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¿Qué es el buzón tributario?

El buzón tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes que facilita notificaciones electrónicas y el envío de mensajes. Permite presentar promociones, avisos y cumplir con requerimientos. Todos los contribuyentes registrados deben habilitarlo, con algunas excepciones, y la notificación tiene validez legal a los 3 días de ser recibida.

¡Conoce más detalles a continuación! 

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 11 Sep 2024

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6 min de lectura

buzón tributario

El buzón tributario es un canal de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; adicionalmente, a través del buzón tributario, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que efectúe el SAT. 

Fundamento legal

El fundamento legal del buzón tributario se encuentra en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (diputados.gob.mx):

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.

II.   Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

 Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.

Adicionalmente, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 publicada en el DOF – Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, se establece lo siguiente en materia de buzón tributario:

Regla 2.2.6.    Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su Portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”.

 Beneficios del buzón tributario

Entre los beneficio que ofrece el buzón tributario se encuentran:

  • Portal privado y personalizado.
  • Economiza tiempo y recursos.
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
  • Notifica vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
  • Genera oportunidades para una adecuada autocorrección.
  • Conoce de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
  • Recibe información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
  • Proporciona información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
  • En algunos trámites el diseño es adaptable a dispositivos móviles, se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a “Mis expedientes”, entre otras funcionalidades.

El buzón tributario debe ser habilitado por todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo:

  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.

Tienen la opción de hacerlo o no:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.

Notificación por buzón tributario 

La notificación es el acto mediante el cual el SAT da a conocer de manera formal a los contribuyentes una resolución administrativa.

A través de este mecanismo el contribuyente puede recibir información que emite la autoridad, previa recepción del aviso electrónico de notificación pendiente en el buzón tributario en el medio de contacto que se haya validado en el mismo, ya sea correo electrónico o teléfono y el contribuyente podrá darse por notificado desde cualquier lugar. Para esto, se requiere de la E.firma vigente y contar con medios de contacto validados en el buzón tributario.

¿Qué hacer si llega una notificación por buzón tributario?

Si el contribuyente recibe un aviso de notificación pendiente en el correo electrónico que validó, tendrá que ingresar al apartado de notificación electrónica dentro de tu buzón tributario, acceder a él y en la opción de «Notificaciones» seleccionar el documento a notificar.

Los avisos por el buzón tributario se reciben con los siguientes datos:

  • Cuenta: buzontributario@sat.gob.mx
  • Asunto: Buzón Tributario

¿Cuándo se entiende por notificado un aviso en el buzón tributario?

Vale la pena recordar que legalmente el plazo establecido para notificarse electrónicamente es de 3 días posteriores a la recepción de dicha notificación.

También es importante recordar que una notificación por buzón tributario llegará al contribuyente por medio de los correos electrónicos o mensajes SMS al teléfono que se proporcionaron al momento de activar dicho buzón.

La autoridad fiscal tiene a disposición un micrositio donde podrás obtener información en detalle: Buzón Tributario (sat.gob.mx)

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