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ToggleEn julio de 2026, los contadores y las empresas en México deben cumplir con varias obligaciones fiscales federales para julio 2026 ante el SAT. Estos vencimientos aplican, según el régimen y la actividad, a personas morales, personas físicas con actividad empresarial o profesional, arrendadores, contribuyentes del RESICO, retenedores de impuestos y contribuyentes obligados al IVA o IEPS.
La clave para evitar multas, recargos y diferencias fiscales es calendarizar los vencimientos desde el inicio del mes. En julio de 2026, las fechas principales son el 3, 5, 7, 17 y 31 de julio, por lo que cada RFC debe revisarse con anticipación según sus obligaciones activas.
Puntos clave
Antes de revisar cada obligación, conviene tener claras las fechas que sí mueven el trabajo del mes. En julio 2026, el vencimiento del día 17 cae en viernes, por lo que no se recorre.
- 3 de julio de 2026: vence el envío de la contabilidad electrónica de mayo 2026 para personas morales obligadas.
- 5 de julio de 2026: vence el CFDI con complemento de recepción de pagos por cobros recibidos en junio 2026, conforme al plazo del quinto día natural del mes siguiente.
- 7 de julio de 2026: vence el envío de la contabilidad electrónica de mayo 2026 para personas físicas obligadas.
- 17 de julio de 2026: vencen las declaraciones mensuales de junio 2026: ISR, IVA, IEPS y retenciones, según corresponda.
- 31 de julio de 2026: vence la DIOT de junio 2026, al presentarse durante el mes inmediato posterior al periodo informado.
Calendario de obligaciones fiscales federales para julio 2026
El siguiente calendario fiscal las principales obligaciones federales del mes. Debe ajustarse según el régimen, obligaciones registradas en la constancia de situación fiscal, actividad económica y características particulares del contribuyente.
| Fecha límite | Obligación fiscal | Periodo que se informa | Aplica a |
| 3 de julio 2026 | Envío de contabilidad electrónica | Mayo 2026 | Personas morales obligadas |
| 5 de julio 2026 | CFDI con complemento de recepción de pagos | Cobros recibidos en junio 2026 | Contribuyentes que emitieron CFDI PPD y recibieron pagos |
| 7 de julio 2026 | Envío de contabilidad electrónica | Mayo 2026 | Personas físicas obligadas |
| 17 de julio 2026 | Pago provisional de ISR | Junio 2026 | Personas morales, personas físicas y RESICO, según régimen |
| 17 de julio 2026 | Pago definitivo de IVA | Junio 2026 | Contribuyentes obligados al IVA |
| 17 de julio 2026 | Pago definitivo de IEPS | Junio 2026 | Contribuyentes obligados al IEPS |
| 17 de julio 2026 | Entero de retenciones de ISR e IVA | Junio 2026 | Retenedores |
| 17 de julio 2026 | Cuotas IMSS mensuales y bimestrales (RCV) + INFONAVIT | Junio 2026 y bimestre mayo-junio 2026 | Patrones con personal subordinado |
| 20–24 de julio 2026* | Prórroga por sexto dígito del RFC | Junio 2026 | Solo personas físicas, declaraciones ISR/IVA/IEPS/retenciones |
| 31 de julio 2026 | DIOT | Junio 2026 | Personas físicas y morales obligadas |
Tip Alegra: usa esta tabla como base de control por cliente, pero valida siempre la constancia de situación fiscal y las obligaciones activas en el RFC. No todos los contribuyentes están obligados a DIOT, contabilidad electrónica o IEPS.
Nota: Los contribuyentes personas físicas con ingresos anuales hasta $4 millones de pesos, que emiten y reciben todos sus comprobantes fiscales digitalmente, están exentos de enviar la contabilidad electrónica mensual y de presentar la DIOT, conforme a facilidades de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. En tal caso, las filas marcadas con “*” no aplicarían a dichos contribuyentes.
Envío de contabilidad electrónica de mayo 2026
La contabilidad electrónica de mayo 2026 se presenta en julio porque la RMF establece que la información contable mensual se envía en el segundo mes posterior al periodo que se reporta.
Para las personas morales obligadas, la información se envía a más tardar dentro de los primeros tres días del segundo mes posterior. Para las personas físicas obligadas, el plazo es dentro de los primeros cinco días del segundo mes posterior. Por eso, para la contabilidad de mayo 2026, las fechas son el 3 de julio de 2026 para personas morales y el 7 de julio de 2026 para personas físicas.
| Contribuyente | Información a enviar | Fecha límite julio 2026 |
| Persona moral obligada | Balanza de comprobación de mayo 2026 | 3 de julio 2026 |
| Persona física obligada | Balanza de comprobación de mayo 2026 | 7 de julio 2026 |
La información debe generarse en archivos XML conforme al esquema de contabilidad electrónica. La RMF 2026 indica que los contribuyentes obligados deben llevar su contabilidad en sistemas electrónicos con capacidad de generar los archivos correspondientes, salvo quienes registren sus operaciones mediante “Mis cuentas”.
El envío de la contabilidad electrónica incluye la balanza de comprobación y, en su caso, las pólizas contables en formato electrónico a través del portal del SAT (Buzón Tributario). Cumplir con esta obligación es importante para mantener la transparencia fiscal. De hecho, el Código Fiscal de la Federación establece sanciones por no enviar la contabilidad electrónica conforme al art. 81 y 82, que pueden ir desde varios miles de pesos por cada obligación omitida, actualizables según la UMA vigente en 2026. Conviene, por tanto, verificar la información contable antes de enviarla, ya que errores o datos incompletos también pueden ocasionar rechazos o multas. Utilizar sistemas contables actualizados puede facilitar este proceso y evitar contratiempos.
Recomendación para el contador: antes de enviar la balanza, valida que el catálogo de cuentas esté alineado con el código agrupador del SAT, que los saldos iniciales coincidan con el cierre anterior y que no existan cuentas con movimientos mal clasificados.
Te puede interesar: Excepción del envío de la contabilidad electrónica para personas morales del RESICO y Obligación de llevar contabilidad: conoce el impacto fiscal de no cumplir con esta exigencia
CFDI con complemento de pago por cobros de junio 2026
Si tu empresa o negocio recibió pagos durante junio 2026 por facturas emitidas con método de pago en parcialidades o diferido (es decir, con CFDI de tipo PPD — Pago en Parcialidades o Diferido), deberás emitir por cada uno de esos cobros un CFDI con complemento para recepción de pagos (también llamado Recibo Electrónico de Pago, REP). La normativa fiscal establece que este comprobante complementario debe emitirse a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se recibió el pago. En otras palabras, todos los pagos recibidos durante junio que liquiden (total o parcialmente) facturas previas, deben ampararse con su complemento de pago correspondiente antes del 10 de julio de 2026.
Para cobros recibidos en junio 2026, el CFDI con complemento de pago debe emitirse a más tardar el 5 de julio de 2026, porque la RMF 2026 fija el plazo en el quinto día natural del mes inmediato siguiente.
| Cobro recibido | Complemento que debe emitirse | Fecha límite |
|---|---|---|
| Junio 2026 | CFDI con complemento de recepción de pagos | 5 de julio 2026 |
Este punto corrige el criterio del borrador original, que manejaba el 10 de julio como fecha límite. Para 2026, lo seguro es trabajar con el quinto día natural previsto en la RMF vigente.
- Error común: esperar al día 10 para emitir los REP de junio. Si el despacho automatiza esta tarea, el sistema debe alertar antes del día 5, no antes del día 10.
Te puede interesar: Multa por la omisión del CFDI al público en general
Declaraciones mensuales de ISR, IVA e IEPS (junio 2026)
El viernes 17 de julio de 2026 es la fecha límite para varias declaraciones y pagos mensuales correspondientes al mes de junio 2026. Como el 17 cae en día hábil, la fecha no se recorre. En esta fecha, los contribuyentes deben cumplir con:
| Declaración | Periodo | Fecha límite | Aplica a |
|---|---|---|---|
| ISR provisional | Junio 2026 | 17 de julio 2026 | Personas morales y físicas obligadas |
| IVA definitivo | Junio 2026 | 17 de julio 2026 | Contribuyentes obligados al IVA |
| IEPS definitivo | Junio 2026 | 17 de julio 2026 | Contribuyentes con actividades gravadas por IEPS |
| Retenciones de ISR e IVA | Junio 2026 | 17 de julio 2026 | Retenedores |
- Pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de junio 2026: las personas morales del régimen general y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales (no inscritas en regímenes especiales) deben calcular y enterar al SAT el ISR correspondiente a sus utilidades o ingresos del mes de junio, a cuenta del impuesto anual. Esto se hace mediante la declaración provisional de ISR. (Fundamento: Arts. 14 y 106 de la Ley del ISR para personas morales y físicas respectivamente.)
- Pago definitivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de junio 2026: todo contribuyente inscrito en el IVA debe presentar la declaración mensual de IVA, determinando el impuesto a cargo o saldo a favor resultante de restar el IVA acreditable (por compras) al IVA trasladado (cobrado en ventas) durante junio. El monto a cargo debe pagarse en esa fecha. Si resultó saldo a favor, usualmente se arrastra o se puede solicitar en compensación o devolución conforme a reglas aplicables.
- Pago definitivo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de junio 2026 (si la empresa realiza actividades gravadas por IEPS, como venta de gasolinas, alcoholes, tabacos, etc.). La declaración mensual de IEPS se presenta también con fecha límite el 17 de julio, determinando el IEPS causado en junio.
- Declaración de impuestos retenidos en junio 2026: aquellos contribuyentes que durante junio actuaron como retenedores de impuestos federales deben declararlos y enterar su pago el 17 de julio. Esto incluye, por ejemplo, ISR retenido a trabajadores (por salarios), ISR retenido a profesionales o arrendadores (pagos por honorarios, rentas), así como IVA retenido (por servicios u operaciones donde la ley obliga a la retención de IVA, como en el caso de empresas que contratan personas físicas bajo ciertos supuestos). Estas retenciones, que en junio fueron descontadas a terceros, deben ser reportadas y pagadas al fisco en julio.
Es importante señalar que, conforme al calendario fiscal del SAT, el día 17 de cada mes suele ser la fecha máxima para estas declaraciones mensuales, considerando los ingresos y operaciones del mes anterior. Si el día 17 cae en fin de semana o día inhábil, la fecha se recorre al siguiente día hábil inmediato. En julio de 2026, el 17 ocurre en viernes, por lo que se mantiene como fecha límite sin recorrerse.
El cumplimiento oportuno de estas obligaciones evita recargos, actualizaciones y multas. No presentar una declaración mensual puede acarrear sanciones bajo el CFF y leyes fiscales específicas. Además, la falta de pago oportuno genera recargos diarios y eventualmente multas por omisión. Por ello, te recomendamos llevar una calendarización rigurosa. Herramientas de automatización contable o recordatorios pueden ser útiles para garantizar que ISR, IVA, IEPS y retenciones se declaren en tiempo y forma cada mes.
Para quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), cabe recordar que el SAT calcula automáticamente el impuesto mensual (ISR) sobre la base de los comprobantes fiscales emitidos y recibidos. No obstante, los contribuyentes RESICO igualmente deben entrar al portal del SAT, revisar y en su caso pagar el impuesto a más tardar en la fecha límite mensual. Es decir, aunque la determinación sea automática, la obligación de pago en julio 2026 (por los ingresos de junio) sigue siendo antes del 17 de julio 2026.
Te puede interesar: Declaración mensual del RESICO: cómo presentarla paso a paso y Retenciones de impuestos en México: ISR, IVA y cómo se calculan
Recomendación para el contador: no esperes a que el aplicativo precargue correctamente toda la información. Revisa ingresos nominales, CFDI cancelados, notas de crédito, CFDI de pago, retenciones y diferencias entre bancos, facturación y contabilidad.
Prórroga por sexto dígito del RFC: días hábiles adicionales para personas físicas
Las personas físicas que presentan pagos provisionales o definitivos de ISR, IVA, IEPS y retenciones pueden aplicar una prórroga de 1 a 5 días hábiles adicionales al día 17, según el sexto dígito numérico de su RFC. Esta facilidad es automática conforme al artículo 5.1. del Decreto de Beneficios Fiscales (DOF 26/12/2013, vigente) y se aplica sin trámite previo. No aplica para personas morales, que siempre presentan a más tardar el día 17.
Como el 17 de julio de 2026 cae en viernes, los días hábiles adicionales se cuentan a partir del lunes 20 de julio. Estas son las fechas límite ajustadas:
| Sexto dígito numérico del RFC | Días hábiles adicionales | Fecha límite julio 2026 |
|---|---|---|
| 1 y 2 | +1 día hábil | Lunes 20 de julio |
| 3 y 4 | +2 días hábiles | Martes 21 de julio |
| 5 y 6 | +3 días hábiles | Miércoles 22 de julio |
| 7 y 8 | +4 días hábiles | Jueves 23 de julio |
| 9 y 0 | +5 días hábiles | Viernes 24 de julio |
Tip Alegra: el sexto dígito es el último número del RFC antes de la homoclave (los tres caracteres finales). Por ejemplo, en el RFC VECJ880326XY7, el sexto dígito numérico es el 6 (sobre la fecha «880326»), por lo que aplica +3 días hábiles. Esta prórroga no aplica a la DIOT, al CFDI con complemento de pago ni al envío de contabilidad electrónica, que siguen sus propios plazos.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de junio 2026
La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es una obligación informativa relacionada con el IVA. Consiste en reportar al SAT, de forma detallada, las operaciones con proveedores (terceros) del periodo, incluyendo montos de IVA pagado, retenido, acreditable, etc. Tanto personas morales como personas físicas que pagan IVA están obligadas a presentar esta declaración, salvo excepciones por ingresos bajos como se mencionó (menores a $4 millones y 100% CFDI, según reglas misceláneas vigentes).
En julio 2026, corresponde presentar la DIOT relativa al mes de junio 2026, y la fecha límite es el viernes 31 de julio de 2026. Gracias a una facilidad administrativa de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la DIOT se puede presentar hasta el último día del mes siguiente al período que se informa. Originalmente, la Ley del IVA establecía el día 17 del mes siguiente como plazo para la DIOT, pero la facilidad miscelánea extendió el plazo al último día hábil del mes posterior. Por lo tanto, el 31 de julio es la fecha tope para reportar las operaciones de junio.
| Obligación | Periodo informado | Fecha límite |
|---|---|---|
| DIOT | Junio 2026 | 31 de julio 2026 |
La presentación de la DIOT en 2026 se realiza a través de la plataforma en línea del SAT donde se cargan los datos de las transacciones con terceros. Puedes capturar la información de dos formas: vía carga batch (subiendo un archivo de texto con la información de proveedores e IVA, útil para quienes tienen muchos registros) o vía captura manual en el portal (para quienes tienen pocas operaciones o para complementar). Al enviar exitosamente la DIOT, el sistema genera un acuse de recibo como comprobante de cumplimiento.
Es fundamental que prepares con tiempo la información para la DIOT: requerirás datos como el RFC de cada proveedor, el monto de las operaciones del mes, el IVA desglosado (acreditable, no acreditable, IVA retenido) y la clasificación de las operaciones (por tipo de tercero o zona, especialmente con los cambios incorporados a partir de 2025 que separaron operaciones por zona fronteriza norte y sur, operaciones tangibles vs. intangibles, etc.). Asegúrate de estar utilizando la versión actualizada de la DIOT, ya que el formato vigente amplió el número de campos y detalles a reportar para brindar mayor información al SAT.
No presentar o presentar fuera de plazo la DIOT puede acarrear multas significativas, conforme al art. 81 y 82 del CFF, en montos actualizables conforme a la UMA vigente. Además, la falta de cumplimiento puede generar banderas rojas en el historial del contribuyente. Por ello, se insta a los responsables fiscales a cumplir esta obligación en tiempo.
En caso de no haber tenido operaciones con terceros en el período (sin movimiento de IVA acreditable), algunos contribuyentes podrían no estar obligados a enviar la DIOT de ese mes; sin embargo, te recomendamos validar la situación particular con la normatividad, ya que la mayoría de las empresas con actividades gravadas presentan la DIOT mensualmente (salvo sectores agrícola, ganadero, silvícola o pesquero, que pueden optar por hacerla semestralmente por regla especial).
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Cuotas IMSS e INFONAVIT del bimestre mayo-junio 2026
El 17 de julio de 2026 también vence el pago de las cuotas obrero-patronales bimestrales del IMSS — Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) — y las amortizaciones de los créditos del INFONAVIT correspondientes al bimestre mayo-junio 2026. Conforme al artículo 39 de la Ley del Seguro Social y al artículo 35 de la Ley del INFONAVIT, estos conceptos se pagan el día 17 del mes siguiente al cierre del bimestre.
Las cuotas mensuales del IMSS (enfermedades y maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo, guarderías, prestaciones en dinero) correspondientes al mes de junio también vencen el 17 de julio de 2026, según el mismo artículo 39. Estos pagos se realizan a través del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE) y la línea de captura generada por el SUA. Si el contribuyente paga en una institución bancaria, debe usar la línea SIPARE; si paga en ventanilla del IMSS, basta con el comprobante SUA.
| Concepto | Periodo | Fecha límite | Aplica a |
|---|---|---|---|
| Cuotas IMSS mensuales (EM, IV, RT, GPS, PD) | Junio 2026 | 17 de julio 2026 | Patrones con personal subordinado |
| Cuotas IMSS bimestrales (RCV) | Bimestre mayo-junio 2026 | 17 de julio 2026 | Patrones con personal subordinado |
| Amortizaciones INFONAVIT | Bimestre mayo-junio 2026 | 17 de julio 2026 | Patrones con trabajadores con crédito INFONAVIT |
Si el patrón no paga en tiempo, se generan actualizaciones, recargos y multas. La sanción mínima por no enterar cuotas obrero-patronales es de 20 a 350 veces la UMA diaria (artículo 304, fracción II, Ley del Seguro Social). Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, esto equivale a un rango de $2,346.20 a $41,058.50 por trabajador omiso. Adicionalmente, el IMSS puede determinar diferencias de oficio si detecta inconsistencias entre nómina, CFDI de nómina timbrado y el SUA.
Tip Alegra: el pago bimestral de RCV e INFONAVIT también puede hacerse mensualmente de forma anticipada para mejorar flujo, pero la fecha límite oficial sigue siendo el 17 del mes siguiente al cierre del bimestre. Si optas por el pago bimestral, verifica que el SUA esté actualizado con la última versión publicada por el IMSS, ya que cambia los porcentajes de cuotas RCV con cada incremento del salario mínimo y de la UMA.
¿Quiénes pueden estar relevados de contabilidad electrónica y DIOT?
No todos los contribuyentes deben enviar contabilidad electrónica o presentar DIOT. La RMF 2026 contempla facilidades para ciertos contribuyentes.
Las personas físicas que tributan en los capítulos y secciones señalados por la regla 2.8.1.17 de la RMF 2026, cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedieron de $4,000,000, quedan relevadas de enviar contabilidad electrónica mensual y de presentar DIOT.
Además, la RMF 2026 establece una facilidad para contribuyentes del RESICO, tanto personas físicas como morales, al relevarlos de enviar contabilidad electrónica mensual y de presentar DIOT, conforme a la regla 3.13.17.
| Contribuyente | Facilidad aplicable |
|---|---|
| Personas físicas con ingresos hasta $4 millones, en los supuestos de la regla 2.8.1.17 | Relevadas de contabilidad electrónica mensual y DIOT |
| Personas físicas RESICO | Relevadas de contabilidad electrónica mensual y DIOT |
| Personas morales RESICO | Relevadas de contabilidad electrónica mensual y DIOT |
Importante: aunque exista facilidad, el contador debe validar el régimen, obligaciones fiscales registradas y supuestos específicos del contribuyente. Estar relevado de DIOT o contabilidad electrónica no significa estar relevado de declarar ISR, IVA o retenciones cuando correspondan.
Errores comunes en las obligaciones fiscales de julio 2026
Estos errores suelen repetirse en los cierres mensuales y pueden afectar tanto la opinión de cumplimiento como la trazabilidad fiscal del contribuyente.
| Error | Riesgo |
| Usar el 10 de julio como plazo del complemento de pago | Emisión extemporánea del REP |
| No conciliar REP contra cobros bancarios | Diferencias entre bancos, CFDI e IVA |
| Enviar la balanza sin revisar catálogo de cuentas | Rechazos o inconsistencias en contabilidad electrónica |
| Declarar IVA sin cruzar DIOT | Diferencias entre declaración y operaciones con proveedores |
| Confiar ciegamente en el prellenado del SAT | Pagos incorrectos o declaraciones complementarias |
| Olvidar retenciones de ISR o IVA | Multas, recargos y actualización |
| No validar facilidades aplicables | Presentar obligaciones innecesarias o dejar de presentar obligaciones vigentes |
Cómo Alegra Contabilidad te ayuda con el cumplimiento de julio 2026
Cumplir con las obligaciones fiscales de julio 2026 implica revisar pagos, retenciones, comprobantes y reportes en plazos muy cortos. Alegra Contabilidad es el software diseñado para que el contador mexicano opere toda la cartera de clientes desde un solo lugar, con automatización integrada para los puntos críticos del mes:
- Calendario de obligaciones por cliente: el módulo de cumplimiento monitorea los vencimientos del 3, 7, 10, 17 y 31 de julio y envía alertas anticipadas para cada cliente del despacho.
- Generación automática de CFDI con complemento de pago: al registrar un cobro de factura PPD, Alegra emite el REP timbrado dentro del plazo legal del día 10.
- Reporte para DIOT: exporta la información de operaciones con terceros en el formato que requiere la plataforma del SAT, con desglose por RFC, IVA acreditable, retenido y zona fronteriza.
- Cálculo del ISR provisional, IVA e IEPS: consolida ingresos, egresos y retenciones del mes para que la declaración del 17 quede lista para revisión y presentación.
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Preguntas frecuentes sobre las obligaciones fiscales de julio 2026
Para cerrar esta guía, resolvemos las dudas más frecuentes sobre las obligaciones fiscales de julio 2026: qué declaraciones vencen el día 17, cuándo debe emitirse el CFDI con complemento de pago, qué plazo aplica para la DIOT de junio, quiénes pueden estar relevados de enviarla y cómo evitar errores en la contabilidad electrónica. Estas respuestas ayudan al contador a calendarizar mejor el cumplimiento mensual y reducir riesgos de multas, recargos o declaraciones extemporáneas.
¿Cuándo vencen las declaraciones mensuales de junio 2026?
Vencen el 17 de julio de 2026. Esta fecha aplica para ISR, IVA, IEPS y retenciones, según las obligaciones de cada contribuyente. El 17 de julio de 2026 cae en viernes, por lo que no se recorre.
¿Cuál es la fecha límite para emitir el CFDI con complemento de pago por cobros de junio 2026?
La fecha límite es el 5 de julio de 2026, porque la RMF 2026 establece que el CFDI con complemento de recepción de pagos debe emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que correspondan los pagos recibidos.
¿La DIOT de junio 2026 vence el 17 o el 31 de julio?
La DIOT de junio 2026 se presenta durante julio, mes inmediato posterior al periodo informado. Por eso, el cierre práctico del plazo es el 31 de julio de 2026.
¿Quiénes están relevados de presentar DIOT en 2026?
Pueden estar relevadas ciertas personas físicas con ingresos de hasta $4 millones, conforme a la regla 2.8.1.17, y los contribuyentes RESICO señalados en la regla 3.13.17 de la RMF 2026.
¿Las personas morales RESICO presentan DIOT?
La RMF 2026 releva a las personas físicas y morales del RESICO de presentar DIOT y de enviar contabilidad electrónica mensual, conforme a la regla 3.13.17. Sin embargo, sí deben cumplir con sus pagos mensuales de ISR e IVA cuando correspondan.
¿Qué contabilidad electrónica se envía en julio 2026?
En julio 2026 se envía la contabilidad electrónica correspondiente a mayo 2026. Las personas morales obligadas tienen como fecha límite el 3 de julio, y las personas físicas obligadas, el 7 de julio.
¿Qué pasa si no se emite el complemento de pago a tiempo?
La emisión extemporánea del complemento puede generar riesgos de multa, diferencias en la conciliación de ingresos y problemas para el receptor del CFDI al soportar el pago. Por eso, los REP de cobros recibidos en junio deben controlarse antes del 5 de julio.
¿Hasta cuándo puede presentar declaraciones una persona física con prórroga por sexto dígito del RFC?
El beneficio aplica solo a personas físicas y otorga de 1 a 5 días hábiles adicionales al día 17. En julio de 2026, las fechas ajustadas son: 1 y 2 → lunes 20; 3 y 4 → martes 21; 5 y 6 → miércoles 22; 7 y 8 → jueves 23; 9 y 0 → viernes 24 de julio. La prórroga es automática conforme al Decreto de Beneficios Fiscales (DOF 26/12/2013) y no aplica a la DIOT, al CFDI con complemento de pago ni a las cuotas IMSS-INFONAVIT.
¿De cuánto es la multa por presentar fuera de plazo en 2026?
Las multas por no presentar o presentar tarde las declaraciones se calculan en función de la UMA 2026, que es de $117.31 diarios (vigente desde el 1 de febrero de 2026). Para declaraciones omitidas o extemporáneas, el artículo 82 del CFF prevé multas que van de $1,810 a $44,790 por obligación, según el supuesto. Adicionalmente, se causan recargos del 2.07 % mensual sobre el impuesto omitido (Ley de Ingresos de la Federación 2026, art. 8) más actualización por inflación. La sanción se reduce al 50 % si el contribuyente regulariza antes de que el SAT inicie facultades de comprobación.
Fuentes oficiales
- Cámara de Diputados. Código Fiscal de la Federación.
- Cámara de Diputados. Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Cámara de Diputados. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Cámara de Diputados. Ley del Seguro Social.
- Cámara de Diputados. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- SAT. Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
- INEGI. Comunicado de prensa UMA 2026 (vigente desde 1 de febrero de 2026).
- SAT. Portal del Servicio de Administración Tributaria.