ISR en laudos laborales: retención en finiquito y liquidación laboral, conceptos exentos y responsabilidad del patrón 2026

Cuando termina una relación laboral en México, el patrón debe retener ISR sobre ciertos conceptos del finiquito o liquidación. Conocer qué grava, qué está exento y cómo calcular correctamente la retención te protege de responsabilidad solidaria ante el SAT.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 23 Abr 2026

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ISR en finiquito y liquidación laboral: retención, conceptos exentos y responsabilidad del patrón 2026

Cuando concluye una relación laboral —ya sea por renuncia voluntaria, despido justificado, despido injustificado o mutuo acuerdo— el patrón tiene la obligación de retener el ISR en laudos laborales que corresponda sobre los pagos realizados al trabajador. Esta retención aplica tanto en pagos voluntarios (finiquito) como en pagos ordenados por un tribunal laboral (laudos).

La confusión sobre qué conceptos gravan ISR y cuáles están exentos genera errores frecuentes en la liquidación de nómina final, omisiones que derivan en responsabilidad solidaria del patrón y, en el peor de los casos, contingencias fiscales durante auditorías del SAT.

En este artículo encontrarás:

  • Diferencia fiscal entre finiquito y liquidación
  • Qué conceptos de la separación laboral gravan ISR y cuáles están exentos
  • Cómo calcular la retención del ISR paso a paso
  • Responsabilidad del patrón en laudos laborales
  • Consecuencias de NO retener el ISR

¿Qué es un finiquito y qué es una liquidación en términos fiscales?

Antes de entrar al ISR, debes distinguir entre finiquito y liquidación, porque fiscalmente no son lo mismo.

Finiquito

Es el pago que recibe el trabajador al concluir una relación laboral por renuncia voluntaria o vencimiento de contrato temporal. Incluye:

  • Parte proporcional del aguinaldo
  • Vacaciones no disfrutadas
  • Prima vacacional proporcional
  • Días trabajados y no pagados

Naturaleza fiscal: Los conceptos del finiquito son ingresos acumulables para el trabajador en el capítulo de sueldos y salarios (Art. 94 LISR). El patrón debe retener ISR según la tarifa del Art. 96 LISR.

Liquidación

Es el pago que recibe el trabajador cuando la relación laboral termina sin su voluntad (despido) o por causas imputables al patrón. Además de los conceptos del finiquito, incluye:

  • Indemnización constitucional (3 meses de salario por despido injustificado, Art. 50 LFT)
  • Prima de antigüedad (12 días por año trabajado, Art. 162 LFT)
  • Otras indemnizaciones pactadas

Naturaleza fiscal: Las indemnizaciones tienen un tratamiento especial en la LISR, con montos exentos específicos que no gravan ISR.

En resumen: Todo finiquito grava ISR. En la liquidación, hay conceptos exentos hasta ciertos límites.

Conceptos que SÍ gravan ISR en el finiquito o liquidación

Según los artículos 94 y 95 de la Ley del ISR, gravan ISR los siguientes conceptos:

ConceptoBase gravableFundamento legal
Sueldos y salarios devengadosTotalidad del montoArt. 94, fracc. I LISR
Aguinaldo proporcionalLo que exceda de 30 UMAs anuales ($3,952.20 en 2026)Art. 93, fracc. XIV LISR
Prima vacacional proporcionalLo que exceda de 15 UMAs anuales ($1,976.10 en 2026)Art. 93, fracc. XIV LISR
Vacaciones no disfrutadasTotalidad (se pagan como salario)Art. 94, fracc. I LISR
PTU proporcionalLo que exceda de 15 UMAs anuales ($1,976.10 en 2026)Art. 93, fracc. XIV LISR
Horas extrasTotalidadArt. 94, fracc. I LISR
Bonos, comisiones, incentivosTotalidadArt. 94, fracc. I LISR

Regla general: Si es un concepto que se pagaba durante la relación laboral activa, grava ISR en su totalidad o con el límite exento que marca la LISR.

Conceptos que están EXENTOS de ISR en laudos laborales (total o parcialmente)

Según el Art. 93, fracciones XIII y XIV de la LISR, estos conceptos NO gravan ISR o están exentos hasta ciertos límites:

ConceptoMonto exentoFundamento legal
Indemnización por despido injustificadoHasta 90 UMAs por cada año de servicio o el monto de la indemnización legal (3 meses), lo que sea menorArt. 93, fracc. XIII LISR
Prima de antigüedadHasta 90 UMAs por cada año de servicioArt. 93, fracc. XIII LISR
Jubilaciones, pensiones o haberes de retiroHasta 90 UMAs anuales ($11,856.60 en 2026)Art. 93, fracc. IV LISR
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedadesTotalidadArt. 93, fracc. XIII LISR

Lo que exceda del monto exento SÍ grava ISR y debe acumularse a los demás ingresos del ejercicio.

Ejemplo práctico: ¿Cuánto está exento en una liquidación?

Caso: Trabajador con 5 años de antigüedad, despedido injustificadamente. Salario mensual: $15,000 MXN.

Cálculo del monto exento de la indemnización:

  1. 90 UMAs × años trabajados
    90 × $131.74 (UMA 2026) × 5 años = $59,283 MXN exentos
  2. Indemnización legal (Art. 50 LFT)
    3 meses de salario = $15,000 × 3 = $45,000 MXN

Se toma el que resulte menor → $45,000 MXN están completamente exentos de ISR.

Si el patrón paga una indemnización mayor (por ejemplo, $80,000 MXN), los $35,000 MXN excedentes SÍ gravan ISR.

Cómo calcular la retención del ISR en un finiquito o liquidación

El patrón debe calcular el ISR a retener separando los conceptos gravados de los exentos, y luego aplicar la tarifa del Art. 96 LISR sobre la base gravable.

Paso 1: Separar conceptos exentos vs. gravados

Ejemplo de finiquito por renuncia:

ConceptoMontoExentoGravado
Días trabajados (5 días)$2,500$0$2,500
Aguinaldo proporcional$5,000$3,952.20$1,047.80
Vacaciones no disfrutadas (10 días)$5,000$0$5,000
Prima vacacional proporcional$1,250$1,250$0
TOTAL$13,750$5,202.20$8,547.80

Base gravable para ISR: $8,547.80

Paso 2: Aplicar la tarifa del Art. 96 LISR

Usa la tabla de ISR mensual 2026 sobre la base gravable.

Si el monto gravable es $8,547.80:

  • Límite inferior: $8,601.51
  • Aplica en el rango de $7,399.43 a $8,601.50
  • Cuota fija: $692.96
  • % sobre excedente: 21.36%

Cálculo:

Excedente = $8,547.80 - $7,399.43 = $1,148.37
ISR sobre excedente = $1,148.37 × 21.36% = $245.21
ISR total = $692.96 + $245.21 = $938.17

Neto a pagar al trabajador: $13,750 – $938.17 = $12,811.83

ISR en laudos laborales: responsabilidad del patrón y posibilidad de impugnación

Cuando un tribunal laboral emite un laudo (sentencia) favorable al trabajador, el patrón debe pagar las cantidades ordenadas. La responsabilidad de retener el ISR sigue siendo del patrón, incluso si el laudo no especificó la retención.

¿Qué es un laudo laboral?

El laudo es el documento final emitido por un tribunal laboral que resuelve una disputa entre empleado y empleador. Puede ordenar el pago de:

  • Salarios caídos (salarios no pagados durante el juicio)
  • Indemnización constitucional
  • Prima de antigüedad
  • Aguinaldo, vacaciones y demás prestaciones

Omisión de la retención del ISR en el laudo

En la práctica, muchos laudos no especifican que el patrón debe retener ISR sobre los conceptos gravados. Esto genera la duda: ¿quién es responsable de pagar el ISR si el laudo ya se ejecutó sin retención?

Respuesta: El patrón siempre es responsable de retener el ISR, incluso si el laudo no lo menciona.

Según los artículos 94 a 96 de la LISR y el artículo 26 del CFF, el patrón actúa como auxiliar en la recaudación del ISR. La omisión de la retención genera responsabilidad solidaria del patrón ante el SAT.

Criterio judicial: el laudo puede impugnarse por omisión del ISR

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región estableció que:

La falta de especificación de la retención del ISR al emitir un laudo puede ser objeto de impugnación en un juicio de amparo directo posterior, incluso si ya existe una condena líquida de un laudo anterior que no ha sido cuestionada, debido a que se trata de una cuestión de interés público.

Tesis con registro digital 2025936:
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) POR PARTE DE LOS PATRONES. AL SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO, LA OMISIÓN DE DETERMINARLA EN UN JUICIO LABORAL PUEDE IMPUGNARSE EN UN ULTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO EXISTA CONDENA LÍQUIDA DESDE UN LAUDO PREVIO Y NO SE HAYA RECLAMADO.

¿Quién paga el ISR si no se retuvo?

Si el patrón ya pagó el laudo sin retener ISR y el trabajador recibió el monto completo:

  1. El trabajador NO tiene obligación de devolver nada (recibió un ingreso y debe acumularlo en su declaración anual, pero la retención era responsabilidad del patrón).
  2. El patrón es responsable solidario ante el SAT por el ISR no retenido (Art. 26, fracc. I del CFF).
  3. El SAT puede requerir al patrón el pago del ISR omitido, más actualizaciones y recargos.

Recomendación: Siempre retén el ISR antes de pagar el laudo, incluso si la sentencia no lo menciona expresamente. Si ya se ejecutó sin retención, consulta con un abogado laboral-fiscal para impugnar el laudo o solicitar su aclaración.

Consecuencias de NO retener el ISR en finiquitos o liquidaciones

Para el patrón

  • Responsabilidad solidaria por el ISR no retenido (Art. 26, fracc. I CFF)
  • Multas del 55% al 75% del ISR omitido (Art. 82, fracc. I CFF)
  • Actualización y recargos sobre el monto no retenido
  • Contingencia fiscal durante auditorías del SAT

Para el trabajador

  • Aunque no recibió comprobante de retención (CFDI de nómina con ISR retenido), debe acumular el ingreso en su declaración anual.
  • Si el SAT detecta que recibió un pago sin retención, puede requerir el pago del ISR directamente al trabajador (aunque esto es menos común, ya que la responsabilidad principal es del patrón).

En la práctica: El SAT suele ir primero contra el patrón por ser el obligado a retener.

Preguntas frecuentes

¿Debo retener ISR si el finiquito es menor a $10,000?

. No existe un mínimo exento general. Debes aplicar la tarifa del Art. 96 LISR sobre la base gravable, sin importar el monto. Si después de aplicar la tabla el ISR resulta en $0 o un monto muy bajo, eso es correcto, pero debes hacer el cálculo.

¿La prima de antigüedad siempre está exenta?

No totalmente. Está exenta hasta 90 UMAs por cada año de servicio. Lo que exceda ese monto SÍ grava ISR y debe sumarse a la base gravable del finiquito.

¿Puedo evitar retener ISR si hago un convenio con el trabajador?

No. La retención del ISR es una obligación legal imperativa del patrón (Art. 96 LISR). Ningún convenio privado puede eximir de esta obligación. Si no retienes, asumes responsabilidad solidaria.

¿El CFDI de nómina del finiquito es diferente al de una nómina ordinaria?

. El CFDI de nómina por finiquito o liquidación debe:

  • Tipo de comprobante: N (Nómina)
  • Tipo de nómina: O (Nómina extraordinaria)
  • Incluir el desglose de todos los conceptos: gravados, exentos, deducciones (ISR, IMSS del trabajador si aplica)
  • Especificar en OtrosPagos los conceptos exentos con su clave correspondiente

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Fuentes

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