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ToggleLa ISSIF (Información Sobre la Situación Fiscal) es una declaración informativa que ciertas personas morales presentan al SAT como parte de su declaración anual, conforme al artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF). Para 2026, el supuesto más consultado obliga a las personas morales del Título II de la LISR cuyos ingresos acumulables del ejercicio anterior fueron iguales o superiores a $1,103,204,520.
No es un trámite de relleno: la autoridad la usa como una radiografía del comportamiento fiscal de la empresa, y la cruza con tu contabilidad electrónica y tus CFDI. Esta guía cubre quién está obligado, las excepciones, qué información incluye, cómo se presenta paso a paso, los plazos de 2026 y las sanciones, para que no se te escape ningún supuesto.
En resumen:
- Qué es: declaración informativa anexa a la anual (art. 32-H CFF), capturada en el aplicativo DISIF (32H-CFF).
- Quién: personas morales del Título II con ingresos ≥ $1,103,204,520 (2026), empresas en bolsa, grupos de sociedades, paraestatales, establecimientos permanentes de extranjeros y quienes realizan operaciones con residentes en el extranjero.
- Cuándo: junto con la declaración anual; en personas morales, a más tardar el 31 de marzo (la del ejercicio 2025 venció el 31 de marzo de 2026).
- Cómo: aplicativo DISIF (32H-CFF) → archivo
.sbxfirmado con e.firma → se adjunta a la anual. - Clave: quien se dictamina (art. 32-A) no presenta ISSIF; se tiene por cumplida.
¿Qué es la ISSIF y por qué le importa al contador?
La Información Sobre la Situación Fiscal es un cuestionario-informe estandarizado en el que el contribuyente detalla su estructura, sus operaciones relevantes, sus políticas contables y el tratamiento fiscal de sus rubros clave. En la práctica, funciona como una radiografía de la empresa ante el SAT: explica cómo se determinaron los impuestos del ejercicio, qué operaciones se realizaron y cómo se cumplieron obligaciones como retenciones o precios de transferencia.
Su fundamento está en el artículo 32-H del CFF, que ordena presentarla «como parte de la declaración del ejercicio». El llenado se hace con el aplicativo que el SAT pone a disposición —el DISIF (32H-CFF)—, donde se captura la plantilla, se incluyen las notas a los estados financieros y se genera el archivo que viaja junto con la declaración anual.
Para el contador, su relevancia es doble: es una obligación con sanción propia y, además, es uno de los insumos con los que el SAT alimenta su fiscalización electrónica. Una ISSIF que no cuadra con la contabilidad electrónica o con los CFDI del cliente es una señal de alerta para la autoridad.
¿Quién está obligado a presentar la ISSIF en 2026?
El artículo 32-H del CFF enumera los supuestos. El más consultado es el de ingresos, cuyo umbral se actualizó por inflación en la RMF 2026 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025). La siguiente tabla resume quién entra en cada supuesto:
| Supuesto (art. 32-H CFF) | Quién está obligado |
|---|---|
| Ingresos | Personas morales del Título II de la LISR con ingresos acumulables del ejercicio anterior ≥ $1,103,204,520. |
| Mercado de valores | Personas morales con acciones colocadas entre el gran público inversionista (bolsa). |
| Grupos de sociedades | Sociedades integradoras e integradas del régimen opcional para grupos de sociedades. |
| Sector público | Entidades paraestatales de la administración pública federal. |
| Establecimiento permanente | Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por las actividades de ese establecimiento. |
| Operaciones con el extranjero | Cualquier persona moral residente en México respecto de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero. |
| Partes relacionadas | Quienes sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar conforme al artículo 32-A. |
Dos precisiones que suelen generar dudas en el despacho. Primera: el umbral de ingresos se actualiza cada año; conviene comparar la cifra del ejercicio anterior contra el dato vigente para confirmar la obligación. Segunda: existe una facilidad en la Resolución Miscelánea Fiscal para quienes quedan obligados únicamente por realizar operaciones con residentes en el extranjero, que pueden optar por no presentar la ISSIF cuando cumplen los requisitos de la regla aplicable.
El umbral de ISSIF se movió respecto del ejercicio anterior por efecto inflacionario. Esta es la comparación rápida:
| Concepto | Referencia 2025 | RMF 2026 |
|---|---|---|
| Umbral de ingresos para ISSIF (32-H) | ≈ $1,062,919,860 | $1,103,204,520 |
| Umbral de ingresos para dictamen (32-A) | ≈ $1,940,178,120 | $2,013,710,870 |
ISSIF vs. dictamen fiscal: ¿cuál le aplica a tu cliente?
Son obligaciones distintas que se activan por nivel de ingresos, y es frecuente confundirlas. La regla práctica: quien supera el umbral más alto dictamina (y queda relevado de la ISSIF); quien queda en el rango intermedio presenta ISSIF, pero no dictamen. La tabla lo deja claro:
| Obligación | Umbral de ingresos 2026 | Cómo se cumple | ¿Releva de la otra? |
|---|---|---|---|
| Dictamen fiscal | ≥ $2,013,710,870 (art. 32-A) | SIPRED, por contador público registrado | Sí: releva de la ISSIF |
| ISSIF | ≥ $1,103,204,520 (art. 32-H) | Aplicativo DISIF (32H-CFF), anexo a la anual | No |
El punto fino: si el contribuyente está obligado a dictaminarse —o ejerce válidamente la opción de hacerlo— no presenta ISSIF, porque la información se canaliza por el dictamen vía SIPRED y se tiene por cumplida. Para profundizar en los límites de ingresos y el comparativo año contra año, revisa el artículo de límites enlazado al final.
¿Cuándo se presenta la ISSIF? Plazos y calendario 2026
La ISSIF se presenta como parte de la declaración anual del ejercicio, así que comparte su fecha límite. En personas morales del Título II, la anual vence a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que se informa. Para el ejercicio 2025, el plazo venció el 31 de marzo de 2026.
Cuando el contribuyente cumple por la vía del dictamen, la información se envía por SIPRED y el dictamen del ejercicio 2025 tiene como fecha límite el 15 de mayo de 2026. La fecha oficial de presentación de la ISSIF es la del acuse que emite el SAT al recibir el archivo junto con la anual.
Dado que la obligación se repite cada año con la temporada de declaración anual, la recomendación operativa es proyectarla desde el cierre fiscal y no esperar a marzo: la ISSIF se nutre de información que ya debería estar conciliada en el cierre del ejercicio.
¿Qué información contiene la ISSIF?
El formato del DISIF (32H-CFF) se organiza en apartados que el contribuyente debe completar según le apliquen. Conocerlos de antemano te permite preparar los papeles de trabajo correctos antes de capturar. Los bloques más relevantes son:
- Integración y determinación de impuestos: cómo se calcularon el ISR y demás contribuciones del ejercicio.
- Conciliación entre el resultado contable y el fiscal: el puente entre tus estados financieros y la base gravable.
- Operaciones con partes relacionadas y precios de transferencia: cuando existan, con la información de respaldo correspondiente.
- Operaciones con residentes en el extranjero: detalle de las transacciones relevantes.
- Información sobre socios, accionistas y participación en otras entidades.
- Notas a los estados financieros e información adicional que soporte las cifras declaradas.
La calidad de estos apartados depende directamente de qué tan ordenada esté la contabilidad del cliente. Si la conciliación contable-fiscal se construye al cierre y no en marzo bajo presión, la captura del aplicativo deja de ser un cuello de botella.
¿Cómo se presenta la ISSIF paso a paso?
El procedimiento se realiza con el aplicativo oficial del SAT y termina adjuntando el archivo a la declaración anual. Estos son los pasos generales:
| Paso | Acción |
|---|---|
| 1 | Descargar el ejecutable del sistema DISIF (32H-CFF) desde el portal del SAT. |
| 2 | Completar la plantilla con la información financiera y fiscal del ejercicio. |
| 3 | Incluir las notas a los estados financieros y la información adicional requerida. |
| 4 | Generar el archivo con extensión .sbx y firmarlo con la e.firma de la empresa. |
| 5 | Adjuntar el archivo a la declaración anual del ejercicio para su envío conjunto. La fecha de presentación es la del acuse del SAT. |
En fusiones, la sociedad que subsiste captura y firma la información de la fusionada y adjunta el archivo a la declaración del ejercicio de esa sociedad, por lo que conviene revisar el orden de los envíos con anticipación.
Errores comunes y cómo prepararte (auditoría preventiva)
La mayoría de los rechazos y observaciones no vienen del aplicativo, sino de la contabilidad que lo alimenta. Antes de capturar, una auditoría preventiva te ahorra correcciones contra reloj. Los errores que más se repiten son:
- Conciliación contable-fiscal incompleta: diferencias sin explicar entre el resultado contable y la base gravable.
- Catálogo de cuentas mal asociado al código agrupador del SAT, lo que complica amarrar las cifras de la ISSIF con la contabilidad electrónica.
- Papeles de trabajo desactualizados respecto de la estructura de índices y requisitos vigentes.
- Cifras de la ISSIF que no cruzan con los CFDI ni con la balanza enviada al SAT, la señal que más rápido detona una revisión.
La defensa es simple de enunciar y exigente de ejecutar: contabilidad conciliada durante todo el año, no en marzo. Cuando la información financiera está ordenada y clasificada conforme a las NIF y al código agrupador, la ISSIF se llena cruzando datos que ya cuadran.
Tip Alegra: la ISSIF, el dictamen y la declaración anual se alimentan de la misma fuente: la contabilidad del ejercicio. Con Alegra Contabilidad, el catálogo de cuentas se genera con el código agrupador del SAT preconfigurado, la balanza de comprobación se exporta en XML válido y los reportes —incluido el estado de resultados— se generan en tiempo real, de modo que la conciliación contable-fiscal deja de armarse a mano.
El dato: según la encuesta de ahorro de tiempo de Alegra (n=1,350, abril de 2026), los contadores en México ahorran en promedio 6.2 horas a la semana; quienes usan la carga automática de XML llegan hasta 8.12 horas semanales. En temporada de informativas, esas horas son la diferencia entre revisar papeles de trabajo y capturar bajo presión.
¿Qué pasa si no presentas la ISSIF o la presentas con errores?
La omisión —o la presentación incompleta o con errores— se sanciona conforme a los artículos 81 y 82 del CFF. Pero la multa no es lo más costoso: presentar una informativa de este tipo con inconsistencias puede activar de inmediato las facultades de comprobación del SAT, con el desgaste y el riesgo que eso implica para un contribuyente de ese tamaño.
Para el contador, el costo real es de reputación: una revisión adelantada por una ISSIF mal armada expone al cliente justo en el rubro que se esperaba que el despacho blindara. Por eso conviene tratarla como parte del cierre, no como un trámite de última hora.
Preguntas frecuentes sobre la ISSIF
¿La ISSIF es lo mismo que el dictamen fiscal?
No. La ISSIF es una declaración informativa anexa a la anual (art. 32-H CFF); el dictamen fiscal es una opinión del contador público registrado vía SIPRED (art. 32-A CFF). Quien dictamina no presenta ISSIF.
¿Las personas físicas presentan ISSIF?
La obligación del artículo 32-H recae principalmente en personas morales y en supuestos específicos. La regla general que dispara la ISSIF por ingresos aplica a personas morales del Título II de la LISR.
¿Cuál es el umbral de ingresos para presentar ISSIF en 2026?
Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $1,103,204,520, monto actualizado por la RMF 2026.
¿Con qué herramienta se presenta?
Con el aplicativo DISIF (32H-CFF) del SAT, que genera un archivo .sbx firmado con e.firma y se adjunta a la declaración anual del ejercicio.
¿Cuándo se presenta la ISSIF del ejercicio 2025?
Junto con la declaración anual; para personas morales, a más tardar el 31 de marzo de 2026. Quien cumple vía dictamen tiene como referencia el 15 de mayo de 2026.
Si me dictamino, ¿también presento ISSIF?
No. Estar obligado a dictaminarse —u optar válidamente por hacerlo— releva de presentar la ISSIF, porque la información se canaliza por el dictamen.
¿Qué pasa si la presento fuera de plazo o con errores?
Puede generar multas conforme a los artículos 81 y 82 del CFF y, sobre todo, abrir la puerta a las facultades de comprobación del SAT. Conviene proyectarla desde el cierre fiscal.
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Fuentes
- Cámara de Diputados. (2026). Código Fiscal de la Federación, artículos 32-A, 32-H, 81 y 82. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria. (2025). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF, 28 de diciembre de 2025).
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Guía de llenado y presentación de la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF, 32H-CFF).
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