IVA trasladado vs. IVA efectivamente cobrado: ¿Qué monto entra en la declaración mensual?
El IVA trasladado que aparece en los CFDI emitidos no siempre coincide con el IVA que corresponde considerar en la declaración mensual. Para determinar correctamente el impuesto del periodo, el contador debe revisar qué operaciones fueron efectivamente cobradas, cómo se documentaron los pagos PUE y PPD, qué IVA resulta acreditable y qué retenciones afectan el cálculo.

El IVA trasladado que aparece en los CFDI emitidos durante el mes no necesariamente coincide con el IVA que debes considerar en la declaración mensual de ese mismo periodo. Para determinar correctamente el impuesto, el contador debe ir más allá de la facturación y revisar cuándo se cobró efectivamente cada operación, cómo se documentaron los pagos, qué IVA resulta acreditable y qué retenciones afectan el cálculo.
Esta diferencia es especialmente importante cuando tu cliente tiene ventas a crédito, facturas PPD, pagos parciales, complementos de pago, notas de crédito o diferencias entre los CFDI y los movimientos bancarios.
En esta guía aprenderás a pasar del IVA facturado al IVA efectivamente cobrado, conciliarlo con la información del SAT y preparar un papel de trabajo mensual que permita explicar cualquier diferencia antes de presentar la declaración.
Respuestas rápidas para tu cierre mensual:
- ¿IVA trasladado es lo mismo que IVA efectivamente cobrado? No. El traslado corresponde al impuesto que se cobra o carga expresamente al cliente; para determinar el IVA del periodo debes revisar cuándo la contraprestación se considera efectivamente cobrada.
- ¿Todo el IVA de los CFDI emitidos entra en la declaración del mismo mes? No necesariamente. Depende del momento efectivo del cobro.
- ¿Una factura PPD genera todo el IVA en el mes en que se emite? No si la contraprestación todavía no ha sido efectivamente cobrada. Los pagos posteriores y sus complementos permiten identificar el periodo correspondiente.
- ¿Qué pasa si el cliente paga solo una parte? Debes identificar la parte de la base y del IVA correspondiente al monto efectivamente cobrado.
- ¿IVA trasladado e IVA acreditable son lo mismo? No. El primero está relacionado con las operaciones del contribuyente frente a sus clientes; el acreditable corresponde al impuesto que le trasladaron proveedores o pagó en importaciones y que cumple los requisitos legales.
- ¿El SAT utiliza CFDI para prellenar la declaración? Sí. En el caso de personas morales, el SAT señala que la declaración de IVA se prellena con información de CFDI de ingreso y pago emitidos y recibidos.
¿Qué es el IVA trasladado según la LIVA?
Antes de determinar qué monto corresponde al mes, conviene separar el concepto de traslado del momento en que el impuesto se considera efectivamente cobrado.
El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado —LIVA— establece que las personas físicas y morales que realicen en territorio nacional actos o actividades gravados deben calcular el impuesto correspondiente y trasladarlo en forma expresa y por separado a quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente un bien.
La propia disposición define el traslado como el cobro o cargo de un monto equivalente al IVA aplicable a la operación.
Por ejemplo, si un contribuyente presta un servicio gravado por:
- Base: $10,000
- IVA 16 %: $1,600
- Total: $11,600
Los $1,600 corresponden al IVA trasladado al cliente.
Pero aquí aparece una distinción fundamental para el cierre: Que exista IVA trasladado en un CFDI no significa necesariamente que ese mismo monto sea IVA efectivamente cobrado en ese mes.

IVA trasladado vs. IVA efectivamente cobrado: ¿Cuál es la diferencia?
El IVA trasladado y el IVA efectivamente cobrado no siempre coinciden, y distinguirlos es clave para determinar correctamente el impuesto del periodo. El primero corresponde al IVA que se cobra o carga al cliente en una operación gravada, mientras que el segundo identifica qué parte de ese impuesto está vinculada a contraprestaciones que ya fueron efectivamente cobradas conforme a la LIVA.
Esta diferencia cobra especial importancia en operaciones PPD, pagos parciales, anticipos o facturas emitidas en un mes y cobradas en otro, porque el contador no debe asumir que todo el IVA contenido en los CFDI emitidos corresponde automáticamente a la declaración mensual de ese mismo periodo.
- El IVA trasladado responde a cuánto impuesto se cargó al cliente en una operación.
- El IVA efectivamente cobrado responde a qué parte de las contraprestaciones ya fue recibida o satisfecha y, por tanto, debe ubicarse en el periodo correspondiente conforme a las reglas de flujo de efectivo de la LIVA.
El artículo 1-B considera efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciben en efectivo, bienes o servicios, incluso cuando se trate de anticipos o depósitos, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de la obligación.
Comparación rápida
| Concepto | Qué responde | Control del contador |
|---|---|---|
| IVA trasladado | ¿Cuánto IVA se cargó al cliente? | CFDI, base, tasa y objeto de impuesto |
| IVA facturado | ¿Cuánto IVA aparece en los CFDI emitidos? | XML emitidos y estatus |
| IVA efectivamente cobrado | ¿Cuánto IVA corresponde a contraprestaciones ya cobradas? | Bancos, PUE, PPD, REP y fecha de cobro |
| IVA acreditable | ¿Qué IVA pagado a proveedores puede restarse? | CFDI recibidos, pagos y requisitos del art. 5 |
| IVA retenido al contribuyente | ¿Qué IVA le retuvieron durante el periodo? | CFDI, pagos y retenciones |
| IVA a cargo | ¿Cuál es el resultado del mes? | Papel de trabajo y declaración |
La diferencia entre estas columnas es precisamente la que debes poder explicar antes de presentar la declaración.
¿El IVA se declara cuando se factura o cuando se cobra?
Para efectos del IVA, el momento del cobro efectivo es determinante.
Esto significa que el contador no debe tomar automáticamente el total del IVA contenido en todos los CFDI emitidos durante un periodo y trasladarlo al papel de trabajo de la declaración.
Debe revisar qué operaciones ya fueron cobradas conforme al artículo 1-B de la LIVA.
Ejemplo: CFDI emitido en agosto y cobrado en septiembre
Supongamos:
- Servicio: $20,000
- IVA: $3,200
- Total CFDI: $23,200
- CFDI emitido: 20 de agosto
- Método de pago: PPD
- Cobro: 10 de septiembre
- Pago: transferencia por $23,200
En agosto existe un CFDI emitido que contiene $3,200 de IVA trasladado.
Sin embargo, si la contraprestación no se cobró hasta septiembre, para el control fiscal del IVA debe atenderse al momento en que se realizó el cobro efectivo.
Por tanto:
| Mes | IVA en CFDI | IVA efectivamente cobrado |
|---|---|---|
| Agosto | $3,200 | $0 |
| Septiembre | — | $3,200 |
En septiembre, el complemento de pago permite documentar la recepción de la contraprestación relacionada con la operación PPD.
Esta separación entre fecha de emisión y fecha de cobro es una de las conciliaciones que debes hacer todos los meses.
¿Qué cambia entre una factura PUE y una PPD para el control del IVA?
PUE y PPD son datos clave del CFDI, pero no sustituyen la revisión de la realidad económica de la operación.
PUE
Cuando la operación se paga en una sola exhibición y el pago corresponde al momento documentado en el CFDI, factura y cobro suelen quedar ubicados dentro del mismo flujo.
Por ejemplo:
Venta: $50,000
IVA: $8,000
Total: $58,000
Cobro efectivo: mismo periodo
El IVA efectivamente cobrado será:
$8,000
PPD
Cuando el CFDI se emite antes de recibir el pago o la operación se liquidará posteriormente o en parcialidades, debes controlar los pagos posteriores y los complementos correspondientes.
El riesgo aparece cuando el contador toma el CFDI original por $116,000 y considera automáticamente los $16,000 de IVA en el mes de emisión, aunque el cliente todavía no haya pagado.
Si necesitas revisar un caso en el que el CFDI se emitió como PUE pero el cliente no realizó el pago como estaba previsto, consulta la guía de Siempre al Día sobre factura PUE no pagada: cómo corregirla a PPD y emitir el complemento de pago.
¿Qué pasa con el IVA cuando existe un pago parcial?
Los pagos parciales son uno de los mejores ejemplos de por qué IVA facturado e IVA cobrado pueden ser distintos.
Supongamos que en agosto se emitió este CFDI PPD:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base | $100,000 |
| IVA 16 % | $16,000 |
| Total | $116,000 |
En septiembre, el cliente paga únicamente: $58,000
Ese importe equivale a:
- Base cobrada: $50,000
- IVA correspondiente: $8,000
Por tanto, aunque el CFDI original contiene $16,000 de IVA trasladado, en septiembre el pago recibido corresponde a $8,000 de IVA.
Si los $58,000 restantes se cobran en octubre:
- IVA efectivamente cobrado en septiembre: $8,000
- IVA efectivamente cobrado en octubre: $8,000
El control mensual debe seguir el pago real y su documentación.
¿Cómo pasar de los CFDI emitidos al IVA que corresponde al mes?
El contador necesita transformar un universo de CFDI en un papel de trabajo basado en cobros efectivos.
Un flujo de conciliación práctico puede seguir estos pasos:
1. Descarga o lista los CFDI emitidos
Separa:
- PUE;
- PPD;
- notas de crédito;
- CFDI cancelados;
- operaciones a tasa 16 %;
- tasa 0 %;
- exentas;
- no objeto.
2. Identifica cuáles operaciones fueron efectivamente cobradas
Cruza:
- movimientos bancarios;
- recibos;
- transferencias;
- terminales;
- pagos en efectivo;
- otros medios de extinción de obligaciones.
El artículo 1-B no limita el cobro efectivo exclusivamente a depósitos bancarios; contempla diferentes formas mediante las cuales puede satisfacerse la contraprestación.
3. Revisa los CFDI PPD y sus complementos de pago
Debes poder responder:
- ¿Qué factura se pagó?
- ¿Cuánto se pagó?
- ¿En qué fecha?
- ¿Qué parte corresponde a base?
- ¿Qué parte corresponde a IVA?
4. Identifica pagos parciales
No lleves todo el IVA original de la factura al periodo cuando solo se ha cobrado una parte.
5. Ajusta cancelaciones, devoluciones, descuentos o bonificaciones
Una lectura basada únicamente en CFDI de ingreso puede quedar incompleta cuando existen documentos que modifican las operaciones.
6. Obtén el IVA efectivamente cobrado del mes
El resultado es el punto de partida para contrastar el impuesto correspondiente a las actividades del periodo.
7. Compara contra la información prellenada por el SAT
No asumas que el prellenado es correcto solo porque proviene de CFDI.
Debe conciliarse con:
- contabilidad;
- movimientos bancarios;
- complementos de pago;
- CFDI cancelados;
- notas de crédito;
- papel de trabajo.
¿Cómo llega el IVA a la declaración mensual prellenada del SAT?
Este punto vuelve especialmente importante la conciliación entre CFDI y cobros.
Para la declaración de pagos definitivos de IVA, el SAT señala que, tratándose de personas morales, la información se encuentra prellenada con CFDI de tipo ingreso y pago emitidos y recibidos durante el periodo.
Esto permite al SAT construir una lectura fiscal a partir de la información contenida en los comprobantes.
Pero el prellenado no elimina el trabajo del contador.
Debes verificar si:
- un CFDI PUE realmente corresponde a una operación pagada;
- existen PPD sin complemento;
- existen pagos parciales;
- hay CFDI cancelados;
- hay notas de crédito;
- el pago registrado coincide con bancos;
- una operación está duplicada;
- existe una diferencia entre el XML y la contabilidad.
Por eso la pregunta correcta no es: “¿Qué número trae el SAT?” sino: “¿Puedo explicar de dónde sale ese número y conciliarlo con la operación real?”
Si detectas diferencias entre los comprobantes y la declaración, consulta:
- CFDI vs. declaración SAT: diferencias que detecta el SAT y cómo corregirlas.
- Conciliación de CFDI vs. declaraciones: checklist mensual para despachos.
IVA trasladado vs. IVA acreditable: ¿cómo se determina el IVA del mes?
Una vez identificado el IVA correspondiente a las operaciones efectivamente cobradas, todavía falta revisar el IVA acreditable.
El IVA acreditable es el impuesto que fue trasladado al contribuyente por sus proveedores o pagado en importaciones y que puede disminuirse cuando se cumplen los requisitos de la LIVA.
Entre otros requisitos, el artículo 5 exige que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes y que corresponda a conceptos que den derecho al acreditamiento.
Por eso el flujo de efectivo funciona en ambos lados:
- Ventas → revisar cuándo cobraste.
- Compras y gastos → revisar cuándo pagaste.
Fórmula simplificada de control mensual
Como papel de trabajo:
IVA a cargo = IVA correspondiente a las actividades del periodo − IVA acreditable − IVA que le fue retenido al contribuyente
El artículo 5-D establece que el IVA se calcula por cada mes de calendario y que, para obtener el pago mensual, deben restarse las cantidades que procedan como acreditamiento y, en su caso, el impuesto que hubiera sido retenido al contribuyente.
Esta fórmula es una representación operativa. El cálculo concreto debe considerar el régimen, las actividades realizadas y las reglas específicas aplicables a cada contribuyente.
Ejemplo completo: del IVA de los CFDI a la declaración mensual
Veamos un cierre en el que el contador empieza con los CFDI emitidos, pero termina con una cifra distinta en su determinación mensual.
Una empresa tiene durante septiembre:
CFDI emitidos
| Concepto | Base | IVA |
|---|---|---|
| Ventas facturadas | $150,000 | $24,000 |
A primera vista podrías pensar: IVA del mes = $24,000
Pero al conciliar los pagos encuentras que únicamente se cobraron operaciones con base de: $110,000 Por tanto: $110,000 × 16 % = $17,600
El papel de trabajo queda así:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| IVA trasladado en CFDI emitidos | $24,000.00 |
| IVA correspondiente a operaciones efectivamente cobradas | $17,600.00 |
| IVA acreditable del periodo | $6,400.00 |
| IVA retenido al contribuyente | $2,133.33 |
| IVA a cargo | $9,066.67 |
Cálculo: $17,600 − $6,400 − $2,133.33 = $9,066.67
¿Qué ocurrió con los otros $6,400 de IVA facturado?
No desaparecieron. Corresponden a operaciones que todavía no se han considerado efectivamente cobradas bajo los datos del ejemplo y deberán seguirse en los periodos posteriores.
La diferencia clave es:
IVA en CFDI emitidos: $24,000 vs. IVA relacionado con operaciones efectivamente cobradas durante el periodo: $17,600
Ese puente entre las dos cifras es lo que debe documentar tu conciliación.
¿Qué pasa con el IVA retenido?
Las retenciones son otra razón por la cual no puedes determinar el saldo del mes mirando únicamente las ventas.
El artículo 1-A de la LIVA obliga a efectuar retenciones en distintos supuestos, entre ellos ciertos servicios personales independientes, uso o goce temporal de bienes otorgados por personas físicas a personas morales y servicios de autotransporte terrestre de bienes.
Desde la perspectiva del proveedor, puede ocurrir que:
- traslade IVA;
- reciba solo una parte del impuesto porque su cliente retiene;
- y deba reconocer correctamente esa retención en su determinación.
Desde la perspectiva del retenedor, además existe la obligación de enterar el impuesto retenido conforme a las disposiciones correspondientes.
Por eso debes mantener tres columnas separadas:
- IVA trasladado
- IVA efectivamente cobrado
- IVA retenido
Si necesitas revisar tasas y supuestos específicos, consulta:
- Retención de IVA en México 2026: tasas, casos y cálculo paso a paso.
- Matriz de retenciones de ISR e IVA.
¿Qué pasa con la tasa 0 %, las actividades exentas y las no objeto?
No todo CFDI debe tratarse como una operación gravada al 16 %. Para el cierre mensual debes separar por lo menos:
| Clasificación | Tratamiento |
|---|---|
| Gravada 16 % | Genera IVA a la tasa general |
| Tasa 0 % | La operación está gravada, pero se aplica tasa 0 % |
| Exenta | No se causa IVA por la actividad conforme a la exención aplicable |
| No objeto | La operación no se ubica dentro del objeto del impuesto |
Esta clasificación también afecta el IVA acreditable.
Cuando un contribuyente combina actividades que dan derecho al acreditamiento con otras que no lo generan, puede ser necesario aplicar una proporción.
Para profundizar en este cálculo consulta Proporción de IVA acreditable 2026: fórmula y ejemplo para contadores.
¿Cómo conciliar IVA trasladado, cobros y declaración mensual?
Una buena conciliación debe permitir reconstruir el saldo desde el CFDI hasta la declaración.
Puedes trabajar con esta matriz:
| Control | CFDI | Banco/pago | Efecto IVA | Declaración |
|---|---|---|---|---|
| Venta PUE cobrada | Sí | Sí | IVA del periodo | Incluir |
| Venta PPD sin cobro | Sí | No | $0 por cobrar | Dar seguimiento |
| PPD cobrada totalmente | Sí | Sí + REP | IVA correspondiente | Incluir |
| PPD con pago parcial | Sí | Parcial + REP | IVA proporcional | Incluir parcialmente |
| CFDI cancelado | Cancelado | Revisar | Ajustar | Conciliar |
| Nota de crédito | Sí | Según caso | Reduce/modifica | Conciliar |
| IVA retenido | Sí | Pago | Disminución aplicable | Identificar |
| Compra pagada | Sí | Sí | Revisar acreditamiento | Incluir si cumple |
| Compra pendiente de pago | Sí | No | Revisar acreditamiento | No asumir como acreditable |
Checklist de cierre
Antes de presentar la declaración mensual verifica:
- CFDI emitidos descargados y clasificados.
- PUE revisados contra el cobro real.
- PPD identificados.
- Complementos de pago conciliados.
- Pagos parciales separados.
- Bancos conciliados.
- Cancelaciones revisadas.
- Notas de crédito incorporadas.
- IVA a tasa 0 %, exento y no objeto separado.
- CFDI recibidos conciliados con pagos.
- IVA acreditable validado.
- Retenciones identificadas.
- Diferencias contra prellenado SAT explicadas.
- Papel de trabajo archivado.
Errores frecuentes al conciliar el IVA trasladado
La mayoría de errores no ocurre porque el contador desconozca la tasa de IVA, sino porque mezcla diferentes momentos del ciclo de la operación.
1. Llevar todo el IVA emitido directamente a la declaración
Un reporte de CFDI emitidos es un punto de partida, no necesariamente el importe final del periodo.
Debes revisar el cobro efectivo.
2. Confundir IVA trasladado con IVA cobrado
Un CFDI puede contener IVA trasladado aunque la contraprestación siga pendiente.
3. Tomar PUE como prueba absoluta de cobro
El método registrado en el CFDI debe corresponder con la realidad de la operación.
Si la factura se emitió como PUE pero no se pagó como estaba previsto, debes revisar el tratamiento y la corrección documental correspondiente.
4. Ignorar pagos parciales
No puedes llevar automáticamente todo el IVA del CFDI cuando solo se recibió parte de la contraprestación.
5. Revisar complementos de pago sin cruzarlos con bancos
El REP ayuda a documentar el pago, pero tu conciliación debe conservar trazabilidad con el movimiento real.
6. Acreditar IVA solo porque existe un CFDI recibido
La existencia del XML no basta.
El artículo 5 establece requisitos para que el impuesto sea acreditable, incluido el pago efectivo cuando corresponda.
7. Confundir tasa 0 % con exento
La diferencia puede cambiar el derecho al acreditamiento.
8. Omitir retenciones
Una retención afecta el flujo y el cálculo fiscal y debe mostrarse por separado.
9. No revisar notas de crédito y cancelaciones
Estas pueden explicar diferencias entre el universo inicial de CFDI y la base definitiva.
10. Aceptar el prellenado sin conciliarlo
La información del SAT debe ser revisada contra contabilidad y evidencia de los cobros.
Calculadora y conciliador de IVA mensual 2026
Para facilitar este cierre, una herramienta útil para el contador no debería limitarse a calcular:
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¿Cuánto IVA facturaste y cuánto cobraste?
Captura importes de IVA, no el total de las facturas. Separar CFDI de cobros efectivos es el primer paso de la conciliación.
Revisa el IVA acreditable y las retenciones
Captura los valores que utilizarás en tu papel de trabajo mensual.
Tu conciliación está lista
Completa tus datos para desbloquear el resultado, conocer la diferencia entre tu IVA facturado y cobrado y revisar las alertas antes de presentar la declaración mensual.
Los valores ingresados en la calculadora se utilizan únicamente para realizar esta conciliación. El formulario captura los datos solicitados por Siempre al Día y Alegra.
Resultado de tu conciliación mensual
Utiliza este cálculo como apoyo para revisar tu papel de trabajo antes de presentar la declaración.
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Para un despacho, esto permite construir un flujo más ordenado: CFDI → registro contable → pago → conciliación bancaria → papel de trabajo → revisión fiscal.
Esto no sustituye el criterio profesional del contador ni la validación del tratamiento fiscal de cada operación, pero reduce el reproceso de reunir información manualmente.
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Preguntas frecuentes sobre IVA trasladado e IVA efectivamente cobrado
Las dudas sobre IVA trasladado suelen aparecer cuando lo facturado no coincide con lo cobrado o con la información prellenada por el SAT. A continuación resolvemos las preguntas más frecuentes que surgen durante la conciliación mensual.
¿IVA trasladado es lo mismo que IVA cobrado?
No. El IVA trasladado es el impuesto que el contribuyente cobra o carga expresamente al cliente. Para ubicar el IVA en el periodo correspondiente debe revisarse cuándo la contraprestación se considera efectivamente cobrada conforme al artículo 1-B de la LIVA.
¿Todo el IVA que aparece en los CFDI emitidos se declara ese mes?
No necesariamente.
Debes distinguir entre el impuesto contenido en los comprobantes y el correspondiente a operaciones efectivamente cobradas durante el periodo.
¿Cuándo se considera efectivamente cobrada una contraprestación?
Entre otros supuestos, cuando se recibe en efectivo, bienes o servicios o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante alguna forma de extinción de la obligación.
¿Qué pasa si un CFDI PPD no ha sido pagado?
Debes mantenerlo dentro del control de cuentas por cobrar y dar seguimiento al momento en que se efectúe el pago y se emita la documentación correspondiente.
¿Qué pasa si el cliente hace un pago parcial?
Debes identificar la base y el IVA correspondientes a la parte efectivamente pagada y mantener pendiente el saldo restante.
¿IVA trasladado es lo mismo que IVA acreditable?
No. El IVA trasladado está relacionado con el impuesto que cargas a tus clientes. El IVA acreditable corresponde, entre otros casos, al IVA que te trasladan proveedores y que puedes disminuir si cumple los requisitos de la LIVA.
¿Se puede acreditar el IVA de una factura que aún no se paga?
La existencia del CFDI por sí sola no garantiza el acreditamiento. El artículo 5 establece, entre sus requisitos, que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes.
¿Qué pasa si el SAT muestra un importe diferente al papel de trabajo?
Debes conciliar los CFDI de ingreso y pago, bancos, complementos, cancelaciones, notas de crédito y registros contables antes de presentar o corregir la declaración.
¿El IVA retenido se resta en la declaración mensual?
El artículo 5-D establece que, en su caso, del impuesto correspondiente a las actividades del contribuyente puede disminuirse el IVA que le hubiera sido retenido en el mes.
¿Cuál es la tasa general del IVA en México?
La tasa general prevista en el artículo 1 de la LIVA es del 16 %, aunque existen operaciones sujetas a tasa 0 %, exentas y no objeto que deben analizarse por separado.
En resumen: no cierres el IVA desde el reporte de facturación
Para determinar correctamente el IVA del mes no basta con descargar los CFDI emitidos y sumar el impuesto trasladado.
El contador debe reconstruir el flujo:
1. ¿Cuánto IVA se facturó?
2. ¿Qué operaciones fueron efectivamente cobradas?
3. ¿Qué pagos corresponden a PPD o parcialidades?
4. ¿Qué complementos de pago existen?
5. ¿Hay cancelaciones o notas de crédito?
6. ¿Cuánto IVA pagado cumple los requisitos para ser acreditable?
7. ¿Qué retenciones afectan el periodo?
8. ¿La contabilidad coincide con bancos?
9. ¿El papel de trabajo coincide con la información prellenada por el SAT?
Solo después de responder estas preguntas puedes pasar del IVA trasladado en los CFDI al IVA que realmente corresponde considerar en la declaración mensual.
El reporte de facturación te dice qué documentos existen. La conciliación fiscal te dice qué debes declarar.
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Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria. (s. f.). Artículo 1o. Sujetos. Consultado el 4 de septiembre de 2026.
- Servicio de Administración Tributaria. (s. f.). Artículo 1o.-B. Concepto de efectivamente cobrado.
- Servicio de Administración Tributaria. (s. f.). Artículo 5o. Requisitos para el acreditamiento.
- Servicio de Administración Tributaria. (s. f.). Artículo 1o.-A. Contribuyentes obligados a retener el impuesto.