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ToggleCuando concluye una relación laboral —ya sea por renuncia voluntaria, despido justificado, despido injustificado o mutuo acuerdo— el patrón tiene la obligación de retener el ISR en laudos laborales que corresponda sobre los pagos realizados al trabajador. Esta retención aplica tanto en pagos voluntarios (finiquito) como en pagos ordenados por un tribunal laboral (laudos).
La confusión sobre qué conceptos gravan ISR y cuáles están exentos genera errores frecuentes en la liquidación de nómina final, omisiones que derivan en responsabilidad solidaria del patrón y, en el peor de los casos, contingencias fiscales durante auditorías del SAT.
En este artículo encontrarás:
- Diferencia fiscal entre finiquito y liquidación
- Qué conceptos de la separación laboral gravan ISR y cuáles están exentos
- Cómo calcular la retención del ISR paso a paso
- Responsabilidad del patrón en laudos laborales
- Consecuencias de NO retener el ISR
¿Qué es un finiquito y qué es una liquidación en términos fiscales?
Antes de entrar al ISR, debes distinguir entre finiquito y liquidación, porque fiscalmente no son lo mismo.
Finiquito
Es el pago que recibe el trabajador al concluir una relación laboral por renuncia voluntaria o vencimiento de contrato temporal. Incluye:
- Parte proporcional del aguinaldo
- Vacaciones no disfrutadas
- Prima vacacional proporcional
- Días trabajados y no pagados
Naturaleza fiscal: Los conceptos del finiquito son ingresos acumulables para el trabajador en el capítulo de sueldos y salarios (Art. 94 LISR). El patrón debe retener ISR según la tarifa del Art. 96 LISR.
Liquidación
Es el pago que recibe el trabajador cuando la relación laboral termina sin su voluntad (despido) o por causas imputables al patrón. Además de los conceptos del finiquito, incluye:
- Indemnización constitucional (3 meses de salario por despido injustificado, Art. 50 LFT)
- Prima de antigüedad (12 días por año trabajado, Art. 162 LFT)
- Otras indemnizaciones pactadas
Naturaleza fiscal: Las indemnizaciones tienen un tratamiento especial en la LISR, con montos exentos específicos que no gravan ISR.
En resumen: Todo finiquito grava ISR. En la liquidación, hay conceptos exentos hasta ciertos límites.
Conceptos que SÍ gravan ISR en el finiquito o liquidación
Según los artículos 94 y 95 de la Ley del ISR, gravan ISR los siguientes conceptos:
| Concepto | Base gravable | Fundamento legal |
| Sueldos y salarios devengados | Totalidad del monto | Art. 94, fracc. I LISR |
| Aguinaldo proporcional | Lo que exceda de 30 UMAs anuales ($3,952.20 en 2026) | Art. 93, fracc. XIV LISR |
| Prima vacacional proporcional | Lo que exceda de 15 UMAs anuales ($1,976.10 en 2026) | Art. 93, fracc. XIV LISR |
| Vacaciones no disfrutadas | Totalidad (se pagan como salario) | Art. 94, fracc. I LISR |
| PTU proporcional | Lo que exceda de 15 UMAs anuales ($1,976.10 en 2026) | Art. 93, fracc. XIV LISR |
| Horas extras | Totalidad | Art. 94, fracc. I LISR |
| Bonos, comisiones, incentivos | Totalidad | Art. 94, fracc. I LISR |
✅ Regla general: Si es un concepto que se pagaba durante la relación laboral activa, grava ISR en su totalidad o con el límite exento que marca la LISR.
Conceptos que están EXENTOS de ISR en laudos laborales (total o parcialmente)
Según el Art. 93, fracciones XIII y XIV de la LISR, estos conceptos NO gravan ISR o están exentos hasta ciertos límites:
| Concepto | Monto exento | Fundamento legal |
| Indemnización por despido injustificado | Hasta 90 UMAs por cada año de servicio o el monto de la indemnización legal (3 meses), lo que sea menor | Art. 93, fracc. XIII LISR |
| Prima de antigüedad | Hasta 90 UMAs por cada año de servicio | Art. 93, fracc. XIII LISR |
| Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro | Hasta 90 UMAs anuales ($11,856.60 en 2026) | Art. 93, fracc. IV LISR |
| Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades | Totalidad | Art. 93, fracc. XIII LISR |
✅ Lo que exceda del monto exento SÍ grava ISR y debe acumularse a los demás ingresos del ejercicio.
Ejemplo práctico: ¿Cuánto está exento en una liquidación?
Caso: Trabajador con 5 años de antigüedad, despedido injustificadamente. Salario mensual: $15,000 MXN.
Cálculo del monto exento de la indemnización:
- 90 UMAs × años trabajados
90 × $131.74 (UMA 2026) × 5 años = $59,283 MXN exentos - Indemnización legal (Art. 50 LFT)
3 meses de salario = $15,000 × 3 = $45,000 MXN
Se toma el que resulte menor → $45,000 MXN están completamente exentos de ISR.
Si el patrón paga una indemnización mayor (por ejemplo, $80,000 MXN), los $35,000 MXN excedentes SÍ gravan ISR.
Cómo calcular la retención del ISR en un finiquito o liquidación
El patrón debe calcular el ISR a retener separando los conceptos gravados de los exentos, y luego aplicar la tarifa del Art. 96 LISR sobre la base gravable.
Paso 1: Separar conceptos exentos vs. gravados
Ejemplo de finiquito por renuncia:
| Concepto | Monto | Exento | Gravado |
| Días trabajados (5 días) | $2,500 | $0 | $2,500 |
| Aguinaldo proporcional | $5,000 | $3,952.20 | $1,047.80 |
| Vacaciones no disfrutadas (10 días) | $5,000 | $0 | $5,000 |
| Prima vacacional proporcional | $1,250 | $1,250 | $0 |
| TOTAL | $13,750 | $5,202.20 | $8,547.80 |
Base gravable para ISR: $8,547.80
Paso 2: Aplicar la tarifa del Art. 96 LISR
Usa la tabla de ISR mensual 2026 sobre la base gravable.
Si el monto gravable es $8,547.80:
- Límite inferior: $8,601.51
- Aplica en el rango de $7,399.43 a $8,601.50
- Cuota fija: $692.96
- % sobre excedente: 21.36%
Cálculo:
Excedente = $8,547.80 - $7,399.43 = $1,148.37
ISR sobre excedente = $1,148.37 × 21.36% = $245.21
ISR total = $692.96 + $245.21 = $938.17
Neto a pagar al trabajador: $13,750 – $938.17 = $12,811.83
ISR en laudos laborales: responsabilidad del patrón y posibilidad de impugnación
Cuando un tribunal laboral emite un laudo (sentencia) favorable al trabajador, el patrón debe pagar las cantidades ordenadas. La responsabilidad de retener el ISR sigue siendo del patrón, incluso si el laudo no especificó la retención.
¿Qué es un laudo laboral?
El laudo es el documento final emitido por un tribunal laboral que resuelve una disputa entre empleado y empleador. Puede ordenar el pago de:
- Salarios caídos (salarios no pagados durante el juicio)
- Indemnización constitucional
- Prima de antigüedad
- Aguinaldo, vacaciones y demás prestaciones
Omisión de la retención del ISR en el laudo
En la práctica, muchos laudos no especifican que el patrón debe retener ISR sobre los conceptos gravados. Esto genera la duda: ¿quién es responsable de pagar el ISR si el laudo ya se ejecutó sin retención?
Respuesta: El patrón siempre es responsable de retener el ISR, incluso si el laudo no lo menciona.
Según los artículos 94 a 96 de la LISR y el artículo 26 del CFF, el patrón actúa como auxiliar en la recaudación del ISR. La omisión de la retención genera responsabilidad solidaria del patrón ante el SAT.
Criterio judicial: el laudo puede impugnarse por omisión del ISR
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región estableció que:
La falta de especificación de la retención del ISR al emitir un laudo puede ser objeto de impugnación en un juicio de amparo directo posterior, incluso si ya existe una condena líquida de un laudo anterior que no ha sido cuestionada, debido a que se trata de una cuestión de interés público.
Tesis con registro digital 2025936:
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) POR PARTE DE LOS PATRONES. AL SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO, LA OMISIÓN DE DETERMINARLA EN UN JUICIO LABORAL PUEDE IMPUGNARSE EN UN ULTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO EXISTA CONDENA LÍQUIDA DESDE UN LAUDO PREVIO Y NO SE HAYA RECLAMADO.
¿Quién paga el ISR si no se retuvo?
Si el patrón ya pagó el laudo sin retener ISR y el trabajador recibió el monto completo:
- El trabajador NO tiene obligación de devolver nada (recibió un ingreso y debe acumularlo en su declaración anual, pero la retención era responsabilidad del patrón).
- El patrón es responsable solidario ante el SAT por el ISR no retenido (Art. 26, fracc. I del CFF).
- El SAT puede requerir al patrón el pago del ISR omitido, más actualizaciones y recargos.
Recomendación: Siempre retén el ISR antes de pagar el laudo, incluso si la sentencia no lo menciona expresamente. Si ya se ejecutó sin retención, consulta con un abogado laboral-fiscal para impugnar el laudo o solicitar su aclaración.
Consecuencias de NO retener el ISR en finiquitos o liquidaciones
Para el patrón
- Responsabilidad solidaria por el ISR no retenido (Art. 26, fracc. I CFF)
- Multas del 55% al 75% del ISR omitido (Art. 82, fracc. I CFF)
- Actualización y recargos sobre el monto no retenido
- Contingencia fiscal durante auditorías del SAT
Para el trabajador
- Aunque no recibió comprobante de retención (CFDI de nómina con ISR retenido), debe acumular el ingreso en su declaración anual.
- Si el SAT detecta que recibió un pago sin retención, puede requerir el pago del ISR directamente al trabajador (aunque esto es menos común, ya que la responsabilidad principal es del patrón).
En la práctica: El SAT suele ir primero contra el patrón por ser el obligado a retener.
Preguntas frecuentes
¿Debo retener ISR si el finiquito es menor a $10,000?
Sí. No existe un mínimo exento general. Debes aplicar la tarifa del Art. 96 LISR sobre la base gravable, sin importar el monto. Si después de aplicar la tabla el ISR resulta en $0 o un monto muy bajo, eso es correcto, pero debes hacer el cálculo.
¿La prima de antigüedad siempre está exenta?
No totalmente. Está exenta hasta 90 UMAs por cada año de servicio. Lo que exceda ese monto SÍ grava ISR y debe sumarse a la base gravable del finiquito.
¿Puedo evitar retener ISR si hago un convenio con el trabajador?
No. La retención del ISR es una obligación legal imperativa del patrón (Art. 96 LISR). Ningún convenio privado puede eximir de esta obligación. Si no retienes, asumes responsabilidad solidaria.
¿El CFDI de nómina del finiquito es diferente al de una nómina ordinaria?
Sí. El CFDI de nómina por finiquito o liquidación debe:
- Tipo de comprobante:
N(Nómina) - Tipo de nómina:
O(Nómina extraordinaria) - Incluir el desglose de todos los conceptos: gravados, exentos, deducciones (ISR, IMSS del trabajador si aplica)
- Especificar en
OtrosPagoslos conceptos exentos con su clave correspondiente
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Fuentes
- Cámara de Diputados. (2024). Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Cámara de Diputados. (2024). Código Fiscal de la Federación.
- Cámara de Diputados. (2024). Ley Federal del Trabajo.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Tesis de jurisprudencia 2025936: Retención del ISR por parte de los patrones. Semanario Judicial de la Federación.
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