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ToggleEn marzo de 2026 las empresas deben cumplir varias obligaciones clave ante el SAT. Por un lado, se debe presentar la declaración anual 2025 de personas morales, la cual abarca a los contribuyentes del Régimen General, Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, Coordinados y Actividades Agropecuarias, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. Este trámite tiene como fecha límite el 31 de marzo de 2026.
En cambio, para efectos de obligaciones mensuales el SAT fija el 17 de cada mes como fecha límite general. Es decir, el 17 de marzo de 2026 vence el pago provisional de impuestos (ISR, IVA e IEPS) correspondiente a febrero, así como la presentación de reportes informativos (DIOT) y contabilidad electrónica.
A continuación se detallan los principales plazos fiscales de marzo de 2026 para contadores y empresas en México, incluyendo obligaciones federales y locales, sujetos obligados y posibles sanciones.
¿Cuándo se debe presentar la declaración anual ISR 2025 de personas morales?
El 31 de marzo de 2026 es la fecha límite general para que las personas morales presenten su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Esto aplica a empresas del Régimen General, RESICO, Opcional para Grupos, Coordinados y a quienes tributan en Actividades Agropecuarias, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras.
En la declaración anual se deben informar ingresos, deducciones autorizadas, pagos provisionales, retenciones, PTU pagada y otros rubros como pérdidas fiscales y dividendos. La información se precarga con base en CFDI, pagos provisionales y declaraciones previas, de modo que cualquier discrepancia puede detonar requerimientos casi inmediatos.
El formulario debe entregarse en línea a través del portal del SAT, empleando la e.firma y banca electrónica vigentes.
Tip Alegra: Otros regímenes tuvieron fechas previas: las sociedades en liquidación vencieron el 19 de enero y las entidades sin fines de lucro hasta el 16 de febrero.
En caso de omisión o entrega extemporánea se aplican multas que van desde $1,400 hasta $22,400 por cada obligación incumplida, o hasta $44,790 si la declaración se presenta tarde.
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¿Cuándo se deben presentar los pagos provisionales mensuales de febrero de 2026?
El SAT establece que los pagos provisionales y definitivos de impuestos federales —principalmente ISR e IVA— deben presentarse, en general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Para febrero de 2026, esto significa que las obligaciones se concentran el martes 17 de marzo de 2026, con prórrogas escalonadas según el sexto dígito del RFC.
Entre los pagos más usuales a presentar por febrero 2026 se encuentran:
- ISR provisional de personas morales (régimen general y RESICO) y de personas físicas con actividad empresarial y profesional.
- IVA del mes de febrero (saldo a cargo o en ceros, según corresponda).
- IEPS, en caso de contribuyentes obligados.
- Entero de retenciones de ISR por sueldos, servicios profesionales, arrendamiento u otros conceptos.
Para contadores, esto exige revisar la conciliación de ingresos y deducciones con CFDI 4.0, así como validar que los pagos provisionales coincidan con la base que se reflejará después en la declaración anual 2025 de personas morales.
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¿Cuáles son las obligaciones de IMSS, RCV e Infonavit en marzo 2026?
Las cuotas obrero-patronales del IMSS, así como las correspondientes a Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y aportaciones al Infonavit, se pagan por mensualidades vencidas y, en la práctica, tienen como fecha límite el día 17 del mes siguiente, ajustándose cuando ese día es inhábil.
Para febrero de 2026, el calendario fiscal México 2026 del CINIF sitúa el vencimiento de cuotas IMSS/RCV/Infonavit el martes 17 de marzo.
Esto implica que, además de las obligaciones federales con el SAT, los despachos contables deben integrar en su flujo de trabajo:
- Cálculo de cuotas sobre bases salariales correctas y actualizadas (UMA/UMI vigentes).
- Cruces entre CFDI de nómina, SUA y reportes internos antes de transmitir los pagos.
- Verificación de que no haya diferencias que luego generen cédulas de diferencias o revisiones del IMSS o Infonavit.
También en marzo entra el aviso de modificación de salarios al IMSS (enero-febrero), con plazo el 6 de marzo de 2026.
¿Cuándo se debe presentar la DIOT de febrero 2026?
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) reporta el detalle del IVA trasladado y acreditable en operaciones con proveedores. Desde la Resolución Miscelánea de 2021, la regla permite presentar la DIOT hasta el último día del mes siguiente al período que se informa; es decir, la DIOT de febrero 2026 podría presentarse legalmente hasta el 31 de marzo de 2026.
Sin embargo, calendarios operativos como el del CINIF colocan la DIOT de febrero junto con el resto de obligaciones del 17 de marzo de 2026, para alinear flujos de trabajo y evitar dejar esta declaración al final del mes. Para contadores, la recomendación práctica es tratar el 17 de marzo como fecha objetivo, dejando el resto del mes únicamente como margen de seguridad.
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Otras obligaciones informativas y locales
Asimismo, si la empresa está obligada, en marzo vence el plazo para presentar dictámenes o avisos de dictamen de impuestos estatales (por ejemplo, vencimientos estatales en Campeche, Yucatán u Oaxaca). En las entidades con impuesto sobre nómina (ISN) se debe cubrir la declaración definitiva de febrero también antes del 17 de marzo.
La siguiente tabla resume las fechas y obligaciones clave de marzo 2026:
| Fecha | Obligación principal | Concepto | Sujetos obligados típicos | Sanciones/Observaciones |
| 6 de marzo 2026 | Modificación de salarios al IMSS | Notificación de modificación de salarios al IMSS (meses enero-febrero 2026) | Patrones (cuando cambian salarios base) | – |
| Lunes 16 de marzo 2026 | Día inhábil SAT | Suspensión de plazos por día inhábil (tercer lunes de marzo) | Todos los contribuyentes | – |
| Martes 17 de marzo 2026 | Declaraciones y pagos provisionales federales de febrero 2026 | ISR, IVA, IEPS (si aplica) y entero de retenciones de febrero | Personas morales y físicas con actividad empresarial y/o profesional | Multas de $1,400 a $22,400 por omitir cualquier obligación, hasta $44,790 por entrega extemporánea; recargos e intereses moratorios. |
| Martes 17 de marzo 2026 | DIOT de febrero 2026 (uso práctico) | Declaración Informativa de Operaciones con Terceros del mes de febrero | Personas morales obligadas al IVA | Multas de $1,400 a $22,400 por omitir cualquier obligación, hasta $44,790 por entrega extemporánea; recargos e intereses moratorios. |
| Martes 17 de marzo 2026 | Cuotas de seguridad social de febrero 2026 | IMSS, RCV e Infonavit: cuotas obrero-patronales de febrero | Patrones con trabajadores afiliados | Multas de $1,400 a $22,400 por omitir cualquier obligación, hasta $44,790 por entrega extemporánea; recargos e intereses moratorios. |
| Martes 31 de marzo 2026 | Declaración anual ISR 2025 personas morales | ISR del ejercicio 2025, incluyendo ingresos, deducciones y pagos provisionales | Personas morales del régimen general, RESICO, coordinados y otros regímenes empresariales | Multas de $1,400 a $22,400 por omitir cualquier obligación, hasta $44,790 por entrega extemporánea; recargos e intereses moratorios. |
En paralelo, durante todo el mes siguen vigentes obligaciones permanentes como la emisión correcta de CFDI 4.0, el envío de contabilidad electrónica cuando aplique y el mantenimiento activo del Buzón Tributario. Estos elementos son cada vez más relevantes por la fiscalización electrónica y los cruces automatizados del SAT.
Descarga nuestro Calendario fiscal 2026 en PDF: Fechas para el cumplimiento de obligaciones ante el SAT en México

¿Quiénes deben cumplir qué obligaciones fiscales en marzo de 2026?
Para comprender qué obligaciones fiscales debe cumplir cada contribuyente durante marzo de 2026 es importante considerar:
Personas morales (régimen general y RESICO)
- Pagos provisionales de ISR e IVA del mes de febrero 2026, a más tardar el 17 de marzo.
- Entero de retenciones de ISR por salarios, honorarios y arrendamiento de febrero.
- DIOT de febrero 2026 (recomendable el 17 de marzo, con fecha legal máxima el 31 de marzo).
- Declaración anual de ISR 2025, a más tardar el 31 de marzo de 2026.
Personas morales sin fines de lucro y donatarias
Las donatarias autorizadas y otras entidades sin fines de lucro suelen tener fecha de declaración anual anterior (por ejemplo, 15 o 16 de febrero), por lo que en marzo el foco se desplaza al seguimiento de pagos provisionales y obligaciones de retención. Si mantienen trabajadores, también deben cumplir pagos de IMSS, RCV e Infonavit de febrero.
Personas físicas con actividad empresarial y profesional
Las personas físicas con actividad empresarial, profesional, de arrendamiento o RESICO deben presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA de febrero 2026 a más tardar el 17 de marzo de 2026. Su declaración anual del ejercicio 2025 vence el 30 de abril de 2026, pero marzo es crucial para cerrar correctamente la base de los últimos pagos provisionales previos a la anual.
Patrones con trabajadores (cualquier régimen)
Todo contribuyente que tenga personal subordinado debe:
- Enterar las retenciones de ISR por sueldos y salarios de febrero 2026 el 17 de marzo.
- Pagar las cuotas IMSS, RCV e Infonavit del mismo periodo en los plazos señalados (17 de marzo según el calendario fiscal del CINIF).
Recomendaciones para evitar multas y revisiones por las obligaciones fiscales en marzo de 2026
El Código Fiscal de la Federación prevé multas significativas por no presentar declaraciones en plazo o por incumplir requerimientos de la autoridad, que en el caso de la declaración anual de personas morales pueden ir de aproximadamente $22,400 a $44,790 por omisión o presentación fuera de plazo. Además, el incumplimiento puede derivar en recargos, actualizaciones e incluso en la cancelación o limitación de los sellos digitales para timbrar CFDI.
Para evitar esto es importante:
- No esperar al último día, sobre todo en la declaración anual y en pagos provisionales de marzo.
- Usar prellenados del SAT solo como punto de partida, verificando contra la contabilidad y no al revés.
- Mantener activo y actualizado el Buzón Tributario para recibir avisos y posibles requerimientos sin retrasos.
Para facilitar el cumplimiento, los contadores pueden apoyarse en herramientas tecnológicas. Alegra es un sistema de contabilidad y facturación en la nube que se adapta a la normatividad del CFDI 4.0 en México, facilitando la emisión de comprobantes de venta, honorarios, arrendamiento, notas de crédito y complementos de pago conforme a los lineamientos del SAT. La plataforma permite timbrar en la versión 4.0 del CFDI, actualizar datos fiscales de la empresa y del cliente, y reducir errores por capturas manuales.
Para los despachos contables, Alegra puede integrarse en la estrategia de cumplimiento de marzo 2026 de varias formas:
- Organización de ventas y facturación electrónica que alimenta la base de ISR e IVA de febrero 2026 y de todo el ejercicio 2025.
- Reportes de ingresos, impuestos y clientes que sirven como insumo directo para pagos provisionales y la declaración anual.
- Emisión de CFDI de ingresos y egresos alineados con los prellenados del SAT, reduciendo diferencias en declaraciones y revisiones electrónicas.
Al vincular ventas, facturación y contabilidad en un solo sistema, el contador puede dedicar menos tiempo a capturas y más a análisis, revisiones y planeación fiscal, mejorando la calidad del servicio al cliente y la oportunidad en el cumplimiento.
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Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Declaración Anual 2025: Empresas – Quiénes deben presentarla.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2025, 28 de diciembre). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Diario Oficial de la Federación.
- Diario Oficial de la Federación. (1980). Código Fiscal de la Federación. (Última reforma publicada). México.


