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ToggleEn México, la correcta valuación de inventarios es fundamental para determinar el costo de lo vendido fiscal, una de las deducciones autorizadas más importantes en el Impuesto Sobre la Renta (ISR). La Ley del ISR (LISR) establece en su artículo 41 cuáles métodos de valuación de inventarios son aceptados para propósitos fiscales. Usar el método correcto y mantener consistencia en el tiempo evita problemas con la autoridad fiscal y garantiza que la deducción del costo de ventas sea precisa.
¿Qué métodos de valuación de inventarios son permitidos por la LISR?
El artículo 41 de la LISR permite a los contribuyentes elegir entre cuatro métodos específicos para valuar sus inventarios con fines fiscales. Estos métodos son ampliamente reconocidos tanto en la normatividad financiera (NIF/IFRS) como en la fiscal, excepto donde se indica. A continuación se describen cada uno:
PEPS (Primeras Entradas, Primeras Salidas)
El método PEPS, equivalente al FIFO (First In, First Out), asume que las primeras mercancías en entrar al almacén son las primeras en salir a la venta. En términos prácticos, el costo de ventas se calcula usando primero los costos más antiguos. Esto significa que el inventario final queda valuado a los costos más recientes. La LISR permite el PEPS siempre que se aplique de forma analítica por tipo de mercancía, no en forma monetaria global. Es decir, se debe llevar un control individual de unidades, y no solo cálculos agregados en pesos, para cumplir con la normativa.
Este método es útil en negocios donde las mercancías más antiguas deben venderse antes (por ejemplo, productos perecederos o modas estacionales) y suele reflejar adecuadamente el flujo físico de los inventarios. Además, al valuar las salidas con costos antiguos, en entornos inflacionarios tiende a generar un costo de lo vendido menor y un inventario final de mayor valor, lo que puede resultar en mayor utilidad fiscal.
Costo identificado (Identificación específica)
El método de costo identificado consiste en valuar cada artículo vendido con su costo específico de adquisición o producción. Se utiliza cuando los bienes son distinguibles de manera individual, generalmente por un número de serie o código único, y su valor es significativo. De hecho, la ley obliga a usar costo identificado cuando se vendan mercancías identificables por número de serie con costo individual superior a $50,000 pesos.
Este método es típico en industrias como la automotriz, joyería, maquinaria o arte, donde cada artículo tiene un costo propio y único. Contablemente, requiere llevar un registro detallado de cada unidad en inventario. Fiscalmente, garantiza que el costo deducido corresponda exactamente al bien enajenado, evitando distorsiones. Por ejemplo, si una empresa vende maquinaria pesada, cada máquina se deduce por el costo específico al que fue adquirida, en lugar de promedios.
El costo identificado proporciona la mayor precisión en la valuación de inventarios, aunque puede ser laborioso administrativamente si hay muchos ítems únicos.
Costo promedio (Promedio ponderado)
El método de costo promedio calcula un costo unitario promedio para los bienes en inventario, ponderando el costo total de las adquisiciones entre las unidades disponibles. Cada vez que se realiza una compra, se actualiza el costo promedio unitario sumando el costo de la nueva compra al inventario existente y dividiéndolo entre las unidades totales. Posteriormente, las ventas se registran a ese costo promedio unitario.
La LISR acepta el costo promedio como método fiscal. Este método es práctico para inventarios de artículos homogéneos o de alto volumen, donde no es crítico identificar qué partida específica se vendió. Financiera y fiscalmente, el costo promedio suaviza las fluctuaciones de precios, ya que distribuye el efecto de costos altos o bajos a lo largo de todas las unidades.
En épocas de inflación, suele dar un costo de ventas intermedio comparado con PEPS. Por ejemplo, si se compran mercancías a distintos precios durante el año, el costo promedio tomará un valor equitativo: ni tan bajo como las primeras compras baratas ni tan alto como las últimas compras costosas.
Método detallista (Retail)
El método detallista está pensado para empresas minoristas (tiendas departamentales, supermercados, etc.) que manejan gran diversidad de productos y desean valuar su inventario sin tener que determinar el costo unitario de cada artículo vendido. Consiste en valuar los inventarios al precio de venta al público menos el margen bruto de utilidad del negocio.
En otras palabras, se calcula el costo estimado multiplicando el valor de inventario a precios de venta por el porcentaje de costo (100 % menos el porcentaje de margen). Por ejemplo, si una tienda tiene mercancía con un valor de etiqueta (precio de venta) de $100,000 y su margen bruto histórico es 30 %, se estima que el costo de esa mercancía es de aproximadamente $70,000 (es decir, un 70 % del precio de venta). Para aplicar correctamente este método, el margen de utilidad bruta debe ser calculado con precisión para el periodo en cuestión.
La ley permite el método detallista con la condición de seguir el procedimiento que establezca el reglamento y no exime al contribuyente de llevar un sistema de control de inventarios permanente. Es decir, aunque se use esta técnica, se deben mantener registros de existencias y movimientos. El método detallista es útil para negocios con muchísimos SKU donde un conteo físico y costeo individual sería engorroso; proporciona una estimación razonable del costo de inventario usando información agregada de ventas y márgenes.

¿Se puede usar el método UEPS (LIFO) para fines fiscales en México?
El método UEPS (Últimas Entradas, Primeras Salidas), conocido como LIFO (Last In, First Out), asume que las mercancías más recientes en entrar son las primeras en venderse, dejando las más antiguas en inventario. Este método NO está permitido para efectos fiscales en México. A diferencia de algunos países (por ejemplo, Estados Unidos donde sí es aceptado fiscalmente bajo US GAAP), la LISR no lo incluye entre los métodos opcionales.
De hecho, desde 2014 las Normas de Información Financiera (NIF) en México también eliminaron el UEPS como método válido, por considerarlo poco conservador y susceptible de distorsionar la valuación en contextos inflacionarios. Si se permitiera UEPS, durante períodos de alza de costos se obtendría un costo de ventas muy alto (al vender primero lo más caro recién comprado) y un inventario final subvaluado con costos antiguos, reduciendo la utilidad gravable artificialmente. Para evitar esa manipulación, la ley mexicana prohíbe UEPS.
En resumen, ninguna empresa en México puede deducir su costo de ventas utilizando UEPS para fines del ISR; deben optar por PEPS, promedio, identificado o detallista. Incluso internacionalmente, las normas IFRS/NIIF prohíben UEPS, alineándose con la postura fiscal mexicana.
¿Por cuánto tiempo debo mantener el método de valuación elegido antes de poder cambiarlo?
Una vez que la empresa elige un método de valuación fiscal de inventarios, debe utilizarlo por un período mínimo de cinco ejercicios (5 años). Esta regla de permanencia, establecida en el Artículo 41 penúltimo párrafo, busca evitar cambios arbitrarios de método que pudieran utilizarse para manipular resultados o impuestos de un año a otro.
En la práctica, significa que si en 2025 se adopta, por ejemplo, PEPS para efectos fiscales, la empresa está obligada a seguir con PEPS al menos hasta 2029. Solo después de cinco años se podría considerar un cambio de método, y aun así debe hacerse conforme a las disposiciones del Reglamento del ISR (posiblemente notificando a la autoridad y cumpliendo requisitos formales).
Adicionalmente, la ley prevé que si al cambiar de método después del período mínimo se genera un beneficio fiscal grande (por ejemplo, un aumento en el costo de lo vendido que resultaría en una deducción significativa), dicho efecto no se puede aprovechar de golpe. Cuando un cambio de método genere una deducción, ésta deberá distribuirse proporcionalmente en cinco ejercicios posteriores. En otras palabras, si el nuevo método arroja $100,000 más de costo deducible que el anterior, en lugar de deducir todo en el año del cambio, se deducirían $20,000 por año durante cinco años. Esto asegura que ningún contribuyente obtenga una ventaja fiscal abrupta por el cambio de método, manteniendo la consistencia y equidad en la deducción del costo de ventas a lo largo del tiempo.
En resumen, elegir un método de valuación fiscal es una decisión que compromete a la empresa por varios años. Antes de cambiarlo, se debe evaluar cuidadosamente y cumplir con los requisitos legales, planificando el impacto fiscal diferido. La consistencia en el método fortalece la comparabilidad de los estados financieros y declaraciones fiscales de la empresa a través del tiempo, algo valorado tanto por las autoridades como por los usuarios de la información financiera.
¿Qué ocurre si mi empresa usa un método distinto para la contabilidad financiera que el fiscal?
En la práctica, una empresa podría utilizar internamente un método de valuación distinto al fiscal, ya sea por decisiones gerenciales o requerimientos de normas contables. Por ejemplo, algunas empresas utilizan costos estándar o métodos propios para control interno, o incluso podrían preferir PEPS en lo financiero y promedio en lo fiscal, etc.
La LISR Artículo 41 permite que, para efectos contables, el contribuyente siga usando un método diferente a los cuatro permitidos, siempre y cuando lleve un registro detallado de la diferencia entre el costo de mercancías calculado con el método contable y el calculado con el método fiscal autorizado. Es decir, se debe conciliar el costo de ventas financiero vs. fiscal. Importante: esa diferencia no será ni acumulable ni deducible para ISR, ya que su único propósito es control interno y transparencia, no afectar la base gravable.
En términos prácticos, el contador debe llevar controles paralelos. Por un lado, registra el inventario bajo el método usado en la contabilidad (según NIF o políticas internas), y por otro, calcula el inventario y costo de ventas bajo el método fiscal elegido. La diferencia podría mantenerse en una cuenta de orden o en papeles de trabajo, para presentarla en caso de auditoría fiscal. Por ejemplo, si una empresa manufacturera utiliza costeo estándar para su contabilidad financiera (NIF C-4 lo permite siempre que se ajusten variaciones), deberá al cierre de ejercicio recalcular el costo de ventas real conforme a, digamos, método promedio (si ese fue el seleccionado fiscalmente).
La variación entre el costo estándar y el real promedio no se manda a resultados fiscales, sino que sirve solo para ajustar la deducción fiscal al monto correcto autorizado.
Adicionalmente, la legislación fiscal (artículo 76 fracción XIV LISR) exige llevar un sistema de control de inventarios permanente (kardex) para respaldar el cálculo del costo de ventas. Esto implica registrar entradas, salidas y saldos de cada mercancía de forma continua y detallada. Independientemente del método de valuación elegido, el contribuyente debe poder demostrar ante el SAT la composición de su inventario y cómo se determinó el costo de lo vendido.
Si la empresa utiliza un método contable distinto, este requerimiento es aún más importante: los auditores querrán ver la trazabilidad de cómo se llegó del método contable al fiscal. En conclusión, es totalmente válido llevar un método diferente para uso gerencial o contable, pero nunca se debe intentar usar un método no autorizado para el cálculo fiscal. La empresa debe invertir en sistemas contables robustos que le permitan valuar en paralelo sus inventarios, evitando discrepancias que puedan derivar en rechazos de deducciones o multas.
Ejemplo práctico de valuación de inventarios
Para ilustrar las diferencias entre los métodos de valuación, consideremos un ejemplo sencillo. La empresa XYZ Comercial tiene las siguientes transacciones durante el año:
- Inventario inicial: 0 unidades (para simplificar).
- Compra 1: 100 unidades a $10 cada una (costo total $1,000).
- Compra 2: 100 unidades a $12 cada una (costo total $1,200).
- Ventas totales: 150 unidades vendidas durante el ejercicio.
Al cierre, quedan 50 unidades en inventario (200 compradas – 150 vendidas). Veamos cómo varía el costo de lo vendido (y el inventario final) según cada método fiscal:
Con método PEPS
Se asume que las primeras 100 unidades compradas ($10 c/u) se vendieron primero, y luego se vendieron 50 unidades de la segunda compra ($12 c/u).
- Costo de lo vendido (PEPS) = 100 u. * $10 + 50 u. * $12 = $1,600.
- Inventario final (50 u. restantes a $12 c/u) = $600.
En PEPS, el costo de ventas incluye primero los costos más bajos (los iniciales), resultando aquí $1,600, y el inventario queda a los costos últimos más altos.
Con método costo promedio
- Primero se calcula el costo promedio unitario de las 200 unidades disponibles.
- Costo total disponible = $1,000 + $1,200 = $2,200 por 200 unidades.
- Costo promedio unitario = $2,200 / 200 u. = $11 por unidad.
Luego, - Costo de lo vendido (Promedio) = 150 u. * $11 = $1,650.
- Inventario final = 50 u. * $11 = $550.
Con promedio, el costo de ventas y el inventario se calculan al mismo costo unitario promedio. Aquí el costo de ventas resulta ligeramente mayor que con PEPS (debido a que el promedio $11 es más alto que el costo inicial $10), mientras que el inventario final es menor.
Con método detallista
Supongamos que XYZ opera con un margen bruto del 30% sobre el precio de venta. Esto significa que el costo representa el 70% del precio de venta. Si las 50 unidades en inventario final tienen un valor de venta estimado de, digamos, $1,000 en total, entonces:
- Inventario final (Detallista) = $1,000 * (1 – 0.30) = $700 (valor a costo).
Consecuentemente, para obtener el costo de lo vendido, podemos tomar el costo total disponible menos el costo del inventario final: - Costo de lo vendido (Detallista) = Costo de mercancía disponible – Inventario final = $2,200 – $700 = $1,500.
Con el método detallista, el costo de ventas se determina de forma indirecta a partir de las ventas y márgenes. En este caso, dio el costo de ventas más bajo de los métodos, pero recordemos que depende de la estimación del margen. Si el margen real difiere, habrá ajustes.
Con costo identificado
Imaginemos que en lugar de artículos homogéneos, XYZ vende artículos únicos. Por ejemplo, suponga que en vez de 200 unidades genéricas, adquirió 2 bienes: uno costó $1,000 y otro $1,200. Vendió el primero. Bajo costo identificado:
- Costo de lo vendido (Identificado) = $1,000 (el costo específico del bien vendido).
- Inventario final = $1,200 (el costo del bien no vendido).
Este método no requiere cálculos especiales, simplemente asigna el costo correspondiente a cada artículo vendido. Es el método que debe usarse si los artículos tienen identificación individual y superan $50,000, aunque en este ejemplo simplificado usamos montos menores para ilustrar.
En el ejemplo numérico de 200 unidades, notamos que cada método produce un costo de ventas e inventario final diferente. El PEPS arrojó $1,600 de costo vendido, Promedio $1,650, Detallista $1,500 (asumiendo margen 30% sobre ventas) y Costo identificado dependería de exactamente qué unidades se vendieron. Esto tiene implicaciones fiscales: métodos con costo de ventas mayor reducen la utilidad fiscal en el corto plazo (pero también dejan menos costo en inventario final para deducir luego).
México no permite elegir libremente cada año el método que más convenga – una vez seleccionado uno, se mantiene, como vimos, por 5 años mínimo. Por ello, es crucial escoger un método que refleje bien la realidad de la empresa y seguir un registro riguroso para aplicarlo correctamente.
