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ToggleEl 2 de junio de 2026, mediante el Comunicado Conjunto SAT/ANAM 16/2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) publicaron la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. Con esta resolución se amplió hasta el 31 de julio de 2026 la entrada en vigor obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), que originalmente arrancaba el 1 de junio.
No es la primera prórroga: el SAT ya había recorrido la fecha del 9 de diciembre de 2025 al 1 de abril de 2026, y de ahí al 1 de junio de 2026. Esta segunda extensión —según la propia autoridad— responde a un solo objetivo: que los usuarios de comercio exterior tengan tiempo de adaptarse a la migración tecnológica que ocurrió en paralelo.
Porque más allá de la fecha, hay un cambio que muchos contadores aún no tienen en su radar: la MVE ya no se transmite por VUCEM, sino por VUTCE, la nueva Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, administrada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). Esta migración deriva del decreto publicado en el DOF el 4 de mayo de 2026.
Si acompañas a clientes importadores, esta guía te resume qué cambió, qué se mantiene y qué pasos operativos debes cerrar antes de que la transmisión deje de ser opcional.
Puntos clave
- La obligatoriedad de la MVE inicia el 31 de julio de 2026 (Comunicado Conjunto SAT/ANAM 16/2026, publicado el 2 de junio de 2026).
- La plataforma migró de VUCEM a VUTCE por decreto del 4 de mayo de 2026.
- La MVE se firma con la e.firma del importador, no del agente aduanal.
- La omisión en la transmisión se sanciona con multa de $4,790 por pedimento.
- La multa por transmitir con datos inexactos ($2,330 a $3,310) fue eliminada por la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025.
- El expediente que respalda la MVE debe conservarse en digital por el plazo del artículo 30 del CFF (cinco años).
- Hasta el 30 de julio de 2026 sigue siendo válido el esquema tradicional en papel, en paralelo con el electrónico.
Qué es la Manifestación de Valor y qué cambia con la versión electrónica
La Manifestación de Valor es una declaración bajo protesta de decir verdad que el importador presenta a la autoridad aduanera. En ese documento informa cómo determinó el valor en aduana de las mercancías y con qué documentos soporta esa determinación. Su fundamento legal está en el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera y en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, que detalla la información mínima del expediente.
Durante años, la manifestación se elaboraba en formato físico o en archivos digitales simples, y en la práctica el agente aduanal asumía gran parte de su elaboración. Eso cambió.
La Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 estableció que la manifestación se debe transmitir exclusivamente por la ventanilla única, mediante el Formato E2 publicado en el DOF el 1 de agosto de 2025. El paso del esquema tradicional al electrónico no es solo tecnológico: redefine quién es responsable y cómo se prueba el cumplimiento ante una revisión aduanera.
Las diferencias operativas más relevantes son estas:
| Aspecto | Esquema tradicional (hasta el 30 de julio de 2026) | Esquema electrónico obligatorio (desde el 31 de julio de 2026) |
| Plataforma | Papel o archivo electrónico anexo al pedimento | VUTCE (antes VUCEM) |
| Quién firma | Agente aduanal en muchos casos | Importador, con su e.firma |
| Detalle del valor | Totales | Por factura-COVE, con gastos incrementables y decrementables desglosados |
| Soporte documental | Físico | Expediente digital con conservación por el plazo del Art. 30 CFF |
| Validación por la autoridad | Posterior al despacho | Previa al despacho |
| Trazabilidad de quién generó la declaración | Limitada | La autoridad puede verificar la IP de origen |
La nueva fecha y el cambio de VUCEM a VUTCE
El Comunicado Conjunto SAT/ANAM 16/2026 confirma dos puntos centrales que el contador debe asentar en su agenda:
- La fecha obligatoria es el 31 de julio de 2026. Hasta el 30 de julio, sigue siendo válido cumplir la obligación de manifestación de valor por el esquema tradicional o, si la empresa ya está lista, transmitiéndola electrónicamente. A partir del 31 de julio, solo se acepta vía VUTCE. El SAT fue explícito: no habrá convivencia de esquemas después de esa fecha.
- La plataforma ya no es VUCEM, es VUTCE. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) asumió la administración del sistema. La nueva VUTCE conserva las funcionalidades de la VUCEM pero opera con interoperabilidad fiscal y aduanera, lo que permite a la autoridad cruzar la información del Formato E2 con los CFDI emitidos al proveedor extranjero, los pedimentos y la información del padrón de importadores.
Para el contador, esto significa que las inconsistencias entre la MVE, el CFDI de proveedor extranjero y el pedimento ya no quedan ocultas en silos: el sistema las detecta de forma automatizada.
La responsabilidad legal recae en el importador, no en el agente aduanal
Este es el cambio que más mueve la operación del despacho. Bajo el esquema tradicional, el agente aduanal tenía una participación activa en la elaboración de la manifestación, y muchas empresas delegaban la responsabilidad por completo. Aunque la ley siempre ha colocado la obligación en el importador, en la práctica los flujos no lo reflejaban.
Con la MVE, eso ya no es una zona gris. El Formato E2 debe firmarse con la e.firma del importador o de su representante legal, y el agente aduanal solo puede consultarla si el importador lo autoriza de forma expresa en la plataforma. Tres consecuencias prácticas para tu cartera:
- El importador debe tener e.firma vigente. Sin e.firma, no hay forma de firmar la MVE en VUTCE.
- La autoridad verifica la IP desde la cual se transmite la MVE. Es un control adicional para confirmar que fue elaborada directamente por el importador y no por un tercero sin autorización.
- El agente aduanal solo declara en el pedimento el folio de la MVE que el importador transmitió. Si la MVE no se transmite, el agente no puede continuar con el despacho.
Qué documentos integran el expediente que respalda la MVE
El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera lista los elementos que el importador debe conservar para acreditar el valor declarado. Con la digitalización, el SAT exige que ese expediente esté disponible en formato electrónico y se conserve por el plazo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (cinco años). El expediente mínimo incluye:
- Factura comercial del proveedor extranjero, soportada con el COVE.
- Comprobante del pago de las mercancías: transferencia electrónica, carta de crédito u otro medio bancario.
- Documentos de transporte: bill of lading, guía aérea, carta porte, según el INCOTERM acordado.
- Pólizas de seguro de la mercancía.
- Contratos con el proveedor (de suministro, distribución, regalías, agencia, según aplique).
- Documentación de gastos incrementables y decrementables vinculados a cada factura-COVE.
Si alguno de estos documentos no existe o no está alineado con la información transmitida, la MVE puede observarse y derivar en revisiones del valor en aduana, ajustes a contribuciones o, en casos extremos, embargo precautorio de mercancías.
Cuándo no aplica la obligación de transmitir la MVE
La Regla 1.5.1 de las RGCE 2026 mantiene los supuestos en los que no se exige la presentación de la manifestación de valor:
- Mercancías importadas por personal diplomático o consular acreditado en México.
- Importaciones temporales para retornar en el mismo estado señaladas en el artículo 106, fracciones II inciso a), c) y d), III incisos a) y e), o IV inciso b) de la Ley Aduanera.
- Equipajes y menajes de casa.
- Mercancías nacionales que retornen sin pago de IGI, sin modificaciones y dentro del año de su salida.
- Importaciones de bajo valor o muestras sin valor comercial, conforme a los criterios de las RGCE.
Si tu cliente opera bajo alguno de estos supuestos, valida la excepción específica por escrito antes del despacho. Los criterios son acotados y el sistema rechaza el pedimento si el régimen no coincide con la excepción.
Sanciones por incumplir
El esquema sancionatorio se redujo con la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025: la autoridad eliminó la multa por transmitir la MVE con datos inexactos o falsos, que originalmente iba de $2,330 a $3,310 pesos. Hoy, la única sanción vigente es la siguiente:
| Conducta | Sanción | Fundamento |
| Omitir la transmisión de la MVE estando obligado | $4,790 por pedimento | RGCE 2026 |
| Transmitir con datos inexactos o falsos | Sin multa específica; se permite modificación espontánea sin sanción si se genera un nuevo formato | 7ª Res. Mod. RGCE 2025 |
| Inconsistencias detectadas en revisión posterior | Las que correspondan por valor en aduana, deducción de ISR o IVA acreditable | LISR, LIVA, Ley Aduanera |
La aparente flexibilidad en la multa por datos inexactos no significa que el riesgo sea menor. Una MVE con información incorrecta abre la puerta a determinaciones presuntivas de valor por parte de la autoridad aduanera, ajustes en IGI e IVA de importación, observaciones en la deducción del gasto en ISR y, en casos de subvaluación recurrente, presunción de operaciones simuladas o lavado.
Checklist práctico antes del 31 de julio de 2026
Si tienes clientes importadores, este es el orden operativo recomendado para llegar a la fecha límite sin sobresaltos:
- Verifica la vigencia de la e.firma del importador. Si caduca antes de la primera operación pos-31 de julio, renuévala ahora.
- Registra o actualiza el acceso del importador a VUTCE en la plataforma de la ATDT.
- Identifica al responsable de valoración aduanera dentro de la empresa importadora. No puede ser el agente aduanal.
- Integra el expediente documental por operación: factura-COVE, comprobante de pago, fletes, seguros, contratos. Define dónde se almacena, quién lo actualiza y por cuánto tiempo.
- Coordina con el agente aduanal el nuevo flujo de trabajo: el importador transmite la MVE, el agente declara el folio en el pedimento. Documenta los puntos de contacto y los SLAs.
- Haz pruebas en VUTCE con operaciones reales antes del 31 de julio. El sistema permite transmisiones voluntarias desde el 1 de agosto de 2025, así que aprovecha la ventana para detectar errores sin sanción.
- Documenta gastos incrementables y decrementables por factura-COVE. Ya no se aceptan totales: cada cargo debe vincularse al INCOTERM y a la factura específica.
- Establece un protocolo interno para corrección espontánea antes de la validación del pedimento. La 7ª Res. Mod. RGCE 2025 permite modificar la MVE sin sanción si se hace antes de que la autoridad observe.
🚀 Tip Alegra: Para los despachos que llevan clientes con operaciones de importación recurrentes, la coordinación entre el área contable y el responsable de valoración aduanera deja de ser opcional. Cada CFDI de proveedor extranjero, cada pago internacional y cada nota de gastos asociados a la importación se vuelve un insumo directo de la MVE. Si llevas la contabilidad de tus clientes en Alegra Contabilidad, mantén actualizado el expediente digital de cada operación de comercio exterior —factura, pago, soporte— para que el área aduanera del importador pueda extraer la información sin retrabajos y la MVE refleje lo mismo que ya registraste en la contabilidad.
Preguntas frecuentes sobre la MVE 2026
¿La prórroga al 31 de julio elimina la obligación de transmitir la MVE?
No. La prórroga solo amplía el plazo para una implementación ordenada. La obligación de transmitir la MVE en VUTCE es definitiva a partir del 31 de julio de 2026. El SAT fue explícito en el Comunicado Conjunto 16/2026: no habrá convivencia de esquemas después de esa fecha.
¿El agente aduanal puede transmitir la MVE por el importador?
No directamente. El Formato E2 debe firmarse con la e.firma del importador o de su representante legal. El agente aduanal solo puede consultar y descargar la MVE si el importador lo autoriza expresamente en la plataforma. Esta separación entre la responsabilidad de la valoración y la del despacho es uno de los cambios estructurales de la digitalización.
¿Qué pasa si transmito la MVE con datos inexactos?
La Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025 eliminó la multa específica por datos inexactos. Si detectas el error antes de que la autoridad lo observe, puedes corregir mediante una transmisión espontánea, generando un nuevo formato con la información correcta, sin sanción económica. El riesgo se mantiene en revisiones posteriores: si la inconsistencia afecta el valor en aduana, la autoridad puede determinar contribuciones omitidas y aplicar las sanciones aduaneras correspondientes.
¿Cuánto tiempo debo conservar el expediente que respalda la MVE?
El expediente digital debe conservarse por el plazo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, que en general es de cinco años contados a partir de la fecha en que se presentaron las declaraciones relacionadas o se llevó a cabo la operación. Para contribuyentes obligados a dictamen o con saldos a favor pendientes, el plazo puede extenderse.
¿Qué cambia con la migración de VUCEM a VUTCE?
VUTCE conserva las funcionalidades de VUCEM y agrega interoperabilidad con los sistemas del SAT y la ANAM. En términos operativos, los accesos y permisos previos de VUCEM se migraron al nuevo entorno, pero conviene validar que cada importador conserve sus credenciales activas y que el responsable de valoración tenga los permisos correctos antes del 31 de julio.
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Fuentes
- Agencia Nacional de Aduanas de México [ANAM]. (2026, 2 de junio). Comunicado Conjunto SAT/ANAM 16/2026: Ampliación del plazo para la entrada en vigor obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica.
- Servicio de Administración Tributaria [SAT]. (2026). Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1981 [última reforma vigente al 2026]). Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación. Artículos 59, fracción III, y 59-A.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1996 [última reforma vigente al 2026]). Reglamento de la Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación. Artículo 81.
- Servicio de Administración Tributaria [SAT]. (2025, 1 de agosto). Formato E2: Manifestación de Valor Electrónica. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria [SAT]. (2025). Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1981 [última reforma vigente al 2026]). Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación. Artículo 30.