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ToggleLas plataformas digitales (entendidas como intermediarios entre oferentes y usuarios de servicios en línea) tienen una serie de obligaciones fiscales vigentes desde 2020 en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cabe reiterar que la reforma laboral no modificó estas disposiciones fiscales de inmediato, por lo que siguen aplicando las reglas originales de retención de impuestos para plataformas digitales.
A continuación, detallamos las principales obligaciones fiscales de las plataformas digitales ante el SAT:
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Retención de ISR a personas que usan la plataforma
Las plataformas actúan como retenedoras del ISR que corresponde a los ingresos obtenidos por las personas físicas a través de ellas. Esto se estableció en la reforma fiscal de 2020, incorporada en la Sección III, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR (LISR): artículos 113-A al 113-C. En 2021 se ajustó el esquema para aplicar tasas fijas de retención según el tipo de actividad, en lugar de una tabla progresiva. Las tasas vigentes de retención de ISR por tipo de servicio son:
- Servicios de transporte de pasajeros y entrega de bienes: retención del 2.1 % sobre los ingresos efectivamente cobrados por el conductor/repartidor. (Ejemplos: Uber, DiDi, aplicaciones de entregas de comida o paquetería).
- Servicios de hospedaje: retención del 4 % sobre los ingresos del anfitrión. (Ejemplo: rentas vacacionales vía Airbnb).
- Enajenación de bienes y prestación de servicios diversos: retención del 1 % sobre los ingresos del vendedor o prestador de servicios. (Ejemplos: ventas en Mercado Libre, servicios freelance en plataformas).
Estas retenciones se aplican mensualmente sobre el total de ingresos que la persona física obtuvo a través de la plataforma en el mes. La plataforma debe calcular el monto y retenerlo al momento de pagar al usuario (por lo general, deduciéndolo de sus ganancias acumuladas).
Tip Alegra: Si la persona física no proporciona su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) a la plataforma, la ley obliga a retenerle una tasa mucho mayor. En tal caso, se retiene un ISR del 20 % de sus ingresos. Esto busca incentivar a los usuarios a registrarse formalmente ante el SAT; de lo contrario, sufren una retención punitiva. Por tanto, una obligación de la plataforma es solicitar y validar el RFC de sus afiliados para aplicar correctamente las tasas reducidas.
Las plataformas deben enterar al SAT el ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente (obligación mensual de declaración y pago de retenciones de ISR). Adicionalmente, están obligadas a emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos a nombre de cada persona a quien retuvieron ISR, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente.
Este CFDI de retenciones (con el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”) sirve para que el contribuyente vea el monto retenido y, si lo desea, lo considere como pago provisional o definitivo de su impuesto. Los trabajadores de plataformas pueden optar por tratar estas retenciones como pagos definitivos de ISR (según el artículo 113-B LISR), lo cual simplifica sus obligaciones ya que no presentarían declaraciones mensuales ni anuales en ese régimen. Si no toman esa opción, deberán integrar todos sus ingresos en su declaración anual y acreditar las retenciones sufridas.
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Retención y traslado del IVA
En materia de IVA, existen obligaciones tanto para las plataformas como para los prestadores de servicio a través de ellas:
IVA a los usuarios
Cuando la naturaleza del servicio lo requiere, la plataforma debe cobrar el IVA del 16 % al consumidor final. Por ejemplo, en un viaje de transporte, la tarifa suele ya incluir IVA sobre la comisión de la plataforma y/o sobre el servicio. En una venta en línea, el precio pagado por el comprador normalmente incluye el IVA trasladado por el vendedor.
Retener parte del IVA al prestador
La Ley del IVA (artículo 18-J) establece que las plataformas digitales deben retener una porción del IVA que causan las operaciones realizadas por personas físicas en la plataforma.
En general, dicha retención equivale al 50 % del IVA causado. Esto significa que, de la tasa del 16 %, la plataforma retiene el 8% del valor de la contraprestación. El otro 8 % del IVA sería la parte que correspondería enterar al prestador del servicio si estuviese obligado. Sin embargo, en la práctica muchos contribuyentes usan esta retención del 8% como pago definitivo de IVA, de acuerdo con las facilidades fiscales.
Caso de no estar inscrito en el RFC
Similar al ISR, si el usuario prestador no está inscrito en el RFC, la plataforma debe retener el 100 % del IVA causado, es decir, el 16 % completo. Esto garantiza que el SAT reciba todo el IVA de esa transacción, puesto que un prestador sin RFC difícilmente lo declararía por cuenta propia.
La declaración y entero de las retenciones de IVA también se hace mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Además, las plataformas deben entregar al SAT de forma periódica información sobre las operaciones de sus usuarios: nombres, RFC, montos cobrados, IVA retenido, etc., conforme a lo que indica el artículo 18-D de la LIVA y las reglas misceláneas. Esta información se reporta trimestralmente a través del portal del SAT.
Es importante mencionar que el marco legal contempla sanciones severas por incumplimiento de estas obligaciones de IVA: si una plataforma extranjera no se registra ante el SAT, no designa representante, no efectúa los cobros y retenciones de IVA o no entrega la información requerida, el SAT puede solicitar el bloqueo temporal de su acceso a usuarios en México.
Los artículos 18-H Bis a 18-H Quintus de la Ley del IVA prevén que, tras requerimientos no atendidos, los prestadores digitales extranjeros podrían ver suspendido su servicio de internet hacia México como medida de última instancia. En la práctica, esto busca asegurar que empresas como Netflix, Uber, etc., cumplan con su registro y pago de impuestos. No se ha reportado aún un caso de bloqueo efectivo, ya que la mayoría de grandes plataformas se regularizaron, pero la disposición existe como mecanismo de presión.
Registro de plataformas extranjeras ante el SAT
Otro aspecto fiscal crucial es que las plataformas digitales extranjeras (sin domicilio fiscal en México) que proporcionan servicios digitales a usuarios en territorio nacional tienen la obligación de inscribirse en el RFC ante el SAT. Deben hacerlo dentro de los 30 días naturales siguientes a la primera operación en México. Asimismo, deben designar un representante legal domiciliado en México y tramitar una e.firma (Firma Electrónica Avanzada) ante el SAT. Estas obligaciones vienen de la reforma de 2020 al agregar el Título 12 a la Resolución Miscelánea, y el artículo 18-D y 18-J de la LIVA. El SAT mantiene un padrón público de prestadores de servicios digitales del extranjero registrados, publicado bimestralmente.
Al registrarse, las plataformas extranjeras se comprometen a cumplir como retenedoras de ISR y recaudadoras de IVA en las transacciones con usuarios mexicanos. También deben expedir comprobantes fiscales (facturas) a los clientes cuando éstos lo soliciten, entre otras obligaciones. Para las plataformas mexicanas o con establecimiento permanente, muchas de estas obligaciones ya se cumplen por operar dentro del sistema fiscal nacional; sin embargo, para las extranjeras fue un cambio significativo.
Cabe señalar que no se introdujeron nuevos impuestos a los servicios digitales, sino mecanismos para que paguen los existentes. Por ejemplo, los servicios de streaming como Netflix o Spotify comenzaron a cobrar IVA del 16 % a sus suscriptores mexicanos desde junio de 2020, tras registrarse ante el SAT. Igualmente, aplicaciones de transporte y entrega ajustaron sus sistemas para calcular y enterar las retenciones de ISR/IVA de sus socios conductores.
Tabla resumen de las obligaciones fiscales de las plataformas fiscales en México
| Obligación | Descripción | Fundamento |
| Retener ISR a trabajadores | Retener impuesto sobre la renta a cada persona física que genere ingresos en la plataforma, aplicando tasas según actividad (1 %, 2.1 %, 4 % u 20 % sin RFC). | LISR arts. 113-A, 113-B, 113-C |
| Retener IVA a trabajadores | Retener el 50 % del IVA generado por las operaciones de la persona física (8 % efectivo), o 100 % si no proporciona RFC. | LIVA art. 18-J Frac. II; RMF 2023 12.2.5 |
| Enterar impuestos retenidos | Declarar y pagar al SAT, a más tardar el día 17 de cada mes, el ISR e IVA retenidos a los usuarios, utilizando los formatos electrónicos correspondientes. | CFF art. 31; LISR art. 113-C; LIVA art. 18-I |
| Emitir CFDI de retenciones | Proporcionar a cada contribuyente un comprobante fiscal de las retenciones de ISR (y, en su caso, constancia de IVA retenido) dentro de los primeros 5 días hábiles del mes. | LISR art. 113-C; Regla Miscelánea 12.2.2 |
| Registro en RFC (plataformas extranjeras) | Inscribirse al RFC ante SAT si es residente en el extranjero sin establecimiento en México que presta servicios digitales a clientes en México; designar representante legal y tramitar e.firma. | LIVA art. 18-D Fracc. I y 18-J Fracc. II.d |
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Desafíos y consideraciones finales
Es previsible que se deban reformar la LISR y LIVA para integrar a estos trabajadores al régimen de sueldos y salarios, posiblemente obligando a las plataformas a expedir CFDI de nómina y a retener ISR con la tarifa progresiva usual (1.92 % a 35 %). Sin embargo, tales cambios no han ocurrido aún en 2025. Durante la prueba piloto, el Gobierno ha enfatizado que “la formalización laboral no implica una mayor carga fiscal” para los trabajadores, manteniendo sin alteración las tasas de retención de ISR e IVA previamente establecidas.
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