Orgullosamente construido en México Portal contable especializado
Actualizado el 25 Sep 2026

Límite a las deducciones 2027 en México: ¿Cómo funcionaría el mecanismo del 96.67 % y 99 %?

El límite a las deducciones 2027 propuesto en el Paquete Económico podría cambiar la forma en que determinadas personas morales calculan su ISR en México. La iniciativa plantea dos escenarios basados en los porcentajes de 96.67 % y 99 %, además de nuevas reglas para deducciones diferidas, pérdidas fiscales y pagos provisionales. Te explicamos quiénes podrían quedar sujetos al mecanismo, cómo se realizaría el cálculo y qué debería revisar el contador desde el cierre de 2026.

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Siempre al día Límite a las deducciones 2027 en México ¿Cómo funcionaría el mecanismo del 96.67 % y 99 % mexico
En este análisis

El límite a las deducciones 2027 podría cambiar de forma importante la determinación del ISR de determinadas personas morales en México. La iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta —LISR— incluida en el Paquete Económico 2027 propone que ciertas empresas ya no puedan aplicar necesariamente el 100 % de sus deducciones autorizadas en el mismo ejercicio, aunque estas cumplan los requisitos fiscales.

La propuesta contempla dos escenarios diferentes: cuando las deducciones sean iguales o inferiores al 96.67 % de los ingresos acumulables, solamente podría utilizarse el 99 % de dichas deducciones; cuando superen ese umbral, la deducción aplicable quedaría limitada al 96.67 % de los ingresos acumulables.

!
Estado de la medida al 25 de septiembre de 2026

Estas reglas todavía no están vigentes. Forman parte de la iniciativa de reforma fiscal para 2027 presentada al Congreso. Mientras no concluya el proceso legislativo y exista publicación en el Diario Oficial de la Federación —DOF—, deben analizarse como una propuesta y no como una obligación aplicable durante 2026.

Respuestas rápidas sobre el límite a las deducciones 2027

Antes de entrar a las fórmulas, estas respuestas permiten identificar qué propone el cambio, a quién podría afectar y qué interpretaciones deben evitarse.

¿El límite aplicaría a todas las personas morales?

No. La propuesta se dirige principalmente a determinadas personas morales residentes en México del Título II de la LISR con ingresos acumulables superiores a $50 millones y que determinen utilidad fiscal, además de considerar exclusiones específicas.

¿Qué significa el 96.67 %?

Es el parámetro que permitiría determinar cuál de las dos fórmulas de limitación corresponde utilizar.

¿Qué significa el 99 %?

Cuando las deducciones sean iguales o inferiores al 96.67 % de los ingresos acumulables, la propuesta permitiría utilizar en el ejercicio el 99 % de dichas deducciones.

¿Se aplica primero 96.67 % y después 99 %?

No. Son dos escenarios alternativos. Este es uno de los errores de interpretación más importantes que debe evitar el contador.

¿Es un impuesto del 3 % sobre las ventas?

No. El SAT aclaró que la propuesta no equivale a cobrar un impuesto del 3 % sobre las ventas de las empresas, particularmente cuando existen pérdidas.

¿La deducción que no se utilice se pierde?

La propuesta contempla una mecánica para aprovechar los montos pendientes durante ejercicios posteriores, sujeto a sus propias reglas y actualización.

¿Qué es el nuevo límite a las deducciones propuesto para 2027?

El Paquete Económico 2027 propone incorporar a la LISR un nuevo mecanismo de control para determinadas deducciones autorizadas y pérdidas fiscales. El cambio no consiste en aumentar la tasa corporativa del ISR, sino en modificar cuánto de las deducciones fiscales podría utilizarse en un ejercicio determinado.

Esto introduce una separación importante para el trabajo del contador.

1

¿La erogación es deducible?

Primero se deben cumplir los requisitos ordinarios de la LISR: estricta indispensabilidad cuando corresponda, CFDI, forma de pago, retenciones, registro contable y demás condiciones aplicables.

2

¿Cuánto puede utilizarse en el ejercicio?

Después entraría el nuevo límite propuesto para determinar qué parte de las deducciones autorizadas puede disminuirse durante el ejercicio y qué importe tendría que diferirse.

Por tanto, una erogación podría cumplir todos los requisitos fiscales para ser deducible y, aun así, una parte de ella no disminuirse inmediatamente como consecuencia del nuevo mecanismo.

Límite a las deducciones 2027 en México

¿A qué empresas aplicaría el límite a las deducciones 2027?

Superar $50 millones de ingresos no sería, por sí solo, suficiente para concluir que una empresa queda sometida al mecanismo. El contador tendría que revisar simultáneamente el nivel de ingresos, el régimen fiscal, la existencia de utilidad y las exclusiones previstas en la iniciativa.

Mapa de decisión para el contador No concluyas que el límite aplica únicamente por revisar la facturación.
1. ¿Es una persona moral residente en México del Título II?
↓
2. ¿Sus ingresos acumulables superan $50 millones?
↓
3. ¿Determina utilidad fiscal en el ejercicio?
↓
4. ¿Está fuera de las exclusiones previstas por la iniciativa?
↓
5. Si cumple los supuestos, analizar la relación deducciones / ingresos para determinar si corresponde la regla del 99 % o la del 96.67 %.

Entre las exclusiones contempladas en los análisis de la iniciativa se encuentran determinados contribuyentes del sector agropecuario, coordinados, ciertas operaciones de maquila, instituciones de seguros, contribuyentes en concurso mercantil y determinadas empresas de reciente creación, entre otros supuestos que deberán verificarse contra el texto que finalmente apruebe el Congreso.

Además, el umbral debe analizarse con base en ingresos acumulables fiscales y no simplemente con ventas contables, CFDI emitidos o depósitos bancarios. Para profundizar en esta diferencia consulta cuándo se reconocen los ingresos acumulables para ISR de personas morales.

¿Cómo funcionaría el límite del 96.67 % y 99 %?

La mecánica propuesta parte de comparar las deducciones autorizadas del contribuyente contra el equivalente al 96.67 % de sus ingresos acumulables. Dependiendo del resultado se aplicaría una de dos fórmulas.

Escenario 1 · Deducciones ≤ 96.67 %
Las deducciones autorizadas son iguales o inferiores al 96.67 % de los ingresos acumulables.
Deducción aplicable = Deducciones autorizadas × 0.9900
La empresa utilizaría 99 % de sus deducciones autorizadas en el ejercicio.
Escenario 2 · Deducciones > 96.67 %
Las deducciones autorizadas son superiores al 96.67 % de los ingresos acumulables.
Deducción aplicable = Ingresos acumulables × 0.9667
La deducción se limitaría directamente al 96.67 % de los ingresos acumulables.
Importante: los factores 0.9667 y 0.9900 no se aplican sucesivamente. Primero se identifica en cuál escenario se encuentra el contribuyente y después se utiliza solamente la fórmula correspondiente.

Paso 1. Determina el umbral del 96.67 %

La primera operación sería:

Ingresos acumulables × 0.9667 = parámetro de comparación

Paso 2. Compara las deducciones autorizadas

Después se compara el total de las deducciones autorizadas con ese resultado. Si están por debajo o son iguales al parámetro, aplicaría la fórmula del 99 %. Si lo superan, el máximo deducible sería el 96.67 % de los ingresos.

Ejemplo 1: deducciones inferiores al 96.67 % de los ingresos

Supongamos una persona moral que, para efectos didácticos, presenta la siguiente información y que cumple los demás requisitos para quedar comprendida en el mecanismo:

  • Ingresos acumulables: $100,000,000.
  • Deducciones autorizadas: $80,000,000.
  • Sin pérdidas fiscales pendientes.
  • Sin considerar PTU ni otros ajustes para simplificar el ejemplo.

Primero se determina el parámetro:

$100,000,000 × 96.67 % = $96,670,000

Como las deducciones de $80 millones son inferiores a $96.67 millones, correspondería el primer escenario:

$80,000,000 × 99 % = $79,200,000

La empresa utilizaría $79.2 millones de deducciones durante el ejercicio y $800,000 quedarían pendientes bajo la mecánica propuesta.

Concepto Sin nuevo límite Propuesta 2027
Ingresos acumulables $100,000,000 $100,000,000
Deducciones generadas $80,000,000 $80,000,000
Deducciones utilizables $80,000,000 $79,200,000
Utilidad simplificada $20,000,000 $20,800,000
ISR teórico al 30 % $6,000,000 $6,240,000
Deducción diferida $0 $800,000

En este ejemplo simplificado, el ISR corriente aumentaría $240,000. Esto no significa necesariamente que la deducción de $800,000 se pierda de forma definitiva, sino que su aprovechamiento quedaría diferido conforme a las reglas propuestas.

Ejemplo 2: deducciones superiores al 96.67 % de los ingresos

Ahora supongamos que la misma empresa tiene $100 millones de ingresos acumulables, pero sus deducciones autorizadas ascienden a $98 millones.

El parámetro continúa siendo:

$100,000,000 × 96.67 % = $96,670,000

Como las deducciones de $98 millones superan el umbral, aplicaría el segundo escenario. El monto máximo deducible sería $96.67 millones.

Concepto Sin nuevo límite Propuesta 2027
Ingresos acumulables $100,000,000 $100,000,000
Deducciones generadas $98,000,000 $98,000,000
Deducciones utilizables $98,000,000 $96,670,000
Utilidad simplificada $2,000,000 $3,330,000
ISR teórico al 30 % $600,000 $999,000
Deducción diferida $0 $1,330,000

El efecto inmediato sería un incremento teórico de $399,000 en el ISR del ejercicio, antes de considerar PTU, pérdidas fiscales, estímulos, acreditamientos u otros componentes de la determinación real.

¿El límite significa que las empresas pagarán un impuesto del 3 % sobre sus ventas?

No. Esta interpretación comenzó a circular después de la presentación del Paquete Económico 2027 y llevó al SAT a emitir una aclaración el 10 de septiembre de 2026.

Mito vs. lectura correcta

✕ “El SAT cobrará 3 % sobre las ventas”

El 96.67 % no constituye una nueva tasa del ISR ni significa que se aplique directamente un impuesto del 3.33 % sobre los ingresos.

✓ Lo que realmente cambia

La propuesta limita el monto de deducciones que determinadas empresas podrían utilizar antes de calcular el resultado fiscal sobre el cual se aplica la tasa corporativa correspondiente.

La confusión surge porque la diferencia entre 100 % y 96.67 % es 3.33 %. Sin embargo, ese 3.33 % corresponde al parámetro utilizado dentro de la mecánica de deducciones y no a una tasa independiente de impuesto sobre los ingresos.

Además, el SAT precisó que el mecanismo está dirigido a empresas que determinen utilidad fiscal, por lo que tampoco debe afirmarse de forma automática que una empresa con pérdida fiscal pagará ISR equivalente a un porcentaje de sus ventas.

Alerta técnica: ¿qué ocurre exactamente alrededor del 96.67 %?

La redacción presentada genera un punto especialmente interesante para el contador. La fórmula cambia cuando las deducciones pasan de ser iguales al 96.67 % de los ingresos a ser superiores a ese porcentaje.

Esto provoca una discontinuidad matemática alrededor del umbral que debe vigilarse durante el proceso legislativo.

El punto de corte en una empresa con $100 millones de ingresos
96.67 %

Deducciones: $96,670,000

Escenario: deducciones × 99 %

Deducción aplicable: $95,703,300

Utilidad simplificada: $4,296,700

96.68 %

Deducciones: $96,680,000

Escenario: ingresos × 96.67 %

Deducción aplicable: $96,670,000

Utilidad simplificada: $3,330,000

Lectura técnica: una diferencia mínima en el nivel de deducciones puede producir un resultado distinto por el cambio de fórmula. Al tratarse de una iniciativa, este punto debe revisarse nuevamente en el dictamen y en el decreto definitivo. No conviene diseñar estrategias fiscales alrededor de esta discontinuidad mientras el texto siga sujeto al proceso legislativo.

¿Qué pasaría con las deducciones que no puedan utilizarse?

La propuesta no plantea que las deducciones limitadas desaparezcan inmediatamente. Los montos que no puedan aplicarse por efecto de la nueva mecánica podrían utilizarse durante los 20 ejercicios siguientes, sujetos a actualización y a las reglas previstas para su aprovechamiento.

Esto convierte el nuevo límite en un problema no solo de cálculo, sino también de control histórico y trazabilidad.

Papel de trabajo mínimo recomendado

  • Ejercicio de origen de la deducción.
  • Deducciones autorizadas generadas.
  • Ingresos acumulables del ejercicio.
  • Porcentaje deducciones / ingresos.
  • Fórmula del artículo propuesto que resultó aplicable.
  • Deducción utilizada en el ejercicio.
  • Deducción diferida.
  • Actualizaciones efectuadas.
  • Saldo disponible al inicio de cada ejercicio.
  • Monto aplicado posteriormente.
  • Años restantes para su aprovechamiento.
  • Fusiones, escisiones o reorganizaciones que puedan afectar el saldo.

Estas deducciones pendientes tampoco deberían confundirse con una pérdida fiscal. Se trata de conceptos que tendrían controles y reglas propias.

Bolsa 1 · Deducciones diferidas

Importes autorizados que no pudieron utilizarse por aplicación del nuevo límite del 99 % o 96.67 %.

Bolsa 2 · Pérdidas fiscales

Pérdidas determinadas conforme a las reglas de la LISR y pendientes de disminuir contra utilidades fiscales posteriores.

¿Cómo interactuaría el nuevo límite con las pérdidas fiscales?

La iniciativa no se limita a restringir deducciones. Para los contribuyentes comprendidos en el nuevo mecanismo también se propone limitar la disminución de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a un monto equivalente al 50 % de la utilidad fiscal del ejercicio, después de considerar la limitación correspondiente a las deducciones.

Secuencia simplificada de la determinación
Ingresos acumulables
↓
Deducciones autorizadas
↓
Aplicación del límite 99 % / 96.67 %
↓
Utilidad fiscal
↓
Límite a la disminución de pérdidas fiscales
↓
Resultado fiscal
↓
ISR

Por eso, una empresa con pérdidas fiscales acumuladas no debería analizar exclusivamente cuánto saldo conserva. También tendría que proyectar qué cantidad podría utilizar efectivamente cada año si el límite propuesto entra en vigor.

Para revisar el tratamiento vigente puedes consultar nuestra guía sobre pérdida fiscal en México: cómo generarla, actualizarla y aplicarla y las recomendaciones para controlar pérdidas fiscales mediante papeles de trabajo.

El límite también podría cambiar los pagos provisionales de ISR en 2027

Uno de los efectos más importantes del proyecto no se produciría únicamente al presentar la declaración anual. Para los pagos provisionales de 2027 se propone un ajuste transitorio al coeficiente de utilidad de determinadas personas morales sujetas al mecanismo.

Factores propuestos para pagos provisionales de 2027 Se aplicarían sobre el coeficiente de utilidad determinado conforme a las reglas correspondientes.

Deducciones ≤ 96.67 % de ingresos

× 1.0658

Factor propuesto sobre el coeficiente de utilidad.

Deducciones > 96.67 % de ingresos

× 2.6162

Factor propuesto sobre el coeficiente de utilidad.

Además, las pérdidas fiscales pendientes quedarían limitadas, para estos pagos provisionales, al monto equivalente al 50 % de la utilidad fiscal determinada bajo la mecánica propuesta.

Esto significa que el impacto potencial sobre el flujo de efectivo podría comenzar desde los pagos mensuales de 2027 y no esperar hasta la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio.

Ejemplo del ajuste al coeficiente de utilidad

Supongamos que una empresa tiene un coeficiente de utilidad de 0.0800 y se ubica en el primer escenario:

0.0800 × 1.0658 = 0.085264

Si la empresa se encontrara en el segundo escenario:

0.0800 × 2.6162 = 0.209296

La diferencia muestra por qué un despacho no debería esperar hasta el cierre de 2027 para modelar el efecto. La revisión del coeficiente y de la relación entre ingresos y deducciones debería incorporarse al precierre de 2026.

Consulta también cómo funciona actualmente el coeficiente de utilidad y su aplicación en los pagos provisionales de ISR.

Límite de deducciones 2027 y RESICO: ¿por qué el umbral de $50 millones merece atención?

El monto de $50 millones aparece también en otra propuesta relevante del Paquete Económico 2027: el incremento del límite de ingresos para determinadas personas morales que podrían optar por RESICO.

Por ello, una empresa cercana a ese monto puede requerir un análisis más amplio que limitarse a preguntar si entra o no al nuevo mecanismo de deducciones.

Preguntas que debería responder el contador
  • ¿La empresa podría optar por RESICO si la propuesta se aprueba?
  • ¿Cumple todos los requisitos del régimen y no solo el monto de ingresos?
  • ¿Qué régimen produce una mejor correspondencia entre ingresos, deducciones y flujo de efectivo?
  • ¿Qué pérdidas fiscales mantiene pendientes?
  • ¿Qué inversiones prevé realizar?
  • ¿Qué impacto tendría el límite de deducciones si permanece en el Régimen General?
  • ¿Qué sucedería si sus ingresos superan posteriormente $50 millones?

Para profundizar en esta comparación revisa nuestro análisis sobre RESICO 2027 para personas morales y su posible carácter opcional frente al Régimen General.

¿Qué debería hacer el contador antes del cierre de 2026?

Mientras la iniciativa sigue su proceso legislativo, no corresponde aplicar anticipadamente el nuevo límite. Sí es posible utilizar el cierre de 2026 para identificar qué clientes podrían quedar expuestos y construir simulaciones de impacto.

1
Proyecta ingresos acumulables

Identifica clientes cercanos o superiores a $50 millones y no utilices únicamente ventas contables.

2
Calcula la proporción de deducciones

Deducciones autorizadas ÷ ingresos acumulables × 100.

3
Separa gasto contable de deducción fiscal

El análisis debe partir de deducciones autorizadas conforme a la LISR, no directamente del estado de resultados.

4
Simula el límite

Compara la regla vigente contra los escenarios del 99 % y 96.67 %.

5
Revisa pérdidas fiscales

Controla saldo actualizado, ejercicio de origen, monto potencialmente utilizable y efecto del límite del 50 %.

6
Proyecta pagos provisionales

Evalúa el efecto potencial de los factores 1.0658 y 2.6162 sobre el coeficiente de utilidad.

7
Separa las bolsas fiscales

No mezcles pérdidas fiscales, deducciones diferidas, intereses pendientes y otros atributos fiscales.

8
Actualiza el análisis cuando avance la reforma

Contrasta iniciativa, dictamen, aprobación, publicación en DOF y posteriores reglas administrativas.

Semáforo: ¿qué clientes deberían revisarse primero?

El nuevo mecanismo no tendría el mismo nivel de impacto para toda la cartera. Este semáforo permite organizar el precierre y priorizar dónde realizar una simulación más profunda.

Vigilancia
Ingresos claramente inferiores a $50 millones y sin expectativa razonable de superar el umbral. Revisar crecimiento y cambios legislativos.
Atención
Ingresos cercanos a $50 millones, crecimiento acelerado o posibilidad de comparar RESICO frente al Régimen General.
Prioridad
Ingresos superiores a $50 millones, deducciones cercanas o superiores al 96.67 %, pérdidas fiscales pendientes, alto componente de intereses o posibles reorganizaciones corporativas.

Lleva el análisis del cierre fiscal con información contable ordenada

La posible limitación de deducciones aumenta la importancia de partir de cifras conciliadas. Antes de modelar porcentajes, el contador necesita identificar correctamente qué corresponde a ingreso acumulable, qué erogaciones cumplen los requisitos de deducibilidad y qué diferencias existen entre la información contable y fiscal.

PRECIERRE 2026

Convierte la contabilidad en una base más clara para tus simulaciones fiscales

Con Alegra Contabilidad puedes organizar la información contable de tus clientes, consultar reportes y mantener mayor trazabilidad sobre los movimientos que después forman parte de tus papeles de trabajo fiscales. Esto facilita llegar al precierre con información más estructurada para revisar ingresos, gastos y diferencias contable-fiscales.

Conocer Alegra para contadores
Alegra no sustituye la interpretación de la legislación fiscal ni determina automáticamente si el contribuyente quedaría sujeto al mecanismo propuesto.

Errores frecuentes al interpretar el límite a las deducciones 2027

La propuesta combina porcentajes, límites de ingresos y reglas de transición que pueden generar conclusiones equivocadas. Estos son los errores que conviene evitar al explicarla a un cliente o preparar una simulación.

1. Aplicar 96.67 % y después 99 %

Son fórmulas correspondientes a escenarios distintos, no dos reducciones sucesivas.

2. Confundir 96.67 % con una nueva tasa de ISR

El porcentaje forma parte del límite de deducciones. No constituye una nueva tasa corporativa.

3. Decir que existe un impuesto de 3 % sobre las ventas

La interpretación no refleja correctamente la mecánica propuesta y fue objeto de una aclaración del SAT.

4. Aplicarlo a cualquiera que supere $50 millones

También deben verificarse régimen, utilidad fiscal, exclusiones y condiciones del texto definitivo.

5. Considerar perdido el monto no utilizado

La iniciativa contempla una mecánica para aprovechar deducciones pendientes en ejercicios posteriores.

6. Registrar el remanente como pérdida fiscal

Las deducciones diferidas y las pérdidas fiscales corresponden a controles diferentes.

7. Revisar el cambio únicamente en la anual

La propuesta también modifica la mecánica de pagos provisionales de 2027.

8. Hablar del mecanismo como una ley vigente

Al 25 de septiembre de 2026 continúa formando parte de una iniciativa sujeta al proceso legislativo.

Preguntas frecuentes sobre el límite a las deducciones 2027

Estas respuestas permiten resolver las principales dudas operativas sobre la propuesta. Deben actualizarse cuando concluya el proceso legislativo y exista un texto definitivo.

¿Desde cuándo aplicaría el límite a las deducciones?
De aprobarse conforme a la propuesta presentada, sus efectos se vincularían con el ejercicio 2027. La fecha y reglas definitivas deben comprobarse en el decreto publicado en el DOF.
¿Una empresa con $40 millones de ingresos estaría obligada?
En principio no quedaría dentro del umbral general de ingresos superiores a $50 millones propuesto para este mecanismo. Sin embargo, debe revisarse el texto definitivo y la situación fiscal particular del contribuyente.
¿Qué pasa si las deducciones representan el 80 % de los ingresos?
Al ser inferiores al 96.67 %, conforme a la iniciativa se aplicaría el factor de 0.9900 sobre las deducciones autorizadas.
¿Qué pasa si las deducciones representan el 98 % de los ingresos?
La deducción aplicable quedaría limitada al resultado de multiplicar los ingresos acumulables por 0.9667.
¿El 96.67 % y el 99 % se aplican juntos?
No. Primero se determina cuál escenario corresponde y después se utiliza únicamente la fórmula aplicable a ese caso.
¿La empresa pagará 3 % sobre sus ventas?
No. El porcentaje de 96.67 % forma parte de la mecánica para limitar deducciones y no constituye una tasa de impuesto sobre los ingresos.
¿Qué ocurre con la parte de las deducciones que no pueda utilizarse?
La propuesta permite que determinadas deducciones pendientes puedan aprovecharse en ejercicios posteriores bajo una mecánica específica, con un horizonte de hasta 20 ejercicios.
¿Las pérdidas fiscales también quedarían limitadas?
Sí. Para las empresas sujetas al mecanismo se propone limitar su disminución al 50 % de la utilidad fiscal determinada conforme a las nuevas reglas.
¿Cambiarían los pagos provisionales de 2027?
Sí. La propuesta contempla ajustes al coeficiente de utilidad mediante factores de 1.0658 o 2.6162, dependiendo de la relación entre deducciones e ingresos de la declaración anual de referencia.
¿Debo aplicar desde ahora estas reglas a mis clientes?
No. Durante 2026 debe aplicarse la legislación vigente. Lo recomendable es identificar clientes potencialmente expuestos y utilizar la propuesta solamente para elaborar escenarios preventivos.

Contenido relacionado para entender la reforma fiscal 2027

El límite de deducciones no debe analizarse de forma aislada. Estos contenidos de Siempre al Día complementan la revisión del contador:

Conclusión

El límite a las deducciones 2027 no consiste simplemente en reducir todas las deducciones al 96.67 %. La iniciativa propone dos fórmulas diferentes que dependen de la proporción existente entre las deducciones autorizadas y los ingresos acumulables del contribuyente.

El cambio puede tener efectos adicionales porque las deducciones no utilizadas requerirían seguimiento durante ejercicios posteriores, las pérdidas fiscales quedarían sujetas a un límite específico y los pagos provisionales de 2027 podrían utilizar coeficientes ajustados.

Para el contador, el cambio de enfoque es relevante: ya no bastaría con determinar si una erogación cumple los requisitos para ser deducible. También sería necesario controlar cuánto puede utilizarse en cada ejercicio, cuánto queda diferido, cómo se actualiza y durante cuánto tiempo puede recuperarse.

Mientras continúa el proceso legislativo, el trabajo preventivo consiste en identificar clientes con ingresos superiores o cercanos a $50 millones, calcular su proporción histórica de deducciones, proyectar el efecto sobre el ISR y los pagos provisionales y mantener separados los distintos atributos fiscales.

Fuentes

Lleva el control de tus clientes sin hojas sueltas

Alegra Contador te deja llevar la contabilidad de todos tus clientes en un solo lugar, con los reportes listos para el SAT.

Prueba Alegra gratis 15 días
Sobre el autor

Dana Becerra

263 análisis

Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
WhatsApp
0
Me encantaría conocer su opinión.x