Las obligaciones fiscales de agosto de 2026 se concentran principalmente los días 3, 5, 17 y 31 del mes. Los contadores deberán preparar la contabilidad electrónica de junio, los complementos de pago correspondientes a julio, las declaraciones mensuales, los avisos de actividades vulnerables, la DIOT y, cuando corresponda, la Forma 76.
Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen las mismas obligaciones ni la misma fecha límite. En las declaraciones federales cuyo vencimiento general es el día 17 puede resultar aplicable una ampliación según el sexto dígito numérico del RFC. Por eso, antes de calendarizar cada cliente, debe revisar su régimen fiscal, obligaciones registradas y posibles facilidades.
Resumen de obligaciones fiscales de agosto de 2026
| Fecha límite | Obligación | Periodo informado | Contribuyentes |
|---|---|---|---|
| 3 de agosto | Contabilidad electrónica | Junio de 2026 | Personas morales obligadas |
| 5 de agosto | Contabilidad electrónica | Junio de 2026 | Personas físicas obligadas |
| 5 de agosto | CFDI con Complemento para Recepción de Pagos | Pagos recibidos en julio | Emisores que recibieron pagos de operaciones PPD |
| 17 de agosto | Declaraciones y pagos mensuales | Julio de 2026 | Personas físicas y morales, según sus obligaciones |
| 17 de agosto | Avisos de actividades vulnerables | Julio de 2026 | Sujetos obligados por la LFPIORPI |
| Del 18 al 24 de agosto | Plazo adicional por sexto dígito del RFC | Julio de 2026 | Contribuyentes a quienes resulte aplicable la facilidad |
| 31 de agosto | DIOT | Julio de 2026 | Contribuyentes obligados |
| 31 de agosto | Forma 76 | Abril a junio de 2026 | Contribuyentes con operaciones relevantes |
La RMF 2026 establece que las personas morales presentan mensualmente su información contable dentro de los primeros tres días del segundo mes posterior, mientras que las personas físicas cuentan con los primeros cinco días. El complemento de pagos debe expedirse a más tardar el quinto día natural del mes siguiente.
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¿Qué obligaciones fiscales vencen en agosto de 2026?
Durante agosto deben cumplirse obligaciones correspondientes principalmente a junio y julio de 2026. También vence la declaración trimestral de operaciones relevantes correspondiente al periodo abril-junio.
Estas son las fechas que deberá controlar en su despacho.
3 de agosto: contabilidad electrónica de personas morales
Las personas morales obligadas a enviar contabilidad electrónica deberán presentar la balanza de comprobación de junio de 2026 a más tardar el lunes 3 de agosto.
El catálogo de cuentas no debe enviarse obligatoriamente con cada balanza. Se presenta por primera vez junto con la primera balanza de comprobación y se sustituye cuando se realicen modificaciones en las cuentas previamente reportadas.
Antes del envío conviene verificar:
- Que la balanza corresponda al periodo junio de 2026.
- Que los saldos iniciales coincidan con el cierre de mayo.
- Que las cuentas tengan asignado el código agrupador correcto.
- Que el XML cumpla con la estructura técnica del SAT.
- Que el archivo sea aceptado y se conserve el acuse.
La regla 2.8.1.6 de la RMF 2026 establece que las personas morales enviarán mensualmente la información a más tardar dentro de los primeros tres días del segundo mes posterior al periodo reportado.
5 de agosto: contabilidad electrónica de personas físicas
Las personas físicas obligadas a enviar contabilidad electrónica deberán presentar la balanza de junio a más tardar el miércoles 5 de agosto de 2026.
No todas las personas físicas con actividad empresarial tienen esta obligación. La regla 2.8.1.17 releva del envío de contabilidad electrónica y de la DIOT a determinadas personas físicas cuyos ingresos totales del ejercicio anterior no hayan excedido de cuatro millones de pesos, así como a quienes inicien actividades y estimen no superar ese monto.
Por tanto, antes de incluir a un cliente en este vencimiento debe confirmar:
- Su régimen fiscal.
- Los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior.
- Si utiliza la herramienta “Mis cuentas”.
- Las obligaciones activas en su constancia de situación fiscal.
- Si cuenta con alguna facilidad específica.
5 de agosto: complemento de pago de los cobros recibidos en julio
Cuando una factura fue emitida con método de pago PPD —pago en parcialidades o diferido—, el contribuyente debe expedir un CFDI con Complemento para Recepción de Pagos por los cobros efectivamente recibidos.
Los pagos recibidos durante julio de 2026 deberán quedar amparados con el complemento correspondiente a más tardar el 5 de agosto de 2026.
La regla 2.7.1.32 permite emitir un complemento por cada pago o uno por todos los pagos recibidos durante el mismo mes, siempre que correspondan al mismo receptor. En cualquier caso, el comprobante debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente.
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¿Qué debe validar antes de emitir el REP?
Revise que:
- El CFDI de ingreso tenga método de pago PPD.
- La fecha del pago corresponda al estado de cuenta.
- La moneda y el tipo de cambio sean correctos.
- El UUID de la factura esté relacionado correctamente.
- El saldo anterior, el importe pagado y el saldo insoluto coincidan.
- Las retenciones y el IVA pagado se encuentren correctamente determinados.
Un error en el complemento puede generar diferencias entre la facturación, la contabilidad, el IVA efectivamente pagado y la información declarada.
17 de agosto: declaraciones mensuales de julio de 2026
El lunes 17 de agosto es la fecha general para presentar las declaraciones provisionales o definitivas correspondientes a julio de 2026.
Dependiendo del régimen y de las obligaciones del contribuyente, pueden incluirse:
- Pago provisional de ISR.
- Pago definitivo de IVA.
- Pago de IEPS.
- Entero de retenciones de ISR.
- Entero de retenciones de IVA.
- Declaración mensual del RESICO de personas físicas.
- Pago provisional del RESICO de personas morales.
El SAT establece como fecha general el día 17 del mes inmediato posterior. No obstante, determinados contribuyentes pueden aplicar días hábiles adicionales de acuerdo con el sexto dígito numérico de su RFC.
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Fechas adicionales según el sexto dígito del RFC
| Sexto dígito numérico del RFC | Fecha límite en agosto de 2026 |
|---|---|
| 1 o 2 | 18 de agosto |
| 3 o 4 | 19 de agosto |
| 5 o 6 | 20 de agosto |
| 7 u 8 | 21 de agosto |
| 9 o 0 | 24 de agosto |
Esta ampliación debe aplicarse únicamente cuando el contribuyente reúna las condiciones previstas en el Decreto de facilidades administrativas. No debe asumirse automáticamente para todos los clientes.
¿El ISN también vence ante el SAT?
No. El Impuesto sobre Nóminas —ISN— es una contribución estatal, no una obligación federal administrada por el SAT. Su tasa, formulario y fecha de pago dependen de la legislación de cada estado. Por ello, debe administrarse en un calendario separado de las declaraciones federales.
17 de agosto: avisos de actividades vulnerables
Quienes realicen actividades vulnerables y hayan efectuado operaciones sujetas a aviso durante julio deberán presentar la información correspondiente a más tardar el 17 de agosto.
Los avisos se presentan ante la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto del SAT, mediante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
El artículo 23 de la LFPIORPI dispone que los avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.
Antes de enviar el aviso revise:
- Si la actividad está incluida en el artículo 17 de la LFPIORPI.
- Si la operación superó el umbral de identificación o aviso.
- Si deben acumularse varias operaciones.
- Los datos del cliente o usuario.
- La información del dueño beneficiario.
- La documentación que integra el expediente.
31 de agosto: DIOT de julio de 2026
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros —DIOT— de julio de 2026 debe presentarse a más tardar el lunes 31 de agosto.
La Ley del IVA exige informar las operaciones realizadas con proveedores relacionadas con el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto. El SAT señala que la DIOT se presenta a más tardar durante el mes inmediato posterior al periodo informado.
Desde el 30 de julio de 2025, la declaración se presenta exclusivamente mediante la nueva plataforma digital del SAT. La versión original del artículo señalaba que el sistema precargaba automáticamente la información de los CFDI; sin embargo, la comunicación oficial revisada no sustenta esa funcionalidad, por lo que no debe afirmarse como una característica general de la plataforma.
Checklist para revisar la DIOT
Antes de firmar y enviar, concilie:
- El auxiliar de proveedores.
- Los CFDI recibidos.
- Los pagos efectivamente realizados.
- El IVA acreditable.
- El IVA retenido.
- Las devoluciones y notas de crédito.
- Las operaciones a tasa del 0 %.
- Los actos exentos o no objeto.
- Las operaciones con proveedores globales o extranjeros.
Recuerde que ciertas personas físicas con ingresos de hasta cuatro millones de pesos pueden estar relevadas de presentar la DIOT conforme a la regla 2.8.1.17 de la RMF 2026.
31 de agosto: Forma 76 del segundo trimestre de 2026
Los contribuyentes que hayan celebrado operaciones relevantes durante abril, mayo o junio de 2026 deberán evaluar la presentación de la Forma 76 a más tardar el 31 de agosto.
La regla 2.8.1.12 de la RMF 2026 establece expresamente que las operaciones correspondientes al trimestre abril-junio se informan el último día de agosto. La presentación se realiza conforme a la ficha de trámite 93/CFF.
Entre las operaciones que pueden requerir revisión se encuentran:
- Operaciones financieras derivadas.
- Operaciones con partes relacionadas.
- Cambios en la participación de socios o accionistas.
- Reestructuras corporativas.
- Enajenaciones de acciones.
- Operaciones vinculadas con activos financieros.
- Determinadas operaciones previstas en el artículo 31-A del CFF.
No debe presentarse la declaración cuando el contribuyente no haya realizado alguna de las operaciones descritas en el formato.
Además, la RMF contempla un relevo para ciertos contribuyentes cuando el monto acumulado de las operaciones sea inferior a 60 millones de pesos. La procedencia debe evaluarse según el tipo de contribuyente y su situación frente al dictamen fiscal.
Calendario operativo para un despacho contable
Para evitar que todas las obligaciones se acumulen al final del mes, puede distribuir el trabajo en tres bloques.
Primera etapa: del 3 al 7 de agosto
Priorice:
- Balanza de junio de personas morales.
- Balanza de junio de personas físicas obligadas.
- Emisión y revisión de complementos de pago.
- Descarga de acuses.
- Corrección de archivos rechazados.
Segunda etapa: del 10 al 24 de agosto
Prepare:
- Papeles de trabajo de ISR.
- Determinación del IVA.
- Retenciones de ISR e IVA.
- Declaraciones de RESICO.
- Avisos de actividades vulnerables.
- Revisión de fechas según el sexto dígito del RFC.
Tercera etapa: del 24 al 31 de agosto
Finalice:
- Conciliación de proveedores.
- Preparación y presentación de la DIOT.
- Identificación de operaciones relevantes.
- Presentación de la Forma 76.
- Archivo de declaraciones, líneas de captura y acuses.
La recomendación operativa es cerrar la información al menos dos días hábiles antes de cada vencimiento. Así tendrá margen para solucionar problemas con la e.firma, el CSD, la plataforma o la validación de archivos.
Cambios y reglas de 2026 que debe tener presentes
Los pagos mensuales del RESICO PF son definitivos
La regla 3.13.7 de la RMF 2026 establece que los pagos mensuales realizados por las personas físicas del RESICO son definitivos. En consecuencia, quedan relevadas de presentar declaración anual exclusivamente por los ingresos correspondientes a ese régimen.
Esta facilidad no significa que cualquier ingreso adicional quede excluido de la anual. Cuando la persona física obtiene ingresos de otros capítulos de la Ley del ISR, debe determinar de forma independiente las obligaciones que correspondan.
Tampoco debe afirmarse que esta facilidad fue elevada a rango de ley. La disposición revisada se encuentra en la RMF 2026, mientras que la Ley del ISR oficial consultada no incorpora esa modificación.
La DIOT se presenta en la nueva plataforma
La nueva plataforma digital es el medio exclusivo para la presentación de la DIOT. Esto obliga a revisar previamente la calidad de los datos y conservar el acuse de aceptación.
La existencia de CFDI no sustituye la conciliación contable y fiscal. Los importes deben revisarse contra los pagos realizados, notas de crédito, retenciones y registros auxiliares.
El Programa de Regularización Fiscal 2026 no cubre las obligaciones de agosto
El Programa de Regularización Fiscal 2026 permite una disminución de hasta el 100 % de determinadas multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con adeudos de 2024 o ejercicios anteriores.
Pueden acceder, entre otros requisitos, personas físicas y morales cuyos ingresos totales de 2024 no hayan excedido de 300 millones de pesos. Para determinados créditos fiscales firmes, la solicitud puede presentarse hasta el 31 de octubre de 2026.
Las obligaciones correspondientes a julio o agosto de 2026 no están cubiertas por este beneficio. Por eso, el programa no debe presentarse como una alternativa para dejar de cumplir los vencimientos corrientes.
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Errores frecuentes en las obligaciones fiscales de agosto
Enviar el catálogo de cuentas todos los meses
El catálogo no acompaña obligatoriamente cada balanza. Se presenta inicialmente y se sustituye cuando haya modificaciones.
Incluir el ISN dentro del calendario del SAT
El ISN debe administrarse según la legislación y el calendario de la entidad federativa correspondiente.
Aplicar el día 17 a todos los clientes
Algunos contribuyentes pueden contar con días adicionales según el sexto dígito del RFC. Otros vencimientos, como los avisos de actividades vulnerables, mantienen su propia regla.
Suponer que la DIOT está completamente precargada
La contabilidad debe conciliarse antes de presentar la declaración. No es recomendable depender de una supuesta precarga automática no confirmada oficialmente.
Presentar la Forma 76 sin analizar las operaciones
No todos los contribuyentes deben presentarla. Primero debe comprobarse si realizaron alguna operación reportable y si resulta aplicable algún relevo.
Utilizar rangos de multas sin revisar el fundamento
La tabla de sanciones del borrador original fue eliminada porque atribuía la multa del REP a una fracción del artículo 82 del CFF que no corresponde a esa infracción. Por ejemplo, la fracción XLII se refiere a información vinculada con el artículo 82-Bis de la Ley del ISR, no al complemento de pagos.
El monto de una sanción depende de la conducta concreta, la disposición infringida y las cantidades actualizadas vigentes al momento de su imposición.
¿Cómo puede Alegra facilitar el cierre fiscal de agosto?
Cuando la facturación, los pagos y los registros contables se encuentran en sistemas separados, aumenta el riesgo de diferencias entre CFDI, auxiliares, declaraciones y DIOT.
Con Alegra Contabilidad puede centralizar la información contable y fiscal de sus clientes, organizar los registros de pagos y reducir las tareas manuales previas a la preparación de las obligaciones mensuales. Además, trabajar con información integrada facilita las conciliaciones y el control de los vencimientos del despacho.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Fiscal de la Federación.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Programa de Regularización Fiscal 2026.
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