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ToggleEl Paquete Económico 2026 presentado por el gobierno mexicano incluye una serie de reformas fiscales pensadas para mejorar la certidumbre y la eficiencia en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Uno de los cambios más destacados es la ampliación del plazo legal para realizar la notificación a través del Buzón Tributario (y otros medios no presenciales) de 3 a 20 días hábiles. Este ajuste normativo al Código Fiscal de la Federación (CFF) busca alinear la ley con la realidad operativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y brindar mayor certeza jurídica tanto a la autoridad como a los contribuyentes.
A continuación, explicamos en detalle en qué consiste esta reforma, cómo se comparan los plazos nuevos con los anteriores y qué implicaciones tiene para personas físicas y morales en México.
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Buzón tributario: ¿cómo funcionaban las notificaciones antes de 2026?
El Buzón Tributario es la plataforma de comunicación electrónica oficial entre el SAT y los contribuyentes. A través de este medio, el SAT envía avisos, requerimientos, citatorios y otras notificaciones de actos administrativos. Hasta 2025, la regla general establecida en el CFF era muy estricta con el tiempo de notificación electrónica: cuando el SAT enviaba un documento al Buzón Tributario, el contribuyente tenía tres días hábiles para abrirlo; si no lo hacía, la notificación se consideraba efectuada al cuarto día. En otras palabras, a pesar de no haber leído el mensaje, legalmente se daba por enterado al contribuyente al transcurrir ese plazo corto.
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Este marco de 3 días representaba un desafío, especialmente para contribuyentes que no consultaban su Buzón con frecuencia. Ignorar o pasar por alto una notificación del SAT podía derivar rápidamente en sanciones o en la pérdida de oportunidades para responder requerimientos en tiempo. Por ello, desde su implementación, se ha insistido en la importancia de revisar el Buzón Tributario periódicamente y mantener actualizados los medios de contacto (correo electrónico y teléfono celular) donde llegan los avisos del SAT.
Además, habilitar el Buzón Tributario es obligatorio para la mayoría de los contribuyentes desde 2020, tanto para personas físicas como para personas morales, con contadas excepciones (por ejemplo, personas sin obligaciones activas o ingresos muy bajos). Incumplir con esta obligación conlleva multas previstas en los artículos 86-C y 86-D del CFF, en donde se menciona que las sanciones por no activar o no actualizar el Buzón podían ir aproximadamente de $3,850 a $11,540 pesos. Sin embargo, el SAT otorgó una prórroga extraordinaria: mediante reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal se comunicó que los contribuyentes tendrían hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar su Buzón Tributario sin ser multados.
Es decir, durante 2024 y 2025 se dio un último compás de espera para que rezagados (principalmente personas físicas) activaran este canal digital antes de que, iniciando 2026, se apliquen ya las infracciones correspondientes por no contar con él.
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¿Se ampliará el plazo de notificación a través del Buzón Tributario?
La novedad para 2026 es que el Código Fiscal de la Federación será reformado en varios de sus artículos (145, 151, 156-Bis y 156-Ter, entre otros) para extender de 3 a 20 días hábiles el plazo máximo legal en el que se considera realizada una notificación no personal. Esto incluye notificaciones por Buzón Tributario, por estrados o por edictos, es decir, cualquier método distinto a entregar el documento directamente al contribuyente.
En la siguiente tabla se resume la diferencia entre el esquema vigente hasta 2025 y el propuesto a partir de 2026:
| Concepto | Hasta 2025 (régimen vigente) | Cambio propuesto para 2026 |
| Plazo legal para considerar efectuada una notificación vía Buzón Tributario u otros medios no personales | 3 días hábiles. Si el contribuyente no abre el documento en su Buzón dentro de los 3 días siguientes a su envío, la notificación se da por hecha al cuarto día hábil. Este plazo aplicaba también a notificaciones por estrados (publicadas en portal SAT/oficinas) o edictos, aun cuando en la práctica dichos procesos suelen tomar más tiempo. | 20 días hábiles. La reforma al CFF propone ampliar el plazo a 20 días hábiles para las notificaciones no personales. Con ello se reconoce que métodos como el buzón, estrados o edictos pueden requerir entre 5 y hasta 17 días hábiles en ejecutarse efectivamente, y se ajusta la ley para dar mayor realismo y certeza jurídica a estos procedimientos. |
| Obligatoriedad de habilitar el Buzón Tributario | Mandatorio desde 2020 para todas las personas morales y la gran mayoría de personas físicas inscritas en RFC (salvo casos exentos especificados por ley). En 2024, el SAT anunció una prórroga hasta el 31/12/2025 para que los contribuyentes habiliten y actualicen su Buzón sin sanciones. Las multas por no contar con Buzón activo (o por no mantener actualizados los medios de contacto) oscilan entre $3,850 y $11,540 MXN según el CFF. | Sigue siendo obligatorio. A partir del 1 de enero de 2026, quien no tenga su Buzón Tributario habilitado y operativo se hará acreedor a las sanciones correspondientes, sin más prórrogas previstas. Las empresas y personas físicas deberán asegurarse de tener registrados y confirmados sus correos y teléfono en el portal del SAT, y consultar frecuentemente las notificaciones para aprovechar el plazo ampliado. |
Como se observa, el cambio de 3 a 20 días hábiles es significativo. ¿Por qué una extensión tan amplia? De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma, muchas notificaciones electrónicas actualmente rebasan el límite de 3 días, lo que podía poner en entredicho la validez del procedimiento.
Por ejemplo, una notificación por estrados (cuando el contribuyente no es localizado en su domicilio) implica publicar el aviso en los medios del SAT y a veces esperar la publicación en el Diario Oficial, lo cual suele tardar más de una semana. Incluso en el Buzón Tributario ocurría que entre el envío del aviso, la espera a que el contribuyente se dé por notificado, y posibles incidencias técnicas, podían transcurrir 5 días o más en concretarse la notificación.
Al extender el plazo legal a 20 días hábiles, se garantiza que la autoridad fiscal cumpla la notificación dentro de un período suficientemente holgado, evitando que un trámite quede sin efectos por un desfase de tiempos. En palabras de los analistas, esta medida busca “dar certeza y realismo” a los procedimientos de notificación, alineando la ley con la práctica administrativa real y evitando nulidades por plazos actualmente insuficientes.
Desde la perspectiva del contribuyente, contar con hasta 20 días hábiles antes de que una notificación se tenga por realizada puede parecer ventajoso, pues en teoría dispondrá de más tiempo para enterarse y reaccionar a los comunicados del SAT. No obstante, no debe interpretarse como un permiso para descuidarse: al contrario, el SAT mantiene la expectativa de que se atiendan las notificaciones lo antes posible. De hecho, con la reforma también se refuerzan otros puntos del CFF para prevenir que el contribuyente alegue “falta de notificación” como táctica dilatoria en medios de defensa. En suma, la ampliación del plazo protege más al fisco que al contribuyente, cerrando la puerta a impugnaciones por notificaciones fuera de tiempo, pero también da un margen mayor al contribuyente diligente para responder antes de considerarse oficialmente notificado.
¿A quienes impacta la ampliación del plazo de notificación a través del Buzón Tributario?
A todos los contribuyentes, sean personas físicas (individuos) o personas morales (empresas), ya que la normativa de notificaciones aplica por igual en términos generales. No obstante, conviene analizar algunas consideraciones particulares:
Personas morales (empresas)
Desde hace varios años las empresas están habituadas al uso del Buzón Tributario. La gran mayoría de las personas morales tienen su Buzón habilitado y vigilado constantemente por sus áreas contables o legales. Para ellas, el cambio a 20 días hábiles principalmente brinda seguridad jurídica: sus notificaciones de auditorías, requerimientos u otros actos del SAT no serán impugnables fácilmente por tecnicismos de plazo.
Sin embargo, las empresas deberán mantener controles internos para monitorear el Buzón de forma continua. Es recomendable no “relajarse” debido al plazo mayor; por el contrario, se sugiere seguir revisando diariamente los comunicados del SAT (idealmente designar responsables o activar alertas internas) para aprovechar el periodo ampliado y dar respuesta oportuna a cualquier requerimiento.
Asimismo, cabe recordar que para una empresa omitir la atención de una notificación importante (por ejemplo, un citatorio de auditoría) puede desencadenar consecuencias graves, como multas cuantiosas o incluso la restricción temporal de sellos digitales si no se atienden ciertos créditos fiscales. Por tanto, el cumplimiento proactivo sigue siendo la mejor estrategia: un plazo más extenso no exime a la empresa de sus responsabilidades, solo le otorga un poco más de maniobra.
Personas físicas
Para muchos contribuyentes individuales, especialmente aquellos profesionales, comerciantes o arrendadores obligados a declarar, el Buzón Tributario ha sido un reto de adopción. No pocos personas físicas dejaron pasar tiempo sin activarlo, lo que motivó al SAT a dar facilidades y prórrogas hasta 2025.
A partir de 2026 ya no habrá dispensa: prácticamente todas las personas físicas con RFC activo (que tengan obligaciones fiscales) deberán tener su Buzón funcionando, so pena de multas. En cuanto al plazo de notificación, para un contribuyente persona física puede ser una arma de doble filo. Por un lado, si por descuido no revisa su correo ni su Buzón en una semana, aún tendría algo de tiempo antes de que una notificación se considere legalmente entregada.
Pero por otro lado, 20 días hábiles (que son aproximadamente 4 semanas naturales) después del envío, la notificación será efectiva sí o sí, aunque el contribuyente nunca se entere por falta de revisión. Esto podría provocar que un requerimiento del SAT “duerma” en el Buzón casi un mes sin ser atendido, y el contribuyente se dé por notificado de todos modos al término de ese periodo. Por ello, es vital inculcar en personas físicas la cultura de la revisión frecuente del Buzón.
No deben confiarse en que “hay más días”; al contrario, deben asumir que cualquier comunicación importante del SAT llegará por ese medio y entre más pronto la vean, más tiempo tendrán para reaccionar. La certeza jurídica que busca la reforma también implica que el SAT podrá iniciar procedimientos (multas, embargos, cancelación de certificados, etc.) con base en notificaciones ya firmes en 20 días, sin admitir como excusa el desconocimiento.
En resumen, para las personas físicas la recomendación es clara: habilitar el Buzón Tributario antes de que termine 2025 (si no lo han hecho aún) y mantener actualizados sus datos de contacto, pues registrar un correo erróneo o no actualizar un número celular también se considera una infracción y una forma de oponerse a la notificación. A partir de 2026, cualquier omisión en este sentido será mucho más riesgosa.
Recomendaciones finales para cumplir al día
La ampliación del plazo de notificación por Buzón Tributario a 20 días hábiles no significa que podamos bajar la guardia. Tanto empresas como individuos deben seguir buenas prácticas para mantenerse al corriente con sus obligaciones fiscales:
- Consulta tu Buzón de manera habitual: Idealmente todos los días hábiles o al menos varias veces por semana. El SAT envía un aviso al correo registrado cuando hay un documento nuevo, pero no dependas solo del correo: ingresa directamente al portal del Buzón Tributario con frecuencia. Una notificación de 20 días puede volverse efectiva antes de que te des cuenta si la dejas abandonada.
- Verifica y actualiza tus medios de contacto: Asegúrate de que los correos electrónicos y teléfonos asociados a tu Buzón estén vigentes y activos. Si cambias de dirección de email o de número celular, actualízalos inmediatamente en el portal del SAT. Un error en esta información puede hacer que jamás te enteres de un aviso importante, y legalmente eso no te excusa – al contrario, la ley lo toma como resistencia a la notificación.
- Organiza un sistema de alertas o recordatorios: En entornos empresariales, asigna a un responsable (por ejemplo, un contador o personal del área fiscal) que monitoree el Buzón Tributario. En el caso de personas físicas, podrías apoyarte en herramientas digitales (agendas, apps) para establecer recordatorios recurrentes de revisión. Algunas plataformas incluso permiten integrar la recepción de CFDIs y notificaciones de manera centralizada.
- Apóyate en software contable y servicios profesionales: Hoy en día existen soluciones tecnológicas en la nube que facilitan el cumplimiento fiscal. Por ejemplo, plataformas como Alegra ofrecen funcionalidades para gestionar múltiples RFC, automatizar reportes y recibir alertas de obligaciones. Este tipo de software puede ayudarte a mantener tu contabilidad al día, conciliar facturas, y vigilar fechas límite (inclusive alertar de facturas o requerimientos por vencer) de forma automatizada. Contar con un sistema contable inteligente reduce el riesgo de que una notificación pase inadvertida, ya que puedes centralizar la información de tu empresa o negocio y cumplir con la normativa del SAT de forma automática.
Asimismo, no dudes en consultar a tu contador ante cualquier duda; un profesional actualizado te asesorará sobre cómo responder a tiempo a un comunicado del SAT o cómo cumplir nuevas disposiciones.
En conclusión, el Paquete Económico 2026 nos recuerda que la fiscalización digital sigue reforzándose. La extensión a 20 días hábiles en las notificaciones por Buzón Tributario es una medida para robustecer los procedimientos del SAT y dar certidumbre legal. Lejos de interpretarse como una concesión para demorarse, debe verse como un llamado a profesionalizar aún más la gestión fiscal, aprovechando ese margen para cumplir en forma y tiempo. Tanto personas físicas como morales deben tomar acción: si aún no lo han hecho, activar su Buzón Tributario antes de 2026, y si ya lo tienen, mantenerse vigilantes y organizados. La mejor forma de evitar sanciones y contratiempos es estar informados y preparados.
Mantente Siempre Al Día con tus obligaciones fiscales apoyándote en profesionales y en herramientas tecnológicas. Alegra es un aliado para automatizar tu contabilidad, gestionar tus facturas y recibir alertas oportunas, asegurando que ningún aviso del SAT te tome por sorpresa. ¡No esperes más y fortalece tu cumplimiento fiscal con las soluciones disponibles!
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Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). (2024). Comunicado de Prensa No. 074/2024: “SAT da prórroga para habilitar Buzón Tributario”.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (2025). Iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación – Paquete Económico 2026 (propuesta presentada el 8 de septiembre de 2025).
- Código Fiscal de la Federación. Art. 17-K, 134 y correlativos (últimas reformas publicadas en DOF). Obligación de habilitar Buzón Tributario y disposiciones sobre notificaciones electrónicas.
