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Actualizado el 22 Sep 2026

Materialidad de las operaciones en México: Nuevas tesis del PJF que endurecen el estándar del 69-B en 2026

La materialidad de las operaciones se convirtió en uno de los puntos críticos de la defensa fiscal en México tras la publicación, el 18 de septiembre de 2026, de seis tesis aisladas del Poder Judicial de la Federación relacionadas con el artículo 69-B del CFF. Los criterios confirman que contar con CFDI, registros contables, papeles de trabajo o contratos no basta por sí solo para acreditar que una operación ocurrió materialmente.

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Materialidad de las operaciones
En este análisis

La materialidad de las operaciones volvió al centro de la defensa fiscal en México. El 18 de septiembre de 2026, el Semanario Judicial de la Federación publicó seis tesis aisladas derivadas del Amparo Directo 344/2025 que desarrollan cómo deben valorarse las pruebas cuando el SAT presume la inexistencia de operaciones bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación —CFF—.

El mensaje práctico para el contador es relevante: tener CFDI, registros contables, papeles de trabajo, contratos o documentos laborales no garantiza por sí mismo que quede acreditada la efectiva realización de una operación. El expediente debe ser capaz de demostrar, de manera coherente con el caso, quién ejecutó la operación, con qué recursos, cómo se desarrolló, qué se entregó y qué relación existe entre la capacidad operativa documentada y el volumen facturado.

Las tesis no reforman el artículo 69-B ni crean una nueva obligación legal. Son tesis aisladas, no jurisprudencia obligatoria por sí mismas. Su importancia está en que desarrollan un marco probatorio concreto que puede influir en la forma en que se estructuren defensas, fiscalizaciones y controversias sobre materialidad.

Precisión jurídica

Las seis tesis no modifican el artículo 69-B

Son criterios aislados de un Tribunal Colegiado de Circuito. No constituyen jurisprudencia obligatoria por sí solos. Lo novedoso está en la forma en que desarrollan la valoración de la prueba y el estándar de suficiencia para desvirtuar la presunción de inexistencia.

Respuestas rápidas

Materialidad y artículo 69-B: qué cambia para el contador

¿Un CFDI acredita por sí solo materialidad? No. Una de las nuevas tesis señala que CFDI, registros contables y papeles de trabajo no constituyen por sí mismos prueba plena de ejecución material.
¿Un contrato genérico es suficiente? No necesariamente. Un contrato de comodato sin identificar bienes, cantidades y correlación con las operaciones puede carecer de fuerza probatoria para demostrar capacidad operativa.
¿La plantilla laboral importa? Sí. Debe existir congruencia razonable entre trabajadores, recursos disponibles y volumen de operaciones facturadas.
¿Qué estándar utiliza la nueva tesis? La hipótesis del contribuyente debe resultar más probablemente verdadera que la presunción de la autoridad y apoyarse en un cuadro probatorio contextualmente completo.
¿Las seis tesis son obligatorias? Son tesis aisladas. No son jurisprudencia obligatoria por sí mismas.
¿Hay que guardar más documentos? Más que acumular documentos, el objetivo es construir evidencia conectada con hechos concretos de la operación.

¿Qué es la materialidad de las operaciones ante el SAT?

La expresión materialidad de las operaciones se utiliza para describir la efectiva realización de los actos, servicios o entregas de bienes que se encuentran documentados fiscalmente. No basta con demostrar que existe una factura: la controversia puede centrarse en determinar si aquello que el CFDI documenta ocurrió realmente.

El concepto “materialidad” no aparece definido expresamente como tal en el artículo 69-B. Sin embargo, el procedimiento gira alrededor de una cuestión esencial: si el emisor tenía los activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— necesarios para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados por sus comprobantes.

Por eso, el análisis de materialidad debe conectar la documentación formal con la realidad operativa: recursos, procesos, personas, logística, entregables, pagos y trazabilidad.

Materialidad ≠ documentación formal

El CFDI demuestra la existencia del comprobante. La defensa de materialidad debe demostrar además la ejecución efectiva de la operación y la capacidad real —propia o indirecta— que permitió realizarla.

¿Cuándo puede activarse la presunción del artículo 69-B del CFF?

El artículo 69-B permite a la autoridad presumir que las operaciones amparadas por determinados comprobantes son inexistentes cuando detecta que el contribuyente emisor no cuenta con los recursos o capacidad necesarios para realizar aquello que facturó, o cuando se encuentra no localizado.

La norma identifica, entre otros elementos, la ausencia de:

  • activos;
  • personal;
  • infraestructura;
  • capacidad material directa o indirecta;
  • o la condición de no localizado.

En la práctica fiscal suelen utilizarse las expresiones EFO o EFO presunto para referirse al emisor sujeto al procedimiento, y EDO para identificar al receptor que dio efectos fiscales a esos comprobantes. Estas denominaciones son de uso práctico y no sustituyen los términos del CFF.

¿Cuánto tiempo tiene el contribuyente para desvirtuar la presunción?

El procedimiento contiene plazos distintos para el emisor observado y para quienes hayan utilizado fiscalmente sus comprobantes.

Plazos clave del artículo 69-B
Emisor presunto
15 días
Para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar información y documentación que permitan desvirtuar los hechos.
Prórroga: puede solicitarse, por una sola ocasión y vía buzón tributario, una ampliación de 5 días.
Receptor de CFDI de listado definitivo
30 días
A partir de la publicación definitiva, para acreditar la efectiva adquisición de bienes o recepción de servicios, o corregir su situación fiscal.
Clave: este plazo opera después de la publicación del emisor en el listado definitivo.

La autoridad cuenta, a su vez, con un plazo máximo de 50 días para valorar las pruebas y notificar la resolución dentro del procedimiento del emisor, sujeto a las reglas de suspensión y requerimientos adicionales previstas en el propio artículo.

Materialidad de las operaciones

¿Qué cambia con las seis tesis publicadas el 18 de septiembre de 2026?

Las seis tesis derivan del mismo Amparo Directo 344/2025 y desarrollan distintos componentes del razonamiento probatorio. Vistas en conjunto, apuntan a una misma dirección: la defensa debe demostrar hechos y conexiones operativas, no limitarse a presentar documentos formalmente correctos.

Registro Criterio Impacto práctico
2032637 CFDI, registros contables y papeles de trabajo no constituyen por sí mismos prueba plena de materialidad. La contabilidad es soporte formal, pero debe conectarse con evidencia de capacidad y ejecución.
2032638 Un contrato de comodato genérico puede carecer de valor probatorio para demostrar capacidad operativa real. El contrato debe identificar concretamente bienes, cantidades, condiciones y conexión con lo facturado.
2032639 Contratos laborales y constancias de trabajadores pueden ser insuficientes cuando la plantilla no guarda congruencia con el volumen de operaciones. Debe poder explicarse cómo los recursos humanos disponibles soportaron la producción o servicio declarado.
2032640 Las pruebas deben valorarse conforme a un sistema de libre valoración racional. La conclusión debe apoyarse en lógica, máximas de experiencia y conocimientos técnicos o científicos afianzados.
2032641 La hipótesis del contribuyente debe ser más probablemente verdadera y contar con un cuadro probatorio contextualmente completo. No basta una prueba aislada: hay que reconstruir de manera coherente y plausible la operación.
2032642 Si las pruebas individualmente no acreditan ningún hecho base idóneo, no existe fundamento para una valoración conjunta. Acumular documentos genéricos no compensa la ausencia de evidencia conectada con hechos concretos.

¿Qué significa que los CFDI y la contabilidad no basten por sí solos?

La tesis con registro digital 2032637 no elimina el valor de los CFDI, de los auxiliares ni de los papeles de trabajo. Su conclusión es más específica: su sola existencia no demuestra necesariamente la realización material de la operación.

Los registros contables pueden acreditar que una operación fue asentada; el CFDI puede acreditar que se emitió un comprobante; y un papel de trabajo puede demostrar cómo se realizó una conciliación. Pero ninguno de esos elementos responde por sí solo a preguntas como:

  • ¿quién prestó efectivamente el servicio?
  • ¿qué personas intervinieron?
  • ¿qué maquinaria o infraestructura se utilizó?
  • ¿dónde se realizó la operación?
  • ¿qué entregable recibió el cliente?
  • ¿cómo se movilizó la mercancía?
  • ¿qué capacidad tenía el proveedor para ejecutar el volumen facturado?

El criterio no dice que el CFDI “no sirva”

La conclusión es que no debe confundirse evidencia formal con prueba suficiente de ejecución material. El CFDI, la contabilidad y el pago pueden formar parte del expediente, pero el cuadro probatorio debe contener elementos adicionales cuando la controversia se refiere a la capacidad y ejecución real.

¿Por qué un contrato genérico puede ser insuficiente?

El registro digital 2032638 analiza específicamente contratos de comodato. El tribunal consideró relevante que, cuando se trata de operaciones cuantiosas, un documento redactado de forma genérica que no identifica maquinaria, herramientas, cantidades o condiciones concretas puede acreditar solamente la existencia formal del contrato, pero no necesariamente capacidad operativa.

Esto no significa que todos los contratos deban contener una estructura idéntica. Significa que la documentación debe tener suficiente especificidad y correlación con la operación cuestionada.

Contrato con baja fuerza probatoria

  • Objeto genérico.
  • No identifica bienes.
  • No precisa cantidades.
  • No conecta recursos con CFDI.
  • No permite reconstruir cómo se ejecutó la operación.

Contrato mejor documentado

  • Objeto y alcance específicos.
  • Bienes, equipos o recursos identificables.
  • Cantidades y condiciones.
  • Fechas y responsables.
  • Entregables definidos.
  • Conexión con la operación facturada.

¿Las nuevas tesis obligan a notarizar todos los contratos?

No. Ninguna de estas seis tesis establece como regla que todo contrato deba ratificarse ante notario para acreditar materialidad.

Existe, por separado, jurisprudencia previa de la Segunda Sala de la SCJN sobre el requisito de fecha cierta de documentos privados presentados durante facultades de comprobación. Bajo ese criterio, la fecha cierta puede adquirirse, entre otros supuestos, mediante presentación ante fedatario o inscripción en el registro correspondiente. Este criterio debe analizarse por separado de las seis tesis publicadas en septiembre de 2026.

No confundas dos criterios distintos

La tesis 2032638 cuestiona la genericidad del contrato de comodato. El requisito de fecha cierta deriva de una jurisprudencia previa sobre documentos privados presentados en facultades de comprobación. Son análisis relacionados, pero jurídicamente diferentes.

¿Por qué la plantilla laboral debe ser congruente con el volumen facturado?

La tesis 2032639 introduce un análisis de plausibilidad estructural: la documentación laboral pierde fuerza si la cantidad de trabajadores registrada no guarda una relación razonable con la magnitud de las operaciones que supuestamente fueron ejecutadas.

El punto no es establecer una proporción matemática universal entre empleados y ventas. El análisis depende del contexto concreto. Una empresa con pocos trabajadores puede operar legítimamente si utiliza procesos automatizados, maquinaria, subcontratación permitida, arrendamiento de infraestructura u otros recursos. Pero esa explicación también debe documentarse.

La capacidad operativa debe ser coherente con lo facturado

Personal¿Quién ejecutó?
Activos¿Con qué recursos?
Infraestructura¿Dónde y cómo?
Volumen¿Cuánto se produjo o prestó?
La defensa debe explicar de forma plausible cómo esos recursos permitieron ejecutar el volumen documentado en los CFDI.

¿Qué es la libre valoración racional de la prueba?

La tesis 2032640 rechaza dos extremos: que un documento tenga automáticamente un valor probatorio predeterminado y que pueda desecharse mediante afirmaciones genéricas sin explicación.

La valoración debe apoyarse en tres parámetros:

1
Reglas de la lógica La conclusión debe mantener coherencia entre hechos, evidencia e inferencias.
2
Máximas de la experiencia Pueden utilizarse generalizaciones razonables derivadas de la experiencia ordinaria.
3
Conocimientos afianzados Los aspectos técnicos pueden requerir conocimientos científicos o especializados relevantes para la operación.

¿Qué significa que la hipótesis del contribuyente deba ser “más probablemente verdadera”?

La tesis 2032641 formula expresamente un estándar para determinar cuándo la presunción puede estimarse suficientemente desvirtuada.

De acuerdo con el criterio, deben cumplirse dos condiciones.

Registro 2032641

Dos condiciones para superar la presunción

01
Hipótesis más probablemente verdadera El conjunto de la evidencia debe dar mayor apoyo a la explicación del contribuyente que a la presunción sostenida por la autoridad.
02
Cuadro probatorio contextualmente completo Debe aportarse, según las particularidades del caso, la mayor cantidad de elementos relevantes disponibles que permitan reconstruir la operación de forma coherente y plausible.

Esto no significa que exista una lista universal de documentos obligatorios. La suficiencia depende del tipo de actividad, monto, proceso, recursos y circunstancias de la operación controvertida.

¿Cuándo procede la valoración conjunta de las pruebas?

La tesis 2032642 agrega otro elemento importante. La valoración conjunta presupone que las pruebas individuales sean capaces de acreditar al menos algún hecho base idóneo.

Si un documento es genérico, irrelevante o no tiene conexión con la hipótesis de materialidad y, por ello, no permite establecer ningún hecho base, no basta con acumularlo junto con otros documentos igualmente insuficientes.

De documento a hipótesis de materialidad

Documento Contrato, bitácora, remisión, fotografía, nómina, CFDI, estado de cuenta, etc.
↓
Hecho base ¿Qué hecho concreto permite acreditar ese documento?
↓
Conexión con la operación ¿Cómo se relaciona ese hecho con el servicio, bien o proceso facturado?
↓
Convergencia ¿Ese hecho coincide y se complementa con otras pruebas no redundantes?
↓
Hipótesis de materialidad
El conjunto permite reconstruir una explicación coherente y plausible de la ejecución real.

¿Qué evidencia puede fortalecer un expediente de materialidad?

No existe un expediente idéntico para todas las actividades. Una operación de consultoría no requiere la misma evidencia que una operación de manufactura, construcción, logística o compraventa de mercancía.

Por eso, el enfoque más útil consiste en empezar por el hecho que necesitas probar y después identificar la evidencia disponible.

Qué necesitas probar Ejemplos de evidencia que pueden ayudar
Quién ejecutó Nómina, contratos laborales, listas de personal, prestadores externos, responsables del proyecto, registros de acceso.
Con qué recursos Activos, maquinaria, facturas de adquisición, arrendamientos, comodatos específicos, contratos con terceros.
Dónde se ejecutó Domicilios operativos, almacenes, oficinas, naves, contratos de arrendamiento, registros de ingreso.
Cómo se realizó Manuales, órdenes de trabajo, bitácoras, cronogramas, procedimientos, reportes técnicos.
Cuándo ocurrió Fechas de servicio, órdenes, correos contemporáneos, registros de acceso, bitácoras y entregables.
Qué se entregó Remisiones, actas de aceptación, reportes, archivos, entregables técnicos, evidencia de recepción.
Cómo se transportó Carta Porte cuando proceda, guías, fletes, pedimentos, registros de entrada y salida.
Cómo se pagó Transferencias, estados de cuenta, referencias de pago y conciliación bancaria.
Cómo llegó a contabilidad CFDI, póliza, auxiliar, cuenta contable y conciliación con el pago.
Congruencia con el volumen Análisis de empleados, activos, procesos, automatización, terceros e infraestructura frente al volumen facturado.
Fotografías, videos y comunicaciones también requieren contexto

No basta con guardar una fotografía aislada o un correo sin relación visible con la operación. Conserva elementos que permitan vincular la evidencia con fechas, ubicaciones, personas, bienes, entregables y otras pruebas del expediente.

¿Cómo blindar la materialidad de las operaciones antes de una revisión?

La principal enseñanza práctica es preventiva. Reconstruir una operación meses o años después suele ser más difícil que conservar la evidencia mientras la operación ocurre.

Ruta operativa

Blindaje de materialidad en 5 pasos

1. Perfil del proveedor Verifica situación fiscal, actividad económica, domicilio y publicaciones relevantes del artículo 69-B. Cuando el riesgo o monto lo justifique, documenta información corporativa y capacidad conocida.
↓
2. Contratación específica Define claramente objeto, alcance, entregables, bienes, cantidades, fechas y responsables. Revisa además los requisitos de eficacia probatoria de documentos privados cuando corresponda.
↓
3. Evidencia durante la ejecución Conserva órdenes, bitácoras, correos, entregables, remisiones, evidencia logística y demás elementos contemporáneos al desarrollo de la operación.
↓
4. Prueba de capacidad y congruencia Relaciona personal, activos, infraestructura, terceros y procesos con el volumen realmente ejecutado.
↓
5. Expediente trazable por operación Vincula CFDI, contrato, pago, evidencia operativa, entregables y registro contable mediante UUID, folio de proyecto u otro identificador interno.

Ejemplo: empresa manufacturera bajo revisión de materialidad

Supón una persona moral que factura $48 millones anuales por servicios de maquila. La autoridad cuestiona la operación porque la empresa tiene cuatro trabajadores registrados y no se identifican activos productivos relevantes a su nombre.

Una defensa limitada a CFDI, registros contables, estados de cuenta y un contrato genérico dejaría sin explicar el punto central: cómo se produjo materialmente el volumen facturado.

Un expediente más sólido tendría que explicar, según los hechos reales del caso:

  • si la producción fue propia o se apoyó en terceros;
  • qué maquinaria se utilizó y bajo qué título;
  • dónde se realizó la maquila;
  • qué personas participaron;
  • qué cantidad de producción se obtuvo;
  • cómo entró la materia prima y salió el producto;
  • qué entregables o remisiones recibió el cliente;
  • cómo se conciliaron facturación, pago y contabilidad.

La pregunta probatoria no es “¿tengo documentos?”

La pregunta es si esos documentos, individual y conjuntamente, permiten reconstruir una explicación plausible de cómo una empresa con esa estructura produjo, prestó o entregó aquello que facturó.

Artículo 69-B vs. artículo 49 Bis: ¿son el mismo procedimiento?

No. Esta distinción es especialmente importante en 2026 porque el CFF incorporó un procedimiento específico en el artículo 49 Bis para verificar, mediante visita domiciliaria, la presunción de que un contribuyente está emitiendo CFDI falsos.

Las seis tesis analizadas en este artículo derivan de una controversia relacionada con el artículo 69-B. No deben presentarse como tesis sobre el nuevo procedimiento del artículo 49 Bis.

Elemento Artículo 69-B Artículo 49 Bis
Enfoque Presunción de inexistencia de operaciones por falta de capacidad, recursos o localización. Procedimiento especial de visita para verificar la presunción de emisión de CFDI falsos.
Inicio Notificaciones previstas por el propio 69-B. Orden de visita en la que debe señalarse el motivo de la presunción de falsedad.
Impacto sobre CFDI El procedimiento puede culminar en listado definitivo y pérdida de efectos fiscales. La orden contempla suspensión de emisión de CFDI durante el procedimiento.
Tesis del 18/09/2026 Sí. Se refieren al 69-B. No. No son criterios emitidos sobre el 49 Bis.

¿Qué consecuencias puede enfrentar quien no acredita la materialidad?

Las consecuencias dependen del procedimiento y de la posición del contribuyente. No deben presentarse como automáticas ni idénticas para todos los casos.

Para quien dio efectos fiscales a comprobantes de un emisor publicado definitivamente en términos del artículo 69-B, el CFF concede 30 días para acreditar la efectiva adquisición de bienes o recepción de servicios, o bien corregir la situación fiscal.

Si durante facultades de comprobación la autoridad determina que no se acreditó la operación ni se corrigió la situación, pueden determinarse los créditos fiscales correspondientes.

¿Puede existir una multa de 55 % a 75 %?

Sí, pero debe ubicarse correctamente su fundamento. El artículo 83, fracciones XVIII y XIX, contempla determinadas infracciones por utilizar fiscalmente comprobantes vinculados con operaciones inexistentes o simuladas sin demostrar la materialización ni corregirse. Para esos supuestos, el artículo 84, fracción XVI, establece una multa de 55 % a 75 % del importe de cada comprobante fiscal.

No la presentes como una multa automática del 69-B

La sanción de 55 % a 75 % está vinculada a infracciones específicas de los artículos 83 y 84 del CFF. Antes de afirmar que procede, debe verificarse que los hechos encuadren en el supuesto legal correspondiente.

¿Existe una consecuencia penal automática?

No. El artículo 113 Bis del CFF prevé una pena de dos a nueve años de prisión para conductas relacionadas con la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados, y en 2026 también contempla determinados supuestos relacionados con dar efectos fiscales a comprobantes falsos.

Esto no significa que cualquier contribuyente incluido en una controversia de materialidad sea automáticamente responsable penal. La configuración del delito exige analizar los hechos y elementos del tipo penal correspondiente.

¿Qué errores debes evitar al defender la materialidad?

Las nuevas tesis muestran que el problema no siempre es la ausencia absoluta de documentos. Muchas defensas fallan porque los documentos no prueban un hecho relevante o no tienen conexión suficiente con la operación cuestionada.

1. Presentar únicamente CFDI y contabilidad
Acreditan formalidades, pero pueden no demostrar ejecución material ni capacidad operativa.
2. Utilizar contratos genéricos
El contrato debe tener información capaz de conectarse con la operación real.
3. Presentar trabajadores sin explicar capacidad
El número de empleados debe analizarse junto con procesos, automatización, activos y terceros.
4. Confundir cantidad de documentos con calidad probatoria
Cien archivos genéricos no necesariamente crean un hecho base idóneo.
5. Esperar a la auditoría para construir el expediente
La evidencia contemporánea suele ser más fácil de vincular con la ejecución real.
6. Pedir valoración conjunta de pruebas sin hecho base
Primero cada elemento debe tener potencial probatorio respecto de algún hecho relevante.
7. Tratar una tesis aislada como jurisprudencia obligatoria
Las seis tesis orientan el análisis, pero no tienen por sí mismas carácter jurisprudencial.
8. Afirmar que todo contrato debe notarizarse por estas tesis
La genericidad contractual y la fecha cierta corresponden a análisis jurídicos distintos.

¿Qué papel juega la contabilidad en la defensa de materialidad?

Que la contabilidad no constituya por sí sola prueba plena de materialidad no significa que deje de ser relevante. Al contrario: forma parte de la trazabilidad que permite conectar la operación comercial con su tratamiento fiscal.

Una contabilidad ordenada debería facilitar la relación entre:

  • CFDI;
  • proveedor o cliente;
  • póliza;
  • cuenta contable;
  • pago;
  • estado de cuenta;
  • centro de costos o proyecto;
  • y expediente documental de la operación.

Alegra Contabilidad

La materialidad no se fabrica en el software, pero la trazabilidad sí se organiza

Una defensa requiere evidencia operativa que va mucho más allá de la contabilidad. Sin embargo, tener CFDI, pólizas, auxiliares, pagos y conciliaciones ordenados facilita construir la columna contable del expediente y relacionarla con la documentación externa de cada operación.

La conclusión sobre materialidad debe realizarse mediante el análisis fiscal y probatorio correspondiente.

Conoce Alegra Contabilidad

Checklist para construir un expediente de materialidad por operación

Como control preventivo, el contador puede establecer una carpeta o expediente digital por cada operación relevante, particularmente cuando existan montos significativos, servicios difíciles de observar físicamente o proveedores con estructuras operativas que requieran mayor explicación.

Expediente mínimo de revisión

✓ UUID y CFDI.
✓ Contrato u orden de servicio.
✓ Alcance y entregables.
✓ Evidencia de ejecución.
✓ Personal involucrado.
✓ Recursos y activos utilizados.
✓ Logística o traslado, cuando aplique.
✓ Aceptación o recepción del cliente.
✓ Comprobante de pago.
✓ Póliza y auxiliar contable.
✓ Correspondencia comercial.
✓ Análisis de congruencia capacidad-volumen.

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Una forma práctica de aplicar este enfoque es evaluar la evidencia por operación y no únicamente por proveedor. El recurso puede funcionar como expediente maestro para identificar qué soportes existen y qué información sigue pendiente antes de una eventual revisión.

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Organiza la evidencia operación por operación y detecta expedientes incompletos antes de una revisión.

✓ UUID y proveedor
✓ Evidencia contractual
✓ Personal y activos
✓ Evidencia de ejecución
✓ Logística y entregables
✓ Pago y contabilidad
✓ Congruencia operativa
✓ Acciones pendientes
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Preguntas frecuentes sobre materialidad de las operaciones

Estas son las principales dudas que pueden surgir tras la publicación de las tesis del 18 de septiembre de 2026.

¿Basta con tener CFDI y comprobante de pago?

No necesariamente. El registro digital 2032637 establece que CFDI, registros contables y papeles de trabajo no constituyen por sí mismos prueba plena de materialidad. El expediente debe aportar elementos adicionales cuando la controversia se refiere a capacidad y ejecución efectiva.

¿Un contrato de comodato acredita automáticamente maquinaria o infraestructura?

No. Conforme al registro 2032638, un contrato redactado genéricamente, sin identificar de manera concreta maquinaria, herramientas y su correlación con las operaciones facturadas, puede no ser apto para demostrar capacidad operativa real.

¿Una empresa con pocos trabajadores necesariamente carece de materialidad?

No. El criterio exige analizar la congruencia en el contexto concreto. Una plantilla reducida podría explicarse mediante automatización, activos, terceros u otros recursos, pero esa explicación debe estar documentada y ser coherente con el volumen de operaciones.

¿Qué significa que el cuadro probatorio sea contextualmente completo?

Significa que, según las particularidades de la operación, deben aportarse los elementos relevantes disponibles que permitan reconstruirla de manera coherente y plausible. No existe una lista única aplicable a todos los sectores.

¿Puedo pedir valoración conjunta de pruebas débiles?

La tesis 2032642 señala que la valoración conjunta requiere hechos base. Si cada elemento fue desestimado porque es genérico, irrelevante o no tiene conexión con la hipótesis de materialidad y no establece ningún hecho base, no existe soporte para construir posteriormente una inferencia conjunta válida.

¿Las seis tesis son jurisprudencia obligatoria?

No. Son tesis aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación. Deben distinguirse de una jurisprudencia obligatoria, aunque constituyen criterios relevantes para comprender cómo ese Tribunal Colegiado abordó el problema probatorio.

¿El artículo 49 Bis sustituyó al artículo 69-B?

No. Son procedimientos distintos. El artículo 49 Bis incorporó para 2026 una visita domiciliaria especial relacionada con la presunción de CFDI falsos, mientras que el artículo 69-B conserva su procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones.

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Fuentes oficiales

Esta guía se elaboró con base en el Código Fiscal de la Federación vigente y las tesis publicadas en el Semanario Judicial de la Federación.

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
    Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma publicada DOF 9 de abril de 2026.
    Consultar CFF.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    Semanario Judicial de la Federación. Tesis aisladas publicadas el 18 de septiembre de 2026, registros digitales 2032637, 2032638, 2032639, 2032640, 2032641 y 2032642.
    Consultar SJF.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    Jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.), registro digital 2021218, sobre fecha cierta de documentos privados durante facultades de comprobación.
    Consultar SJF.
  • Servicio de Administración Tributaria.
    Información y publicaciones relacionadas con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
    Consultar SAT.

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Sobre el autor

Dana Becerra

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Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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