Manifestación de Valor Electrónica 2026: Nueva fecha, qué es y cómo prepararte para esta obligación

El SAT amplió al 1 de junio de 2026 la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE). Conoce qué es, qué cambió y cómo prepararte antes de esa fecha.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 08 Abr 2026

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El SAT amplió al 1 de junio de 2026 la entrada en vigor obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE). Conoce qué es, qué cambió con la prórroga y qué debes hacer antes de esa fecha para evitar multas de hasta $7,190 MXN por pedimento.

El 31 de marzo de 2026, el SAT publicó una nueva prórroga para la Manifestación de Valor Electrónica (MVE): la obligación, que iba a entrar en vigor el 1 de abril, se recorrió al 1 de junio de 2026. Para los contadores que acompañan a clientes importadores o que operan despachos con operaciones de comercio exterior, esto no es solo una fecha nueva en el calendario — es dos meses más para poner en orden documentación, procesos y accesos a VUCEM. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)?

La MVE es una declaración formal bajo protesta de decir verdad mediante la cual el importador informa a la autoridad aduanera cómo determinó el valor en aduana de sus mercancías y con qué documentos respalda ese valor.

En términos prácticos: es el documento que explica de dónde sale la cifra que se declara en el pedimento como valor de las mercancías importadas. Ese valor es la base gravable para calcular:

  • Impuesto General de Importación (IGI)
  • IVA de importación
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
  • Cuotas compensatorias, cuando apliquen

Antes de la digitalización, la manifestación de valor era un documento que el importador elaboraba internamente y conservaba en su expediente. Con la entrada en vigor del Formato E2 en VUCEM, esa obligación migra completamente al esquema electrónico: ya no se acepta en papel ni por otros medios.

ConceptoDetalle
Nombre oficialManifestación de Valor Electrónica (MVE)
FormatoE2 «Manifestación de Valor» (Anexo 1 RGCE)
Plataforma de transmisiónVUCEM (ventanillaunica.gob.mx)
Quién la firmaEl importador con su e.firma (no el agente aduanal)
Fundamento legalArt. 59, Fracc. III Ley Aduanera · Regla 1.5.1 RGCE 2026
Obligatorio desde1 de junio de 2026 (nueva fecha tras prórroga)
Fecha anterior1 de abril de 2026
Conservación5 años en formato digital (Art. 30 CFF)

¿Qué dice el comunicado SAT 23/2026?

El Comunicado 23/2026, emitido el 31 de marzo de 2026 desde Ciudad de México, informa que el SAT amplía el plazo para la entrada en vigor de la MVE al 1 de junio de 2026, con el objetivo de dar mayor certidumbre y tiempo de preparación a los usuarios del comercio exterior.

La disposición fue publicada en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, el 30 de marzo de 2026, mediante la cual se actualizaron:

  • La Regla 1.5.1 «Manifestación de Valor»
  • El Transitorio Décimo Primero de las RGCE, originalmente dado a conocer en el DOF el 27 de diciembre de 2025

Cronología: ¿Cómo llegamos al 1 de junio de 2026?

FechaHito
1 agosto 2025Formato E2 disponible en VUCEM para uso voluntario
9 diciembre 2025Fecha original de obligatoriedad (prorrogada el mismo día)
1 enero – 31 marzo 2026Periodo de transición: conviven esquema electrónico y tradicional
1 abril 2026Segunda fecha de obligatoriedad (prorrogada el 31 de marzo)
30 marzo 2026SAT publica Primera Resolución Modificaciones RGCE 2026 con nueva fecha
1 junio 2026Nueva fecha de entrada en vigor obligatoria

¿Qué cambia con la digitalización? El punto que más afecta a los contadores

El cambio más relevante no es tecnológico — es de responsabilidad legal. Bajo el esquema anterior, el agente aduanal tenía una participación activa en la elaboración de la manifestación de valor. Con la Regla 1.5.1 RGCE 2026, las reglas son distintas:

  • El importador firma con su e.firma — no el agente aduanal. Al usar la e.firma, el representante legal declara bajo protesta de decir verdad que todos los datos son veraces. Esa firma tiene el mismo peso legal que una firma autógrafa ante el SAT.
  • La autoridad verificará la IP desde donde se genera la MVE, para confirmar que fue elaborada directamente por el importador o su representante, no por terceros.
  • La responsabilidad no se puede delegar al agente aduanal: aunque en la práctica el agente acompañe el proceso, la obligación y el riesgo legal recaen en el importador.
  • El SAT cruza la MVE con CFDI, contratos, comprobantes de pago, documentos de transporte y pedimentos para detectar inconsistencias.

¿Qué documentos integran el expediente de la MVE?

Conforme al Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera y la Regla 1.5.1, el expediente que respalda cada MVE debe incluir:

  • Factura comercial (COVE)
  • Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o documentos de transporte
  • Documento que acredite el origen y procedencia de las mercancías (cuando aplique)
  • Comprobante de pago (transferencia electrónica o carta de crédito)
  • Contratos u órdenes de compra que acrediten la relación comercial
  • Información detallada sobre gastos incrementables (fletes, seguros, regalías, comisiones) y decrementables

Este expediente debe conservarse en formato digital por 5 años, conforme al Artículo 30 del CFF.

¿Cuáles son las multas por incumplimiento?

InfracciónMulta
Omisión en la transmisión de la MVE$4,790 a $7,190 MXN por pedimento
Datos incorrectos en la MVE$2,330 a $3,310 MXN
Valor en aduana indeterminadoHasta $106,970 MXN
Subvaluación graveEmbargo (PAMA) + posible suspensión del padrón de importadores

💡 Nota: La séptima resolución de modificación a las RGCE 2025 eliminó la multa por datos inexactos durante el periodo de transición. Sin embargo, a partir del 1 de junio de 2026 el esquema sancionador entra en plena vigencia.

¿Qué casos están exentos de la MVE?

Conforme a la Regla 1.5.1, fracción VII de las RGCE, no es necesario elaborar ni transmitir la MVE cuando:

  • Se importe mercancía que fue exportada definitivamente y no retornó en el plazo del Artículo 103 Ley Aduanera.
  • Se retornen mercancías nacionales sin pago de IGI, sin modificaciones y dentro del año de su salida.
  • Se trate de importaciones temporales en retorno en su mismo estado (Art. 106 fracciones específicas).
  • Mercancías de bajo valor, muestras o equipajes (según criterios específicos de las RGCE).
  • Operaciones de organismos diplomáticos.

Lista de verificación: ¿Qué hacer antes del 1 de junio de 2026?

Si acompañas a clientes importadores o tu despacho opera operaciones de comercio exterior, estos son los pasos clave para estar listo:

  • Verificar que el importador tenga e.firma vigente — sin ella no puede firmar la MVE en VUCEM
  • Registrar o actualizar el acceso a VUCEM (ventanillaunica.gob.mx)
  • Identificar quién será el Responsable de Valoración Aduanera dentro de la empresa
  • Integrar el expediente documental por operación: facturas (COVE), comprobantes de pago, fletes, seguros, contratos
  • Capacitar al equipo en el Formato E2 y el flujo de transmisión en VUCEM
  • Coordinar con el agente aduanal el nuevo flujo de trabajo: el importador transmite, el agente declara el folio en el pedimento
  • Hacer pruebas en VUCEM antes del 1 de junio — el sistema está disponible desde agosto 2025
  • Documentar gastos incrementables y decrementables por factura-COVE, no por totales
  • Establecer un proceso interno para corregir errores antes de la validación del pedimento

Preguntas frecuentes sobre la MVE

  • ¿La prórroga elimina la obligación? No. La prórroga solo amplía el plazo para una implementación ordenada. La obligación de transmitir la MVE en VUCEM es definitiva a partir del 1 de junio de 2026. El SAT dejó claro que no habrá convivencia de esquemas después de esa fecha.
  • ¿El agente aduanal puede transmitir la MVE por el importador? No directamente. El importador debe autorizar en VUCEM, mediante su RFC, a la persona o agente que podrá consultar y descargar la MVE. Sin embargo, la transmisión y firma con e.firma corresponde exclusivamente al importador o su representante legal designado.
  • ¿Qué pasa si hay errores en la MVE ya transmitida? Si detectas errores antes de la validación del pedimento, puedes corregirlos en VUCEM sin sanción. Una vez validado o pagado el pedimento, cualquier cambio en el valor obliga a una rectificación formal del pedimento y puede implicar el pago de la multa del Art. 185 Fracc. II de la Ley Aduanera ($2,330 a $3,310 MXN) mediante el formato D9.
  • ¿Cuánto tiempo se conserva la MVE? 5 años en formato digital, conforme al Artículo 30 del CFF. El agente aduanal también debe conservar el expediente por el mismo plazo, bajo responsabilidad de suspensión de patente.
  • ¿Applica para exportaciones? No. La MVE aplica exclusivamente para importaciones en régimen definitivo. Las exportaciones no requieren este documento.

Te puede interesar: Complemento de pago CFDI 2026: guía para contadores

Fuentes

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