La introducción del juicio de resolución exclusiva de fondo en el ámbito del contencioso administrativo proporciona al demandante la oportunidad de centrarse exclusivamente en los aspectos sustantivos de la controversia al presentar argumentos de impugnación. De acuerdo con el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), se considera como concepto de impugnación de fondo aquellos relacionados con el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa que busquen cuestionar los siguientes aspectos:
- Los hechos u omisiones catalogados en la resolución impugnada como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas.
- La aplicación o interpretación de las normativas involucradas.
- Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que afecten o trasciendan a la esencia de la controversia.
- La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados anteriormente.
La incorporación de este juicio en la LFPCA en 2017 respondió a la necesidad de fortalecer la resolución judicial del núcleo de la controversia, limitando las argumentaciones tanto del demandante como de la autoridad demandada exclusivamente a aspectos sustantivos de los asuntos en disputa. Esta medida buscó contrarrestar la tendencia hacia la resolución de cuestiones formales en primer término, fomentando un enfoque más directo y eficiente en la resolución de conflictos administrativos.
En este contexto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha aclarado que la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo es la encargada de evaluar los diversos incumplimientos formales en los que podría incurrir el contribuyente, con el fin de determinar su relevancia en el ejercicio de derechos materiales.
Finalidad del juicio de fondo
Ahora bien, en cuanto al juicio de resolución exclusiva de fondo y su finalidad, se destaca que esta modalidad del juicio contencioso administrativo se centra en la importancia de que el contribuyente soporte el impuesto que le corresponda sin menoscabar sus derechos sustantivos bajo la sobrevaloración de las obligaciones formales
Por ende, la interpretación administrativa que favorezca el cumplimiento estricto de las obligaciones formales en detrimento de los derechos sustantivos del contribuyente sería contraria al deber de contribuir establecido en la norma constitucional.
Esto adquiere especial relevancia cuando se trata de incumplimientos subsanables o cuando la realidad sustantiva de las operaciones puede ser demostrable.
En este sentido, el TFJA ha establecido que, en caso de una deducción autorizada prevista en la LISR que el contribuyente haya identificado incorrectamente, esto debería llevar a la reclasificación de la deducción, pero no a la pérdida del derecho sustantivo a deducir.
Si la deducción reclasificada por la autoridad fiscal se ajusta a las hipótesis previstas en la norma fiscal, esta debe ser considerada al emitir su determinación, dentro de las limitaciones aplicables.
Rechazar deducciones de manera automática sin considerar la realidad de los hechos imponibles y la cuantificación legalmente apropiada sería una interpretación incorrecta de la ley.
Otro aspecto importante es que la sala resalta que el juicio de resolución exclusiva de fondo no garantiza automáticamente que la sala especializada acepte el caso. Se debe realizar un análisis inicial para determinar si los incumplimientos formales son relevantes y trascienden los intereses de fondo del asunto.
Si bien estos criterios son fundamentales para la defensa de los contribuyentes, también deben tener en cuenta que no es responsabilidad de la autoridad fiscal revisar el fondo sobre la forma, sino que esta cuestión debe ser ventilada en los tribunales, lo que conlleva cargas administrativas y económicas.
Es importante señalar que las tesis emitidas no garantizan una resolución favorable para los contribuyentes, por lo que se recomienda que estos se esfuercen por cumplir con todos los requisitos tanto formales como sustantivos de sus operaciones. A pesar de los criterios mencionados, la omisión de requisitos formales aún puede dar lugar a infracciones conforme al CFF.