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ToggleLos contadores en México deben prestar especial atención a las obligaciones fiscales en mayo de 2026. En este período confluyen los compromisos mensuales ante el SAT para personas físicas y morales, así como otras obligaciones importantes, incluyendo el vencimiento de la PTU para personas morales.
A continuación, una guía técnica organizada por tipo de contribuyente y régimen fiscal, con declaraciones, pagos y avisos federales, fundamentos normativos vigentes en 2026, fechas límite exactas de mayo y las consecuencias por incumplimiento.
⚠️ Dato clave de calendario: El 17 de mayo de 2026 cae en domingo. Conforme al Artículo 12 del CFF, cuando el último día del plazo es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil. La fecha límite efectiva para los pagos del 17 es el lunes 18 de mayo de 2026. El 1 de mayo es día inhábil (Día del Trabajo).
Personas físicas: obligaciones fiscales en mayo 2026
Las personas físicas deben cumplir en mayo con diversas obligaciones dependiendo del régimen en que tributen.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – Personas Físicas
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas aplica a contribuyentes con ingresos anuales de hasta $3.5 millones. En 2026 ofrece tasas reducidas de ISR entre 1% y 2.5%, y los pagos mensuales son definitivos — no hay obligación de declaración anual del ejercicio.
En mayo 2026, la persona física RESICO presenta y paga sus obligaciones correspondientes a abril 2026 con fecha límite el 18 de mayo de 2026 (prórroga por día inhábil del 17).
ISR RESICO
Se calcula mensualmente sobre ingresos efectivamente cobrados menos gastos pagados (flujo de efectivo). El cálculo es automático en el portal del SAT. La omisión de tres pagos mensuales consecutivos o no mantener el Buzón Tributario activo pueden provocar la baja del RESICO y el regreso al régimen general.
IVA RESICO
Los contribuyentes RESICO no tienen régimen especial de IVA; declaran y pagan el IVA mensual bajo reglas generales. Si en abril obtuvieron ingresos gravados con IVA, presentan la declaración de IVA también el 18 de mayo de 2026.
Novedades RMF 2026 para RESICO personas físicas
La regla 2.8.1.17 de la RMF 2026 mantiene la facilidad por la cual las personas físicas con ingresos hasta 4 millones de pesos anuales quedan relevadas de presentar la DIOT y de enviar contabilidad electrónica mensualmente.
Régimen general de actividades empresariales y profesionales
Las personas físicas con actividades empresariales o que prestan servicios profesionales (honorarios) tributan en el Régimen General (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR). Sus obligaciones en mayo 2026:
Pago provisional de ISR de abril 2026
Se calcula sobre ingresos acumulables de enero a abril 2026, menos deducciones autorizadas y pagos previos. Fecha límite: 18 de mayo de 2026. Fundamento: Artículo 106 de la LISR.
Declaración definitiva de IVA de abril 2026
Si realizaron actividades gravadas por IVA, presentan la declaración mensual de IVA a más tardar el 18 de mayo de 2026. Se determina restando el IVA acreditable al IVA trasladado en ingresos.
Retenciones de ISR e IVA
Si la persona física pagó salarios en abril o realizó pagos a otras personas físicas con obligación de retener impuestos, debe enterarlas en mayo: retención del 10% de ISR en honorarios (LISR Art. 106 último párrafo) y 2/3 del IVA (LIVA Art. 1-A). Fecha límite: 18 de mayo de 2026.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Las personas físicas con ingresos superiores a 4 millones de pesos sujetas a IVA deben presentar la DIOT de abril 2026. Conforme a la RMF 2026, regla 4.5.1, el plazo se extiende durante el mes inmediato posterior. El último día hábil de mayo 2026 es el viernes 29 de mayo de 2026. Las personas físicas con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales quedan relevadas de presentar la DIOT (regla 2.8.1.17 RMF 2026).
Régimen de arrendamiento de inmuebles
- Pago provisional de ISR de abril 2026: por rentas cobradas de enero a abril, menos deducciones autorizadas (35% deducción ciega o gastos efectivos). Fecha límite: 18 de mayo de 2026.
- Declaración de IVA de abril 2026: si el arrendamiento está gravado por IVA (locales comerciales, oficinas). La renta de casa habitación está exenta. Fecha límite: 18 de mayo de 2026.
- DIOT: si el arrendador genera IVA acreditable y supera los 4 millones de ingresos, presenta la DIOT de abril hasta el 29 de mayo de 2026.
Personas físicas – Calendario de obligaciones fiscales mayo de 2026
| Obligación | ¿Quién aplica? | Fecha límite mayo 2026 |
| Pago provisional ISR de abril 2026 | Régimen General, Arrendamiento | 18 de mayo de 2026 (prórroga del 17 — domingo) |
| Declaración mensual de IVA – abril 2026 | Quienes trasladan IVA | 18 de mayo de 2026 |
| Pago definitivo mensual RESICO (ISR e IVA abril) | Personas Físicas RESICO (ingresos ≤3.5 M) | 18 de mayo de 2026 |
| Entero de retenciones ISR de abril 2026 | PF que retuvieron ISR | 18 de mayo de 2026 |
| Entero de retenciones IVA de abril 2026 | PF que retuvieron IVA a terceros | 18 de mayo de 2026 |
| DIOT – abril 2026 | PF con IVA e ingresos > 4 MDP anuales | 29 de mayo de 2026 (ultimo día hábil del mes) |
| PTU a trabajadores – utilidades 2025 | PF con empleados | 29 de junio de 2026 (no en mayo) |
| Declaración Anual 2025 | PF obligadas — plazo ya venció | 30 de abril de 2026 (extemporánea si no se presentó) |
Tip SAT 2026: La facilidad por sexto dígito numérico del RFC puede mover el plazo del “día 17” algunos días hábiles adicionales. En cualquier caso, la prórroga por día inhábil del 17 al 18 de mayo ya aplica para todos. Consulta el portal del SAT para verificar si tienes días adicionales según tu RFC.
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Personas morales: obligaciones fiscales en mayo de 2026
Las personas morales (empresas, sociedades, asociaciones) enfrentan en mayo 2026 un mes con alta concentración de vencimientos, especialmente por el PTU. Se incluyen el Régimen General de Ley y el RESICO para personas morales.
Pago provisional mensual de ISR de abril 2026
Las personas morales determinan el pago provisional con base en su coeficiente de utilidad del ejercicio anterior aplicado a los ingresos nominales acumulados de enero a abril 2026. Fecha límite: 18 de mayo de 2026. Fundamento: Artículo 14 de la LISR.
Aunque el resultado sea cero por pérdidas fiscales o coeficiente bajo, deben presentar la declaración para evitar infracción por omisión. El SAT puede emitir propuesta de corrección si detecta inconsistencias en el coeficiente aplicado.
Declaración mensual de IVA de abril 2026
Todas las personas morales sujetas a IVA presentan la declaración de IVA correspondiente a abril. Fecha límite: 18 de mayo de 2026. Las exportadoras o que generan saldos a favor deben igualmente presentarla para documentar el saldo y gestionar la devolución o compensación.
Retenciones federales de ISR e IVA
La persona moral como retenedora tiene estas obligaciones, todas con fecha límite el 18 de mayo de 2026:
- ISR de sueldos: retención del ISR de salarios pagados en abril, enterado junto con la declaración provisional.
- ISR a terceros: 10% en honorarios a personas físicas, 10% en arrendamiento pagado a PF, tarifas en pagos al extranjero.
- IVA retenido: 2/3 del IVA (aprox. 10.67%) en pagos a personas físicas por servicios profesionales o arrendamiento.
- ISR de dividendos: si distribuyó dividendos en abril a personas físicas o extranjeros, retuvo 10% de ISR definitivo.
Declaraciones informativas mensuales (DIOT)
Novedad RMF 2026: La regla 3.13.17 de la RMF 2026 releva a las personas morales RESICO de presentar la DIOT durante todo el ejercicio 2026. También quedan relevadas de enviar contabilidad electrónica mensualmente.
Para las personas morales del Régimen General que sí deben presentarla: el plazo conforme a la RMF 2026, regla 4.5.1, es durante el mes inmediato posterior. El último día hábil de mayo 2026 es el viernes 29 de mayo de 2026.
Pagos al IMSS e Infonavit
Las cuotas obrero-patronales del IMSS y las aportaciones al Infonavit correspondientes a los salarios de abril vencen el 18 de mayo de 2026. El pago se realiza ante el IMSS vía SUA o SIPARE, no ante el SAT. El incumplimiento genera sanciones específicas con tasas propias del IMSS.
Reparto de Utilidades (PTU) – fecha límite crítica
Las personas morales con trabajadores deben distribuir la Participación de las Utilidades del ejercicio fiscal 2025 (PTU) a más tardar 60 días después del vencimiento de la declaración anual (31 de marzo de 2026). El plazo legal cae el 30 de mayo de 2026, que es sábado; por lo tanto, el plazo se recorre al último día hábil anterior: viernes 29 de mayo de 2026. Este plazo es improrrogable conforme al Artículo 122 de la LFT.
La PTU equivale al 10% de la utilidad fiscal 2025. El Artículo 14 de la LISR permite disminuir la PTU pagada de los pagos provisionales de mayo en adelante, en partes iguales.
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Régimen Simplificado de Confianza – Personas morales (RESICO PM)
La empresa RESICO calcula su utilidad fiscal de abril (ingresos efectivamente cobrados menos gastos efectivamente pagados del mes) y aplica la tasa del 30%. El pago vence el 18 de mayo de 2026. Fundamento: LISR Arts. 206 a 210 y RMF 2026.
Facilidades RMF 2026 para personas morales RESICO: relevadas de presentar la DIOT (regla 3.13.17), relevadas de enviar contabilidad electrónica mensualmente, y no presentan declaración anual con monto a pagar si cumplieron correctamente los pagos mensuales.
Personas morales – Calendario de obligaciones fiscales mayo de 2026
| Obligación | ¿Quién aplica? | Fecha límite mayo 2026 |
| Pago provisional ISR de abril 2026 | Todas las PM (Régimen General y RESICO) | 18 de mayo de 2026 |
| Declaración mensual de IVA – abril 2026 | PM con actividades gravadas por IVA | 18 de mayo de 2026 |
| Retenciones ISR (salarios, honorarios, dividendos) | PM con empleados o que hicieron pagos a PF | 18 de mayo de 2026 |
| Retenciones IVA – abril 2026 | PM que retuvieron IVA a terceros | 18 de mayo de 2026 |
| DIOT – abril 2026 | PM Régimen General (NO aplica a RESICO PM) | 29 de mayo de 2026 (último día hábil) |
| Reparto de PTU (utilidades 2025) | PM con trabajadores | 29 de mayo de 2026 (plazo improrrogable; el 30 cae sábado) |
| Cuotas IMSS / Infonavit abril 2026 | PM con empleados afiliados | 18 de mayo de 2026 |
| Dictamen de estados financieros | PM obligadas o que opten | 15 de mayo de 2026 |
| Impuestos estatales (ISN, etc.) abril 2026 | PM con actividad gravada localmente | Varía por estado (generalmente entre el 15 y 20 del mes) |
Tip Alegra: El pago provisional de ISR de empresas RESICO se calcula sobre utilidad real mensual, no sobre coeficiente. El plazo es el mismo que para el Régimen General: 18 de mayo de 2026. La DIOT semestral solo aplica a personas morales del sector primario con autorización específica.
¿Qué pasa si no cumples con las obligaciones fiscales de mayo 2026?
El incumplimiento de obligaciones fiscales genera consecuencias automáticas desde el día siguiente al vencimiento:
- Multas por omisión de declaración: el CFF Art. 81 y 82 establece multas de $1,400 a $34,730 MXN por no presentar declaraciones; de $1,400 a $17,370 MXN por presentarlas fuera de plazo; y de $14,230 a $28,490 MXN si la obligación debía cumplirse en línea y no se hizo.
- Recargos por impuestos omitidos: 1.47% mensual sobre el impuesto no pagado, calculado por cada mes o fracción de mes de atraso.
- Baja del RESICO: las personas físicas que omitan tres pagos mensuales consecutivos o no activen el Buzón Tributario pueden ser reclasificadas al Régimen General.
- Restricción del CSD: el SAT puede restringir o cancelar el Certificado de Sello Digital, bloqueando el timbrado de CFDI e impidiendo operaciones comerciales de forma inmediata.
- Opinión de Cumplimiento Fiscal negativa: bloquea trámites con el gobierno federal y puede causar rechazo por clientes corporativos o instituciones financieras.
Preguntas frecuentes sobre obligaciones fiscales en mayo 2026
Entre las preguntas frecuentes sobre las obligaciones fiscales de mayo de 2026 se destacan:
¿Cuándo es el plazo exacto para declarar en mayo 2026 si el 17 cae en inhábil?
El 17 de mayo de 2026 cae en domingo, día inhábil. Conforme al Artículo 12 del CFF, el plazo se prorroga al siguiente día hábil: lunes 18 de mayo de 2026. Algunos contribuyentes pueden tener días adicionales según el sexto dígito de su RFC.
¿Qué personas físicas deben presentar la DIOT en mayo 2026?
Las personas físicas con actividades empresariales o profesionales sujetas a IVA con ingresos superiores a 4 millones de pesos anuales. Las personas físicas con ingresos de hasta 4 millones, las personas físicas RESICO y las que tributan exclusivamente en arrendamiento de inmuebles quedan relevadas conforme a las reglas 2.8.1.17 y 3.13.17 de la RMF 2026.
¿Las personas morales RESICO presentan DIOT en mayo 2026?
No. La regla 3.13.17 de la RMF 2026 releva expresamente a las personas morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza de presentar la DIOT y de enviar contabilidad electrónica mensualmente durante todo el ejercicio 2026.
¿Cuándo es el plazo máximo para repartir la PTU a los trabajadores en 2026?
Para personas morales: 29 de mayo de 2026 (el 30 de mayo cae en sábado; el último día hábil anterior es el viernes 29). Para personas físicas con empleados: 29 de junio de 2026. Ambos plazos son improrrogables conforme al Artículo 122 de la LFT.
¿Qué pasa si presento el pago provisional de ISR en mayo 2026 fuera de plazo?
Genera de forma automática: recargos del 1.47% mensual sobre el impuesto omitido, multa por extemporaneidad de $1,400 a $17,370 MXN, y puede afectar negativamente la Opinión de Cumplimiento Fiscal. Si fue un error, presenta declaración complementaria y paga el impuesto más los accesorios.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, última reforma). Ley del Impuesto sobre la Renta (Arts. 14, 106, 206–210).
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, última reforma). Código Fiscal de la Federación (Arts. 12, 81, 82).
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, última reforma). Ley del Impuesto al Valor Agregado (Arts. 1-A, 32).
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, última reforma). Ley Federal del Trabajo (Art. 122).
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2025, diciembre). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (Reglas 2.8.1.17, 3.13.17, 4.5.1). Diario Oficial de la Federación.
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