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ToggleEl cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales de agosto de 2025 es un pilar fundamental para evitar sanciones y mantener la regularidad ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México. Este mes concentra varias fechas límite clave que los contadores deben gestionar cuidadosamente para sus clientes o empresas.
Resumen de obligaciones fiscales para agosto de 2025
| Fecha | Obligación | Tipo de contribuyente |
| 4 de agosto | Presentación de contabilidad electrónica. | Personas morales. |
| 5 de agosto | Presentación de contabilidad electrónica. | Personas físicas. |
| 10 de agosto | Último día para emitir CFDI con «Complemento para recepción de pagos» de julio 2025. | Todos los contribuyentes que recibieron pagos en julio. |
| 18 de agosto | Declaración provisional de ISR de julio 2025. | Personas morales y personas físicas con actividades empresariales. |
| Declaración de contribuciones retenidas de ISR e IVA de julio 2025. | Contribuyentes que retuvieron impuestos. | |
| Declaración y pago de IVA. | Personas morales y personas físicas. | |
| Declaraciones RESICO del mes de julio de 2025. | Contribuyentes del RESICO. | |
| Declaración definitiva de IVA, IEPS e ISN de julio 2025. | Contribuyentes sujetos a estos impuestos. | |
| Presentación del aviso de Actividades Vulnerables de julio 2025. | Contribuyentes con actividades vulnerables. | |
| 29 de agosto | Presentación de la DIOT. | Contribuyentes que deben reportar operaciones con terceros. |
| Informe de operaciones relevantes. | Contribuyentes con operaciones relevantes. |
Detalles de cada obligación
A continuación, profundizamos en las principales obligaciones fiscales que deben cumplir personas físicas y morales en México durante agosto de 2025, considerando los calendarios fiscales vigentes y normativas del SAT.
1. Contabilidad electrónica
- Personas morales (4 de agosto de 2025): Las personas morales deben presentar su contabilidad electrónica correspondiente a junio de 2025, que incluye la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, a más tardar el 4 de agosto de 2025. Este requisito está fundamentado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la regla 2.8.1.5 de la RMF. La presentación se realiza a través del portal del SAT, utilizando formatos XML específicos.
- Personas físicas (5 de agosto de 2025): Las personas físicas con actividades empresariales deben presentar su contabilidad electrónica de junio de 2025 para el 5 de agosto de 2025, conforme a la regla 2.8.1.6 de la RMF. Este plazo aplica a quienes no están exentos bajo el artículo 116 de la Ley del ISR (ingresos menores a 4 millones de pesos).
2. CFDI con Complemento para Recepción de Pagos (10 de agosto de 2025)
Los contribuyentes que recibieron pagos en julio de 2025 deben emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento para recepción de pagos a más tardar el 10 de agosto de 2025. Este documento es esencial para registrar los ingresos de pagos relacionados con facturas previas, según lo establecido en la regla 2.7.1.35 de la RMF.
3. Declaraciones mensuales (18 de agosto de 2025)
Dado que el 17 de agosto de 2025 es domingo, el plazo para las siguientes declaraciones se extiende al 18 de agosto, conforme al artículo 12 del CFF:
- Declaración Provisional de ISR: Tanto personas morales como personas físicas con actividades empresariales deben calcular y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) provisional correspondiente a julio de 2025. Para personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), estos pagos son definitivos, según la regla 2.5.8 de la RMF.
- Declaración de Retenciones de ISR e IVA: Los contribuyentes que retuvieron ISR e IVA en julio (por ejemplo, por salarios, honorarios o arrendamiento) deben declarar y pagar estas retenciones. Esto está regulado por los artículos 96 y 106 de la Ley del ISR y el artículo 32 de la Ley del IVA.
- Declaración Definitiva de IVA, IEPS e ISN: Se debe presentar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Impuesto Sobre Nómina (ISN) correspondientes a julio de 2025. Estas obligaciones aplican a contribuyentes en regímenes generales y RESICO.
- Aviso de Actividades Vulnerables: Los contribuyentes que realizan actividades consideradas vulnerables bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita deben presentar el aviso correspondiente a julio de 2025.
4. DIOT y Reporte de Operaciones Relevantes (29 de agosto de 2025)
- DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros): Los contribuyentes deben reportar las operaciones con proveedores y clientes de julio de 2025, principalmente para efectos de IVA, a más tardar el 29 de agosto de 2025 (el 31 de agosto es domingo). Este requisito está regulado por el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
- Informe de Operaciones Relevantes: Algunos contribuyentes deben presentar informes sobre operaciones específicas, como préstamos o donativos, según lo establecido en la regla 2.8.1.22 de la RMF. Los detalles exactos dependen de las operaciones realizadas.
Consideraciones especiales
Entre las consideraciones especiales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se destacan:
Cambios en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
En 2025, las personas físicas en el RESICO están exentas de presentar la declaración anual de ISR, ya que sus pagos mensuales son definitivos. Sin embargo, deben cumplir con las declaraciones mensuales de ISR e IVA. Las personas morales en RESICO, por otro lado, deben presentar una declaración anual, conforme al artículo 206 de la Ley del ISR.
Nuevas plataformas del SAT
El SAT ha implementado nuevas plataformas en línea para facilitar la presentación de pagos provisionales y la DIOT, con información precargada de CFDI emitidos y recibidos. Estas herramientas simplifican el cumplimiento, pero los contadores deben verificar la exactitud de los datos.
Recuerda que con Alegra puedes generar el reporte DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) de manera fácil y rápida para presentarlo ante el SAT. Alegra te permite crear este reporte a partir de los movimientos registrados en tus cuentas con proveedores, clasificándolos adecuadamente para cumplir con la normativa fiscal. Además, puedes seleccionar el período que deseas reportar y obtener el archivo que debes presentar al SAT.
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Programa de regularización fiscal
El SAT ofrece un programa de regularización fiscal para 2025, que permite la condonación del 100 % de multas y recargos para adeudos de 2023 o anteriores, siempre que los ingresos no excedan los 35 millones de pesos (SAT Programa de Regularización). Esto puede ser relevante para contribuyentes que buscan regularizarse antes de agosto.
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Recomendaciones para contadores
Es importante que para el cumplimiento de estas obligaciones fiscales los contadores consideren:
- Utilizar Software Contable: Herramientas como Alegra pueden automatizar la generación de contabilidad electrónica y declaraciones, reduciendo errores.
- Planificación anticipada: Mantener un calendario fiscal actualizado y revisar las fechas límite con antelación.
- Verificación de CFDI: Asegurarse de que todos los comprobantes fiscales estén correctamente emitidos y recibidos.
- Revisión de retenciones: Confirmar que las retenciones de ISR e IVA se hayan calculado y reportado correctamente.
Agosto de 2025 es un mes crítico para los contadores en México, con múltiples obligaciones fiscales que requieren atención meticulosa. Cumplir con las fechas límite y mantener registros precisos es esencial para evitar sanciones y garantizar la regularidad fiscal.