ISR para personas físicas 2025: tratamiento de deducciones personales, ingresos acumulables, exentos y retenciones

Para presentar correctamente la declaración anual del ISR en 2025 de las personas físicas en México, es importante tener claro cómo manejar cada uno de los elementos clave: deducciones personales permitidas, límites aplicables, ingresos acumulables y exentos, así como las retenciones de impuestos realizadas durante el ejercicio.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 08 Abr 2025

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13 min de lectura

ISR para personas físicas

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una de las principales obligaciones fiscales de las personas físicas en México, y su adecuada declaración requiere comprender claramente los conceptos fundamentales. En esta guía técnica para 2025, abordaremos cómo manejar correctamente las deducciones personales permitidas, la diferenciación entre ingresos acumulables y exentos, y cómo aplicar las retenciones efectuadas durante el año. Conocer estos aspectos te permitirá optimizar tu declaración anual y cumplir cabalmente con tus obligaciones fiscales.

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Deducciones personales permitidas en 2025

Las deducciones personales son aquellos gastos que la persona física puede restar de sus ingresos acumulables en la declaración anual, siempre que cumplan requisitos fiscales. Para el ejercicio 2024 (declaración en 2025), se mantienen las mismas categorías de deducciones personales autorizadas por el artículo 151 del Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y las disposiciones del SAT. Estas incluyen: gastos de salud, educación, retiro, entre otros. A continuación, se enumeran las principales deducciones personales permitidas en 2024/2025 y sus límites:

Gastos médicos y hospitalarios

Pagos por honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, así como honorarios de enfermería, estudios clínicos y compra o renta de aparatos para rehabilitación. También se incluyen los honorarios a psicólogos y nutriólogos por servicios relacionados con la salud​. Estos gastos son deducibles solo si fueron pagados con medios electrónicos (no en efectivo) y están amparados por CFDI a nombre del contribuyente, su cónyuge/concubino, padres, abuelos, hijos o nietos. Medicinas solo son deducibles si están incluidas en facturas de hospitales (no aplican comprobantes de farmacia independientes)​.

No hay un límite específico por gasto médico, más allá del límite global de deducciones (ver más abajo), excepto: compra de lentes ópticos graduados está topada a $2,500 MXN anuales por persona​, y gastos por incapacidad o discapacidad calificada están exentos del límite global (se deducen al 100%).

Gastos funerarios

Gastos de funerales por el fallecimiento del contribuyente o sus familiares directos (cónyuge, padres, hijos, etc.)​. Son deducibles hasta una UMA anual del ejercicio por cada evento​. Para 2024, la UMA anual fue ~$39,600 MXN; ese es el tope deducible por funeral. Deben estar facturados a nombre del contribuyente y pagados de forma bancaria.

Donativos

Donativos entregados a instituciones autorizadas (donatarias registradas ante SAT) o donaciones al Gobierno (Federación, estados, municipios). Están sujetos a un límite individual y global: se puede deducir hasta el 7 % de los ingresos acumulables del año anterior (2023) en donativos a instituciones autorizadas​, y adicionalmente hasta un 4 % de esos ingresos en donativos a la Federación​, siempre que el total de donativos deducidos no exceda 7 % del ingreso del año anterior. 

En la práctica, se aplica el límite mayor aplicable (7 % global con sub-límite de 4 % para entes públicos)​. Los donativos no deben ser onerosos ni con contraprestación, y requieren CFDI de donativo.

Colegiaturas (educación)

Pagos por colegiaturas escolares en instituciones privadas con validez oficial, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, para hijos o dependientes. 

Hay un límite anual por alumno según el nivel educativo: en 2024 estos topes fueron aproximadamente:

  • Preescolar $14,200 
  • Primaria $12,900
  • Secundaria $19,900
  • Profesional técnico $17,100
  • Bachillerato o equivalente $24,500​

Solo la tuition es deducible (inscripción no, salvo que esté incorporada; transporte escolar solo si es obligatorio). Estos montos son por cada hijo y no forman parte del límite global de 5 UMA/15 % (son un estímulo independiente). Es importante contar con los CFDIs de colegiatura emitidos con requisitos del estímulo fiscal (sin IVA y con CURP del alumno).

Transporte escolar

Si la escuela del hijo exige transporte escolar obligatorio o lo incluye en la colegiatura, ese gasto también es deducible (generalmente se considera dentro de la deducción de colegiaturas, pero debe estar desglosado)​.

Aportaciones complementarias para el retiro (Afore voluntario)

Aportaciones voluntarias hechas a la subcuenta de retiro o planes personales de retiro del contribuyente. Hay dos tipos: las aportaciones complementarias a la AFORE y los planes personales de retiro. Las aportaciones voluntarias de retiro deducibles son las de largo plazo (no retirables antes de 65 años o 5 años mínimo). 

Estas contribuciones tienen un límite propio: deducibles hasta $152,000 MXN aprox. por año en planes personales de retiro​, y las aportaciones a AFORE voluntarias deducibles pueden también computar dentro de ese rubro. 

Importante: las aportaciones de retiro no están sujetas al límite global de 5 UMA/15 % (están exceptuadas del límite global según la norma)​, pero sí tienen su tope fijo (10 % del ingreso anual del contribuyente o 5 UMAs anuales, lo que resulte menor, con máximo ~$152 mil para planes personales, según LISR).

Cuentas especiales de ahorro

Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, planes de ahorro educacional o similares que cumplan requisitos de la LISR. Tienen un límite deducible de hasta $152,000 MXN anuales (este monto suele actualizarse; corresponde a la misma fracción de las aportaciones de retiro)​. También están exentas del límite global general.

Primas de seguro de gastos médicos mayores

Pagos de seguros médicos privados (pólizas de gastos médicos) en favor del contribuyente, su cónyuge o concubino, padres, hijos o abuelos​. Son deducibles íntegramente (pagados vía bancaria), protegiendo salud. Este concepto sí entra en el límite global de deducciones personales.

Intereses reales de créditos hipotecarios

Los intereses reales pagados en 2024 por créditos hipotecarios destinados a la casa habitación del contribuyente también son deducibles​. Debe ser un crédito con alguna institución financiera (banco) o Infonavit/Fovissste. Solo se deduce la parte de interés real (interés nominal menos inflación) efectivamente pagado en el año, y aplica únicamente si el crédito original no excede de cierto monto (generalmente 750,000 UDIS, que son aproximadamente $4.8 millones MXN; la mayoría de hipotecas entra en este rango)​. 

La institución financiera provee una constancia anual de intereses pagados. No hay límite anual más que el propio interés pagado, y este sí cuenta dentro del límite global de deducciones.

Otras deducciones

Entre otras deducciones menos comunes están: Donaciones de bienes culturales al patrimonio (bajo aprobación), pagos por impuestos locales (por ejemplo impuesto sobre nóminas pagado por profesionales, deducible hasta cierto porcentaje), etc., pero los anteriores son los principales aplicables a la mayoría.

Límite global de deducciones personales

Es fundamental tener en cuenta que, salvo excepciones, la suma de las deducciones personales que un contribuyente puede aplicar en su declaración anual tiene un tope global

La regla general (LISR Artículo 151 último párrafo) indica que el monto total de las deducciones personales no puede exceder del 15 % del total de los ingresos del contribuyente en el año, incluyendo exentos, o de cinco veces la UMA anual, lo que resulte menor​.

Para el ejercicio 2024: la UMA diaria es $108.57, UMA anual ~$39,606.36, por lo que cinco UMAs anuales ≈ $198,032 MXN. Si el 15 % de los ingresos anuales de la persona es menor a esa cifra, ese 15% será el límite. En muchos casos prácticos, cinco UMAs (~198 mil) suele ser el tope, a menos que la persona gane > $1.32 millones (porque 15 % de 1.32MM = 198k).

Deducciones exceptuadas del límite

Algunas deducciones están exceptuadas de este límite global, es decir, pueden deducirse además del tope. De acuerdo con la regla vigente, se excluyen del límite las siguientes: 

  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad, 
  • Aportaciones complementarias de retiro, 
  • Aportaciones voluntarias a retiro (que cumplan requisitos), 
  • Depósitos en cuentas especiales de retiro 
  • Colegiaturas​. 

Estas deducciones “privilegiadas” no se cuentan dentro del monto para comparar con 5 UMA o 15 %. Todas las demás (salud general, funerales, intereses, donativos, seguros) sí están sujetas al límite global.

En conclusión, las personas físicas pueden aprovechar diversas deducciones personales en 2025 para disminuir su base gravable del ISR, siempre cumpliendo requisitos estrictos: 

  • Pagos bancarizados,
  • CFDIs a nombre del contribuyente o dependientes, 
  • Límites específicos y globales. 

Una planeación adecuada permite maximizar el beneficio (por ejemplo, distribuir donativos en años distintos para no topar el 7 %, etc.). 

Ingresos exentos, ingresos acumulables y retenciones

En la declaración anual, es vital distinguir entre ingresos acumulables (gravados) e ingresos exentos del ISR, así como tener en cuenta las retenciones de impuesto ya efectuadas durante el año.

Ingresos acumulables

Son aquellos sobre los que sí se debe pagar ISR. Incluyen sueldos y salarios gravables, honorarios, ingresos por actividades empresariales, rentas, intereses (arriba de ciertos límites), dividendos, enajenación de bienes, premios mayores, etc. 

En la declaración anual se deben incluir todos los ingresos acumulables obtenidos en 2024 en las secciones correspondientes​. El SAT sumará estos ingresos para calcular el ISR anual conforme a la tarifa progresiva vigente. 

Cada tipo de ingreso tiene su tratamiento, por ejemplo: los dividendos llevan un cálculo especial (se pueden gross-up para acreditar impuesto corporativo pagado, etc.), los intereses permiten restar la UMA exenta anual de intereses (aproximadamente $100,000 de intereses nominales tienen parte exenta en la ley), y así sucesivamente. 

El sistema precargado del SAT generalmente ya hace estos cálculos, pero es responsabilidad del contribuyente verificar que todos sus ingresos gravables estén contemplados.

Ingresos exentos

Son ingresos que la ley reconoce que no pagan ISR, ya sea totalmente o hasta cierto límite. Ejemplos: indemnizaciones por accidente de trabajo, herencias, donativos entre familiares en línea recta, venta de casa habitación (exenta hasta ~700,000 UDIS), premios de Lotería Nacional, viáticos comprobados, entre otros. 

Estos ingresos no causan impuesto y no aumentan el ISR a pagar. En principio, los ingresos exentos no se suman a los acumulables en el cálculo. Sin embargo, sí deben declararse en algunos casos de forma informativa, sobre todo cuando el monto exento es elevado. 

Por ejemplo, si en 2024 una persona recibió una herencia de $1 millón (exenta por ley) y además tuvo un salario bajo, quizás no tendría ISR a pagar, pero la autoridad espera que esa persona presente la declaración anual e informe ese ingreso exento. ¿Por qué? Porque el Artículo 150 LISR señala que las personas físicas que obtengan ingresos (excepto exentos y sujetos a definitivo) deben declarar; no obstante, se interpreta que, si los exentos superan cierto monto, debe presentarse la declaración para reportarlos. 

La regla general: si los ingresos exentos son mayores que ~$500,000 o $600,000, conviene declararlos. En el formulario del SAT suele haber campos para “ingresos exentos o no objeto” en ciertos apartados (por ejemplo, indicar el monto de una venta de casa exenta). Incluir estos datos informativos evita inconsistencias y le da transparencia a la declaración.

En síntesis: ingresos exentos no aumentan impuesto, pero podrían detonar la obligación de declarar y deben registrarse para que el SAT tenga registro de ellos. Además, algunos exentos parciales necesitan indicarse para calcular la porción gravable (ejemplo: indemnización por despido tiene parte exenta limitada a 90 UMA por año de servicio; la parte que excede es acumulable). El contribuyente debe asegurarse de que en su declaración quedó correcta la separación entre la parte exenta y gravable de esos ingresos.

Retenciones de ISR

A lo largo del año, diversos pagadores ya retuvieron ISR al contribuyente a cuenta de su impuesto anual. Por ejemplo: los empleadores retienen ISR de sueldos mensualmente; los clientes retienen 10 % de ISR sobre honorarios; los arrendatarios (personas morales) retienen 10 % sobre rentas; los bancos retienen ISR sobre los intereses pagados (por ejemplo 0.15 % diario sobre el capital en 2024); las casas de bolsa retienen sobre los dividendos, etc. 

Todas esas retenciones son acreditables contra el ISR anual. En la declaración, el SAT precarga las retenciones reportadas en los CFDIs y declaraciones informativas. Es crucial verificar que estén completas: si tuvo, digamos, 3 patrones en el año, deberían aparecer las retenciones de los 3 (sumadas). Si no, puede capturar manualmente los datos de la constancia de remuneraciones del patrón faltante. Las retenciones efectivamente realizadas se restarán del impuesto calculado.

Te puede interesar: Retenciones para persona física con actividad empresarial: ¿cuáles son, en que consiste y cómo se calculan?

En muchos casos, gracias a las retenciones, el resultado es saldo a favor o un impuesto a cargo menor. Por ejemplo, un profesional independiente al que sus clientes retuvieron ISR en facturas, posiblemente al anual tendrá un pago marginal o saldo a favor porque ya le retuvieron 10 % sobre todo ingreso, mientras la tasa efectiva anual quizá sea similar.

Es importante no duplicar ni omitir retenciones: solo se acreditan una vez. Si la información precargada es correcta, no hay que preocuparse; solo complementar si falta.

Te puede interesar: Paso a paso para solicitar la devolución de un saldo a favor ante el SAT

Pagos provisionales propios

Además de retenciones, quienes tuvieron ingresos por actividad empresarial, profesional o arrendamiento, hicieron pagos provisionales mensuales o bimestrales de ISR en 2024. Esos pagos (calculados con base en utilidades o ingresos menos deducciones de cada período) también se acreditan contra el ISR anual. 

El SAT usualmente ya incluye esos pagos en el cálculo (porque se presentaron vía Mis cuentas o DeclaraSAT provisional). Conviene comprobar que el total de pagos provisionales de ISR aparece correctamente en la determinación. De igual forma, si hubo ISR pagado en el extranjero por algún ingreso (y aplicaría acreditamiento en México), ese es un tema más complejo, pero puede reclamarse crédito en la anual hasta cierto límite, según acuerdos para evitar doble tributación.
Resumiendo, el tratamiento adecuado de ingresos exentos y acumulables garantiza que se tribute únicamente por lo que corresponde. Los exentos se respetan como tales (no pagan impuesto) pero se informan si necesario. Todos los ingresos acumulables se suman y calculan conforme a ley. Y las retenciones/pagos previos se restan para evitar pagar doble. 

Un correcto registro de estos elementos en la declaración anual explica por qué muchos contribuyentes obtienen saldos a favor (pagaron de más durante el año) o, por el contrario, por qué algunos tienen saldo en contra (pagaron de menos y les toca completar el pago).

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