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ToggleEl 15 de noviembre se presentó la «iniciativa de Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal 2025«. En el documento, la cámara de diputados destacó su compromiso con una recaudación tributaria equitativa, enfocándose en promover el cumplimiento fiscal entre pequeños y nuevos contribuyentes sin recurrir al aumento de tasas impositivas.
Para lograrlo, se implementarán herramientas tecnológicas y estrategias innovadoras que refuercen la fiscalización y combatan la evasión fiscal. Además, se fortalecerá la colaboración con las entidades federativas para incrementar los ingresos públicos sin generar una mayor carga fiscal para los ciudadanos, con el objetivo de impulsar la economía y respaldar programas sociales.
La iniciativa también prioriza la eficiencia administrativa bajo un enfoque de austeridad, aspirando a construir un gobierno más justo y comprometido con el bienestar de toda la población.
Ingresos tributarios
Para estimar los ingresos tributarios de 2025, se tomó en cuenta la serie histórica de ingresos desde 1990 hasta septiembre de 2024, datos preliminares de octubre de 2024, y el marco macroeconómico proyectado para 2025, alineado con los Criterios Generales de Política Económica.
El pronóstico del cierre de 2024 se basó en dos modelos:
- Holt Winters Multiplicativo: Modelo estadístico que pondera más los datos recientes y ajusta las proyecciones según tendencias y estacionalidad.
- Modelo Autorregresivo Integrado de Medias Móviles (ARIMA): Modelo que utiliza valores históricos y errores pasados de la recaudación para proyectar ingresos futuros.
Estos elementos proporcionaron una base sólida para las proyecciones de impuestos y la elaboración de la Ley de Ingresos de 2025.
Proyección de ingresos en la Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal 2025
Para el ejercicio fiscal 2025, se prevé un aumento neto del 2,60 % en los diversos componentes de los ingresos federales en comparación con lo establecido para 2024, según lo indicado en el artículo 1.
Concepto | Cifras en millones de pesos para 2025 |
Ingresos totales | $9,302,015.80 |
ISR | $2,859,057.10 |
IVA | $1,463,279.90 |
IESPS | $713,844.00 |
Impuesto sobre automóviles nuevos | $20,301.90 |
Impuestos al comercio exterior | $151,789.70 |
Accesorios | $81,497.40 |
Impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos | $7,140.10 |
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | $384.8 |
Cuotas al IMSS | $603,077.90 |
Contribuciones de mejoras | $38.8 |
Derechos | $137,500.50 |
Productos | $13,707.10 |
Aprovechamientos | $223,166.30 |
Ingresos por ventas de bienes y servicios | $1,500,579.00 |
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas | $279,766.80 |
Ingresos derivados de financiamientos | $1,246,366.50 |
Endeudamiento autorizado para la Ciudad de México
Para 2025, se aprueba (como propuesta) un endeudamiento neto de 3,500 millones de pesos destinado a financiar obras incluidas en el presupuesto de egresos. También se permite la contratación de créditos para canjear, refinanciar o reestructurar la deuda pública, en cumplimiento con la Ley de Disciplina Financiera.
Tip Alegra: La Ley de Ingresos de la Federación para 2025, entrará en vigor el 1. de enero de 2025; sin embargo, debemos estar pendientes del proceso legislativo, por si existen modificaciones al documento.
Ingresos por proyectos de inversión en 2025
En 2025, la Federación recibirá 317,080.8 millones de pesos por proyectos de infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad, divididos en 132,503.3 millones de inversión directa y 184,577.5 millones de inversión condicionada.
Tasas de recargos
La tasa será del 0,98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:
Plazo | Tasa de recargos mensual |
Hasta 12 meses | 1,26 % |
De 12 a 24 meses | 1,53 % |
más de 24 meses y pagos a plazo diferido | 1,82 % |
Estímulos fiscales
Como es costumbre, año con año el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación, da a conocer diversos estímulos fiscales a ciertos sectores de la económica, y en esta ocasión no es la excepción; toda vez que en la «iniciativa de Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal 2025”, prevé los siguientes beneficios para los contribuyentes:
- Biodiésel para maquinaria: Las personas que realicen actividades empresariales y adquieran o importen biodiésel y sus mezclas para maquinaria no vehicular pueden acreditar contra el (Impuesto Sobre la Renta) ISR causado un monto equivalente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) generado por la venta de diésel en México, siempre que sus ingresos no excedan 60 millones de pesos (sin incluir enajenación de activos fijos y terrenos).
- Diésel en actividades agropecuarias: Los contribuyentes que utilicen diésel o biodiésel en actividades agropecuarias o silvícolas pueden solicitar la devolución del IESPS en lugar de acreditarlo.
- Uso automotriz para transporte público y privado: Los adquirentes de diésel o biodiésel para vehículos destinados al transporte público, privado de personas, de carga o turístico pueden acreditar contra el ISR un monto equivalente al IESPS causado por la venta del combustible.
- Transporte terrestre y uso de autopistas: Los transportistas públicos y privados que utilicen autopistas de cuota pueden acreditar hasta el 50 % de los gastos por el uso de estas infraestructuras, siempre que sus ingresos no superen 300 millones de pesos.
- Combustibles fósiles en procesos productivos: Quienes utilicen combustibles fósiles en la producción de bienes sin destinarlos a combustión pueden acreditar contra el ISR un monto basado en la cuota del IESPS y el volumen de combustible no utilizado para combustión.
- Concesionarios mineros con ingresos menores a 50 millones de pesos: Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pueden acreditar el derecho especial sobre minería establecido en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos.
- Venta de libros, periódicos y revistas: Personas físicas y morales con ingresos menores a seis millones de pesos, y que el 90 % de sus ingresos provengan de la venta de estos materiales, pueden aplicar una deducción adicional del 8 % del costo de adquisición de dichos productos.
Nuevo estímulo fiscal
El artículo trigésimo cuarto transitorio de la iniciativa prevé un nuevo beneficio fiscal para las personas físicas y morales cuyos ingresos totales anuales no excedan 35 millones de pesos.
Este beneficio cubre multas fiscales, recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias, y se aplica bajo las siguientes condiciones:
- Acreditamiento del 100 %: Para contribuyentes con adeudos de 2023 o anteriores que regularicen su situación antes del 31 de diciembre de 2025, ya sea mediante autocorrección, pago único, o desistimiento de medios de defensa en créditos fiscales firmes.
- Límite de ingresos: Aplica únicamente a ejercicios fiscales donde los ingresos totales no superaron los 35 millones de pesos.
- Solicitud y plazos: La solicitud debe presentarse al SAT antes del 30 de septiembre de 2025, y el pago de los créditos fiscales debe realizarse en los plazos indicados tras la emisión del formulario correspondiente.
- Restricciones: No aplica a contribuyentes con sentencias por delitos fiscales, publicados en listados de operaciones simuladas o con créditos remitidos al SAT para su cobro.
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