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Actualizado el 1 Jun 2026

Declaraciones de pagos provisionales 2026: Reglas SAT, plazos y cambios RMF

La Segunda Modificación a la RMF 2025 del SAT trae cambios importantes en la presentación de declaraciones de pagos provisionales: nuevos procedimientos en el portal, facilidades para contribuyentes de sectores específicos y lineamientos actualizados que contadores deben conocer.

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Declaraciones de pagos provisionales
En este análisis

Las declaraciones de pagos provisionales son la obligación mensual que más tiempo consume en cualquier despacho contable: calcular, conciliar y enterar ISR (y en su caso IVA) por cada cliente antes del día 17 del mes siguiente. En 2026, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) acumula cambios que afectan directamente cómo se presenta esa declaración: nuevo portal unificado del SAT, aumento en la tasa de recargos, tratamiento diferenciado en RESICO y facilidades para el sector primario. Esta guía consolida todo lo que necesitas saber para operar sin contratiempos este ejercicio.

¿Qué es un pago provisional y quiénes están obligados a presentarlo?

Un pago provisional de ISR es un anticipo mensual del impuesto del ejercicio. No es el impuesto definitivo: al cierre del año, en la declaración anual, se compara el ISR real contra lo ya enterado. Si pagaste de más, hay saldo a favor; si pagaste de menos, hay diferencia a cubrir.

Están obligados a presentar pagos provisionales mensuales de ISR:

  • Personas morales del régimen general — conforme al artículo 14 de la LISR, aplicando el coeficiente de utilidad sobre los ingresos nominales acumulados del ejercicio.
  • Personas físicas con actividades empresariales o profesionales — conforme al artículo 106 de la LISR, con cálculo acumulado y tarifa progresiva.
  • Arrendadores de bienes inmuebles — pago provisional mensual o trimestral (si ingresos ≤ 10 UMAs mensuales).
  • Personas morales en RESICO — pagos provisionales mensuales sobre utilidad de flujo de efectivo; tasa 30 %.

No están obligados a pagos provisionales propios los asalariados puros (su ISR se retiene vía nómina) ni las personas físicas en RESICO (sus pagos mensuales son definitivos, no provisionales — ver sección RESICO más adelante).

Te puede interesar: Pagos mensuales provisionales de ISR, IVA e IEPS para personas físicas en el Régimen General

¿Cuál es el plazo para presentar los pagos provisionales en 2026?

El artículo 14 de la LISR establece que los pagos provisionales de ISR se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al período que corresponde. Si el 17 cae en día inhábil (sábado, domingo o festivo oficial), el plazo se recorre automáticamente al siguiente día hábil.

Período declaradoFecha límite generalNotas
Enero 202617 de febrero—
Febrero 202617 de marzo—
Marzo 202617 de abril—
Abril 202619 de mayo17-may cae en domingo; 18 es inhábil (Día del Maestro) → 19 mayo
Mayo 202617 de junio—
Junio 202617 de julio—
Julio 202617 de agosto—
Agosto 202617 de septiembre—
Septiembre 202619 de octubre17-oct cae en sábado → 19 octubre
Octubre 202617 de noviembre—
Noviembre 202617 de diciembre—

Facilidad por sexto dígito del RFC: La RMF 2026 mantiene la facilidad de corrimiento de plazo según el 6.° dígito numérico del RFC para personas físicas. Aunque el portal del SAT ya acepta declaraciones desde el día 1 del mes siguiente, verifica siempre el calendario fiscal actualizado del CINIF o el portal oficial del SAT para tu situación específica.

¿Cómo se presentan las declaraciones provisionales en el portal SAT 2026?

Desde 2025, el SAT unificó el acceso a declaraciones en un portal renovado. En 2026 ese es el canal oficial y único para presentar pagos provisionales. Ya no se usa el servicio de Declaraciones y Pagos anterior: todo pasa por el nuevo portal.

Ruta de navegación para personas físicas:

  1. Ingresa a sat.gob.mx con tu RFC y contraseña o e.firma.
  2. Navega a Trámites y servicios → Declaraciones → Declaraciones para personas.
  3. Selecciona el período, el régimen (Actividad Empresarial, RESICO, Arrendamiento, etc.) y el tipo de declaración (provisional).
  4. El portal precarga información de CFDI; revisa que los ingresos y deducciones coincidan con tu contabilidad.
  5. Captura o confirma el importe, genera la línea de captura y realiza el pago si hay cantidad a enterar.

Ruta para personas morales:

  1. Ingresa con RFC y contraseña o e.firma de la empresa.
  2. Navega a Trámites y servicios → Declaraciones → Declaraciones para empresas.
  3. Selecciona ISR Personas Morales → pago provisional del período correspondiente.
  4. Captura ingresos nominales acumulados del ejercicio, aplica el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior y acredita los pagos provisionales previos del mismo ejercicio.
  5. Genera la línea de captura, paga y descarga el acuse.

Tip Alegra: El portal del SAT precarga información de CFDI, pero eso no sustituye la contabilidad. Verifica siempre contra tu registro contable antes de enviar la declaración. Una diferencia entre CFDI y contabilidad puede generar una propuesta de corrección automática del SAT.

¿Qué cambios introdujo la RMF 2026 en la presentación de pagos provisionales?

La RMF 2026 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025 consolidó varios ajustes que impactan directamente la mecánica de los pagos provisionales:

Aumento en la tasa de recargos por pago extemporáneo

A partir de enero 2026, los recargos por pago fuera de plazo aumentaron de 1.47 % mensual a 2.07 % mensual. Cada mes de retraso en un pago provisional cuesta sustancialmente más que en años anteriores. Si tienes clientes con historial de pagos tardíos, este cambio eleva el costo de la morosidad fiscal.

Impacto práctico: un pago provisional de $50,000 MXN enterado con 2 meses de retraso genera $2,070 de recargos — frente a $1,470 que generaba antes. Más razón para tener bien calendarizadas las fechas del día 17.

Información prellenada de CFDI en el portal

El SAT amplió la información precargada en las declaraciones provisionales a partir de los CFDI emitidos y recibidos. El portal integra:

  • Ingresos del período según CFDI de ingreso emitidos.
  • Retenciones de ISR e IVA registradas en CFDI de retenciones.
  • Complementos de pago (REP) emitidos y recibidos que modifican el flujo de efectivo en RESICO.

Esto es una herramienta, no una validación automática. Si un CFDI está mal emitido o cancelado sin sustituto, el prellenado reflejará esa inconsistencia y la declaración puede quedar mal. Siempre concilia CFDI contra contabilidad antes de confirmar.

Declaración en ceros cuando no hay actividad

La RMF 2026 mantiene la obligación de presentar la declaración provisional aunque el resultado sea cero (sin ingresos ni impuesto a enterar), salvo que el contribuyente esté amparado por una facilidad que lo libere expresamente. No presentar una declaración en ceros cuando corresponde sigue siendo una infracción sancionable con multa desde $1,810 MXN conforme al artículo 82 del CFF.

Te puede interesar: Declaración mensual del RESICO 2026: paso a paso en el SAT

¿Cómo aplica el RESICO en las declaraciones mensuales de ISR?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tiene una mecánica distinta a la del régimen general — y entender la diferencia evita errores frecuentes.

RESICO personas físicas: pagos definitivos, no provisionales

En RESICO para personas físicas, los pagos mensuales de ISR son definitivos. No son anticipos del ISR anual: son el impuesto final de ese mes. Esto libera al contribuyente de presentar declaración anual de ISR por esos ingresos, salvo que tenga ingresos adicionales fuera del régimen o en situaciones específicas previstas en la RMF 2026.

El cálculo aplica la tarifa reducida del artículo 113-E de la LISR (tasas desde 1 % hasta 2.5 % según el nivel de ingresos mensuales) sobre los ingresos efectivamente cobrados del período.

RESICO personas morales: pagos provisionales sobre flujo de efectivo

En RESICO para personas morales, los pagos mensuales de ISR sí son provisionales y se ajustan en la declaración anual (vencimiento: 31 de marzo del ejercicio siguiente). El cálculo es sobre la utilidad fiscal acumulada de flujo de efectivo: ingresos efectivamente cobrados menos deducciones efectivamente pagadas, acumulados desde enero hasta el mes que se declara, a tasa del 30 %.

Diferencia clave con el régimen general: mientras el régimen general usa el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior para proyectar la base, RESICO PM usa la utilidad real del período — lo que puede generar menor o mayor pago según el comportamiento de ingresos y gastos mes a mes.

¿Qué pasa si un contribuyente sale del RESICO en el ejercicio?

Si el contribuyente abandona el RESICO (voluntariamente o por exceder los límites del régimen), la RMF 2026 establece dos opciones:

  1. Continuar con pagos definitivos por el período en RESICO y presentar pagos provisionales solo por los meses restantes del ejercicio bajo el nuevo régimen.
  2. No considerar definitivos los pagos del período en RESICO y recalcular el ISR del ejercicio completo bajo la tarifa general (art. 106 LISR), acreditando lo ya pagado y cubriendo la diferencia en la declaración anual.

La opción que conviene depende de si el contribuyente tuvo meses con alta utilidad en RESICO — analiza caso por caso con las cifras reales.

¿Qué facilidades aplican al sector primario en los pagos provisionales 2026?

Las facilidades administrativas 2026 (publicadas en DOF el 17 de febrero de 2026) incluyen reglas específicas para personas morales del sector primario (artículo 74 LISR) y personas físicas agropecuarias:

Personas morales del sector primario: opción de pagos semestrales

Las personas morales del régimen del artículo 74 LISR pueden optar por presentar sus pagos provisionales de ISR de forma semestral en 2026 (en lugar de mensual), alineando también las retenciones a terceros y las declaraciones de IVA a esa periodicidad. Los vencimientos son el 17 de enero y el 17 de julio de cada año.

Para ejercer la opción deben presentar aviso de actualización de actividades (ficha 28/CFF) dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución, salvo que ya hayan optado por pagos semestrales en ejercicios previos. Una vez elegida, la opción no puede variarse durante el ejercicio 2026.

Personas físicas agropecuarias con ingresos exentos: sin declaraciones mensuales

Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos de ISR quedan liberadas de presentar declaraciones mensuales y la declaración anual, siempre que cumplan dos condiciones:

  • Expedir CFDI por la totalidad de sus operaciones.
  • Sus ingresos del ejercicio no excedan de $900,000 MXN. Si se supera ese monto, la exención desaparece y deben presentar pagos provisionales normales desde el mes en que se rebasó.

Te puede interesar: Facilidades administrativas 2026 del SAT: sector primario y autotransporte

¿Qué consecuencias tiene no presentar un pago provisional en tiempo?

Presentar fuera del plazo o no presentar un pago provisional genera tres tipos de afectación:

ConceptoMonto / Impacto 2026Base legal
Multa por declaración extemporáneaDe $1,810 a $44,790 MXN por declaraciónArt. 82 CFF
Recargos por pago tardío2.07 % mensual sobre el impuesto omitidoRMF 2026 / Art. 21 CFF
Actualización del impuestoINPC del período de retrasoArt. 17-A CFF
Opinión de cumplimiento negativaAfecta trámites SAT, licitaciones, financiamientosArt. 32-D CFF
Vigilancia profunda del SATCarta invitación o requerimiento formalPlan Maestro SAT 2026

La multa puede reducirse si el contribuyente se autocorrige antes de recibir un requerimiento del SAT (artículo 73 CFF), presentando la declaración extemporánea y cubriendo el impuesto con recargos y actualización. La reducción puede llegar al 100 % de la multa si hay autocorrección espontánea y sin requerimiento previo.

¿Cómo se solicita la reducción de pagos provisionales cuando el coeficiente de utilidad es alto?

Si en el ejercicio anterior tu cliente tuvo una utilidad fiscal excepcionalmente alta, el coeficiente de utilidad resultante puede generar pagos provisionales en 2026 que superen la utilidad real esperada para el año en curso. La LISR prevé una salida: la solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales (trámite 29/ISR).

Esta solicitud solo puede presentarse a partir de la segunda mitad del ejercicio (julio en adelante para ejercicios que inician en enero), y requiere que el contribuyente estime que su coeficiente de utilidad real del año en curso será menor al del ejercicio anterior.

Te puede interesar: Reducción de pagos provisionales: guía completa para contadores

Preguntas frecuentes sobre declaraciones de pagos provisionales

¿Se puede presentar la declaración provisional antes del día 17?

Sí. El portal del SAT acepta declaraciones desde el día 1 del mes siguiente al período declarado. Presentar anticipadamente es una buena práctica: evitas saturación del portal en los últimos días y tienes tiempo para corregir errores antes del vencimiento.

¿Qué pasa si el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior es cero o negativo?

Si el ejercicio anterior arrojó pérdida fiscal (coeficiente de utilidad en cero o negativo), la LISR indica usar el coeficiente del último ejercicio dentro de los 5 años anteriores en que se haya obtenido utilidad. Si no hay ningún ejercicio con utilidad en ese período, el pago provisional se calcula sobre los ingresos nominales sin aplicar coeficiente. En esos casos es candidato a solicitar la reducción de pagos provisionales.

¿El pago de IVA mensual también es un “pago provisional”?

No. El pago mensual de IVA es una declaración definitiva, no provisional. Liquida la obligación de IVA de ese mes de forma permanente. No existe una declaración anual de IVA que ajuste lo ya pagado: cada mes es un cierre definitivo. Cuando se habla de “pagos provisionales” en el contexto fiscal mexicano, se refiere exclusivamente al ISR.

¿Qué es el período de gracia por el 6.° dígito del RFC?

La RMF 2026 mantiene la facilidad que corre el plazo de presentación uno o dos días adicionales según el 6.° dígito numérico del RFC del contribuyente. Esta facilidad aplica a personas físicas en la mayoría de las declaraciones provisionales; consulta el anexo específico de la RMF 2026 o el calendario fiscal del SAT para verificar si tu cliente califica.

¿Los pagos provisionales se declaran en la declaración anual?

No se declaran como un pago adicional, sino que se acreditan. La declaración anual es el cierre definitivo del ejercicio: el ISR anual determinado se compara contra la suma de pagos provisionales realizados durante el año. Si los provisionales superan el ISR anual, hay saldo a favor; si son menores, hay diferencia a pagar. La declaración anual de personas morales vence el 31 de marzo; la de personas físicas el 30 de abril.

Fuentes

  • Servicio de Administración Tributaria. (2025). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 2025. https://www.sat.gob.mx
  • Congreso de la Unión. (2013, última reforma). Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), artículos 14, 74, 106, 113-E. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx
  • Congreso de la Unión. (1981, última reforma). Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 17-A, 21, 73, 82. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx
  • Servicio de Administración Tributaria. (2026). Facilidades administrativas para contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte. Diario Oficial de la Federación, 17 de febrero de 2026. https://www.sat.gob.mx

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Sobre el autor

Dana Becerra

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Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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