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ToggleA pesar de las mejores prácticas, es posible que en algún momento un contribuyente enfrente una determinación adversa del SAT: ya sea una liquidación de crédito fiscal tras una auditoría, una negativa de devolución, la cancelación de su CSD, o cualquier acto con el que no esté de acuerdo. Para esos casos, es fundamental que el contador asesor conozca los medios de defensa disponibles y los plazos para promoverlos, así como ciertos criterios prácticos para maximizar las probabilidades de éxito.
Medios de defensa en materia fiscal federal
Principalmente tenemos el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo federal (ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TFJA). Adicionalmente, en última instancia, el Juicio de Amparo puede ser procedente contra las resoluciones del TFJA o contra actos de autoridad definitivos que violen derechos constitucionales.
Recurso de revocación
Es un recurso administrativo que se presenta ante la propia autoridad fiscal (SAT) para que reconsidere su acto. Su fundamento está en los Artículo 116 y 117 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y procede contra resoluciones definitivas emitidas por el SAT que determinen créditos fiscales, nieguen devoluciones, cancelen certificados, impongan multas, etc. El plazo para interponerlo es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acto impugnado. Se presenta por escrito (actualmente, vía Buzón Tributario con firma electrónica) exponiendo agravios – es decir, las razones de hecho y derecho por las cuales la resolución es ilegal o incorrecta.
- Ventajas: Es gratuito, relativamente rápido (el SAT tiene 3 meses para resolver) y permite en algunos casos agregar pruebas que no se tuvieron en el procedimiento original. Además, suspende la exigibilidad del crédito fiscal sin necesidad de garantizarlo, siempre que se presente en tiempo.
- Desventaja: Lo resuelve la misma autoridad emisora, por lo que a veces tiende a confirmar sus actos; sin embargo, en la práctica un porcentaje importante de recursos sí modifican o revocan resoluciones, especialmente en materia de multas y devoluciones.
Juicio contencioso – administrativo (juicio de nulidad)
Se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) contra la resolución definitiva del SAT (ya sea la originaria o la que resulte del recurso de revocación si se optó por este). El plazo es también de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución que se impugna.
En el juicio contencioso, un magistrado independiente analizará la legalidad del acto. Es un juicio formal: se presenta demanda, el SAT contesta, hay etapa de pruebas y alegatos, y sentencia. Puede tardar alrededor de 1 a 2 años en promedio. El contribuyente puede acudir directamente al juicio sin agotar el recurso de revocación; es decir, el recurso es optativo. En ciertos casos conviene ir directo al TFJA, por ejemplo, si se trata de una cuestión netamente de derecho donde el SAT difícilmente se echará atrás vía recurso.
Para acudir al TFJA, cuando se impugnan créditos fiscales, generalmente se debe garantizar el interés fiscal (pagar bajo protesta, o afianzar, o embargo en bienes) equivalente al monto del crédito, a fin de suspender su cobro mientras se litiga. Esto a veces es una limitante para contribuyentes pequeños. No obstante, en casos de devoluciones negadas o multas, se puede litigar sin estas cargas (pues no hay cobro coactivo en curso).
Juicio de amparo
En materia fiscal suele usarse el Amparo Directo contra las sentencias definitivas del TFJA, ante un Tribunal Colegiado de Circuito, para revisar violaciones de derechos o constitucionalidad de las leyes aplicadas. El plazo es corto, 15 días hábiles desde la notificación de la sentencia del TFJA.
También existe el amparo indirecto que podría usarse contra actos de autoridad que causen perjuicio de imposible reparación y no tengan recurso (por ejemplo, la restricción de CSD se ha combatido vía amparo indirecto en ocasiones, alegando violación a derechos de debido proceso, antes de esperar la cancelación). El amparo es una vía especializada y técnica, generalmente ya manejada por abogados, pero el contador debe saber de su existencia para canalizar el caso apropiadamente.
Es importante mencionar que los medios de defensa no son excluyentes de ciertos mecanismos alternativos. Durante una auditoría (antes de resolución) se pudo intentar un Acuerdo Conclusivo ante PRODECON; incluso tras un crédito fiscal firme, se puede buscar un convenio de pago en parcialidades si se reconoce la deuda. Pero asumiendo que se quiere combatir la resolución, los anteriores son los caminos.
Estrategia práctica
Ante cualquier notificación de crédito fiscal o acto que afecte al contribuyente:
- Anotar la fecha exacta de notificación y calcular el plazo límite para impugnar (30 días, considerando suspensiones por días inhábiles oficiales – checar calendarios DOF). Este es el primer paso crítico.
- Evaluar la solidez técnica del caso: Revisar a detalle la resolución del SAT, verificar fundamentos legales, si siguieron procedimiento (muchas anulaciones se logran por vicios formales), y cuantificar el monto en disputa. Con base en ello, decidir si conviene recurso de revocación (cuando pensamos que el SAT podría rectificar un error evidente o hay oportunidad de negociar con la autoridad local) o juicio directo (cuando es un tema de interpretación de ley o alto perfil). A veces se opta por ambos secuencialmente: interponer recurso de revocación; si es negado o confirmado, luego demandar en TFJA. Esto alarga el proceso pero agota instancias.
- Preparar el expediente de defensa: recopilar todas las pruebas y documentación que sustenten la posición del contribuyente. En juicio fiscal, la carga de la prueba de materialidad o de comprobación muchas veces recae en el contribuyente, por lo que es vital contar con contratos, papeles de trabajo, estados de cuenta, etc., que refuten las observaciones del SAT.
- Asesoría legal especializada: Si bien muchos contadores tienen conocimientos en defensa fiscal, lo más recomendable cuando se llega a juicio es trabajar en conjunto con abogados fiscalistas. Esto garantiza que se formulen correctamente los argumentos de nulidad, amparo, etc. Un trabajo interdisciplinario contador-abogado suele arrojar los mejores resultados, pues el contador aporta el dominio de los números y hechos financieros, y el abogado encuadra las violaciones legales.
- No descuidar la sustancia por la forma: Un error frecuente es basar la defensa solo en aspectos formales (por ejemplo: “la notificación estuvo mal hecha” o “la orden de visita tenía defectos”). Si bien esos argumentos son válidos, los tribunales cada vez analizan también la materialidad de las operaciones. Es decir, si el SAT cuestionó deducciones por falta de materialidad, no basta con alegar que hubo violación al procedimiento, también se debe demostrar que las operaciones fueron reales. Entonces, una defensa integral ataca por ambos flancos: forma y fondo.
Tiempos clave en la defensa:
Los tiempos clave en la defensa fiscal son fundamentales para el éxito de estos procedimientos, por lo cual es muy importante conocerlos a fondos. Estos son:
- 30 días para recurso/juicio (contados desde notificación).
- 45 días si se opta por el “Acuerdo conclusivo” después de una resolución (esto es poco común, normalmente el acuerdo es durante la auditoría, pero cabe mencionar que presentar un acuerdo conclusivo detiene temporalmente los plazos de impugnación).
- Si se presentó recurso de revocación, y este no es resuelto en 3 meses, el contribuyente puede considerar negativa ficta e ir al TFJA por resolución ficta. Aunque ahora el SAT suele resolver antes.
- En caso de embargo o PAE por parte del SAT mientras se litiga, solicitar suspensión en juicio o en amparo de ser necesario. Esto debe hacerse con rapidez cuando sucede.
Costos y beneficios
Litigar contra el SAT puede ser costoso y largo, por lo que siempre se recomienda hacer un análisis costo-beneficio. Si el monto en disputa es bajo, quizá convenga más pagar y evitar recursos. Sin embargo, si hay un principio importante o un efecto cascada (por ejemplo: SAT desconoce deducciones de varios años por cierto esquema), defender un ejercicio puede sentar base para los demás. También considerar posibilidades de condonación o acuerdos. Por ejemplo, a veces durante el recurso de revocación, la Administración Desconcentrada puede invitar a una reunión de alcance donde ofrece reducir multas si se desiste de parte del recurso. En devoluciones de IVA, a veces PRODECON media para liberar pagos retenidos sin juicio.
Errores comunes a evitar en la defensa
Al abordar la defensa fiscal ante el SAT en México, es crucial evitar ciertos errores comunes que pueden debilitar o incluso invalidar los medios de defensa utilizados.
- Dejar pasar los plazos por descuido. (Insistimos: controlar tiempos es vital).
- No leer completa la resolución impugnada y atacar puntos irrelevantes. Hay que refutar cada argumento que el SAT plasmó en su acto, de lo contrario el tribunal podría considerar consentidos los no refutados.
- No acompañar suficientes pruebas. El TFJA decide con base en pruebas; afirmar “esa transacción existió” sin documentación probatoria difícilmente prospera.
- Confiar en argumentos genéricos copy-paste. Personalizar la defensa al caso concreto, citando jurisprudencia relevante (muchas veces hay tesis y precedentes a favor del contribuyente en ciertos temas, conviene buscarlos en el Semanario Judicial o en la propia PRODECON).
- Descuidar la ejecución de la garantía del interés fiscal. Si se garantizó con inmueble en embargo, por ejemplo, no olvidar gestionar su liberación al ganar el juicio, etc.
En conclusión, los contadores deben estar tan pendientes de cumplir correctamente para evitar problemas, como preparados para defender activamente los intereses de sus clientes o empresas cuando el SAT determina diferencias. Un conocimiento actualizado de las leyes (CFF 2025, disposiciones de LISR, LIVA) y los criterios recientes (tesis y jurisprudencias, así como las facilidades de PRODECON) es la mejor herramienta para ello. Y siempre, la asesoría preventiva es preferible: atender cartas invitación, cumplir en tiempo, corregir voluntariamente, puede ahorrar muchos recursos de litigio después.
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