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ToggleLa lista de EFOS del SAT reúne a los contribuyentes involucrados en el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación —CFF— por emitir CFDI que presuntamente amparan operaciones inexistentes. La autoridad inicia el procedimiento cuando detecta que el emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar lo facturado, o cuando se encuentra no localizado.
La publicación no tiene el mismo efecto en todas sus etapas. Un contribuyente incluido como presunto todavía puede aportar pruebas para defenderse. En cambio, cuando aparece en el listado definitivo, las operaciones amparadas en sus comprobantes se consideran, con efectos generales, sin efecto fiscal. Quienes hayan utilizado esos CFDI deben acreditar que adquirieron realmente los bienes o recibieron los servicios, o corregir sus declaraciones dentro del plazo legal.
El 17 de julio de 2026, el SAT emitió el oficio n.° 500-05-00-00-00-2026-24366, mediante el cual incorporó a 10 contribuyentes al listado definitivo. El anexo señala que estos contribuyentes presentaron argumentos o pruebas, pero no consiguieron desvirtuar la presunción. Algunos servicios de monitoreo identifican esta publicación como la “lista definitiva #338”, aunque esa numeración no figura en el oficio oficial.
- ¿Qué es la lista de EFOS del SAT? Es el listado público relacionado con contribuyentes que emitieron CFDI por operaciones que la autoridad presume inexistentes y que se encuentran en alguna etapa del procedimiento del artículo 69-B.
- ¿EFOS es un término utilizado por el CFF? No expresamente. Es una denominación práctica para referirse a quienes emiten comprobantes por operaciones simuladas. El CFF habla de personas físicas o morales y de contribuyentes emisores.
- ¿Qué sucede cuando un proveedor aparece como definitivo? Las operaciones contenidas en sus CFDI se consideran, con efectos generales, sin efecto fiscal.
- ¿Cuánto tiempo tiene quien utilizó esos CFDI? Treinta días siguientes a la publicación definitiva para acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, o corregir su situación fiscal. Al tratarse de un plazo fijado en días, se aplican las reglas de cómputo del artículo 12 del CFF.
- ¿Dónde se consulta la lista? En el Portal del SAT y en las publicaciones correspondientes del Diario Oficial de la Federación.
- ¿Estar como presunto significa que el contribuyente ya es definitivo? No. La etapa de presunción abre un periodo para aportar pruebas. Solo después de la valoración y la resolución puede incorporarse al listado definitivo.
Tabla resumen: lista de EFOS y artículo 69-B
| Concepto | Qué debe saber el contador |
| EFOS | Término práctico para el contribuyente que emite CFDI por operaciones presuntamente simuladas |
| EDOS | Término práctico para quien recibe esos CFDI y les da efectos fiscales |
| Fundamento | Artículo 69-B del CFF |
| Lista presunta | Inicia la oportunidad de defensa del emisor |
| Plazo inicial del emisor | 15 días para aportar información y documentación |
| Prórroga | 5 días adicionales, por una sola ocasión y solicitada dentro del plazo inicial |
| Lista definitiva | Incluye a quienes no lograron desvirtuar la presunción |
| Efecto general | Las operaciones amparadas en sus comprobantes no producen ni produjeron efectos fiscales |
| Plazo del receptor | 30 días siguientes a la publicación para acreditar la operación o corregirse |
| Publicación de julio de 2026 | Oficio 500-05-00-00-00-2026-24366, con 10 contribuyentes |
| Consulta | Portal del SAT y DOF |
¿Qué es la lista de EFOS y para qué sirve?
La lista de EFOS es la forma común de referirse a los listados que publica el SAT dentro del procedimiento de operaciones inexistentes regulado por el artículo 69-B del CFF.
La autoridad puede iniciar el procedimiento cuando detecta que un contribuyente:
- Emite comprobantes sin contar con activos.
- No dispone del personal necesario.
- Carece de infraestructura.
- No tiene capacidad material directa o indirecta.
- No puede producir, comercializar o entregar los bienes facturados.
- No puede prestar los servicios incluidos en los CFDI.
- Se encuentra no localizado.
El artículo también contempla la presunción cuando un contribuyente emite comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente cuyo Certificado de Sello Digital fue restringido o dejado sin efectos, sin que este último haya corregido las irregularidades detectadas.
La lista sirve para que las empresas y los contadores puedan:
- Conocer la situación de sus proveedores.
- Detectar CFDI con riesgo fiscal.
- Revisar la materialidad de las operaciones.
- Evitar deducciones o acreditamientos improcedentes.
- Atender oportunamente el plazo de autocorrección.
- Documentar procedimientos de debida diligencia.
No debe utilizarse únicamente como una revisión posterior al cierre fiscal. Conviene consultarla durante el alta del proveedor, antes de operaciones relevantes y de forma periódica mientras continúe la relación comercial.
¿EFOS y EDOS son términos legales?
Las expresiones EFOS —Empresas que Facturan Operaciones Simuladas— y EDOS —Empresas que Deducen Operaciones Simuladas— son ampliamente utilizadas en la práctica fiscal, pero no aparecen como definiciones formales dentro del artículo 69-B.
Esto implica dos precisiones.
En primer lugar, el procedimiento no se limita a empresas. En los listados pueden aparecer personas físicas y personas morales. El propio anexo del oficio del 17 de julio de 2026 incluye tanto personas físicas como sociedades mercantiles.
En segundo lugar, no toda persona que recibe un CFDI de un proveedor publicado puede calificarse automáticamente como participante consciente de una simulación. El receptor debe revisar si dio efecto fiscal al comprobante y si la operación ocurrió realmente.
Por precisión técnica, en el artículo puede utilizarse esta fórmula:
En la práctica, se denomina EFOS a los contribuyentes que emiten CFDI por operaciones simuladas y EDOS a quienes reciben esos comprobantes y les dan efectos fiscales. Estas siglas son de uso común, pero el artículo 69-B del CFF se refiere a personas físicas o morales y a contribuyentes emisores o receptores.
¿Qué situaciones puede presumir el SAT conforme al artículo 69-B?
La falta de personal o infraestructura no es el único supuesto.
La presunción puede originarse cuando el SAT detecta:
Falta de capacidad material
El emisor no cuenta, directa o indirectamente, con los recursos necesarios para realizar las operaciones documentadas.
La revisión puede abarcar:
- Personal.
- Activos.
- Maquinaria.
- Inventarios.
- Oficinas.
- Bodegas.
- Vehículos.
- Equipos.
- Capacidad administrativa.
- Proveedores o subcontratistas que hayan participado realmente.
La capacidad puede ser directa o indirecta. Por eso, no es correcto concluir que una empresa sin activos propios necesariamente simula operaciones: podría acreditar que utilizó infraestructura arrendada, servicios de terceros o subcontratación lícita.
Contribuyente no localizado
El artículo 69-B también permite presumir la inexistencia de operaciones cuando el emisor se encuentra no localizado.
Emisión de comprobantes por operaciones realizadas por otro contribuyente
También puede actualizarse la presunción cuando se emiten CFDI para soportar operaciones realizadas por otro contribuyente que tiene restringido o sin efectos su CSD y que no ha corregido su situación fiscal.
¿Cómo funciona el procedimiento del artículo 69-B?
El artículo 69-B contiene varias etapas. La publicación inicial no equivale a una resolución definitiva.
1. Detección de la presunción
El SAT identifica que el contribuyente podría estar emitiendo CFDI sin contar con capacidad material o que se encuentra en alguno de los demás supuestos previstos por la norma.
2. Notificación al contribuyente
La autoridad notifica la situación mediante:
- Buzón tributario.
- Portal del SAT.
- Diario Oficial de la Federación.
El plazo para defenderse se cuenta a partir de la última de las notificaciones efectuadas.
3. Plazo para desvirtuar
El contribuyente dispone de 15 días para presentar argumentos, información y documentación.
Puede solicitar, por una sola ocasión, una prórroga de cinco días. La solicitud debe realizarse mediante buzón tributario dentro del plazo inicial y se entiende concedida sin necesidad de respuesta expresa.
4. Valoración de pruebas
Una vez vencido el plazo inicial y, en su caso, la prórroga, la autoridad dispone de hasta 50 días para valorar las pruebas y notificar la resolución.
Durante los primeros 20 días de ese periodo puede solicitar información adicional. El contribuyente debe entregarla dentro de los 10 días posteriores a que surta efectos la notificación del requerimiento.
5. Resolución definitiva
Si las pruebas no desvirtúan la presunción, el SAT emite una resolución individual definitiva.
La lista definitiva no puede publicarse antes de que transcurran 30 días posteriores a la notificación de esa resolución.
6. Publicación del listado definitivo
El SAT publica los datos en su portal y en el DOF.
Desde ese momento, se considera con efectos generales que las operaciones contenidas en los comprobantes expedidos por el contribuyente no producen ni produjeron efectos fiscales.
¿Qué significan los diferentes estatus de la lista 69-B?
No todos los proveedores publicados tienen la misma situación jurídica.
| Estatus | Significado | Acción recomendada |
| Presunto | El SAT inició el procedimiento, pero todavía no existe una conclusión definitiva | Revisar operaciones, fortalecer materialidad y monitorear el caso |
| Definitivo | El contribuyente no logró desvirtuar los hechos o no presentó pruebas suficientes | Identificar CFDI utilizados y actuar dentro del plazo legal |
| Desvirtuado | El contribuyente acreditó que no se encontraba en el supuesto presumido | Conservar evidencia de la consulta y verificar los comprobantes |
| Sentencia o resolución favorable | Un medio de defensa firme dejó sin efectos la resolución | Revisar el alcance y fecha de la resolución favorable |
El SAT ofrece consultas separadas para contribuyentes presuntos, definitivos, desvirtuados y con medios de defensa favorables.
¿Qué ocurrió con el oficio del 17 de julio de 2026?
El oficio n.° 500-05-00-00-00-2026-24366, fechado el 17 de julio de 2026, comunica un listado global definitivo en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B.
El documento oficial indica que los contribuyentes relacionados:
- Fueron notificados previamente de la presunción.
- Ejercieron su derecho de defensa.
- Presentaron información, documentación o argumentos.
- No lograron desvirtuar los hechos imputados.
- Recibieron una resolución individual definitiva.
- Fueron incorporados al listado definitivo.
El anexo contiene 10 contribuyentes: dos personas físicas y ocho personas morales.
¿Es oficialmente la lista definitiva #338?
El oficio del SAT no utiliza el número “338”. La autoridad lo identifica mediante:
- Número de oficio: 500-05-00-00-00-2026-24366.
- Folio: 8768041.
- Fecha: 17 de julio de 2026.
La expresión “lista #338” es utilizada por plataformas privadas que numeran cronológicamente las publicaciones para facilitar su seguimiento. Puede incluirse en el artículo como referencia de monitoreo, pero no debe presentarse como la denominación oficial del SAT.
Redacción recomendada
El 17 de julio de 2026, el SAT emitió el oficio n.° 500-05-00-00-00-2026-24366, mediante el cual incorporó a 10 contribuyentes al listado definitivo del artículo 69-B. Algunos sistemas privados de monitoreo identifican esta publicación como la lista definitiva n.° 338.
¿Qué efectos tiene la lista definitiva?
La publicación definitiva produce una consecuencia central: las operaciones contenidas en los comprobantes expedidos por el contribuyente publicado se consideran, con efectos generales, sin efecto fiscal.
La norma dispone que esas operaciones:
- No producen efecto fiscal.
- No produjeron efecto fiscal.
- Pueden afectar ejercicios anteriores.
- Deben ser revisadas por quienes utilizaron los comprobantes.
Esto puede repercutir, entre otros conceptos, en:
- Deducciones de ISR.
- Acreditamiento de IVA.
- Costo fiscal.
- Pérdidas fiscales.
- Pagos provisionales.
- Declaración anual.
- Saldos a favor.
- Solicitudes de devolución.
El efecto no se limita a los CFDI emitidos después de la publicación. La norma utiliza una fórmula retroactiva al señalar que las operaciones no producen ni produjeron efectos fiscales.
¿Qué plazo tiene quien utilizó los CFDI?
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo disponen de 30 días siguientes a la publicación para:
- Acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios.
- Corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias correspondientes.
El artículo 69-B utiliza la expresión “treinta días siguientes”. Conforme al artículo 12 del CFF, cuando los plazos fiscales se fijan en días no se cuentan sábados, domingos, determinados días festivos ni las vacaciones generales de las autoridades fiscales. Por eso, operativamente se trata como un plazo de días hábiles fiscales.
Antes de calcular el vencimiento, el contador debe confirmar la fecha exacta de la publicación definitiva aplicable al proveedor y documentar su cómputo.
¿Qué debe hacer el contador si un proveedor aparece como definitivo?
Encontrar al proveedor en la lista no significa que todos sus CFDI hayan sido utilizados fiscalmente por el cliente. Primero debe delimitarse el alcance.
Paso 1. Confirma el estatus
Verifica que el proveedor aparezca como definitivo y no únicamente como presunto.
Guarda:
- Captura o archivo de la consulta.
- Fecha de revisión.
- RFC.
- Razón social.
- Número de oficio.
- Fecha de publicación.
Paso 2. Identifica los CFDI recibidos
Descarga los XML y determina:
- Cuántos CFDI fueron emitidos por el proveedor.
- En qué ejercicios.
- Por qué conceptos.
- Qué importes amparan.
- Si están vigentes o cancelados.
- Si fueron pagados.
- Si se dedujeron.
- Si el IVA fue acreditado.
- Si influyeron en solicitudes de devolución.
Paso 3. Verifica si se les dio efecto fiscal
No basta con que el CFDI exista en el repositorio.
Debe determinarse si fue:
- Registrado como gasto o costo.
- Deducido en pagos provisionales.
- Incluido en la declaración anual.
- Utilizado para acreditar IVA.
- Incorporado a un saldo a favor.
- Utilizado en una devolución o compensación.
Paso 4. Evalúa la materialidad
Si la operación ocurrió realmente, debe construirse un expediente probatorio integral.
Paso 5. Decide entre acreditar o corregir
El contribuyente debe elegir, con asesoría técnica:
- Defender la efectiva realización de la operación.
- Eliminar sus efectos fiscales mediante declaraciones complementarias.
Paso 6. Revisa obligaciones relacionadas
La corrección puede afectar:
- ISR.
- IVA.
- Pagos provisionales.
- Declaración anual.
- Pérdidas fiscales.
- Saldos a favor.
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
- Contabilidad electrónica.
Paso 7. Conserva el expediente
Guarda la consulta, el análisis, la decisión adoptada, las pruebas y los acuses de las declaraciones presentadas.
¿Cómo acreditar la materialidad de una operación?
Un CFDI, por sí solo, no demuestra necesariamente que el bien fue entregado o que el servicio se prestó.
La evidencia debe mostrar de manera coherente:
- Quién realizó la operación.
- Qué se contrató.
- Cuándo se ejecutó.
- Dónde se llevó a cabo.
- Cómo se entregó.
- Qué recursos se utilizaron.
- Cómo se determinó el precio.
- Qué beneficio obtuvo el receptor.
- Cómo se pagó.
- Cómo se registró contablemente.
El expediente puede incluir:
Evidencia contractual
- Contratos.
- Cotizaciones.
- Órdenes de compra.
- Anexos técnicos.
- Alcances del servicio.
- Convenios modificatorios.
- Pólizas o garantías.
Evidencia de ejecución
- Entregables.
- Informes.
- Fotografías.
- Bitácoras.
- Reportes de avance.
- Actas de entrega.
- Controles de acceso.
- Registros de transporte.
- Documentos de recepción de mercancías.
Evidencia financiera
- Transferencias bancarias.
- Estados de cuenta.
- Complementos de pago.
- Conciliaciones.
- Pólizas contables.
- Auxiliares.
- Registros de cuentas por pagar.
Evidencia operativa
- Correos electrónicos.
- Mensajes corporativos.
- Minutas.
- Solicitudes internas.
- Autorizaciones.
- Identificación de las personas que participaron.
- Evidencia de infraestructura propia o de terceros.
La documentación debe ser congruente entre sí. Un contrato elaborado después de la publicación, sin entregables ni evidencia de pago o ejecución, difícilmente explica por sí solo la realidad económica de la operación.
¿Qué pasa si el contribuyente no acredita ni corrige?
Si durante sus facultades de comprobación el SAT detecta que el receptor no acreditó la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigió su situación, puede determinar los créditos fiscales correspondientes.
Además, las operaciones pueden considerarse actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el CFF. Esto no significa que exista una condena penal automática: se requieren el procedimiento, las pruebas y la acreditación de los elementos del delito correspondiente.
También puede proceder la restricción temporal del Certificado de Sello Digital cuando el contribuyente se ubique en el supuesto del artículo 17-H Bis por no ejercer su derecho dentro del plazo o por no acreditar la operación ni corregirse.
¿Cómo consultar si un proveedor está en la lista de EFOS?
La consulta debe realizarse por RFC, porque las razones sociales pueden tener variaciones ortográficas, abreviaturas o cambios de denominación.
Procedimiento recomendado
- Ingresa al apartado oficial del artículo 69-B.
- Selecciona el listado completo o el estatus que deseas consultar.
- Busca el RFC sin espacios ni guiones.
- Confirma el nombre o razón social.
- Revisa si aparece como presunto, definitivo, desvirtuado o con sentencia favorable.
- Identifica el número y la fecha del oficio.
- Contrasta la publicación con el DOF.
- Guarda la evidencia de la consulta.
El SAT mantiene listados diferenciados por situación jurídica y un listado completo para consulta.
Este control conviene combinarlo con la verificación general del RFC de tus proveedores. Si quieres profundizar, revisa nuestra guía sobre cómo verificar el RFC ante el SAT en 2026, que complementa esta rutina de debida diligencia.
¿Cuándo conviene revisar a un proveedor?
La consulta no debe limitarse al momento de presentar la declaración anual.
Conviene efectuarla:
- Antes de dar de alta al proveedor.
- Antes de realizar anticipos relevantes.
- Antes de acreditar IVA.
- Antes de incluir una deducción significativa.
- Antes de solicitar una devolución.
- Durante el cierre mensual.
- Antes de la declaración anual.
- Cuando se publique una nueva lista.
- Cuando existan señales de falta de capacidad material.
La consulta periódica no sustituye la revisión de materialidad. Un proveedor puede no aparecer en la lista y, aun así, la empresa debe conservar pruebas suficientes de que la operación ocurrió.
Errores frecuentes frente a la lista de EFOS
Revisar la lista de EFOS del SAT exige más que confirmar si un proveedor aparece publicado. Errores como confundir un estatus presunto con uno definitivo, esperar un requerimiento para actuar, deducir únicamente con base en el CFDI o no conservar pruebas de materialidad pueden exponer al contribuyente a rechazos fiscales, créditos y restricciones operativas. A continuación, te explicamos cuáles son los errores más frecuentes frente al artículo 69-B del CFF y cómo evitarlos.
Deducir únicamente porque existe un CFDI
El comprobante es un requisito fiscal, pero debe corresponder con una operación real y contar con soporte adicional.
Confundir la lista presunta con la definitiva
La etapa presunta todavía está sujeta a defensa. La definitiva produce los efectos generales previstos en el artículo 69-B.
No monitorear los cambios de estatus
Un proveedor puede aparecer inicialmente como presunto y después pasar a definitivo, desvirtuado o con sentencia favorable.
Esperar a recibir un requerimiento
El plazo de 30 días nace de la publicación definitiva, no de un requerimiento individual dirigido al receptor.
Presentar solo el contrato
La materialidad exige revisar toda la ejecución, no únicamente la existencia formal de un acuerdo.
Cancelar los CFDI sin analizar el efecto fiscal
La cancelación del comprobante no necesariamente corrige por sí misma las declaraciones en las que se aplicó una deducción o acreditamiento.
Afirmar que todos los receptores son EDOS
Primero debe comprobarse que el receptor dio efecto fiscal al CFDI y analizarse si la operación fue real.
Llamar “lista #338 del SAT” a la publicación
El número 338 es utilizado por sistemas privados de monitoreo. El documento oficial se identifica por el número de oficio 500-05-00-00-00-2026-24366.
Te puede interesar: ¿Cómo verificar el RFC ante el SAT en 2026?
Preguntas frecuentes sobre la lista de EFOS y el artículo 69-B
Estas respuestas aclaran las dudas más comunes de empresas y contadores sobre el procedimiento.
¿Cuál es la diferencia entre EFOS y EDOS?
EFOS es el término práctico utilizado para quien emite comprobantes por operaciones simuladas. EDOS se usa para quien recibe esos comprobantes y les da efectos fiscales.
El CFF no define formalmente estas siglas y el procedimiento puede involucrar tanto personas físicas como morales.
¿Estar en la lista presunta es lo mismo que estar en la definitiva?
No. La lista presunta comunica el inicio del procedimiento y permite aportar pruebas. La lista definitiva incluye a quienes no lograron desvirtuar la presunción.
¿Cuánto tiempo tiene el emisor para defenderse?
Cuenta con 15 días a partir de la última notificación y puede solicitar una prórroga de cinco días por una sola ocasión.
¿Cuánto tiempo tiene el receptor?
Cuenta con 30 días siguientes a la publicación definitiva para acreditar la adquisición de los bienes o recepción de los servicios, o corregir sus declaraciones.
¿La lista definitiva afecta comprobantes de años anteriores?
Sí. El artículo 69-B dispone que las operaciones no producen ni produjeron efectos fiscales, por lo que deben revisarse los CFDI utilizados en ejercicios anteriores.
¿Qué pasa si la operación sí ocurrió?
El receptor puede presentar información y documentación para acreditar que efectivamente adquirió el bien o recibió el servicio.
La defensa debe basarse en evidencia integral de contratación, ejecución, entrega, pago y registro contable.
¿Qué pasa si no puedo demostrar la materialidad?
Debe evaluarse la autocorrección mediante declaraciones complementarias, eliminando los efectos fiscales del comprobante y pagando las diferencias y accesorios que correspondan.
¿Un proveedor desvirtuado conserva los efectos de sus CFDI?
La publicación como desvirtuado significa que logró demostrar que no se encontraba en el supuesto presumido. Sin embargo, el receptor debe conservar la documentación propia de sus operaciones y verificar el alcance de la publicación.
¿La publicación definitiva restringe automáticamente el CSD del receptor?
No de manera automática por el solo hecho de haber recibido el CFDI. La restricción puede proceder si el receptor se ubica en el supuesto específico del artículo 17-H Bis, por ejemplo, al no acreditar la operación ni corregir su situación dentro del plazo.
¿Cada cuánto debe consultarse la lista?
El SAT realiza publicaciones de manera periódica. Para un despacho contable, el control debería aplicarse al alta del proveedor y repetirse durante los cierres fiscales o cuando se publiquen nuevas actualizaciones.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Fiscal de la Federación [artículo 69-B]. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Listado de contribuyentes (artículo 69-B del CFF). Gobierno de México.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Contribuyentes publicados y acciones contra la delincuencia (artículo 69-B). Gobierno de México.