Índice
ToggleEl 15 de noviembre de 2024, se presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2025, el cual no incluyó una reforma fiscal. Sin embargo, se dieron a conocer las expectativas económicas para el nuevo año destacando la Ley de Ingresos de la Federación 2025 (LIF).
El 19 de diciembre de 2024, la LIF 2025 fue publicada oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A continuación, se detallan los principales ajustes.
Estimación de ingresos
Se proyecta un aumento del 2.60 % en los ingresos federales para 2025 en comparación con los presupuestados para 2024, según el artículo 1 de la LIF 2025:
Concepto | 2025 | 2024 | Variación |
Ingresos totales | 9,302,015.80 | 9,066,045.80 | 2.60 % |
Impuesto Sobre la Renta (ISR) | 2,859,057.10 | 2,709,899.50 | 5.50 % |
Impuesto al Valor Agregado (IVA) | 1,463,279.90 | 1,330,421.00 | 9.99 % |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) | 713,844.00 | 688,083.60 | 3.74 % |
Impuesto sobre automóviles nuevos | 20,301.90 | 19,425.20 | 4.51 % |
Impuestos al comercio exterior | 151,789.70 | 101,976.30 | 48.85 % |
Accesorios | 81,497.40 | 84,283.00 | -3.31 % |
Impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos | 7,140.10 | 7,811.00 | -8.59 % |
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | 384.80 | 130.70 | 194.41 % |
Cuotas al IMSS | 603,077.90 | 535,254.70 | 12.67 % |
Contribuciones de mejoras | 38.8 | 36.5 | 6.30 % |
Derechos | 137,500.50 | 59,091.40 | 132.69 % |
Productos | 13,707.10 | 8,641.60 | 58.62 % |
Aprovechamientos | 223,166.30 | 193,877.00 | 15.11 % |
Ingresos por ventas de bienes y servicios | 1,500,579.00 | 1,286,846.50 | 16.61 % |
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas | 279,766.80 | 303,217.20 | -7.73 % |
Ingresos derivados de financiamientos | 1,246,366.50 | 1,737,050.60 | -28.25 % |
** Cifras en millones de pesos.
Endeudamiento de la CDMX
Se autoriza a la Ciudad de México a contratar créditos y empréstitos por un monto neto de $3,500 millones, destinados a financiar las obras incluidas en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 (artículo 3).
Recargos
La tasa de recargos será del 0.98 % mensual sobre los saldos pendientes. Para pagos en plazos, se aplicarán las siguientes tasas:
- Hasta 12 meses: 1.26 % mensual
- De 12 a 24 meses: 1.53 % mensual
- Más de 24 meses o pagos diferidos: 1.82 % mensual
Tip Alegra: Con estas tasas de recargos y de conformidad con el artículo 21 del CFF, la tasa general de recargos se mantiene en 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior.
Estímulos fiscales de la Ley de Ingresos de la Federación 2025
Estos son los mismos que en el ejercicio anterior, y se encuentran contemplados en el artículo 16 de la LIF 2025. Para recordar los estímulos previstos en este ordenamiento, a continuación}, se mencionan:
Adquisición de diésel o biodiesel
Las personas que realicen actividades empresariales y adquieran o importen biodiesel y sus mezclas para consumo final, utilizados exclusivamente como combustible en maquinaria (excepto vehículos), podrán acreditar contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) causado en el ejercicio un monto equivalente al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio (IESPS) que los vendedores de diésel en México hayan causado. Esto, siempre y cuando los ingresos sean menores a 60 millones de pesos, excluyendo los provenientes de la venta de activos fijos y terrenos.
Diésel o biodiesel en actividades agropecuarias o silvícolas
Las personas que importen o adquieran diésel o biodiesel para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas podrán optar por la devolución del IESPS que hubieran acreditado en lugar de hacer el acreditamiento del estímulo mencionado en el párrafo anterior.
Diésel o biodiesel para consumo en vehículos destinados al transporte
Los contribuyentes que adquieran o importen diésel o biodiesel para consumo final en vehículos destinados al transporte público, privado de personas o carga, y turístico, podrán acreditar contra el ISR un monto equivalente al IESPS causado por la venta de diésel en México.
Peaje
Los contribuyentes que se dediquen al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, y turístico, que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar hasta un 50% del gasto por el uso de esta infraestructura, siempre que sus ingresos sean menores a 300 millones de pesos.
Combustibles fósiles en procesos productivos
Los adquirentes que usen combustibles fósiles en procesos productivos, que no se destinen a combustión, podrán acreditar contra el ISR un monto equivalente a la cuota del IESPS multiplicada por la cantidad de combustible no utilizado en el proceso productivo.
Minería
Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, con ingresos brutos anuales por venta de minerales menores a 50 millones de pesos, podrán acreditar el derecho especial sobre minería establecido en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos.
Enajenación de libros
Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, con ingresos anuales inferiores a 6 millones de pesos y cuyo 90 % de los ingresos provengan de esta actividad, podrán aplicar una deducción adicional del 8 % sobre el costo de estos productos adquiridos.
Nuevo estímulo para multas en la LIF 2025
Un punto novedoso que merece una mención aparte es el estímulo previsto en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la LIF 2025, el cual establece que, con el fin de apoyar a contribuyentes, se crea un nuevo incentivo fiscal dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos anuales, para efectos de la LISR, no superen los 35 millones de pesos. Sin embargo, este beneficio excluye a quienes hayan recibido condonaciones, reducciones u otros beneficios fiscales masivos, según lo estipulado en el decreto publicado el 20 de mayo de 2019 en el DOF.
Ámbito aplicación de
El incentivo fiscal abarca:
- Multas relacionadas con infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- Recargos y gastos de ejecución vinculados a contribuciones federales, cuotas compensatorias y obligaciones fiscales distintas al pago.
Condiciones para obtener el beneficio
Porcentaje del estímulo: Se condonará el 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución si:
- Las contribuciones o cuotas compensatorias correspondan al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, y se paguen en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2025.
- El contribuyente esté bajo verificación fiscal y subsane irregularidades detectadas antes del 31 de diciembre de 2025.
- Exista un saldo pendiente por créditos fiscales autorizados para pago en plazos al 1 de enero de 2025, siempre que el saldo se liquide en una sola exhibición.
- Haya créditos fiscales firmes no impugnados, o el contribuyente desista de cualquier medio de defensa interpuesto.
Límite de ingresos: Los créditos fiscales deben corresponder a ejercicios donde los ingresos totales del contribuyente no superen los 35 millones de pesos.
Solicitud: Presentar la solicitud al SAT antes del 30 de septiembre de 2025, cumpliendo los requisitos establecidos en las reglas generales.
Exclusiones
El beneficio no aplica a:
- Contribuyentes con sentencia condenatoria por delitos fiscales.
- Aquellos listados en los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF como responsables de actos simulados.
- Pagos en especie o mediante compensación.
Conclusión
La LIF 2025 refleja un incremento moderado en los ingresos proyectados y mantiene estímulos fiscales clave, con novedades como beneficios para multas fiscales, buscando apoyar a sectores específicos y a pequeños contribuyentes. Aunque no incluye una reforma fiscal, la LIF 2025 enfatiza el equilibrio entre la recaudación y el incentivo al cumplimiento, destacando su enfoque en fomentar la actividad económica y la formalidad.
¡Descubre más en Siempre Al Día! Mantente informado sobre las actualizaciones fiscales más recientes, análisis económicos y herramientas para optimizar tu cumplimiento. ¡Sigue navegando y no te pierdas nada!