Obligaciones fiscales en mayo de 2025 en México: pago provisionales del ISR, RESICO, DIOT y más

En mayo de 2025, los contribuyentes en México enfrentarán un conjunto clave de obligaciones fiscales que requieren preparación y cumplimiento oportuno. Este mes destaca por el vencimiento de pagos provisionales del ISR, la presentación de declaraciones para RESICO, la entrega de la DIOT otras responsabilidades ante el SAT.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 29 Abr 2025

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18 min de lectura

Obligaciones fiscales en mayo

Los contadores en México deben prestar especial atención a las obligaciones fiscales en mayo de 2025. En este período confluyen los compromisos mensuales ante el SAT para personas físicas y morales, así como otras obligaciones importantes. 

A continuación, se presenta una guía técnica, organizada por tipo de contribuyente y régimen fiscal, que detalla declaraciones, pagos y avisos federales, impuestos locales relevantes, fundamentos normativos vigentes en 2025, fechas límite clave durante mayo y las consecuencias por incumplimiento

Personas físicas: Obligaciones fiscales en mayo 2025

Las personas físicas deben cumplir en mayo 2025 con diversas obligaciones fiscales federales, dependiendo del régimen en el que tributen. A continuación, se detallan los principales regímenes (Régimen General, RESICO, Sueldos y Salarios, Arrendamiento, etc.) y sus responsabilidades:

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – Personas Físicas

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas es un esquema opcional para contribuyentes con ingresos anuales hasta $3.5 millones. En 2025 ofrece trámites simplificados y tasas reducidas de ISR entre 1 % y 2.5 %​. 

Importante: quienes tributan exclusivamente en RESICO no están obligados a presentar Declaración Anual del ejercicio; quedan relevados de esa obligación y solo deben realizar pagos mensuales​. Por lo tanto, en mayo 2025 la persona física RESICO debe presentar y pagar sus impuestos del mes de abril 2025 con fecha límite 17 de mayo de 2025 (aplicable tanto a ISR como, en su caso, IVA)​.

ISR RESICO

Se determina de forma mensual definitiva sobre los ingresos efectivamente cobrados menos gastos pagados (flujo de efectivo). El cálculo es automático en la plataforma del SAT, aplicando la tasa reducida correspondiente. Este pago debe efectuarse a más tardar el 17 de mayo de 2025, pudiendo el SAT otorgar unos días adicionales según el RFC (gracias a facilidades administrativas)​. Si el 17 cae inhábil (como sucede en mayo 2025, que el 17 es sábado), el plazo corre al día hábil siguiente (lunes 19 de mayo, y con extensión por RFC algunos contribuyentes podrían presentar hasta el 22 de mayo aproximadamente).

IVA RESICO

Los contribuyentes RESICO no tienen un régimen especial de IVA, por lo que deben declarar y pagar el IVA mensual bajo las reglas generales​. Si en abril obtuvieron ingresos gravados con IVA, en mayo presentan la declaración de IVA a más tardar el 17. En la práctica, el pago de ISR e IVA se hace conjuntamente en el portal del SAT mediante la declaración mensual.

Otras obligaciones

Las personas físicas RESICO deben emitir CFDI por sus ingresos y mantener su Buzón Tributario activo. Aunque la Declaración Anual no es obligatoria, se recomienda verificar si hubo otros ingresos fuera de RESICO que sí obliguen a una declaración (por ejemplo, salarios altos, intereses, etc.). Atención: Omitir tres pagos mensuales consecutivos, no activar el buzón tributario u otros incumplimientos pueden causar la baja del RESICO y el paso al régimen general​. Es decir, la constancia en el cumplimiento mensual es crítica para permanecer en este régimen beneficioso.

Régimen general de actividades empresariales y profesionales

Las personas físicas con actividades empresariales (negocios) o que prestan servicios profesionales (honorarios) tributan en el Régimen General (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR). Sus obligaciones en mayo 2025 incluyen:

Pago provisional de ISR (abril 2025)

Deben calcular el ISR por sus ingresos acumulables de enero a abril 2025 menos deducciones autorizadas correspondientes, y restar pagos previos. Este pago provisional mensual de abril se presenta a más tardar el 17 de mayo de 2025​, mediante declaración electrónica ante el SAT. 

La base legal está en el Artículo 106 de la LISR, que establece que los contribuyentes de este régimen efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, “a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior”.

Declaración definitiva de IVA (abril 2025)

Si realizaron actividades gravadas por IVA, deben presentar la declaración mensual de IVA correspondiente a abril, también a más tardar el 17 de mayo. En esta se determina el IVA a pagar restando el IVA acreditable (IVA pagado en gastos) al IVA trasladado en ingresos.

Tip Alegra: Aunque la Ley del IVA indica día 17 como límite, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025 otorga facilidad hasta el último día del mes siguiente para cierta información – por ejemplo, la DIOT (ver más abajo) – pero el pago del IVA causado sí debe efectuarse en mayo, no se difiere.

Retenciones de ISR e IVA

Si la persona física pagó salarios en abril o pagó honorarios/rentas a otras personas donde estaba obligada a retener impuestos, deberá enterar esas retenciones en mayo. Por ejemplo, al pagar un servicio profesional a otra persona física, se debió retener el 10 % de ISR según LISR 106 último párrafo​, y 2/3 del IVA (aproximadamente 10.67 %) según LIVA Artículo 1-A

Dichas retenciones se declaran y pagan junto con la declaración provisional de mayo (fecha límite 17 de mayo)​. En el caso de salarios, la retención de ISR a empleados y las cuotas de seguridad social retenidas se enteran en las mismas fechas (las cuotas patronales al IMSS/Infonavit se pagan el día 17 del mes siguiente, por separado vía IMSS).

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Las personas físicas con actividad empresarial/profesional sujetas a IVA deben presentar la DIOT de abril 2025 en mayo. La DIOT es una obligación de información mensual sobre las operaciones con proveedores (IVA pagado). Aunque el portal del SAT marca el 17 de mayo como fecha de envío, la RMF 2025 en la regla 4.5.1 extiende el plazo al último día del mes siguiente​. 

Por tanto, la DIOT de abril 2025 puede presentarse hasta el 31 de mayo de 2025 sin incurrir en sanción, reportando el IVA pagado y cobrado a terceros. (Esta facilidad se apega a lo tradicional, manteniendo el esquema mensual con plazo al fin de mes).

Declaración anual

Aunque la anual del ejercicio 2024 se presentó en abril 2025, es relevante verificar que se cumplió. Quienes no hayan presentado su Declaración Anual 2024 (ingresos 2024) al 30 de abril debieron hacerlo a la brevedad en mayo, ya incurriendo en extemporaneidad. La falta de presentación conlleva multas significativas (ver sección de Sanciones más adelante). Para el ejercicio en curso (2025), deberán continuar estos pagos provisionales cada mes y eventualmente presentarán la anual en abril 2026.

Régimen de arrendamiento de inmuebles

Las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento (renta de bienes inmuebles) tienen obligaciones similares a las del régimen general, dado que la Ley del ISR las contempla en Sección III del Capítulo II. Sus compromisos para mayo 2025 incluyen:

  • Pago provisional de ISR de abril 2025: Los arrendadores determinan un pago provisional por las rentas cobradas de enero a abril, menos deducciones autorizadas (como 35 % de deducción ciega o gastos efectivamente erogados si optaron por deducciones detalladas). Este ISR provisional de abril se paga antes del 17 de mayo de 2025 (misma regla general de pagos mensuales)​.
  • Declaración de IVA de abril 2025: Si el arrendamiento está gravado por IVA (por ejemplo, renta de locales comerciales, oficinas, etc., ya que la renta de casa habitación está exenta de IVA), el contribuyente deberá presentar la declaración de IVA correspondiente en mayo. Fecha límite igualmente el 17 de mayo. Si todas sus rentas están exentas de IVA (casas habitación), no presentará declaración de IVA, pero de todos modos presenta el ISR provisional.
  • Retenciones: Usualmente, cuando una persona física arrienda a una persona moral (empresa), es la empresa quien le retiene impuestos al arrendador (el 10 % de ISR y 2/3 de IVA sobre la renta). En tales casos, el arrendador podría no tener que hacer pago provisional mensual de ese ISR retenido (pues la retención se considera pago provisional). Sin embargo, si el arrendatario es otra persona física (no hubo retención) o si arrienda a público en general, el arrendador sí debe pagar sus impuestos mensualmente directamente. No suele haber retenciones a terceros que él deba enterar, salvo que a su vez pague comisiones o honorarios en su actividad (poco común).
  • Declaración informativa: En la medida que el arrendador haya pagado gastos con IVA acreditable (honorarios de agentes inmobiliarios, reparaciones, etc.), podría aplicar IVA acreditable y en ese caso estaría obligado a la DIOT mensual. Esto aplica principalmente a arrendadores con actividad amplia; muchos arrendadores pequeños que solo rentan una casa (exenta de IVA) no presentarían DIOT. Pero un arrendador de locales comerciales sí: su DIOT de abril vencería el 31 de mayo de 2025.
  • Anual y otros: Estos contribuyentes debieron presentar su Declaración Anual 2024 a más tardar 30 de abril de 2025 si tuvieron ingresos por rentas en dicho año. En mayo 2025 no tienen una declaración especial (más allá de las mensuales ya mencionadas). Deben conservar sus comprobantes de deducciones (predial, mantenimiento, etc.) y seguir facturando electrónicamente las rentas cobradas.

Personas físicas – Calendario de obligaciones fiscales mayo de 2025

Obligación¿Quién aplica? (Régimen persona física)Fecha límite en mayo 2025
Pago provisional ISR de abril 2025Régimen General (Actividades empresariales y profesionales), Arrendamiento y otros con pagos provisionales.17 de mayo de 2025 (lunes 19 mayo por ser día inhábil el 17)
Facilidades: según RFC, algunos hasta 22 de mayo)​.
Declaración mensual de IVA – abril 2025Quienes trasladan IVA (Empresarial, Profesional, Arrendamiento gravado, RESICO con actividad IVA).17 de mayo de 2025 (Misma fecha que ISR; se paga junto con provisionales)​.
Pago definitivo mensual RESICO (ISR e IVA abril)Personas Físicas RESICO (ingresos ≤3.5 Millones) – Impuesto final mensual simplificado.17 de mayo de 2025 (lunes 19 mayo por ser día inhábil el 17; sin obligación de declaración anual).
Entero de retenciones de ISR de abril 2025Personas Físicas que hayan retenido ISR (ej. patrones de empleada doméstica, pagos a profesionistas donde correspondió retener).17 de mayo de 2025 (lunes 19 mayo por ser día inhábil el 17).
Entero de retenciones de IVA de abril de 2025Personas Físicas que retuvieron IVA (p. ej. arrendador que pagó comisiones, etc.) – casos poco comunes.17 de mayo de 2025 (lunes 19 mayo por ser día inhábil el 17) (junto con las demás obligaciones mensuales)​. 
DIOT – Declaración informativa IVA (abril 2025)Personas Físicas inscritas en IVA (régimen general o RESICO) excepto pequeños RIF ya exentos de DIOT.31 de mayo de 2025 (facilidad de RMF extiende más allá del 17).
Pago PTU a trabajadores (utilidades 2024)N/A para PF en mayo – Personas Físicas con empleados tienen hasta el 29 de junio de 2025 para PTU.(29 de junio de 2025, no en mayo – se menciona para calendario global).
Declaración Anual persona física 2024Personas Físicas obligadas (ingresos > $400 mil, múltiples patrones, etc.) – (Plazo vencido).30 de abril de 2025 (en mayo ya es extemporánea; si no se presentó, hacerla cuanto antes con recargos).

Tip Alegra:

  • El 17 de mayo de 2025 cae en sábado; por disposición del CFF Artículo 12, las obligaciones cuyo plazo caiga en día inhábil se recorren al siguiente día hábil, es decir, lunes 19 de mayo. No obstante, el SAT suele mantener la referencia del día 17 como fecha objetivo, aplicando la regla general de prórroga.
  • La extensión de días por sexto dígito del RFC (beneficio administrativo) aplica a declaraciones de pagos provisionales: un contribuyente persona física con RFC terminado en 7 u 8 podría tener hasta 4 días hábiles adicionales.

Personas morales: Obligaciones fiscales en mayo de 2025

Las personas morales (empresas, sociedades, asociaciones) enfrentan en mayo 2025 varias obligaciones fiscales periódicas, además de hitos importantes. Se distinguen el Régimen General de Ley, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales, y el régimen de personas morales con fines no lucrativos, entre otros especiales. A continuación se detallan:

Pago provisional mensual de ISR (abril 2025)

Las personas morales determinan un pago provisional con base en su coeficiente de utilidad del ejercicio anterior aplicado a los ingresos nominales acumulados de enero a abril 2025. Este pago a cuenta del ISR anual vence el 17 de mayo de 2025

El Artículo 14 de la LISR fundamenta esta obligación, indicando pagos provisionales mensuales “a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior”. Aunque muchas empresas resultan con ISR cero en pagos provisionales si tuvieron pérdidas fiscales o coeficiente bajo, deben presentar la declaración aunque no haya monto a pagar, para evitar infracción por omisión. 

El SAT ofrece el servicio de “Declaración de pagos provisionales” en línea donde se captura el coeficiente y cálculo automáticamente. Igual que para personas físicas, existe la facilidad del decreto que extiende unos días según RFC, pero internamente las empresas suelen presentar alrededor del 17 para no arriesgar retrasos.

Declaración mensual de IVA (abril 2025)

Todas las personas morales sujetas a IVA deben presentar en mayo la declaración del IVA de abril. La fecha límite es también el 17 de mayo de 2025. En esta declaración se informa el IVA trasladado en ventas de abril, el IVA acreditable de compras, y se paga la diferencia (o se genera saldo a favor). Cabe recordar que las empresas que continuamente generan saldos a favor de IVA (por ejemplo, exportadoras) igualmente deben presentar la declaración para reflejarlo y poder eventualmente solicitar la devolución o compensación. No presentar la declaración de IVA aun sin impuesto a pagar es sancionable.

Retenciones federales de ISR/IVA

La empresa como retenedora tiene varias obligaciones:

ISR de sueldos: Debe haber retenido el ISR de los salarios pagados en abril y en mayo 2025 debe enterarlo al SAT. Esto se hace comúnmente junto con la declaración de pagos provisionales (el aplicativo de “Declaración de pagos provisionales y definitivos” permite incluir el concepto de “ISR por sueldos retenido”). La fecha límite es el 17 de mayo.

ISR a terceros: Si la empresa pagó en abril honorarios a profesionales personas físicas, rentas a personas físicas, comisiones a agentes, pagos a terceros extranjeros, etc., debió retener ISR según corresponda (10% en honorarios, 10% en arrendamiento pagado a PF, tarifas en pagos al extranjero, etc.) y debe enterar esas retenciones en mayo (también normalmente se reportan en la declaración mensual). Ejemplo: Una sociedad que pagó $50,000 + IVA de honorarios a un abogado en abril, retuvo $5,000 ISR; en mayo enterará esos $5,000 al SAT.

IVA retenido: Asimismo, en pagos a personas físicas por servicios profesionales o arrendamiento, la empresa retiene el 2/3 del IVA (aprox. 10.67%). Ese IVA retenido debe enterarse en mayo. También si la empresa adquirió bienes o servicios de proveedores que aplican retención de IVA (ej. servicios de autotransporte de carga – 4% IVA retenido), debe enterarlo.

ISR de dividendos: Si en abril la empresa distribuyó dividendos a personas físicas o extranjeras, debió retener ISR por dividendo (10% sobre dividendos distribuidos de utilidades 2014 en adelante). Ese impuesto retenido se considera definitivo y también se entera en mayo.

Todas estas retenciones federales tienen como fecha límite de entero el 17 de mayo 2025, de acuerdo al CFF (obligaciones de enterar retenciones en las mismas fechas que pagos provisionales)​. En la práctica, el SAT consolida estos pagos en la declaración mensual. Es crucial no olvidar enterar retenciones, ya que es una infracción específica el no hacerlo.

Declaraciones informativas mensuales (DIOT)

Las personas morales deben presentar la DIOT de abril 2025 durante mayo. Según la Ley del IVA art. 32 fracción VI, el plazo sería el 17 del mes siguiente, pero la RMF 2025, regla 4.5.1 amplía el plazo al último día del mes. Así, la DIOT de abril podrá enviarse hasta el 31 de mayo de 2025 sin multa.

Excepción: Personas morales del sector primario (agricultura, ganadería, pesca, silvicultura) que tributan en general pueden tener autorización de presentar DIOT semestralmente, pero son casos especiales. La mayoría de las empresas presentan su DIOT cada mes. En esta informativa se reporta el desglose de IVA pagado a cada proveedor. El SAT en febrero 2025 implementó una nueva plataforma para la DIOT​, por lo que los contadores deben asegurarse de usar la versión actualizada.

Pagos al IMSS e Infonavit

Si bien son contribuciones de seguridad social (no impuestos federales gestionados por SAT), conviene recordar que el 17 de mayo de 2025 es también la fecha límite para que las empresas paguen las cuotas obrero-patronales del IMSS y las aportaciones de vivienda al Infonavit correspondientes a los salarios de abril​. Este pago se realiza ante el IMSS (Sistema SUA o SIPARE), no ante el SAT, pero es parte de las obligaciones mensuales integrales que las empresas manejan. Incumplir con IMSS/Infonavit conlleva sanciones específicas y recargos similares.

Reparto de Utilidades (PTU)

Todas las personas morales con trabajadores están obligadas a distribuir la Participación de Utilidades del ejercicio fiscal 2024 entre sus empleados en 2025. La fecha límite para pagar la PTU es el 30 de mayo de 2025 (60 días posteriores a la fecha en que debió presentarse la anual, que fue 31 de marzo). Este plazo es improrrogable por la Ley Federal del Trabajo (Artículo 122) y su incumplimiento puede acarrear sanciones de la STPS. 

En mayo 2025, por tanto, la empresa debe ya tener determinado el monto de PTU (equivale al 10 % de la utilidad fiscal 2024)​, haber elaborado la lista de reparto individual y efectuar el pago a cada trabajador antes del 30 de mayo

Te puede interesar: Plazo para el reparto de la PTU: Obligaciones de cumplimiento ante SAT y STPS, y fechas clave en 2025

Fiscalmente, la PTU pagada en 2025 es deducible para el ISR del ejercicio (y de hecho, la LISR Artículo 14 permite disminuir la PTU pagada de los pagos provisionales de mayo en adelante en partes iguales​, lo cual los contadores deben aplicar a partir del pago provisional de mayo). Si una empresa no generó utilidades en 2024 o está exenta de PTU (p. ej. empresas de reciente creación en su primer año, empresas sin fines de lucro, etc.), debe documentar esa situación.

Te puede interesar: Determinación de la utilidad fiscal base para el reparto de PTU en 2025 (personas morales y físicas)

Régimen Simplificado de Confianza – Personas morales

La empresa RESICO calcula su utilidad fiscal de abril (ingresos efectivamente cobrados menos gastos efectivamente pagados del mes) y aplica la tasa del 30 %. El impuesto resultante se paga a más tardar el 17 de mayo de 2025​, igual que cualquier pago provisional. 

La diferencia es que este pago es sobre utilidad real mensual, por lo que no habrá un ISR anual por pagar si todo se pagó mes a mes correctamente (aunque sí se presenta declaración anual informativa). La base jurídica está en LISR Artículo 9 (tasa 30 %) combinado con las reglas especiales de RESICO en la LISR (Artículos 206 a 210, incorporados en reformas recientes).

Personas Morales – Calendario de obligaciones fiscales mayo de 2025

Obligación¿Quién aplica? (Régimen PM)Fecha límite mayo 2025
Pago provisional ISR de abril 2025Todas las Personas Morales del Régimen General y RESICO17 de mayo de 2025 (mismo ajuste al 19 mayo por día inhábil)
Declaración mensual de IVA – abril 2025Personas Morales con actividades gravadas por IVA17 de mayo de 2025 (se presenta junto con ISR provisional)
Entero de retenciones ISR (salarios, honorarios, etc.) – abril 2025Personas Morales que pagan sueldos (ISR de nómina) o hicieron pagos a PF/Extranjero con retención (honorarios, arrendamiento, dividendos)17 de mayo de 2025 (en la declaración de pago provisional o formulario múltiple de pagos)
Entero de retenciones IVA – abril 2025Personas Morales que retuvieron IVA a terceros (ej. 2/3 de IVA en pagos a PF)17 de mayo de 2025​ (junto con las demás obligaciones mensuales)
DIOT – Informativa de IVA (abril 2025)Todas las Personas Morales sujetas a IVA (regímenes General y RESICO)31 de mayo de 2025​ (facilidad RMF; portal SAT indica 17, pero se extiende al 31)
Pago de PTU (reparto utilidades 2024)Personas Morales con trabajadores (no exceptuadas por LFT)30 de mayo de 2025​ (límite legal improrrogable)
Declaración Anual ISR 2024Todas las Personas Morales (General y RESICO) – (ya vencida)31 de marzo de 2025 (referencia; si alguna no presentó, estaría incumpliendo en mayo)
Cuotas IMSS/Infonavit abril 2025Patrones (PM) con empleados afiliados17 de mayo de 2025 (según Ley del Seguro Social)
Impuestos Estatales (ISN, etc.) abril 2025Patrones (PM) y empresas con actividad gravada local (ver detalle local)Varía por estado (p. ej. 17 mayo en muchos, otros estados 15 o 20 mayo)

Tip Alegra:

  • Al igual que para personas físicas, cuando 17 de mayo es inhábil, se recorre al 19 de mayo. Las grandes empresas suelen presentar antes del fin de semana en cualquier caso.
  • El pago provisional de ISR de empresas RESICO se calcula distinto (utilidad real) pero el plazo es el mismo​.
  • La DIOT semestral solo aplica a personas morales del sector primario con autorización; la mayoría debe presentarla mensualmente​.

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