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ToggleA inicios de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó ajustes a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 que afectan la presentación de declaraciones de pagos provisionales de impuestos. En particular, la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2025 (dada a conocer en febrero de 2025) contiene nuevas reglas y procedimientos que los contadores y contribuyentes deben conocer.
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Estos cambios buscan simplificar el cumplimiento fiscal y aclarar obligaciones en ciertos regímenes, alineándose con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley de Ingresos de la Federación 2025 (LIF 2025).
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Cambios clave en la presentación declaraciones de pagos provisionales
A continuación se resumen las principales modificaciones referentes a declaraciones de pagos provisionales derivadas de la RMF 2025 y sus modificaciones:
Uso del nuevo portal del SAT para declaraciones
Muchas reglas de la RMF fueron actualizadas para indicar que las declaraciones provisionales y definitivas deben presentarse a través del nuevo portal del SAT, especificando la ruta de navegación. Por ejemplo, ahora se indica ingresar al portal SAT, sección «Trámites y servicios» y luego «Declaraciones para personas» o «Declaraciones para empresas», según corresponda, antes de seleccionar el formulario deseado.
Esto sustituye procedimientos anteriores en la plataforma de declaraciones y pagos, unificando la experiencia en el portal renovado.
Exención de declaraciones mensuales y anual para actividades agropecuarias exentas
Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos (conforme al artículo 22, fracción III de la LIF 2025) ya no están obligadas a presentar declaraciones mensuales ni la declaración anual de ISR, siempre que cumplan ciertos requisitos. En la RMF 2025 se estableció que dichos contribuyentes deberán expedir CFDI por todas sus operaciones como condición para no declarar mensualmente ni en la anual.
Esta es una nueva facilidad que reduce cargas administrativas para pequeños productores del sector primario, cuya renta está exenta hasta cierto límite. Sin embargo, si sus ingresos del ejercicio exceden de $900,000.00 (novecientos mil pesos), perderán la exención y deberán comenzar a pagar ISR desde el mes en que se rebase dicho monto.
Esto implica que a partir de ese mes deberán presentar pagos provisionales normales por el resto del año por las actividades anteriormente exentas.
Pagos provisionales en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) personas físicas
Se clarificó el tratamiento de las declaraciones en el RESICO. Por un lado, los pagos mensuales de ISR en RESICO se considerarán definitivos, liberando al contribuyente de la obligación de presentar declaración anual en muchos casos.
Esto formaliza que el cálculo mensual de ISR en este régimen (con tarifa reducida) constituye el pago final del impuesto del ejercicio, siempre que no existan otros ingresos fuera del RESICO. No obstante, en situaciones especiales (ejemplo: contribuyentes en copropiedad), la RMF permite optar por presentar declaración anual para ese régimen.
Por otro lado, si un contribuyente abandona el RESICO a mitad del ejercicio (ya sea voluntariamente o por exceder los límites del régimen), la regla 3.13.5 de la RMF 2025 establece dos opciones para determinar el ISR del resto del año:
- Presentar pagos provisionales solo por los meses restantes del ejercicio y presentar una declaración anual únicamente por los ingresos de dichos meses (tratando lo pagado en RESICO como definitivo por el periodo anterior).
- Si el contribuyente decide no considerar definitivos los pagos efectuados bajo RESICO, recalculará el ISR del ejercicio aplicando la tarifa general del artículo 106 de la LISR desde inicio de año, descontando lo ya pagado. En este caso, deberá pagar la diferencia correspondiente en la declaración anual.
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Nuevo procedimiento para el “Derecho Petrolero para el Bienestar”
Se incorporó la regla 2.8.3.7 a la RMF 2025, que establece cómo deben presentar sus declaraciones ciertas empresas estatales obligadas al pago del Derecho petrolero para el bienestar. Dicha contribución (creada en la LIF 2025) requiere un tratamiento especial: las empresas públicas del Estado (p.ej. PEMEX) presentarán sus declaraciones mensuales (provisionales) o definitivas de este derecho a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, adjuntando la información oficial en el formato “DEPEBI” y el comprobante de pago.
Este trámite se realiza conforme a la ficha 13/LISH del Anexo 1-A, en lugar del formato de declaración tradicional, dada la naturaleza particular de este derecho. Antes de esta modificación no existía un procedimiento específico en el portal para estas declaraciones, lo que generaba incertidumbre para las entidades obligadas.
Declaraciones de derechos sobre minería
De forma similar, se modificó la regla 2.8.5.2 para actualizar el procedimiento de presentación de las declaraciones y pagos del derecho minero. Ahora se indica expresamente ingresar por el nuevo portal del SAT, sección «Declaraciones para personas/empresas» > «Derechos, productos y aprovechamientos (DPA)» > «Declaraciones de derechos de minería», para presentar dichos pagos. Esto reemplaza instrucciones previas y asegura que incluso estos pagos especiales se hagan vía electrónica en la plataforma unificada, eliminando trámites presenciales que antes aplicaban en ciertos casos (por ejemplo, antes si un contribuyente debía enviar más de 40 mil registros en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros – DIOT, tenía que acudir al SAT; con la nueva plataforma DIOT en línea ya no es necesario).
Aplicación del estímulo fiscal de regularización en declaraciones
La Segunda Modificación también ajustó la regla 9.22 de la RMF para 2025, relativa al “Estímulo de regularización fiscal” previsto en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF 2025. Mientras el Servicio de Declaraciones y Pagos se actualiza para incorporar este estímulo en los formularios, la RMF establece un procedimiento temporal: el contribuyente deberá solicitar una línea de captura mediante un caso de aclaración en el portal (utilizando la etiqueta “APLICACION ESTIMULO LIF DYP”), pagar dicha línea y luego, 48 horas después, presentar la declaración correspondiente acreditando el monto pagado.
Para reflejar el estímulo en la declaración, se siguen pasos específicos en el portal, como ingresar al apartado de declaraciones provisionales o anual, llenar la información prellenada, verificar que los importes coincidan con la respuesta de la aclaración, y capturar el monto pagado previamente en el campo de “Monto pagado con anterioridad” antes de enviar.
Este nuevo procedimiento asegura que los contribuyentes puedan aprovechar el beneficio de condonación parcial de multas y recargos al regularizarse, registrándolo adecuadamente en sus pagos provisionales o definitivos.
Los cambios anteriores representan las novedades más relevantes en materia de presentación de declaraciones provisionales y pagos periódicos introducidas por la RMF 2025 (incluyendo sus dos primeras modificaciones). A continuación se compara en forma resumida cómo era la normativa anterior versus la nueva, para visualizar claramente el impacto de cada cambio.
Comparativo: normativa anterior vs. nueva (RMF 2024 vs RMF 2025)
Aspecto | Antes (hasta 2024) | Ahora (RMF 2025 y 2a Mod.) |
Portal para declaraciones mensuales | Declaraciones mensuales de impuestos (ISR provisional, IVA definitivo, etc.) se presentaban en el servicio de Declaraciones y Pagos del SAT (portal anterior). | Deben presentarse mediante el nuevo portal del SAT (menú Trámites y servicios > Declaraciones), siguiendo la ruta según persona física o moral.Se actualizó la RMF para reflejar este cambio de plataforma. |
Personas físicas agropecuarias con ingresos exentos ≤ $900 mil | Obligadas a presentar declaraciones mensuales en ceros y la anual, aun si su ingreso estaba exento (se aplicaba exención de impuesto pero no se explicitaba liberación de declarar). | Ya no presentan declaraciones mensuales ni anual de ISR si solo obtienen ingresos exentos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Deben emitir CFDI por sus operaciones para acogerse a esta facilidad. Si exceden $900,000 en el año, a partir de ese mes deben declarar y pagar ISR normalmente. |
Pagos mensuales en RESICO (personas físicas) | Los contribuyentes en Régimen Simplificado de Confianza presentaban pagos mensuales conforme a la tarifa reducida. La obligación de declaración anual no estaba claramente eliminada en la norma, y existían causales de salida por no presentar anual. | Los pagos mensuales de ISR en RESICO son pagos definitivos; la RMF 2025 agrega que quedan relevados de la declaración anual en general.Se eliminaron reglas que sancionaban la falta de anual (ya no aplica la baja del régimen por ese motivo). En caso de copropiedad pueden optar por presentar anual complementaria. |
Cambio de régimen de RESICO a General mid-ejercicio | No se detallaba en miscelánea el procedimiento; el contribuyente tenía que atenerse a disposiciones generales de la LISR, potencialmente recalculando todo el año bajo régimen general. | La RMF 2025 (regla 3.13.5) prevé opciones claras: (1) considerar definitivos los pagos de RESICO y solo declarar los meses restantes en general (presentando pagos provisionales de esos meses y una anual por ellos), o (2) recalcular todo el ejercicio con tarifa general (art. 106 LISR) y pagar la diferencia en la anual. |
Declaración del Derecho petrolero para el bienestar | Nuevo derecho creado en 2024/2025; anteriormente no había un mecanismo específico en portal para sus declaraciones, posiblemente se manejaba vía oficios o criterios internos. | Se agrega la regla 2.8.3.7 en RMF 2025: las empresas estatales presentan estas declaraciones mediante caso de aclaración en el portal SAT, adjuntando el formato oficial “DEPEBI” y comprobante de pago. Estandariza el proceso en línea para este pago especial. |
Declaraciones de derechos mineros | Se presentaban en línea, pero con procedimientos poco claros; para grandes volúmenes de datos (ej. múltiples concesiones) requerían trámite presencial en algunas situaciones. | Regla 2.8.5.2 actualizada: presentación 100 % en línea por el nuevo portal SAT, accediendo a la sección de Derechos de minería. Se elimina la necesidad de acudir al SAT incluso si se reportan miles de registros, gracias a mejoras en la plataforma. |
Aplicación de estímulos fiscales en declaraciones | Para aplicar estímulos de condonación (según LIF) no había un procedimiento estandarizado; se dependía de lineamientos internos y captura manual de compensaciones. | La regla 9.22 RMF 2025 define un procedimiento explícito: solicitar línea de captura vía aclaración (etiqueta “APLICACION ESTIMULO LIF DYP”), realizar el pago y luego reflejarlo en la declaración provisional/anual ingresando el monto pagado previamente. Esto formaliza el trámite para aplicar estímulos en las declaraciones. |
Tip Alegra: Además de lo anterior, la RMF 2025 eliminó ciertas reglas obsoletas o redundantes asociadas a pagos provisionales. Por ejemplo, se derogaron reglas en RESICO que exigían avisos o causaban baja automática por incumplimiento de la declaración anual (como la validación de ingresos para permanecer en el régimen), alineando la miscelánea con las facilidades vigentes.
En resumen, estas nuevas reglas obligan a los despachos contables a actualizar sus procesos y sistemas. La inversión en capacitación se verá compensada por una mayor eficiencia y menores contingencias: se evitan presentaciones innecesarias (por ejemplo, cero informes mensuales) y se aprovechan beneficios fiscales con el procedimiento correcto. Para los contribuyentes, especialmente pequeños del sector primario y personas físicas en RESICO, los cambios representan simplificación y flexibilidad, aunque a costa de mayor fiscalización electrónica (CFDIs, portales, etc.).