Propuesta de Ley de Ingresos de la Federación para 2026: Impacto en ISR, IVA e IEPS

El proyecto de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026 es parte central del Paquete Económico presentado al Congreso el 8 de septiembre de 2025. Su propósito es proyectar cuánto recaudará el gobierno federal en 2026 y definir los mecanismos para obtener esos recursos (impuestos, derechos, aprovechamientos, deuda, etc.). 

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Actualizado el: 22 Sep 2025

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Ley de Ingresos de la Federación

El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2026, que incluye la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026 junto con propuestas de reforma a diversas leyes fiscales. Este paquete, correspondiente al segundo año de la actual administración, traza las directrices fiscales y presupuestarias para 2026. A continuación, se detalla el impacto de la propuesta de LIF 2026 en los impuestos ISR, IVA e IEPS.

Panorama general del Paquete Económico 2026

La iniciativa de LIF 2026 proyecta ingresos totales por 10.19 billones de pesos, equivalente a un aumento nominal de 12.4 % respecto a 2025. No se crean impuestos nuevos, sino que se consolidan los existentes y se actualizan proyecciones conforme a las variables macroeconómicas. La columna vertebral de la recaudación siguen siendo los impuestos, estimados en 5.83 billones de pesos (57% del total de ingresos federales). Dentro de estos destacan:

  • Impuesto sobre la Renta (ISR): aportaría ~3.07 billones de pesos.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): aportaría ~1.58 billones de pesos.
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): aportaría ~761 mil millones de pesos, principalmente proveniente de combustibles, bebidas alcohólicas, tabacos, refrescos y alimentos de alta densidad calórica.

Este aumento en la recaudación se sustenta en ajustes a tasas y bases de impuestos clave, mejoras en la fiscalización y un entorno económico previsto estable (crecimiento del PIB 1.8-2.8% y 3.0% de inflación para 2026). La propuesta también autoriza un endeudamiento moderado (déficit fiscal ~4.1% del PIB, ligeramente menor al de 2025) enfocado en financiar programas sociales prioritarios e inversión pública estratégica sin comprometer la estabilidad macroeconómica.

A nivel normativo, junto con la LIF se presentaron reformas a la Ley de ISR, Ley de IVA, Ley de IEPS, Código Fiscal de la Federación (CFF) y Ley Federal de Derechos. Estas modificaciones buscan fortalecer la recaudación sin nuevos gravámenes, combatiendo la evasión y ampliando la base tributaria, a la par de impulsar objetivos de salud pública y justicia fiscal. En los apartados siguientes se detallan los cambios propuestos en ISR, IVA e IEPS y sus implicaciones.

Ley de Ingresos de la Federación para 2026

Impuesto sobre la Renta (ISR): Ajustes propuestos para 2026

En materia de ISR, la iniciativa 2026 no modifica la tasa general corporativa (30%) ni las tarifas progresivas para personas físicas, pero sí introduce cambios importantes en retenciones, deducciones y facilidades fiscales. Estos ajustes impactan de forma diferenciada a distintos contribuyentes:

Retención de ISR en intereses bancarios

Se incrementa la tasa de retención sobre intereses pagados por el sistema financiero del 0.50% al 0.90 % anual. Esto significa que los bancos deberán retener un porcentaje mayor de los intereses generados en cuentas y depósitos, adelantando más ISR para el fisco. Para las personas físicas ahorradoras, implica una mayor retención provisional de impuestos sobre sus rendimientos financieros (con posibilidad de ajuste en su declaración anual). La medida se alinea con la tendencia alcista en tasas de interés y busca asegurar una recaudación acorde con los mayores rendimientos.

Plataformas digitales y retención de ISR

Se extiende y refuerza el régimen de retención de ISR a las operaciones por plataformas digitales. Actualmente las plataformas ya retienen ISR a personas físicas que venden bienes o servicios en línea; la propuesta aumenta dicha retención del 1 % al 2.5 % para individuos que usan plataformas de intermediación. Además, por primera vez se aplicará retención a personas morales (empresas) que obtengan ingresos mediante plataformas: la plataforma deberá retener 4 % de ISR cuando el vendedor sea una empresa con RFC válido, y 20 % si no proporciona RFC. Esto asegura que PYMEs y empresas que comercian en marketplaces también contribuyan desde la fuente, evitando esquemas en que algunos vendedores simulaban ser no residentes o usaban entidades para eludir retenciones. Si bien reduce el flujo inmediato para los vendedores, estos montos retenidos podrán acreditarse contra su ISR anual, formalizando la tributación en la economía digital.

Deducibilidad en el sector financiero (IPAB y cartera vencida)

En busca de equidad tributaria, se elimina la deducción especial del 75% de las cuotas pagadas al IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) de la que gozaban las instituciones de banca múltiple. Con la reforma, los bancos ya no podrán deducir esa porción de la prima de seguro de depósitos, aumentando su carga fiscal efectiva (las cuotas al IPAB serán gasto no deducible en un 100 %). Asimismo, se homologa el tratamiento de deducción de créditos incobrables para instituciones financieras con el del resto de contribuyentes. Esto implica ajustar las reglas de castigo de cartera vencida para que los bancos apliquen criterios de deducibilidad más alineados a los generales, evitando potenciales diferimientos de impuestos. Estas medidas impactan principalmente a grandes empresas del sector financiero, corrigiendo tratamientos preferenciales y elevando su contribución al ISR.

Repatriación de capitales a tasa preferencial

Como medida extraordinaria, se propone un régimen temporal de repatriación de capitales. Los contribuyentes (personas físicas o morales) que retornen recursos de procedencia lícita del extranjero durante 2026 podrán pagar una tasa de ISR fija del 15% sin deducciones. Este estímulo está condicionado a que los recursos repatriados se inviertan en actividades productivas en México por al menos 3 años (congruente con los objetivos del “Plan México” de atraer inversión). La medida ofrece a grandes patrimonios y empresas multinacionales un incentivo para regularizar capitales offshore con un gravamen reducido, generando a su vez inversión interna. Cabe resaltar que solo aplica a fondos cuyo origen sea legítimo y declarable.

Regularización fiscal para PYMEs

La iniciativa contempla un programa de condonación de accesorios para fomentar la regularización de contribuyentes de menor tamaño. Personas físicas y morales con ingresos acumulables hasta $300 millones de pesos en 2024 podrán acceder a la condonación del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución asociados a créditos fiscales pendientes (incluso adeudos aduaneros), siempre que paguen el adeudo principal y subsanen totalmente su situación fiscal antes del 31 de diciembre de 2026. Este amplio margen de ingresos abarca a muchas PYMEs y medianas empresas, brindándoles la oportunidad de ponerse al día sin el peso de sanciones, lo que puede mejorar su liquidez y viabilidad. El perdón no aplica a impuestos omitidos como tal, sino a los accesorios de la deuda, y exige el cumplimiento cabal de obligaciones hacia adelante, incentivando la formalidad. Adicionalmente, se mantienen diversos estímulos fiscales existentes que benefician a sectores específicos: por ejemplo, la devolución del IVA en adquisición de diésel para agro y autotransporte, créditos fiscales al peaje en carreteras de cuota, estímulos a la industria editorial y cultural, entre otros. La continuidad de estos beneficios apoya principalmente a sectores donde predominan empresas pequeñas y medianas, atenuando su carga fiscal en rubros estratégicos.

Facilidades y simplificación en ISR

En línea con la simplificación administrativa, se propone eximir a las personas físicas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de la obligación de presentar la declaración anual de ISR. Bajo este régimen simplificado para pequeños contribuyentes, bastará con cumplir con sus pagos mensuales definitivos, aliviando trámites y cargas de cumplimiento a emprendedores individuales, profesionales y micro-negocios. Esta reforma al CFF refuerza el propósito de facilitar el cumplimiento voluntario en el sector de menores ingresos, permitiendo a muchos pequeños contribuyentes centrarse en su actividad sin incurrir en omisiones formales. Asimismo, en el CFF se amplía el plazo para cancelar facturas (CFDI) hasta el mes de la declaración anual, otorgando mayor flexibilidad operativa a empresas de todos los tamaños para corregir comprobantes fiscales durante el ejercicio.

¿Cuáles son las implicaciones de los ajustes de la LIF 2026 al ISR?

Los ajustes en ISR de la LIF 2026 buscan aumentar la eficiencia recaudatoria sin elevar las tasas generales, enfocándose en cerrar espacios de elusión. Personas físicas verán un cumplimiento ligeramente más estricto (mayor retención en intereses y en plataformas digitales), pero también menos cargas formales si tributan en regímenes simplificados. Las PYMEs se benefician de amnistías y continuidad de estímulos, aunque deberán adaptarse a nuevas retenciones en la economía digital. Las grandes empresas enfrentan un escrutinio mayor (deducciones limitadas, combate a esquemas de evasión) y estímulos puntuales como la repatriación. En conjunto, se espera una recaudación de ISR 3.7% mayor que en 2025 (pasando de $2.86 a $3.07 billones) sin introducir nuevos impuestos, apoyada en crecimiento económico y las medidas anteriores.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Continuidad en la base y medidas digitales

En cuanto al IVA, la propuesta de 2026 mantiene sin cambios la estructura básica del impuesto: la tasa general permanece en 16% y no se contemplan nuevas categorías de bienes o servicios gravados a nivel federal. De hecho, el Ejecutivo enfatiza que no se crean impuestos nuevos, sino que se sigue una estrategia de fortalecer la recaudación ampliando la base gravable y combatiendo la evasión con las herramientas actuales. Algunos aspectos clave en IVA para 2026 son:

Conservación de tasas y exenciones vigentes

No se proponen aumentos a la tasa general de IVA ni eliminación de exenciones significativas. Por ejemplo, se mantiene la tasa 0% en alimentos básicos y productos de la canasta básica, pese a que ello representa un gasto fiscal importante (se estima que la tasa cero a alimentos implicará dejar de recaudar alrededor de $508 mil millones de pesos en 2026). Esta política refleja la prioridad de proteger el poder adquisitivo de las familias en bienes esenciales, aún a costa de ingresos fiscales, y beneficia directamente a los consumidores (personas físicas) con precios más bajos en comida y medicinas. Del mismo modo, continúan exenciones y tratamientos especiales en IVA para sectores como exportaciones, educación, salud y otros, conforme al marco vigente.

Retención de IVA en plataformas digitales (operaciones B2B)

Siguiendo el enfoque de economía digital, la iniciativa propone nuevas obligaciones de retención de IVA aplicables a plataformas tecnológicas que intermedian ventas de bienes o servicios. Para ventas realizadas a través de plataformas por personas morales (empresas), la plataforma deberá retener una porción del IVA causado, análoga al esquema ya vigente para personas físicas. En concreto, se plantea retener el 50 % del IVA (equivalente a un 8 % del precio) cuando el vendedor proporcione un RFC válido, y retener el 100 % del IVA (16 % del monto) cuando el vendedor no proporcione RFC. Esta obligación se extiende también a no residentes sin establecimiento en México y a casos donde el pago de la venta se deposite en cuentas en el extranjero. En otras palabras, si un negocio (PYME o empresa) vende a través de una plataforma digital, el intermediario detraerá la mitad del IVA y lo enterará al fisco, salvo que el vendedor no esté formalmente registrado, en cuyo caso retendrá la totalidad del impuesto. Para las personas físicas que usan plataformas (p. ej. pequeños vendedores en línea), ya existía un mecanismo similar de retención de IVA; la novedad es integrar a los vendedores empresariales, cerrando brechas de cumplimiento. Esta medida busca asegurar la recaudación del IVA en el comercio digital y prevenir la evasión vía vendedores informales o simulación de operaciones extranjeras. Las empresas vendedoras podrán posteriormente acreditar el IVA retenido contra su IVA a pagar, por lo que el efecto final es neutral salvo por el timing del flujo de efectivo.

Otras disposiciones en IVA

No se reportan cambios en la definición de actos gravados ni en las tasas fronterizas especiales. Sin embargo, el paquete incluye medidas complementarias: por ejemplo, se refuerza que ciertas Fintech o instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding) deberán actuar como retenedoras tanto de ISR como de IVA en las operaciones que intermedian, similar al rol de las plataformas, para evitar lagunas en este sector emergente. También continúa la política de estímulos en IVA mencionados (devoluciones rápidas de IVA en sectores específicos, créditos contra IVA por gastos autorizados, etc.), sin cambios mayores.

¿Cuáles son las implicaciones de los ajustes de la LIF 2026 sobre el IVA?

Para el contribuyente promedio como consumidor final, no habrá cambios en la tasa de IVA en sus compras habituales; la inflación fiscal por IVA se mantendrá contenida. Las personas físicas de bajos ingresos seguirán beneficiándose de la tasa 0% en productos básicos. En el ámbito empresarial, PYMEs y grandes empresas que operan en comercio electrónico enfrentarán una mayor disciplina fiscal: los marketplaces asegurarán el cobro/entrega de una parte del IVA, reduciendo riesgos de incumplimiento. Esto puede implicar ajustes administrativos para las empresas vendedoras (conciliar retenciones para su acreditamiento), pero nivela la competencia al obligar tanto a pequeños como grandes vendedores en línea a contribuir por igual. En conjunto, se proyecta que la recaudación por IVA crezca ~4.9 % en 2026 (de $1.46 a $1.59 billones) apoyada en el crecimiento económico y estas mejoras en cumplimiento, sin necesidad de subir la tasa impositiva.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Aumentos en tabaco, bebidas y nuevos gravámenes

El IEPS es el rubro donde la propuesta de 2026 trae cambios más notorios en tasas y alcance, con un claro objetivo de salud pública y control de actividades de riesgo. Si bien no se crean impuestos completamente nuevos, sí se incrementan alícuotas en ciertos bienes y se extiende el impuesto a consumos antes no gravados, en línea con recomendaciones internacionales. Los ajustes más relevantes en la Ley del IEPS son:

Tabacos labrados y nicotina

Se propone un incremento sustancial al impuesto a los cigarrillos y tabacos. La tasa ad valorem pasaría de 160 % a 200 % del precio en el caso de cigarros, puros y otros tabacos labrados. Para los puros hechos a mano, la tasa subiría de 30.4 % a 32 %. Adicionalmente, la cuota específica por cigarro (impuesto fijo por unidad) tendrá aumentos graduales: de $0.6445 actualmente, se elevaría a $0.8056 por cigarro en 2026, con incrementos progresivos hasta alcanzar $1.1584 en 2030. También, por primera vez se gravarán otros productos con nicotina (distintos del tabaco tradicional): por ejemplo, bolsas de nicotina, “pouches” o dispositivos de vapeo permitidos, aplicándoles la misma tasa del 200 % más una cuota específica proporcional al contenido de nicotina (por miligramo). 

Para no penalizar tratamientos médicos, se exentará del IEPS a los productos de nicotina destinados a terapia de reemplazo que cuenten con registro sanitario como medicamentos. 

Bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos

La iniciativa busca reforzar la lucha contra la obesidad gravando más las bebidas azucaradas. Se plantea casi duplicar la cuota específica por litro de refrescos y bebidas endulzadas, pasando de $1.6451 por litro en 2025 a $3.0818 por litro en 2026. Este +87 % de aumento es considerable e impactará el precio final de tales bebidas. Además, se amplía la base del impuesto: actualmente el IEPS aplica a bebidas con azúcares añadidos, pero la reforma lo extendería a bebidas con edulcorantes no calóricos (artificiales o naturales), es decir, también las versiones “light”, “cero” o dietéticas quedarían gravadas con la misma cuota por litro. 

Antes, estas bebidas sin azúcar escapaban del impuesto; con el cambio, cualquier bebida no alcohólica endulzada paga IEPS, independientemente del tipo de endulzante. Justificación: México tiene uno de los consumos per cápita más altos de refrescos en el mundo, contribuyendo a índices alarmantes de obesidad y diabetes. Al elevar el impuesto a los refrescos (y ahora también a bebidas ‘light’), se busca desincentivar su consumo y fomentar opciones más saludables, generando a la vez recursos para el sistema de salud. La inclusión de endulzantes artificiales responde a la evidencia de que también pueden fomentar hábitos dulces poco saludables. Para consumidores (personas físicas), esto supondrá bebidas azucaradas sensiblemente más caras; la expectativa oficial es una reducción en la demanda de estos productos nocivos.

Juegos con apuestas y sorteos

En las actividades de apuestas, azar y sorteos, se plantea un incremento en la carga fiscal dada la creciente popularidad de estos servicios, especialmente en línea. La tasa de IEPS sobre juegos y sorteos subiría de 30 % a 50 % del valor de la apuesta o del monto efectivamente percibido por la casa. Este aumento aplica tanto a juegos con apuestas presenciales (casinos, loterías, sorteos físicos) como, de forma notable, a los realizados por Internet o medios electrónicos por residentes en el extranjero. Es decir, operadores de apuestas en línea sin residencia en México también estarán sujetos al 50 %, estableciéndose por primera vez un gravamen explícito para plataformas digitales de apuestas internacionales. 

Para lograr su cumplimiento, la reforma al CFF dota al SAT de facultades para exigir que estas plataformas se registren en el RFC y designen un representante fiscal; en caso de incumplimiento, la autoridad podrá ordenar el bloqueo temporario del acceso a sus servicios en territorio nacional (un mecanismo de “kill switch” digital). Justificación: La medida obedece tanto a fines fiscales como sociales: el gobierno busca captar ingresos de una industria en auge que históricamente eludía gravámenes operando desde el extranjero, a la vez que mitigar riesgos sociales (ludopatía, operaciones ilícitas) mediante mayor control. El impacto recaerá principalmente en los operadores de juegos (grandes empresas del sector de entretenimiento y casinos), quienes verán reducida su utilidad o trasladarán el mayor impuesto a los jugadores en forma de menor pago de premios. Para jugadores (personas físicas), podría significar menores incentivos o mayor costo de participar en apuestas, alineado con desalentar su participación excesiva.

Videojuegos con contenido violento o para adultos

Como novedad absoluta, se introduce un IEPS del 8 % a la venta y renta de videojuegos con contenido violento, extremadamente gráfico o para adultos. Este impuesto aplicaría a videojuegos no aptos para menores (clasificación de contenido 18+), ya sea en formato físico (discos/cartuchos) o distribuidos digitalmente por Internet. Incluso las compras dentro del juego (microtransacciones) y suscripciones/membresías que den acceso a este tipo de contenido estarían gravadas con el 8 %. Las plataformas de distribución digital (por ejemplo, tiendas en línea de juegos) serían responsables de retener y enterar este IEPS, debiendo además publicar los precios al consumidor con el impuesto incluido y proporcionar información de las transacciones al SAT. Se aclara que si un videojuego violento se importa pero no se destina a su venta al público en México, no causará el impuesto (pensando en casos de importaciones privadas o insumos).

Cabe mencionar que, además de lo anterior, la Ley de IEPS 2026 incluye disposiciones misceláneas como la actualización de referencias (cambiando “Distrito Federal” por “Ciudad de México” en el texto legal) y artículos transitorios sobre la entrada en vigor (la mayoría de las nuevas tasas rigen desde el 1° de enero de 2026, aunque la nueva cuota específica de cigarros tendrá incrementos graduales hasta 2030). Todas estas modificaciones en IEPS buscan fortalecer la estructura tributaria y ampliar la base gravable, con un doble dividendo: mayores ingresos federal-participables para financiar programas sociales, y avances en políticas de salud pública. De hecho, al elevar la recaudación de IEPS, se incrementarán las participaciones a estados y municipios (vía el Fondo General), aportando recursos locales adicionales para salud, educación, seguridad e infraestructura.

¿Cuáles son las implicaciones de la LIF 2026 sobre el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios?

El impacto del IEPS reformado se sentirá en toda la cadena económica de los productos gravados. Para las personas físicas consumidoras, ciertos bienes serán más caros: cigarrillos, refrescos y bebidas “light” subirán de precio considerablemente, lo que puede ajustar patrones de consumo (objetivo deseado); asimismo, juegos de apuesta y videojuegos violentos implicarán mayor costo de participación. Idealmente, estas alzas promoverán conductas más saludables (menos tabaquismo y consumo de azúcares) y un ocio más sano. 

Las PYMEs no se ven directamente afectadas salvo que operen en estos giros (la fabricación de tabaco y refrescos está dominada por grandes corporaciones; pocos pequeños negocios producen a escala relevante). No obstante, pequeños comercios que expenden estos productos podrían experimentar menor demanda o tener que ajustar márgenes ante la sensibilidad de sus clientes a los precios. Por otro lado, algunas PYMEs podrían beneficiarse si reducen costos sanitarios o de seguridad asociados a menores niveles de consumo nocivo en la población. 

Para las grandes empresas en sectores de alcohol, tabaco, bebidas y apuestas, las reformas suponen un incremento significativo en su carga fiscal. Es previsible que trasladen buena parte del costo al consumidor final, aunque podrían ver afectadas sus ventas y deberán reevaluar estrategias (por ejemplo, reformulación de bebidas hacia categorías no gravadas ya no es opción, dado que incluso edulcorantes artificiales causan IEPS). Firmas internacionales de videojuegos y apuestas en línea deberán cumplir las nuevas reglas locales, lo que podría formalizar actividades antes informales o incluso crear un campo de competencia más equitativo con las empresas nacionales (que ya pagaban impuestos). 

Comparativa LIF 2025 vs. LIF 2026 – ISR, IVA e IEPS

ConceptoLIF 2025Propuesta LIF 2026Implicación para Contribuyentes
ISR – Retención de intereses0.50 %0.90 %Mayor retención provisional; afecta flujo de efectivo de personas físicas y empresas con inversiones.
ISR – Retención en plataformas digitalesPersonas físicas: 1 % a 5 % según ingreso.Personas físicas: retención mínima 2.5 %; Personas morales: 4 % (20 % sin RFC).Formaliza más la economía digital; incrementa anticipos de ISR para empresas y vendedores en línea.
ISR – Amnistía y regularizaciónNo contemplada.Condonación de multas y recargos para contribuyentes con ingresos ≤ $300 MDP.Oportunidad para PYMES de ponerse al corriente y evitar acciones de cobro.
IVA – Tasa general16 %16 % (sin cambios)Mantiene estabilidad de precios en bienes y servicios gravados.
IVA – Retención en plataformasAplicaba solo a personas físicas.Se extiende a personas morales: 50 % de IVA (100 % sin RFC).Controla evasión y asegura recaudación en comercio electrónico.
IEPS – Bebidas saborizadas$1.64 por litro.$3.08 por litro (incluye bebidas light).Aumento de costo para productores, distribuidores y consumidores finales.
IEPS – Tabacos160 % ad valorem + cuota $0.64 por cigarro.200 % ad valorem + cuota $0.80 por cigarro (incrementos hasta 2030).Mayor carga fiscal, posible aumento de precios y reducción de consumo.
IEPS – Juegos y sorteos30 %50 % (incluye plataformas extranjeras).Aumenta costo de participación; formaliza la industria online.
IEPS – Videojuegos violentosNo gravados.8 % sobre venta, renta y suscripciones.Primer gravamen de su tipo; encarece videojuegos +18.

Conclusiones

La Propuesta de Ley de Ingresos de la Federación 2026 refleja una estrategia fiscal de continuidad con ajustes puntuales en impuestos clave (ISR, IVA, IEPS) para incrementar la recaudación en línea con las metas de gasto social e inversión pública. Sin introducir nuevos impuestos generales, el Ejecutivo busca fortalecer el marco tributario existente: se aumentan tasas de IEPS con un claro fin de política pública, se cierran espacios de evasión en la economía digital y financiera, y se ofrecen facilidades tanto a contribuyentes cumplidos (simplificación para pequeños) como a rezagados (regularización para deudores y repatriación de capital). Las implicaciones varían por tipo de contribuyente, pero en conjunto se espera que en 2026 el gobierno federal cuente con mayores ingresos tributarios (alrededor de $5.83 billones solo en impuestos, +12.5 % vs 2025), sustentados principalmente en ISR, IVA e IEPS.

Desde un punto de vista normativo, la LIF 2026 y las reformas asociadas refuerzan la seguridad jurídica y la eficiencia recaudatoria, al tiempo que alinean el sistema fiscal con objetivos de salud y equidad. No obstante, es importante señalar que estas iniciativas aún deben ser discutidas y aprobadas por el Congreso de la Unión antes del 31 de octubre de 2025, plazo legal para definir la Ley de Ingresos. Durante el proceso legislativo podrían ocurrir modificaciones, adiciones o eliminaciones a las propuestas aquí analizadas. En consecuencia, los contribuyentes deben mantenerse informados sobre la versión final aprobada de las disposiciones fiscales para 2026, a fin de prepararse adecuadamente. 

Con la aprobación definitiva, a partir del 1° de enero de 2026 entrarán en vigor la nueva Ley de Ingresos y las reformas fiscales correspondientes, marcando el rumbo de la política tributaria de México en el año venidero.

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