Impuesto al Valor Agregado en pañales desechables

Alcance del gravamen sobre la comercialización de estos productos.

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Actualizado el: 22 Jul 2024

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Impuesto al Valor Agregado en pañales

Una de las particularidades del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es que se trata de un impuesto directo al consumo, cuya progresividad varía según el tipo de producto o servicio. Sin embargo, no todos los productos y servicios están sujetos a la tasa general del 16 %, sino que existen algunos que pueden tener una tasa preferencial del 0 % o incluso estar exentos del impuesto debido a sus características específicas. A continuación, se abordará la tasa del Impuesto al Valor Agregado en pañales desechables.

Tasa del 0 %

La tasa del 0% responde a la necesidad del Estado de favorecer ciertas actividades o productos con una tasa preferencial, permitiendo así el control de precios y la protección de la economía familiar en México.

Desde el año 2022 se añadió a esta lista privilegiada de productos con tasa del 0% aquellos relacionados con la higiene menstrual, incluidos en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) y j) de la LIVA. Entre estos productos se encuentran las toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.

En la exposición de motivos, este cambio se justificó como una medida necesaria para cumplir con la obligación del Estado de garantizar la «salud». Además, se argumentó que gravar productos para la menstruación tiene un impacto económico desproporcionado en las mujeres debido a una condición biológica natural, afectando especialmente a aquellas en situación de pobreza que no pueden adquirir estos productos por falta de recursos.

¿Y los productos para bebes?

Los argumentos utilizados para gravar los productos de higiene menstrual con una tasa preferencial son válidos e incluso coherentes con los objetivos del Estado. Sin embargo, existen otros productos con características similares, como los pañales desechables, que están sujetos a la tasa general del 16 %.

En este punto surge la incoherencia de otorgar beneficios al consumo de ciertos productos y no a otros con características similares. La exposición de motivos también podría aplicarse a los pañales, ya que son utilizados debido a una condición biológica, ya sea por infantes o por adultos con enfermedades.

Además, el gravamen generalizado a estos productos afecta directamente la economía de la población en situación de pobreza.

Precedentes de propuestas

A pesar de ello, se han presentado propuestas en la Cámara de Diputados para aplicar una tasa del 0 % de IVA a los pañales desechables para bebés y adultos. Estas propuestas se basan en el argumento de que los pañales se han convertido en un bien de primera necesidad, tanto para los infantes en sus primeros tres años de vida como para los adultos mayores y personas con condiciones que les impiden controlar sus esfínteres.

Otro punto importante es que no basta con otorgar una tasa del 0% de IVA a ciertos productos; también influye la cultura corporativa. De nada sirve reducir el impuesto si las empresas que venden estos productos no disminuyen sus precios.

En resumen, mientras que la medida de gravar productos para la higiene menstrual con una tasa preferencial es un avance, existe una disparidad al no considerar otros productos esenciales como los pañales desechables.

Las propuestas que se quedaron en el camino en la Cámara de Diputados reflejan la necesidad de un enfoque más inclusivo y equitativo en la política fiscal para asegurar que todos los productos de primera necesidad sean accesibles para la población en situación de pobreza.

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