Límite a las deducciones 2027 en México: ¿Cómo funcionaría el mecanismo del 96.67 % y 99 %?
El límite a las deducciones 2027 propuesto en el Paquete Económico podría cambiar la forma en que determinadas personas morales calculan su ISR en México. La iniciativa plantea dos escenarios basados en los porcentajes de 96.67 % y 99 %, además de nuevas reglas para deducciones diferidas, pérdidas fiscales y pagos provisionales. Te explicamos quiénes podrían quedar sujetos al mecanismo, cómo se realizaría el cálculo y qué debería revisar el contador desde el cierre de 2026.

El límite a las deducciones 2027 podría cambiar de forma importante la determinación del ISR de determinadas personas morales en México. La iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta —LISR— incluida en el Paquete Económico 2027 propone que ciertas empresas ya no puedan aplicar necesariamente el 100 % de sus deducciones autorizadas en el mismo ejercicio, aunque estas cumplan los requisitos fiscales.
La propuesta contempla dos escenarios diferentes: cuando las deducciones sean iguales o inferiores al 96.67 % de los ingresos acumulables, solamente podría utilizarse el 99 % de dichas deducciones; cuando superen ese umbral, la deducción aplicable quedaría limitada al 96.67 % de los ingresos acumulables.
Estas reglas todavía no están vigentes. Forman parte de la iniciativa de reforma fiscal para 2027 presentada al Congreso. Mientras no concluya el proceso legislativo y exista publicación en el Diario Oficial de la Federación —DOF—, deben analizarse como una propuesta y no como una obligación aplicable durante 2026.
Respuestas rápidas sobre el límite a las deducciones 2027
Antes de entrar a las fórmulas, estas respuestas permiten identificar qué propone el cambio, a quién podría afectar y qué interpretaciones deben evitarse.
No. La propuesta se dirige principalmente a determinadas personas morales residentes en México del Título II de la LISR con ingresos acumulables superiores a $50 millones y que determinen utilidad fiscal, además de considerar exclusiones específicas.
Es el parámetro que permitiría determinar cuál de las dos fórmulas de limitación corresponde utilizar.
Cuando las deducciones sean iguales o inferiores al 96.67 % de los ingresos acumulables, la propuesta permitiría utilizar en el ejercicio el 99 % de dichas deducciones.
No. Son dos escenarios alternativos. Este es uno de los errores de interpretación más importantes que debe evitar el contador.
No. El SAT aclaró que la propuesta no equivale a cobrar un impuesto del 3 % sobre las ventas de las empresas, particularmente cuando existen pérdidas.
La propuesta contempla una mecánica para aprovechar los montos pendientes durante ejercicios posteriores, sujeto a sus propias reglas y actualización.
¿Qué es el nuevo límite a las deducciones propuesto para 2027?
El Paquete Económico 2027 propone incorporar a la LISR un nuevo mecanismo de control para determinadas deducciones autorizadas y pérdidas fiscales. El cambio no consiste en aumentar la tasa corporativa del ISR, sino en modificar cuánto de las deducciones fiscales podría utilizarse en un ejercicio determinado.
Esto introduce una separación importante para el trabajo del contador.
¿La erogación es deducible?
Primero se deben cumplir los requisitos ordinarios de la LISR: estricta indispensabilidad cuando corresponda, CFDI, forma de pago, retenciones, registro contable y demás condiciones aplicables.
¿Cuánto puede utilizarse en el ejercicio?
Después entraría el nuevo límite propuesto para determinar qué parte de las deducciones autorizadas puede disminuirse durante el ejercicio y qué importe tendría que diferirse.
Por tanto, una erogación podría cumplir todos los requisitos fiscales para ser deducible y, aun así, una parte de ella no disminuirse inmediatamente como consecuencia del nuevo mecanismo.

¿A qué empresas aplicaría el límite a las deducciones 2027?
Superar $50 millones de ingresos no sería, por sí solo, suficiente para concluir que una empresa queda sometida al mecanismo. El contador tendría que revisar simultáneamente el nivel de ingresos, el régimen fiscal, la existencia de utilidad y las exclusiones previstas en la iniciativa.
Entre las exclusiones contempladas en los análisis de la iniciativa se encuentran determinados contribuyentes del sector agropecuario, coordinados, ciertas operaciones de maquila, instituciones de seguros, contribuyentes en concurso mercantil y determinadas empresas de reciente creación, entre otros supuestos que deberán verificarse contra el texto que finalmente apruebe el Congreso.
Además, el umbral debe analizarse con base en ingresos acumulables fiscales y no simplemente con ventas contables, CFDI emitidos o depósitos bancarios. Para profundizar en esta diferencia consulta cuándo se reconocen los ingresos acumulables para ISR de personas morales.
¿Cómo funcionaría el límite del 96.67 % y 99 %?
La mecánica propuesta parte de comparar las deducciones autorizadas del contribuyente contra el equivalente al 96.67 % de sus ingresos acumulables. Dependiendo del resultado se aplicaría una de dos fórmulas.
Paso 1. Determina el umbral del 96.67 %
La primera operación sería:
Paso 2. Compara las deducciones autorizadas
Después se compara el total de las deducciones autorizadas con ese resultado. Si están por debajo o son iguales al parámetro, aplicaría la fórmula del 99 %. Si lo superan, el máximo deducible sería el 96.67 % de los ingresos.
Ejemplo 1: deducciones inferiores al 96.67 % de los ingresos
Supongamos una persona moral que, para efectos didácticos, presenta la siguiente información y que cumple los demás requisitos para quedar comprendida en el mecanismo:
- Ingresos acumulables: $100,000,000.
- Deducciones autorizadas: $80,000,000.
- Sin pérdidas fiscales pendientes.
- Sin considerar PTU ni otros ajustes para simplificar el ejemplo.
Primero se determina el parámetro:
Como las deducciones de $80 millones son inferiores a $96.67 millones, correspondería el primer escenario:
La empresa utilizaría $79.2 millones de deducciones durante el ejercicio y $800,000 quedarían pendientes bajo la mecánica propuesta.
| Concepto | Sin nuevo límite | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Ingresos acumulables | $100,000,000 | $100,000,000 |
| Deducciones generadas | $80,000,000 | $80,000,000 |
| Deducciones utilizables | $80,000,000 | $79,200,000 |
| Utilidad simplificada | $20,000,000 | $20,800,000 |
| ISR teórico al 30 % | $6,000,000 | $6,240,000 |
| Deducción diferida | $0 | $800,000 |
En este ejemplo simplificado, el ISR corriente aumentaría $240,000. Esto no significa necesariamente que la deducción de $800,000 se pierda de forma definitiva, sino que su aprovechamiento quedaría diferido conforme a las reglas propuestas.
Ejemplo 2: deducciones superiores al 96.67 % de los ingresos
Ahora supongamos que la misma empresa tiene $100 millones de ingresos acumulables, pero sus deducciones autorizadas ascienden a $98 millones.
El parámetro continúa siendo:
Como las deducciones de $98 millones superan el umbral, aplicaría el segundo escenario. El monto máximo deducible sería $96.67 millones.
| Concepto | Sin nuevo límite | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Ingresos acumulables | $100,000,000 | $100,000,000 |
| Deducciones generadas | $98,000,000 | $98,000,000 |
| Deducciones utilizables | $98,000,000 | $96,670,000 |
| Utilidad simplificada | $2,000,000 | $3,330,000 |
| ISR teórico al 30 % | $600,000 | $999,000 |
| Deducción diferida | $0 | $1,330,000 |
El efecto inmediato sería un incremento teórico de $399,000 en el ISR del ejercicio, antes de considerar PTU, pérdidas fiscales, estímulos, acreditamientos u otros componentes de la determinación real.
¿El límite significa que las empresas pagarán un impuesto del 3 % sobre sus ventas?
No. Esta interpretación comenzó a circular después de la presentación del Paquete Económico 2027 y llevó al SAT a emitir una aclaración el 10 de septiembre de 2026.
✕ “El SAT cobrará 3 % sobre las ventas”
El 96.67 % no constituye una nueva tasa del ISR ni significa que se aplique directamente un impuesto del 3.33 % sobre los ingresos.
✓ Lo que realmente cambia
La propuesta limita el monto de deducciones que determinadas empresas podrían utilizar antes de calcular el resultado fiscal sobre el cual se aplica la tasa corporativa correspondiente.
La confusión surge porque la diferencia entre 100 % y 96.67 % es 3.33 %. Sin embargo, ese 3.33 % corresponde al parámetro utilizado dentro de la mecánica de deducciones y no a una tasa independiente de impuesto sobre los ingresos.
Además, el SAT precisó que el mecanismo está dirigido a empresas que determinen utilidad fiscal, por lo que tampoco debe afirmarse de forma automática que una empresa con pérdida fiscal pagará ISR equivalente a un porcentaje de sus ventas.
Alerta técnica: ¿qué ocurre exactamente alrededor del 96.67 %?
La redacción presentada genera un punto especialmente interesante para el contador. La fórmula cambia cuando las deducciones pasan de ser iguales al 96.67 % de los ingresos a ser superiores a ese porcentaje.
Esto provoca una discontinuidad matemática alrededor del umbral que debe vigilarse durante el proceso legislativo.
Deducciones: $96,670,000
Escenario: deducciones × 99 %
Deducción aplicable: $95,703,300
Utilidad simplificada: $4,296,700
Deducciones: $96,680,000
Escenario: ingresos × 96.67 %
Deducción aplicable: $96,670,000
Utilidad simplificada: $3,330,000
¿Qué pasaría con las deducciones que no puedan utilizarse?
La propuesta no plantea que las deducciones limitadas desaparezcan inmediatamente. Los montos que no puedan aplicarse por efecto de la nueva mecánica podrían utilizarse durante los 20 ejercicios siguientes, sujetos a actualización y a las reglas previstas para su aprovechamiento.
Esto convierte el nuevo límite en un problema no solo de cálculo, sino también de control histórico y trazabilidad.
Papel de trabajo mínimo recomendado
- Ejercicio de origen de la deducción.
- Deducciones autorizadas generadas.
- Ingresos acumulables del ejercicio.
- Porcentaje deducciones / ingresos.
- Fórmula del artículo propuesto que resultó aplicable.
- Deducción utilizada en el ejercicio.
- Deducción diferida.
- Actualizaciones efectuadas.
- Saldo disponible al inicio de cada ejercicio.
- Monto aplicado posteriormente.
- Años restantes para su aprovechamiento.
- Fusiones, escisiones o reorganizaciones que puedan afectar el saldo.
Estas deducciones pendientes tampoco deberían confundirse con una pérdida fiscal. Se trata de conceptos que tendrían controles y reglas propias.
Importes autorizados que no pudieron utilizarse por aplicación del nuevo límite del 99 % o 96.67 %.
Pérdidas determinadas conforme a las reglas de la LISR y pendientes de disminuir contra utilidades fiscales posteriores.
¿Cómo interactuaría el nuevo límite con las pérdidas fiscales?
La iniciativa no se limita a restringir deducciones. Para los contribuyentes comprendidos en el nuevo mecanismo también se propone limitar la disminución de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a un monto equivalente al 50 % de la utilidad fiscal del ejercicio, después de considerar la limitación correspondiente a las deducciones.
Por eso, una empresa con pérdidas fiscales acumuladas no debería analizar exclusivamente cuánto saldo conserva. También tendría que proyectar qué cantidad podría utilizar efectivamente cada año si el límite propuesto entra en vigor.
Para revisar el tratamiento vigente puedes consultar nuestra guía sobre pérdida fiscal en México: cómo generarla, actualizarla y aplicarla y las recomendaciones para controlar pérdidas fiscales mediante papeles de trabajo.
El límite también podría cambiar los pagos provisionales de ISR en 2027
Uno de los efectos más importantes del proyecto no se produciría únicamente al presentar la declaración anual. Para los pagos provisionales de 2027 se propone un ajuste transitorio al coeficiente de utilidad de determinadas personas morales sujetas al mecanismo.
Deducciones ≤ 96.67 % de ingresos
Factor propuesto sobre el coeficiente de utilidad.
Deducciones > 96.67 % de ingresos
Factor propuesto sobre el coeficiente de utilidad.
Esto significa que el impacto potencial sobre el flujo de efectivo podría comenzar desde los pagos mensuales de 2027 y no esperar hasta la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio.
Ejemplo del ajuste al coeficiente de utilidad
Supongamos que una empresa tiene un coeficiente de utilidad de 0.0800 y se ubica en el primer escenario:
Si la empresa se encontrara en el segundo escenario:
La diferencia muestra por qué un despacho no debería esperar hasta el cierre de 2027 para modelar el efecto. La revisión del coeficiente y de la relación entre ingresos y deducciones debería incorporarse al precierre de 2026.
Consulta también cómo funciona actualmente el coeficiente de utilidad y su aplicación en los pagos provisionales de ISR.
Límite de deducciones 2027 y RESICO: ¿por qué el umbral de $50 millones merece atención?
El monto de $50 millones aparece también en otra propuesta relevante del Paquete Económico 2027: el incremento del límite de ingresos para determinadas personas morales que podrían optar por RESICO.
Por ello, una empresa cercana a ese monto puede requerir un análisis más amplio que limitarse a preguntar si entra o no al nuevo mecanismo de deducciones.
- ¿La empresa podría optar por RESICO si la propuesta se aprueba?
- ¿Cumple todos los requisitos del régimen y no solo el monto de ingresos?
- ¿Qué régimen produce una mejor correspondencia entre ingresos, deducciones y flujo de efectivo?
- ¿Qué pérdidas fiscales mantiene pendientes?
- ¿Qué inversiones prevé realizar?
- ¿Qué impacto tendría el límite de deducciones si permanece en el Régimen General?
- ¿Qué sucedería si sus ingresos superan posteriormente $50 millones?
Para profundizar en esta comparación revisa nuestro análisis sobre RESICO 2027 para personas morales y su posible carácter opcional frente al Régimen General.
¿Qué debería hacer el contador antes del cierre de 2026?
Mientras la iniciativa sigue su proceso legislativo, no corresponde aplicar anticipadamente el nuevo límite. Sí es posible utilizar el cierre de 2026 para identificar qué clientes podrían quedar expuestos y construir simulaciones de impacto.
Identifica clientes cercanos o superiores a $50 millones y no utilices únicamente ventas contables.
Deducciones autorizadas ÷ ingresos acumulables × 100.
El análisis debe partir de deducciones autorizadas conforme a la LISR, no directamente del estado de resultados.
Compara la regla vigente contra los escenarios del 99 % y 96.67 %.
Controla saldo actualizado, ejercicio de origen, monto potencialmente utilizable y efecto del límite del 50 %.
Evalúa el efecto potencial de los factores 1.0658 y 2.6162 sobre el coeficiente de utilidad.
No mezcles pérdidas fiscales, deducciones diferidas, intereses pendientes y otros atributos fiscales.
Contrasta iniciativa, dictamen, aprobación, publicación en DOF y posteriores reglas administrativas.
Semáforo: ¿qué clientes deberían revisarse primero?
El nuevo mecanismo no tendría el mismo nivel de impacto para toda la cartera. Este semáforo permite organizar el precierre y priorizar dónde realizar una simulación más profunda.
Lleva el análisis del cierre fiscal con información contable ordenada
La posible limitación de deducciones aumenta la importancia de partir de cifras conciliadas. Antes de modelar porcentajes, el contador necesita identificar correctamente qué corresponde a ingreso acumulable, qué erogaciones cumplen los requisitos de deducibilidad y qué diferencias existen entre la información contable y fiscal.
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Con Alegra Contabilidad puedes organizar la información contable de tus clientes, consultar reportes y mantener mayor trazabilidad sobre los movimientos que después forman parte de tus papeles de trabajo fiscales. Esto facilita llegar al precierre con información más estructurada para revisar ingresos, gastos y diferencias contable-fiscales.
Conocer Alegra para contadoresErrores frecuentes al interpretar el límite a las deducciones 2027
La propuesta combina porcentajes, límites de ingresos y reglas de transición que pueden generar conclusiones equivocadas. Estos son los errores que conviene evitar al explicarla a un cliente o preparar una simulación.
Son fórmulas correspondientes a escenarios distintos, no dos reducciones sucesivas.
El porcentaje forma parte del límite de deducciones. No constituye una nueva tasa corporativa.
La interpretación no refleja correctamente la mecánica propuesta y fue objeto de una aclaración del SAT.
También deben verificarse régimen, utilidad fiscal, exclusiones y condiciones del texto definitivo.
La iniciativa contempla una mecánica para aprovechar deducciones pendientes en ejercicios posteriores.
Las deducciones diferidas y las pérdidas fiscales corresponden a controles diferentes.
La propuesta también modifica la mecánica de pagos provisionales de 2027.
Al 25 de septiembre de 2026 continúa formando parte de una iniciativa sujeta al proceso legislativo.
Preguntas frecuentes sobre el límite a las deducciones 2027
Estas respuestas permiten resolver las principales dudas operativas sobre la propuesta. Deben actualizarse cuando concluya el proceso legislativo y exista un texto definitivo.
¿Desde cuándo aplicaría el límite a las deducciones?
¿Una empresa con $40 millones de ingresos estaría obligada?
¿Qué pasa si las deducciones representan el 80 % de los ingresos?
¿Qué pasa si las deducciones representan el 98 % de los ingresos?
¿El 96.67 % y el 99 % se aplican juntos?
¿La empresa pagará 3 % sobre sus ventas?
¿Qué ocurre con la parte de las deducciones que no pueda utilizarse?
¿Las pérdidas fiscales también quedarían limitadas?
¿Cambiarían los pagos provisionales de 2027?
¿Debo aplicar desde ahora estas reglas a mis clientes?
Contenido relacionado para entender la reforma fiscal 2027
El límite de deducciones no debe analizarse de forma aislada. Estos contenidos de Siempre al Día complementan la revisión del contador:
Conclusión
El límite a las deducciones 2027 no consiste simplemente en reducir todas las deducciones al 96.67 %. La iniciativa propone dos fórmulas diferentes que dependen de la proporción existente entre las deducciones autorizadas y los ingresos acumulables del contribuyente.
El cambio puede tener efectos adicionales porque las deducciones no utilizadas requerirían seguimiento durante ejercicios posteriores, las pérdidas fiscales quedarían sujetas a un límite específico y los pagos provisionales de 2027 podrían utilizar coeficientes ajustados.
Para el contador, el cambio de enfoque es relevante: ya no bastaría con determinar si una erogación cumple los requisitos para ser deducible. También sería necesario controlar cuánto puede utilizarse en cada ejercicio, cuánto queda diferido, cómo se actualiza y durante cuánto tiempo puede recuperarse.
Mientras continúa el proceso legislativo, el trabajo preventivo consiste en identificar clientes con ingresos superiores o cercanos a $50 millones, calcular su proporción histórica de deducciones, proyectar el efecto sobre el ISR y los pagos provisionales y mantener separados los distintos atributos fiscales.
Fuentes
- Cámara de Diputados. Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta presentada como parte del Paquete Económico 2027, septiembre de 2026.
- Servicio de Administración Tributaria — SAT. Tarjeta Informativa 12, publicada el 10 de septiembre de 2026, sobre la interpretación del límite de deducciones y el supuesto impuesto del 3 % sobre ventas.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Paquete Económico correspondiente al ejercicio fiscal 2027.
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263 análisisContadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.