Cumplimiento de obligaciones fiscales de agosto

Calendario crucial para el cumplimiento de obligaciones tributarias fundamentales que todo contribuyente debe marcar en su agenda

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 01 Ago 2024

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Obligaciones fiscales de agosto

El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede derivar en consecuencias adversas para los contribuyentes, tales como multas significativas, revisiones exhaustivas por parte de las autoridades tributarias e incluso restricciones en las operaciones comerciales. Por ello, se hace imprescindible contar con la asesoría de un experto en materia tributaria que no solo conozca los plazos y las formas de presentación requeridas, sino que también pueda proporcionar orientación estratégica para cumplir adecuadamente con estos deberes fiscales. Por eso te compartimos las obligaciones fiscales de agosto.

Es fundamental estar al tanto de las obligaciones fiscales que deben cumplirse durante el mes de agosto. Estas incluyen la presentación de declaraciones, el pago de impuestos correspondientes y la verificación de cualquier actualización normativa que pueda afectar la situación fiscal de los contribuyentes.

Entendemos la importancia crítica de cumplir con las obligaciones fiscales y es por eso que en nuestro portal Siempre Al Día, nos comprometemos a proporcionarte los principales vencimientos en obligaciones tributarias.

ObligaciónFecha de cumplimientoFundamento legal
Contabilidad electrónica de personas morales: envío de balanza de comprobación junio 20243 de agostoArtículos 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF)
Contabilidad electrónica de personas físicas: envío de balanza de comprobación junio 20245 de agostoArtículos 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y 33 y 34 del Reglamento del del Código Fiscal de la Federación (RCFF)
Pagos provisionales o definitivos IVA, ISR de julio17 de agosto (es importante recordar que algunos contribuyentes cuentan con días adicionales dependiendo del sexto dígito del su RFC)En materia de ISR la fundamentación es el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para personas morales. En el caso de las personas físicas depende del tipo de ingreso que se perciba de conformidad con título IV del mismo ordenamiento. Para efectos del IVA el fundamento es el numeral 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Pago de Retenciones IVA e ISR de las operaciones realizadas en julio17 de agosto (es importante recordar que algunos contribuyentes cuentan con días adicionales dependiendo del sexto dígito del su RFC)En el caso de retenciones de ISR a personas físicas, la fundamentación depende del tipo de operación en términos del título IV de la LISR. Para las retenciones de IVA la fundamentación se encuentra en el numeral 1-A de la LIVA.
Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera así como en piezas de oro o de plata superiores a 100,000.00 pesos, de operaciones correspondientes a julio17 de agostoArtículos 31 del CFF, y 76, fracción XV, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128, primer párrafo de la LISR.
Presentación DIOT del mes anterior31 de agostoArtículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA.

Multa por incumplimiento

Estas son las obligaciones generales que todos los contribuyentes deben cumplir en materia tributaria. Es esencial cumplir con la presentación oportuna de declaraciones, solicitudes, avisos y constancias según lo establecido por las disposiciones fiscales. El artículo 81, fracción I del CFF especifica que el incumplimiento en la presentación correcta, ya sea a través de los medios electrónicos indicados por la SHCP o ante requerimientos de las autoridades fiscales, puede conllevar multas que varían entre $1,810 a $22,400.

En Siempre Al Día, te ofrecemos contenido especializado en materia fiscal: artículos detallados y recursos actualizados para mantenerte informado. Explora nuestra oferta y mantén tu conocimiento al día con nosotros.

Gracias por llegar hasta aquí,
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