contribuyentes personas físicas son:
Declaraciones mensuales de ISR e IVA
Las personas físicas con actividad empresarial o profesional (negocios, honorarios) y arrendamiento deben calcular y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) provisional del mes de agosto 2025, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) definitivo correspondiente, a más tardar el 17 de septiembre de 2025. Estos pagos provisionales mensuales se consideran anticipos del ISR anual y se enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponden.
Ejemplo: si en agosto se obtuvieron ingresos por actividad profesional, el ISR sobre esos ingresos se paga en septiembre como pago provisional. El mismo 17 de septiembre es la fecha límite para presentar la declaración de IVA de agosto (y pagar el saldo a cargo, si lo hay). Cumplir en esta fecha evita recargos y multas por atraso.
Retenciones de ISR e IVA
Si la persona física actúa como retenedora de impuestos, también debe declararlos en septiembre. Por ejemplo, si es empleador (tiene trabajadores bajo su RFC) debe haber retenido el ISR de los sueldos pagados en agosto y enterarlo al SAT a más tardar el 17 de septiembre.
Asimismo, si hizo pagos a terceros en agosto que impliquen retención de IVA o ISR (por ejemplo, honorarios pagados a otra persona física con retención del 10 % ISR, o renta de locales comerciales con retención de IVA), deberá declarar y enterar esas retenciones en la misma fecha límite del 17 de septiembre 2025. Esta obligación aplica tanto a personas físicas como morales que efectúan retenciones.
Pago de cuotas de seguridad social (IMSS/INFONAVIT)
Las personas físicas que son patrones (es decir, que tienen empleados registrados) deben pagar las cuotas obrero-patronales del IMSS correspondientes a los salarios de agosto 2025 antes del 17 de septiembre. En la misma fecha se pagan las aportaciones al INFONAVIT (5 % del salario) del bimestre julio-agosto 2025. Estos pagos se realizan vía el portal del SIPARE (IMSS) y su cumplimiento puntual es importante para evitar recargos y para que los trabajadores sigan acumulando sus beneficios.
Tip Alegra: El 16 de septiembre es feriado oficial (Día de la Independencia), por lo que las obligaciones con vencimiento en esa fecha se recorren al día hábil siguiente (17 de septiembre, en 2025).
Contabilidad electrónica
Muchas personas físicas con actividad empresarial/profesional están obligadas a llevar contabilidad en medios electrónicos (artículo 28 Código Fiscal de la Federación y reglas misceláneas). Si en 2025 mantienen esta obligación, deben enviar la balanza de comprobación y pólizas contables de agosto a través del Buzón Tributario durante septiembre.
En particular, el SAT fija como fecha de envío el 5 de septiembre de 2025 para la contabilidad electrónica de personas físicas correspondiente al mes de agosto. (Para personas morales es el 3 de cada mes). Cabe mencionar que ciertos contribuyentes están exentos de esta obligación: por ejemplo, personas físicas en Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) con ingresos menores a $4 millones de pesos anuales que expiden todos sus CFDI correctamente pueden no estar obligadas ni a contabilidad electrónica ni a la DIOT. Es importante verificar si se cumple con las condiciones de dicha exención.
Emisión de comprobantes CFDI
Todas las personas físicas que emiten facturas deben cumplir con las reglas de facturación vigente (CFDI 4.0 en 2025). En específico, si la persona física recibió pagos diferidos o en parcialidades durante agosto por facturas previamente emitidas (es decir, ventas a crédito pagadas después), debe emitir los CFDI con Complemento para Recepción de Pagos (complemento de pago) correspondientes a más tardar el 10 de septiembre de 2025. Este complemento de pago sirve para informar al SAT que el ingreso fue efectivamente cobrado en agosto y detallar el IVA trasladado cobrado.
La regla general es que el complemento se emite a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se recibió el pago. Si no se emite en tiempo, la factura original podría considerarse no pagada fiscalmente, afectando la deducción de quien paga y la acumulación de quien cobra.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
La DIOT es una declaración informativa mensual de IVA en la que se reportan al SAT las operaciones con proveedores y clientes, detallando el IVA pagado y cobrado a cada uno. Las personas físicas con actividad empresarial o profesional que están sujetas al IVA deben presentar la DIOT de agosto 2025, en la cual informan sus operaciones con terceros de ese mes.
Aunque la Ley del IVA indicaba originalmente el día 17 como fecha límite, una facilidad administrativa (Regla Miscelánea vigente) amplía el plazo hasta el último día del mes siguiente al período. Por ello, en 2025 la DIOT de agosto puede presentarse hasta el 30 de septiembre de 2025 sin incurrir en sanción.
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Tip Alegra: No todas las personas físicas deben presentar DIOT. Están obligadas quienes trasladan IVA en sus actividades (empresarios, profesionistas, arrendadores). Sin embargo, las personas físicas del RESICO con ingresos hasta $4 millones y que facturan electrónicamente no están obligadas ni a DIOT ni a contabilidad electrónica (esto según las facilidades vigentes, siempre que cumplan todos los requisitos del régimen). Conviene verificar si aplica la exención antes de omitir esta declaración. La no presentación de la DIOT está sujeta a multas significativas (entre ~$14,880 y $29,750 MXN por no presentarla o hacerlo fuera de plazo), por lo que aun cuando se tenga hasta fin de mes, es recomendable no postergar su envío.
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Obligaciones fiscales de personas morales en septiembre 2025
Para las personas morales (empresas, sociedades, asociaciones), septiembre 2025 trae un conjunto de obligaciones fiscales mensuales y algunos reportes periódicos importantes:
Pagos provisionales mensuales de ISR
Las personas morales del régimen general deben calcular el ISR provisional del mes de agosto 2025 con base en su coeficiente de utilidad y pagarlo a más tardar el 17 de septiembre de 2025. Este pago provisional es un anticipo del impuesto anual y se determina conforme a la utilidad estimada. La fecha del 17 es fija cada mes (ajustada si cae en día inhábil); cumplirla es fundamental para evitar recargos.
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Declaración definitiva de IVA e IEPS
Asimismo, las empresas deben presentar la declaración mensual de IVA definitiva de agosto y pagar el impuesto a más tardar el 17 de septiembre. Lo mismo aplica para el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) en caso de contribuyentes afectos a este impuesto, y para cualquier otro impuesto federal mensual.
En la práctica, las declaraciones de ISR, IVA, IEPS y retenciones suelen presentarse conjuntamente en el servicio “Mi Declaración” del SAT, antes del día 17 siguiente al mes reportado. Según la normativa fiscal, los pagos mensuales deben enterarse a más tardar el día 17, compensándose contra el impuesto anual al final del ejercicio.
Declaración de retenciones (ISR/IVA)
Las personas morales que en agosto 2025 hayan efectuado retenciones de impuestos deben declararlas y enterarlas también para el 17 de septiembre. Las más comunes son: retención de ISR por salarios (que el patrón retiene al pagar nómina) y retención de IVA (por servicios u operaciones donde la ley obliga a la empresa a retener, por ejemplo: servicios profesionales recibidos de personas físicas, u operaciones con proveedores pequeños).
La declaración de retenciones de ISR e IVA de agosto se presenta vía SAT antes del 17 de septiembre, junto con los pagos provisionales mencionados. Incumplir estas retenciones conlleva multas y actualizaciones, por lo que su pago puntual es crítico.
Cuotas de IMSS e INFONAVIT
Toda empresa que tenga trabajadores debe pagar las cuotas obrero-patronales del IMSS correspondientes a agosto 2025, que incluyen seguros de enfermedad, maternidad, invalidez, vida, cesantía, guarderías y riesgos de trabajo, calculadas sobre el salario base de cotización de cada empleado. La fecha límite es el 17 de septiembre 2025 para pagar las cuotas de agosto al IMSS (a través de SIPARE, utilizando la línea de captura generada con el SUA). En el mismo pago o por separado, se cubren las aportaciones patronales al INFONAVIT – 5 % del salario base – del bimestre julio-agosto a más tardar ese 17 de septiembre.
Es esencial revisar las emisiones bancarias del IMSS y efectuar los pagos en tiempo, ya que un retraso genera recargos diarios y puede afectar los créditos de vivienda de los empleados.
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Tip Alegra: Verificar si hubo modificaciones de salario; en caso de ajustes salariales en julio-agosto, debieron haberse notificado al IMSS oportunamente (las modificaciones salariales deben reportarse dentro de los primeros días de septiembre, según la Ley del Seguro Social, para que la cuota de septiembre refleje el cambio).
Contabilidad electrónica
Las personas morales obligadas a llevar contabilidad (la gran mayoría, salvo pequeñas exceptuadas) deben enviar mensualmente su contabilidad electrónica al SAT. Para la información de agosto 2025, la fecha establecida de envío es el 3 de septiembre de 2025.
En dicha fecha, a través del Buzón Tributario, las empresas deben enviar su balanza de comprobación del mes de agosto (formato XML) y, en su caso, las pólizas contables solicitadas por la autoridad. Este requerimiento deriva del Código Fiscal (art. 28) y de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, que establecen el calendario (personas morales: dentro de los primeros 3 días hábiles de cada mes). Si una empresa no está obligada (por ejemplo, algunas en RESICO podrían estar eximidas si cumplen requisitos), debe documentar esa condición.
Emisión de CFDI – complemento de pago
Al igual que para personas físicas, las empresas deben emitir los CFDI con complemento de pago por todos aquellos cobros recibidos durante agosto 2025 que liquiden facturas emitidas con anterioridad (esquema de pago en parcialidades o diferido). La fecha límite es el 10 de septiembre de 2025 para emitir los comprobantes de pago de todos los pagos recibidos en agosto. Esto es crucial para la correcta conciliación del IVA: sin el complemento de pago, el SAT no reconocerá el traslado de IVA cobrado en esas operaciones.
Cabe mencionar que si el cliente pagó exactamente el 31 de agosto, el contribuyente tiene 10 días naturales del mes siguiente para emitir el CFDI de pago (hasta el 10 de septiembre). En caso de omitir esta emisión, se infringe el Código Fiscal (obligación de expedir comprobantes), lo que puede acarrear multas y la no deducibilidad del gasto para el cliente.
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Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
Las personas morales del régimen general están obligadas a presentar la DIOT mensual por sus operaciones de IVA. La DIOT de agosto 2025 se debe enviar en septiembre. Como se indicó, la regla miscelánea vigente extiende el plazo legal hasta el último día del mes, por lo que la fecha límite sería el 30 de septiembre de 2025. Muchas empresas acostumbran presentarla incluso antes, pero formalmente hasta ese día tienen.
Declaración informativa de partes relacionadas
Septiembre también marca un plazo para ciertos contribuyentes en materia de precios de transferencia. Las empresas que realizan operaciones con partes relacionadas (por ejemplo, compañías multinacionales con casa matriz o filiales en el extranjero, u operaciones inter-compañía nacionales relevantes) generalmente deben presentar información sobre estas operaciones.
En años recientes, la autoridad fiscal ha implementado tres informes anuales: el Master File, Local File y Country-by-Country Report (de acuerdo con BEPS). Para muchas empresas, la Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas del ejercicio 2024 (local file) vence el 30 de septiembre de 2025. Este plazo puede variar si la empresa optó por dictamen fiscal u otra facilidad, pero en el calendario 2025 del SAT se señala septiembre como la fecha para reportar partes relacionadas.
Las empresas obligadas a esta declaración son aquellas con ingresos superiores a ciertos umbrales o que pertenecen a grupos multinacionales.
Normativa: Artículos 76 fracción X y 76-A de la LISR, junto con la regla miscelánea correspondiente, regulan esta obligación.
No presentarla, o presentarla incompleta, también puede generar multas considerables (e incluso implicaciones en tratados internacionales si corresponde). Si su empresa cae en este supuesto, asegúrese de recopilar la documentación de precios de transferencia y presentar el informe a tiempo.
Reporte cuatrimestral REPSE (outsourcing especializado)
Derivado de la reforma laboral de 2021, las empresas registradas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) deben presentar informes periódicos ante la Secretaría del Trabajo (STPS). En septiembre 2025 vence el reporte del segundo cuatrimestre del año. Es decir, las empresas con registro REPSE deben informar, a más tardar el 17 de septiembre 2025, las contrataciones de servicios especializados realizadas en el periodo mayo–agosto 2025.
Este informe incluye datos de los contratos de outsourcing especializado que la empresa prestó o recibió, para verificar que se cumple con las nuevas disposiciones (pago de cuotas, impuestos, etc. por esos trabajadores tercerizados). No hacerlo puede resultar en sanciones de la STPS e incluso la cancelación del registro REPSE, impidiéndole seguir ofreciendo servicios especializados. Por lo tanto, las áreas de RH y contabilidad de las empresas en REPSE deben coordinarse para esta presentación en tiempo y forma en la plataforma de dicha Secretaría.
Dictamen del IMSS
Las empresas que voluntariamente optaron por presentar un Dictamen de cumplimiento de obligaciones del IMSS (o aquellas obligadas por superar ciertos número de trabajadores, en su caso), tienen como fecha límite el 30 de septiembre de 2025 para entregar el dictamen del ejercicio 2024 ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este dictamen es elaborado por un Contador Público Autorizado y revisa el correcto pago de las cuotas patronales. Aunque desde 2020 el dictamen del IMSS es voluntario (ya no obligatorio excepto que la empresa decida hacerlo para tener certeza), muchas empresas grandes lo presentan para detectar y corregir posibles diferencias antes de una auditoría del IMSS. Si su empresa realizó el dictamen, septiembre 30 es el último día para subirlo al Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS).
Tip Alegra: También existe un Dictamen del INFONAVIT, cuyo plazo es el 30 de octubre 2025 (ese corresponde al ejercicio 2024 ante Infonavit), pero en septiembre atañe el del IMSS. Ambos dictámenes, IMSS e INFONAVIT, ayudan a evitar multas en materia de seguridad social al demostrar el cumplimiento voluntario.
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